El Congreso dispuso adherir al asueto administrativo dispuesto por el Gobierno nacional

El Poder Ejecutivo decretó trabajo a distancia para ahorrar energía. Se da en el marco de la ola de calor y el mayor consumo eléctrico que trae aparejado masivos cortes de luz.

En medio de una ola de calor que azota al país el consumo eléctrico se incrementó lo cual trajo como consecuencia en los últimos días masivos cortes de luz. Por ese motivo, el Gobierno nacional decretó asueto para todos los empleados de la Administración Pública Nacional con el fin de ahorrar energía, por lo que harán trabajo a distancia por 48 horas. Por consiguiente, desde la Secretaría Administrativa de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores comunicaron que se sumarán a la medida dispuesta por el Ejecutivo.

“A los fines de reducir el consumo de energía eléctrica, los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las doce (12) horas, las y los agentes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación deberán realizar la prestación de servicios mediante la modalidad de prestación de trabajo a distancia, en caso de que ello resulte posible, y se abstendrán de permanecer o concurrir a sus lugares habituales de trabajo”, dispone el texto.

En ese sentido, consideran: “Que dicha medida fue implementada con el fin de reducir voluntariamente el consumo de energía eléctrica para así coadyudar a que la población pueda tener los servicios de agua y energía eléctrica. Que esta Cámara adhiere a los criterios expuestos y se ve en la obligación de contribuir a reducir el consumo de energía eléctrica en los inmuebles afectados a su normal funcionamiento”.

En paralelo, la Secretaría Administrativa del Senado emitió una resolución propia en la cual indicó: “Dispensase a los y las agentes del H. Senado de la Nación de concurrir al lugar de trabajo los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las doce (12) horas, a fin de reducir el consumo de energía eléctrica, debiéndose realizar la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo a distancia, en caso de que ello resulte posible”. En un segundo artículo, el Senado instruyó “a las distintas áreas para que implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales”.

Cabe recordar que no es la primera vez en la historia del país que se tomó dicha medida, ya que durante el gobierno radical de Raúl Alfonsín, precisamente un 6 de enero de 1989, en medio de una emergencia energética, declaró “asueto para todos los trabajadores estatales” por cuatro días como una medida extrema que ayudara a palear la demanda de luz en la zona del Gran Buenos Aires y puntos neurálgicos del interior del país.

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Teletrabajo de estatales: predominio de los dispositivos personales y las redes sociales

Basados en el análisis del trabajo en la administración pública de cinco provincias se pudieron conseguir detalles sobre el aporte de las TICs en los formatos de trabajo remoto e híbrido y su impacto durante el contexto de ASPO y DISPO entre 2020 y 2021.

Un estudio realizado por CEDyAT, CIPPEC, Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo y el Instituto de Investigación y Educación Económica (I+E)  sobre la Administración Pública en Chaco, Entre Ríos, Mendoza, Rio Negro y Tucumán, brinda información acerca del aporte de las TICs en los formatos de trabajo remoto e híbrido y su impacto durante el contexto de ASPO y DISPO entre 2020 y 2021.

La encuesta fue presentada en la comisión de trabajo “Nuevos escenarios del empleo público en contexto del Covid-19”, en el marco del Plenario presencial de Vintecar que se realizó en Buenos Aires.

Ante la llegada de la Pandemia, las administraciones públicas provinciales tuvieron que adaptar sus formatos de trabajo para dar respuesta a las demandas ciudadanas mientras se cumplía con el aislamiento impulsado por el Gobierno nacional. Para analizar la situación que atravesaron los empleados estatales, se realizó una muestra de 549 agentes, sobre un universo total de 2919.

La evidencia también expresa una limitada o nula transferencia de dispositivos tecnológicos para el desempeño laboral durante el aislamiento. Desde marzo de 2020, la mayoría de los encuestados utiliza dispositivos tecnológicos personales para el trabajo remoto. El teléfono móvil (453) y computadora portátil personal (295) se imponen en ése orden de jerarquía. También se registra un elevado uso de la computadora de escritorio laboral (274), lo que sugiere una alta presencialidad en las oficinas públicas. A su vez, dentro de estas administraciones públicas provinciales, predomina el uso de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram. Y un uso extendido del correo electrónico institucional y sistemas de expediente digital.

Mariano Terre, coordinador de Gestión Digital del CEDyAT, diferenció el contexto actual: “durante este año, la presencialidad en las oficinas públicas aumentó con las flexibilizaciones en las normativas de circulación. Hoy, más del 78% de los encuestados vuelve a sus dependencias. Asimismo, se puede observar que el trabajo remoto abrió nuevas posibilidades, y el 71% de los trabajadores cree que esta modalidad llegó para quedarse en una modalidad mixta”.

Asimismo, la información revela datos del propio entorno laboral de los empleados provinciales, con una disparidad significativa, de más del 18%, en el tiempo y dedicación al cuidado y las tareas del hogar por parte de cada género, con significativa predominancia por parte de las mujeres, el 80% de las encuestadas se reconocen como las principales cuidadoras del hogar. Esto devela la necesidad de sensibilizar, mejorar y contribuir a una adaptación del trabajo remoto e híbrido sostenible, compatible con estas tareas y con perspectiva de género.

Otros datos destacados que se desprenden de la muestra indican que:

–          Mendoza triplicó la cantidad de trámites realizados de manera virtual.

–          Río Negro confeccionó un protocolo de vuelta a la presencialidad en acuerdo con los sindicatos.

–          Tucumán amplió la cantidad de certificados virtuales.

Teletrabajo estatal ¿diligencia o asueto clandestino?

Por Matías Desalvio. El especialista en derecho laboral cuestiona la medida que exime a los trabajadores de la administración pública de asistir al lugar de trabajo.

A lo largo de 14 meses, no hubo educación ni suficiente ni eficiente para el trabajo remoto lo que me permite cuestionar la medida que exime a los trabajadores de la administración pública de asistir al lugar de trabajo. 

Además, es evidente que la realidad económico social indica que no todos los habitantes del país cuentan en sus domicilios con un espacio adecuado para realizar sus tareas laborales. 

Asimismo, se confunden las responsabilidades laborales con las familiares y no todos cuentan con una computadora o con un servicio adecuado de internet. 

Por otro lado, las relaciones laborales se han visto deterioradas en los últimos 20 años al menos. El sentido de la responsabilidad y compromiso ha disminuido notablemente. 

Estoy convencido de que hay que analizar también que esta pandemia que estamos atravesando ha traído aparejadas muchas enfermedades de índole psicológico y la regulación normativa para estos casos no se abordó adecuadamente… 

Por último, cabe mencionar que no se ha contemplado ni adecuado el sistema legal de los riesgos de trabajo para los accidentes que puedan ocurrir en el domicilio de los trabajadores. 

Una vez más, pareciera que la suerte se ha inclinado para el lado de las grandes compañías de ART y no para el lado del pueblo obrero. 

El intendente de Villa Gesell cruzó duro a Montenegro

Gustavo Barrera lo tildó de “patrón de estancia” al alcalde de Mar del Plata por su postura de no acatar las medidas restrictivas dispuestas por el Gobierno Nacional.

Con los tapones de punta salió el intendente de Villa Gesell Gustavo Barrera contra su par marplatense Guillermo Montenegro, aseverando que “tiene una posición de patrón de estancia en la que no cuida a los trabajadores”. 

La reacción del jefe comunal de Villa Gesell obedece a que el titular del Ejecutivo de Mar del Plata decidió no acatar las medidas restrictivas anunciadas por el Ejecutivo nacional y provincial que decidieron que el sector público realizará teletrabajo durante esta semana corta, previa a Semana Santa

Montenegro, ni bien se dio a conocer las medidas decidió que “ninguna oficina municipal va a cerrar”, ya que la ciudad balnearia mantiene correctos criterios epidemiológicos. 

Ante esta determinación, Barrera señaló que “estamos en un contexto de pandemia que venimos transitando hace tiempo, hay aumento de casos y un rebrote, lo que hay que cuidar es la vida y la salud de todos, incluso de los municipales”.

Cabe resaltar que en marzo 2020 muchos intendentes se sumaron a la medida de limitar el ingreso a sus municipios para frenar la propagación del coronavirus, ahora los jefes comunales dirimen cómo poner en funcionamiento las nuevas restricciones impulsadas por los gobiernos nacional y provincial. 

En aquella ocasión fueron nueve los jefes comunales que predicaron con el ejemplo de suspender el transporte y bloquear las rutas para evitar la llegada de turistas y la posible suba de contagios. 

General Pueyrredón no se suma al teletrabajo

Lo afirmó el intendente Guillermo Montenegro en un comunicado oficial. Destacó que “ninguna oficina municipal va a cerrar”.

Tras las medidas de restricción anunciada por el Gobierno nacional para contener el avance de una nueva oleada del Covid 19, el jefe comunal de Mar del Plata Guillermo Montenegro se desmarcó en primera instancia, aunque aclaró que se baraja plegarse si loscontagios continúan en ascenso

El comunicado oficial firmado por Montenegro dice que “ya todos aprendimos cómo cuidarnos, y no tenemos que aflojar. Desde el municipio vamos a seguir controlando que se cumplan los protocolos, y también tenemos que seguir con las tareas previstas. Vamos a seguir arreglando las calles, poniendo los semáforos, controlando, castrando a nuestras mascotas y todo lo que hacemos a diario desde el municipio. No podemos parar la ciudad. Ninguna oficina municipal va a cerrar”. 

En otro tramo, el texto señala que el Gobierno nacional determinó que en las ciudades con más de 100 mil habitantes que en los últimos 14 días registraron más de 150 casos diarios, se restrinja la presencialidad de toda la administración públicade ese municipio. En rigor, la disposición nacional no habla de esa determinación. Igualmente, más tarde se supo de la adhesión de la administración provincial, como así también de municipios implicados como el de La Plata. 

Al respecto, el comunicado del Ejecutivo municipal puntualiza que “no cumplimos con esecriterio” y agrega que “es necesario que no aflojemos, no nos relajemos, para seguir cuidando la salud y el trabajo no solo de cada uno de nosotros, sino de todos los marplatenses”. 

Finalmente, el texto señala que “seguimos mirando de cerca la situación epidemiológica y sanitaria, como desde el primer día y por el momento no hay motivo para frenar nada”.

El Senado adhirió a las medidas restrictivas dispuestas por el Gobierno

De acuerdo a una resolución de la Secretaría Administrativa, se aplicará hasta el 31 de marzo inclusive la modalidad de teletrabajo. Los senadores y autoridades de la Cámara alta quedan exceptuados.

En línea con los últimos anuncios realizados por el Gobierno nacional este domingo por la noche, el Senado adhirió a las medidas que se tomarán hasta el 31 de marzo inclusive, en el contexto de una semana “corta” por la Pascua y el incremento de casos de Covid-19.

A partir de la resolución 177/21 de este lunes, firmada por la secretaria Administrativa de la Cámara alta, María Luz Alonso, se dispuso establecer “en cuanto a la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes del H. Senado de la Nación, hasta el día 31 de marzo de 2021, inclusive”.

En ese sentido, se ratifica “la continuidad de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR) para aquellas tareas que, por su naturaleza, puedan ser realizadas de forma domiciliaria”.

Queda excluido de la medida, el personal “requerido en las áreas esenciales o de prestación de servicios indispensables, a los fines de garantizar el normal funcionamiento de las comisiones, el trabajo parlamentario y administrativo”.

En los considerandos, se argumentó que la medida coincide con la resolución de Jefatura de Gabinete sobre “la necesidad de aplicar la modalidad de trabajo remoto para el Sector Público Nacional”, en base a “la dinámica situación producida por la pandemia de coronavirus”.

“La situación sanitaria producto del coronavirus hace aconsejable continuar adoptando medidas en sintonía con las encaradas desde el comienzo de la pandemia”, se reiteró.

Asimismo, se aclaró que las medidas alcanzan a los trabajadores que revisten en la planta permanente, planta transitoria y personal de gabinete, pero quedan exceptuados los senadores y las autoridades de la Cámara.

La ley de teletrabajo no regirá para quienes practiquen home office por la pandemia

Será hasta tanto finalicen las restricciones sanitarias. Lo dispuso el Ministerio de Trabajo a través de una resolución aclaratoria de la norma que aprobó el Congreso.

La ley de regulación del teletrabajo, que el Congreso sancionó en julio del año pasado, no regirá para aquellos trabajadores que se hayan tenido que volcar a la modalidad home office debido a la pandemia del Covid-19, hasta tanto finalicen las restricciones sanitarias.

Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que dirige Claudio Moroni, a través de la Resolución 142/21, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

En el texto se considera que dado que las medidas de distanciamiento social continúan vigentes, el hecho de que muchos trabajadores hayan tenido que adoptar la modalidad de teletrabajo “no podrá sustituir el acuerdo de voluntad de las partes en los términos del artículo 7 de la Ley 27.555”.

En otras palabras, la situación de los empleados que no retornaron a sus puestos de trabajo habituales no podrá encuadrarse en el principio de “voluntariedad” establecido en la norma, y por eso recién podrán acogerse a los beneficios de la misma cuando finalicen las restricciones.

La resolución indica que “a partir del inicio de la vigencia de la Ley N 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7 del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes”.

Teletrabajo: análisis artículo por artículo de una ley parcialmente reglamentada  

La opinión de Sebastián Sirimarco, coordinador del Departamento de Derecho de Trabajo y Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.

El Gobierno Nacional reglamentó parcialmente este miércoles la ley de teletrabajo. La normativa comenzará a regir 90 días después de que lo disponga el Ministerio de Trabajo.

Sebastián Sirimarco, coordinador del Departamento de Derecho de Trabajo y Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, explica punto por punto la ley que regulará el “home office”, una modalidad laboral que se convirtió en un hábito para muchos empleados y empleadores debido a la pandemia del Covid-19.

A continuación, compartimos su análisis:

Alcance de la norma

    –  “Por el anexo del Decreto 27/2021 (B.O. 20/01/21) únicamente se reglamentan los artículos 1°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 13, 14, 15, 18 y 19 de la Ley 27.555, referidos al objeto, el derecho a la desconexión digital, las tareas de cuidados, reversibilidad, elementos de trabajo, compensación de gastos, representación sindical, higiene y seguridad, sistema de control y derecho a la intimidad, Autoridad de aplicación, registro y fiscalización y del aspecto transitorio del régimen legal del contrato de teletrabajo”.

  – “Por lo tanto, dicho decreto no se pronuncia acerca de cuestiones trascendentales de la ley que también fueron objeto de intensas polémicas públicas, como las atinentes a la caracterización y requisitos del contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones de las partes, la jornada laboral, la voluntariedad, capacitación, derechos colectivos y las prestaciones transnacionales (arts. 2°, 3°, 4°, 7°, 11, 12 y 17 de la Ley 27.555)”.

    –  “En cuanto a la protección de la información Laboral (art. 16 Ley 27.555), por el referido decreto tan solo se encomienda a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA el dictado de normas complementarias y aclaratorias, pues las facultades reglamentarias de una ley son propias del Presidente de la Nación (Art. 99 inc. 2 C.N.)”.

Consideraciones generales

    –  “Se advierte que el diferimiento de la reglamentación a futuras intervenciones de otros Organismos que pudieron haber sido resueltas con anterioridad al dictado del Decreto (art. 2° del Decreto y art. 14 del anexo), la falta de reglamentación de aspectos de interés de la ley y la postergación de la entrada en vigencia de la norma (art. 19 del anexo), no se condice con el tratamiento urgente que el Congreso dio a esta ley en un contexto de emergencia sanitaria, evidenciando una llamativa cautela del Poder Ejecutivo en relación a los efectos benéficos de la aplicación efectiva del nuevo régimen a la nueva normalidad que se avecina”.

   –  “Por otra parte, la dispersión y escalonamiento normativo que la reglamentación propicia de aspectos generales del régimen de teletrabajo también podría llegar a afectar la coherencia del sistema, por lo que habrá de estarse a la suerte de esas futuras instancias reglamentarias para evaluar su inserción a las regulaciones que las preceden”.

   –  “Lo conveniente será que los sujetos colectivos y las partes del contrato de trabajo puedan negociar de buena fe y adecuar las cuestiones pendientes de tratamiento de conformidad a las necesidades de cada actividad para la mejor realización de sus derechos e intereses”.

Análisis artículo por artículo

    –  “En rigor de verdad, el art. 1° del anexo reglamenta el art. 2° y no el 1° de la Ley 27.555, pues limita los alcances de la norma legal, excluyendo de su ámbito de aplicación a las prestaciones laborales efectuadas en los establecimientos de los clientes del empleador y cuando el teletrabajo se realice en forma esporádica y ocasional, aun cuando ambos en supuestos la actividad laboral se ejecute “en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador” (según expresamente prevé el art. 2° Ley 27.555). La constitucionalidad de esta reglamentación será eventualmente evaluada por el Poder Judicial sobre la base de si dicha limitación no contemplada por el legislador de manera expresa, se ajusta al espíritu de la norma reglamentada o sirve razonablemente a la finalidad esencial que ella persigue (Cfr. CSJN Fallos 298:609; 319:3241). Entendemos que sí guarda razonabilidad en ese aspecto”.

    –  “El art. 5° del Anexo colisiona con la norma que reglamenta, pues por decreto se establecen excepciones a una expresa prohibición legal (“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”.) Esas excepciones son la remisión de comunicaciones del empleador al trabajador fuera de la jornada laboral cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva. De cualquier modo el trabajador no estará obligado a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que se den los casos urgencia excepcional de la empresa que determina el art. 203 LCT”.

    –  “El art. 6° del Anexo requiere que el trabajador informe con precisión y virtualmente los horarios en que habrá de interrumpir sus tareas para dedicarse al cuidado de las personas que estén a su cargo determinadas en el art. 6° de la ley 27.555, pero omite indicar a quién debe dirigirse esta comunicación, si sería solo al empleador como se infiere o también a la Autoridad de aplicación para que pueda fiscalizar su cumplimiento. Tampoco indica si dicha obligación debe ser cumplimentada con alguna antelación específica para que el empleador pueda reorganizar los compromisos empresarios, por lo que habrá de interpretarse en cada caso concreto en razón de las circunstancias particulares y el principio de la buena fe que informa el precepto. La mayor deuda de este artículo está dada en la cuestión de género, pues los aspectos vinculados a las tareas del hogar y el cuidado de personas endilgados al estereotipo femenino resultan trascendentales para la inserción laboral de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre y la reglamentación hace un pueril aporte al respecto. Llama poderosamente la atención en ese sentido que se haya omitido dar intervención al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad para que efectúe los aportes correspondientes a su competencia legal específica”.

–  “El art. 8° no hace mayores aportes que la obligación del empleador de resolver el pedido de reversión a la modalidad presencial en un plazo máximo de 30 días de efectuada la solicitud por el trabajador.

–  “Los arts. 9° y 10 del anexo determinan el carácter no remuneratorio de la entrega de los elementos de trabajo y la compensación de gastos efectuados por el empleador al trabajador, con el propósito de excluir tales valores de la base del cómputo para el pago de cotizaciones a la seguridad social, sindicales o indemnizatorias. Se advierte que esta previsión excede el marco regulatorio y competencial del Poder Ejecutivo, pues el carácter remunerativo de las contraprestaciones patronales emergentes del contrato de trabajo está determinado por otras normas, distintas a la que aquí se reglamenta y que tienen jerarquía superior a un decreto (art. 103 y cctes. LCT y Convenios OIT 95), por lo que podría comprometerse su constitucionalidad en caso de reclamos judiciales, como ya ha señalado la CSJN en reiteradas oportunidades (Fallos: 336:593). Sin embargo esta norma tendrá un aspecto práctico indudable respecto de los reclamos por determinación de deuda previsional o multas laborales que pudieran efectuar la AFIP o el MTEySS a las empresas, en tanto estos Organismos sí estarán obligados a cumplimentar los términos del Decreto sin posibilidad de cuestionar su aplicación”.

–  “El art. 13 procura garantizar la libertad sindical y evitar prácticas desleales, al restringir la libre disponibilidad empresaria de agrupar artificiosamente a los teletrabajadores por establecimiento, con el propósito de condicionar ilegítimamente el ejercicio de sus derechos gremiales”.

–  “El art. 14 del anexo difiere la reglamentación de las condiciones específicas de higiene y seguridad social a una futura intervención del MTEySS y la SRT.

–  “El art. 15 del anexo no hace aportes significativos, pues prácticamente reitera la previsión legal”.

–  “El art. 18 del anexo presenta ciertas inconsistencias técnicas, pues en materia de Derecho Administrativo se ha señalado pacíficamente que ningún órgano de la administración puede delegar su competencia sin que una ley previa lo haya facultado expresamente para ello. Por otra parte, la delegación de competencias se efectúa a favor de “órganos inferiores” de una misma Administración y el delegante solo encomienda su ejercicio, pero mantiene su responsabilidad jurídica. En este caso, el anexo indica que esa supuesta “delegación” de competencias debería realizarse a favor jurisdicciones provinciales, lo cual podría afectar también el régimen federal de gobierno que la Constitución Nacional garantiza”.

Tras la reglamentación, Petri redobló sus críticas a la Ley de Teletrabajo

Para el legislador radical, la norma “poco y nada” va a contribuir al fomento de esa actividad, y destacó cuestionamientos al texto reglamentado.

Luego de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo de la Ley de Teletrabajo, el diputado nacional Luis Petri reiteró sus cuestionamientos a la norma aprobada el año pasado en ambas cámaras: “Poco y nada va a contribuir a su fomento”, dijo en referencia al teletrabajo, ya que “sigue manteniendo los problemas que tenía cuando se sancionó. En un país que necesita generar empleo, la ley mira para el costado y solo está pensada para mantener el poder sindical”.

Para el legislador de Juntos por el Cambio, se omitió la reglamentación del artículo 3, con lo cual “se mantiene abierta la posibilidad que los CCT puedan prever obligatoriamente modalidades combinadas de prestaciones presenciales y por teletrabajo”, lo cual consideró “inadmisible”.

“En un mundo globalizado, dinámico y on line, con empresas trabajando en diferentes usos horarios”, señaló el diputado mendocino, la ley “mantiene el derecho a la desconexión digital de manera absoluta, sólo autoriza que le envíen (al trabajador) información fuera del horario laboral si se trata de fuerza mayor u otro uso horario”.

Salvo esos casos, continuó Petri, la norma mantiene la prohibición del empleador de remitir cualquier tipo de información, en cualquier medio, fuera de la jornada laboral.

Por otra parte, la ley cuya reglamentación fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial “autoriza auditorías conjuntas entre técnicos de la empresa y la asociación sindical en la casa del trabajador. La presencia sindical se justifica para salvaguardar la intimidad del trabajador, no es chiste”, puntualizó el diputado radical.

Asimismo destacó que no reglamenta el artículo 17, “sin precisar qué requisitos se deben cumplir las empresas para contar con la autorización del Ministerio de Trabajo en caso de prestaciones trasnacionales del segundo párrafo. La consecuencia es mayor discrecionalidad y arbitrariedad”.

El Ejecutivo reglamentó la ley de teletrabajo y varios artículos dependerán de las negociaciones colectivas

Fue a través de un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Ocho artículos quedaron sin reglamentar. El Ministerio de Trabajo dictará una resolución para la entrada en vigencia de la norma.

Tras las negociaciones con el sector empresario, que cuestionaba algunos puntos de la norma, el Poder Ejecutivo reglamentó de forma parcial la Ley 27.555, que regula el teletrabajo y que fue sancionada a fines de julio en el Senado en el contexto de la pandemia del Covid-19.

A través del decreto 27/2021, que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, se reglamentó la ley que establece principios generales para el ejercicio del teletrabajo.

Los artículos 2, 3, 4, 7, 11, 12, 16 y 17, referidos respectivamente al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones de las partes, la jornada laboral, la voluntariedad, las capacitaciones, los derechos colectivos, la protección de la información laboral, las prestaciones trasnacionales quedaron sin reglamentar en el decreto y se espera que cada gremio acuerde esos aspectos en el marco de las negociaciones colectivas.

En el artículo primero, se establece que las disposiciones de la ley “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Respecto de la entrada en vigencia, se establecía en la ley que sería 90 días después de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo que en el decreto se estableció que el Ministerio de Trabajo dictará una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de esos días.

Entre los derechos establecidos en la ley figura el de la desconexión digital, y en ese sentido se dispuso en la reglamentación que “cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.

De todos modos, “en todos los supuestos la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, salvo en casos de peligro o accidentes de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.

Por otra parte, se estableció que aquellos trabajadores que ejerzan el derecho a interrumpir sus tareas por razones de cuidado de otras personas, “deberán comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza”.

A su vez, “en los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”.

Otro aspecto interesante es que tanto empleadores como trabajadores “deberán velar por un uso equitativo, en términos de género”, de las tareas de cuidado, “promoviendo la participación de los varones” para que no recaigan solo en mujeres.

Respecto del principio de reversibilidad, uno de los artículos más polémicos de la ley, se indicó que una vez recibida la solicitud de parte del trabajador de volver al formato de trabajo anterior, “con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del establecimiento al momento del pedido”, y “en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días”.

Los trabajadores “que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los convenios colectivos del trabajo o en los contratos individuales”, agrega el decreto.

También indica, en otro artículo, que “la provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”.

En el mismo sentido, la compensación de gastos, aun sin comprobantes, tampoco se considera remuneratoria.

En cuanto al derecho a la representación sindical, “tendrá lugar en el establecimiento donde la persona que trabaja prestaba servicios presenciales con anterioridad”, y en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, la actividad deberá llevarse a cabo con previa consulta con la entidad gremial.

Por otro lado, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo tendrá que “elaborar un estudio sobre las condiciones de higiene y seguridad aplicables y de la eventual necesidad de incorporar” al listado de la Ley de Contrato de Trabajo “las enfermedades profesionales relativas a la modalidad laboral del teletrabajo”.

Otro aspecto regulado en la ley tiene que ver con la participación sindical en los sistemas de control para proteger el derecho a la intimidad del trabajador, y en ese sentido se dispuso que esa intervención “tendrá lugar mediante auditorías conjuntas, compuestas por técnicos designados por la asociación sindical y por la empresa, garantizándose la confidencialidad de los procesos y datos”.

Por último, el Ministerio de Trabajo podrá delegar en las autoridades administrativas locales las tareas de registración de los trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo.

El decreto de reglamentación

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Buscan fomentar el teletrabajo en la Ciudad para los empleados estatales

María Inés Gorbea (UCR-Ev) presentó un proyecto de ley a través del cual buscan modificar los convenios colectivos de trabajo para el Poder Legislativo y el Poder Judicial del distrito capitalino.

A más de seis meses de haber iniciado el aislamiento social obligatorio, la diputada de la UCR-Evolución (UCR-Ev) María Inés Gorbea impulsó un proyecto de ley en la Legislatura de la Ciudad, mediante el cual buscará fomentar e instrumentar la descentralización y el teletrabajo del empleo público para todos aquellos trabajadores amparados en la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública y en los convenios colectivos de trabajo para el Poder Legislativo y el Poder Judicial, en los cuales el Gobierno porteño interviene como parte empleadora.

De esta manera, el texto plantea que para todos aquellos empleados que puedan desarrollar sus tareas en forma remota, “deberá adaptarse a un protocolo de descentralización, para que los mismos puedan prestar tareas en los Espacios de trabajo compartido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de la misma comuna de su residencia”.

Al mismo tiempo que establece que el Gobierno porteño deberá adecuar las Sedes Comunales, oficinas, centros culturales, bibliotecas y toda otra oficina que dependa del mismo, con un espacio remanente mayor a 100 metros cuadrados, a fin de que sean utilizados como espacio de trabajo compartido.

En los fundamentos de la medida, Gorbea explicó que la misma tiene como “motivación principal es la correcta aplicación y el fomento de espacios de trabajos compartidos, conocidos popularmente como ‘co-workings’, bajo la órbita del Gobierno de la Ciudad” e insistió en que “larealidad nos ha demostrado, que no es necesario estar presente siempre en una oficina, para poder realizar nuestras tareas, sino que hacerlas en forma remota puede ser tan efectiva como el trabajo presencial. Y esto ocurrió en casi todos los ámbitos de los trabajos, tanto públicos como privados”.

Asimismo consideró que “es de vital importancia, que sea el Gobierno de la Ciudad quien administre con el ejemplo, y sea pionero en estas medidas de avanzada, que, si bien ya no son novedad en otras ciudades del mundo, no han alcanzado el total de su potencialidad en nuestro territorio, pero que surgieron como una necesidad a raíz de la cuarentena producto de la pandemia del Covid 19, con grandes resultados”.

“Estamos ante un cambio de paradigma en infinitos sentidos, y es primordial que todos los dirigentes estemos a la altura de las condiciones, para facilitarle la mejor calidad de vida a todos los porteños”, concluyó.

Pergolini se disculpó por insultar a los diputados que votaron a favor de la ley de teletrabajo

El periodista le envió a Sergio Massa una nota donde pidió disculpas por haber tratado a los legisladores de “imbéciles”, “tarados” y hasta “hijos de puta”. De todos modos, reafirmó su rechazo a la norma.

El periodista y conductor Mario Pergolini le envió una nota al presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, disculpándose por haber insultado a los diputados que votaron a favor de la ley de teletrabajo.

Pergolini pidió perdón a los legisladores que “se sintieron ofendidos” por sus “exabruptos expresados al calor de la pasión” durante su programa en radio Vorterix.

De todos modos, reafirmó su rechazo a la regulación del teletrabajo tal como fue aprobada, “sin consenso” y “con poco potencial para resolver cuestiones de fondo que hacen a la modalidad del trabajo remoto”.

A continuación, el texto de la nota dirigida a Massa, al que accedió parlamentario.com:

Como hice público estos días, estoy en desacuerdo con la ley de teletrabajo sancionada por la Cámara de Diputados de la Nación y tengo la absoluta convicción de que pudo haber sido notablemente mejorada a través del aporte de quienes damos trabajo.

En mi opinión, la falta de miradas intersectoriales transforma a la ley en una normativa sin consenso, con poco potencial para resolver cuestiones de fondo que hacen a la modalidad del trabajo remoto.

No obstante deseo, a través suyo, disculparme ante los legisladores y las legisladoras que se sintieron ofendidos por mis exabruptos expresados al calor de la pasión.

Si bien ésta es mi manera de ser, la que me identifica hace años, de ninguna manera justifica los insultos que tanto trascendido alcanzaron en los medios de comunicación.

Tal cual quedó demostrado a lo largo de toda mi vida, la defensa de los espacios y los valores democráticos también ha sido un rasgo esencial de mi personalidad.

Por eso reafirmo mi respeto y reconocimiento a los representantes que eligió la sociedad.

Los insultos de Pergolini

Ustedes son unos imbéciles. En serio, son un grupo de imbéciles. Ya a esta altura creo que son hijos de puta en lugar de imbéciles. La verdad: hacen todo lo posible para que la gente no dé trabajo”, lanzó Pergolini el jueves pasado en su programa radial.

El empresario y vicepresidente de Boca Juniors agregó: “Quiero felicitar a todos los tarados del Congreso que hicieron una ley de teletrabajo que escupió y orinó el sistema. ¿Por qué doy mi punto de vista? Contratás a alguien como teletrabajo y hay que contratarlo en relación de dependencia. Una persona que podría haber tenido dos, tres trabajos, cortos, sencillos, con nuevas metodologías de trabajo, los llevamos a como teníamos las metodologías de trabajo en los ‘60, en los ‘70, que todavía no ha cambiado”.

Pergolini trató de “imbéciles” a los legisladores que sacaron esta ley de teletrabajo

Indignado por el tipo de norma que aprobó el Congreso, el conductor radial advirtió que todas las ventajas que tenía de tener a un empleado en un teletrabajo “se perdieron”.

Si bien la Ley de Teletrabajo entrará en vigencia 90 días después de que se haya dado por concluida la pandemia que atravesamos, se decidió aplicar la mayor premura para aprobar en el Congreso esa norma. Ese fue uno de los cuestionamientos que se hicieron, por ejemplo en el Senado, cuando mientras un grupo de empresarios habían sido consultados a dar su  parecer sobre esta norma, ya el mayoritario bloque oficialista de esa Cámara tenía la decisión tomada de aprobarla tal cual había llegado de Diputados. Esto es, sin modificaciones.

Una semana antes, en la reunión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esa Cámara, que preside el pampeano Daniel Lovera, cuando se trató por primera y penúltima vez el proyecto proveniente de Diputados, los invitados fueron Héctor Daer y Hugo Yasky, titulares de la CGT y la CTA, respectivamente. Este último se refirió al tema al intervenir, el mismo día en que el Senado convirtió en ley el proyecto, en la sesión informativa a la que asistió el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. “Hoy, mientras se desarrollaba esta sesión, ocurrió algo trascendente: se votó y se aprobó en el Senado la ley de teletrabajo en base al proyecto que había surgido de la Cámara de Diputados. Se trata de una ley que garantiza derechos para un sector que se va a ampliar después de la pandemia. Somos el tercer país del mundo que tiene una norma de esta naturaleza”, señaló entonces el titular de la CTA, para agregar luego una referencia al Gobierno anterior: “¿Saben cuántas leyes a favor de los trabajadores se aprobaron en los cuatro años del gobierno del ingeniero Mauricio Macri? Ninguna. No hubo leyes a favor de los trabajadores”.

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El que salió con los tapones de punta contra la ley aprobada en el Congreso nacional es el conductor Mario Pergolini. Reconocido especialista en las nuevas tecnologías mediáticas, expresó un durísimo editorial en su programa de radio “Maldición, va a ser un día hermoso”, que arrancó sin medias tintas: “Quiero felicitar a todos los tarados del Congreso que hicieron una ley de teletrabajo que escupió y orinó el sistema”.

“¿Por qué? Doy mi punto de vista. Por ejemplo que contratás a alguien por teletrabajo y haya que contratarlo con relación de dependencia. Una persona que podría haber tenido la posibilidad de tener dos, tres trabajos cortos, sencillos, free, con nuevas metodologías de trabajo, lo llevamos a como teníamos la metodología de trabajo en los 60, en los 70, que todavía no ha cambiado”, señaló Pergolini.

El vicepresidente de Boca se preguntó quién va a contratar gente de esa forma: “Si cada una de estas personas va a tener la misma carga que se viene haciendo”, y argunentó en ese sentido que esa es “una de las razones por la cual no se está contratando gente; un sistema que no permite ya contratar gente, que el que da trabajo no quiera dar trabajo”.

“Y lo otro también es decir que el que toma la decisión de si hace teletrabajo o no, es el contratado. No contratado, el que le das trabajo, porque no es contrato, ojalá fuera un contrato, pero no”, señaló Pergolini que advirtió que si el trabajador “de golpe dice ‘bueno, ahora yo quiero volver a mi lugar de trabajo’”, puede regresar al empleo. Muy molesto explicó: “Esto lo bueno que tiene es que podés reducir lugares, que podés dar más trabajo con menos costos. Bueno, si la persona que de golpe dice ‘no, ahora quiero que me des un lugar físico de trabajo’… y se puede dar por despedido. Y como es un trabajador pleno, todas las ventajas que tenía de tenerlo en un teletrabajo se perdieron”.

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Muy crítico de la decisión tomada en el Congreso, Pergolini advirtió que “en todo el mundo todavía no se sacó una ley de teletrabajo porque la están estudiando. ¿Por qué? Porque ponen  a los empresarios, que son los que van a dar trabajo, pero se sigue pensando que el que da trabajo es un hijo de puta”. Y concluyó, hablándole a los legisladores: “La verdad, hacen todo para que el que da trabajo no dé trabajo. Ustedes son unos imbéciles, en serio, son un grupo de imbéciles… Ya a esta altura creo que son hijos de puta en lugar de imbéciles. La verdad, hacen todo lo posible para que la gente no dé trabajo, cada vez hacen más cosas para que no dé trabajo”.

Ley de Teletrabajo: “Estamos ampliando derechos y resguardando al trabajador en sus garantías”

Así se manifestó el senador nacional Alfredo Luenzo tras la sanción de la ley, e hizo especial hincapié en “la clara asimetría que tenemos en materia de acceso a internet dentro del territorio nacional”.

El senador nacional por Chubut Alfredo Luenzo afirmó que la Ley de Teletrabajo que fue sancionada este jueves por la Cámara Alta con 40 votos afirmativos “amplia en nuevos derechos para el mundo laboral”, y que “resguarda al trabajador en sus derechos y garantías frente a cualquier tipo de exceso que pueda haber de parte del sector patronal en una instancia de trabajo remoto”. 

Durante su exposición en la octava sesión remota del Senado, Luenzo remarcó “la importancia del derecho de los trabajadores a la desconexión digital, que no estaba en nueva legislación actual, la obligatoriedad del empleador de capacitar al empleado en estas nuevas tecnologías, y fundamentalmente la protección de la información laboral me parece que es central porque se refiere al uso de software de vigilancia que viole la intimidad del empleado”. 

“Hemos aprobado una norma que entabla un marco normativo específico. Es necesario. Estamos ante una modalidad que en el marco de la pandemia se ha masificado, como también ha sucedido en el tema educativo y la telemedicina, y el objetivo de esta norma es que los derechos del trabajador no sean vulnerados”, completó. Por otro lado, el chubutense recordó que “cuando nos referimos al teletrabajo, al aula virtual o la telemedicina, de lo que estamos hablando es de conectividad” y, en ese sentido, hizo especial hincapié en “la clara asimetría que tenemos en materia de acceso a internet dentro del territorio nacional”. 

“En Argentina, tenemos hoy una cobertura de internet cercana al 90% en CABA mientras que hay muchas comunas donde el acceso a internet apenas se acerca al 20%”, detalló al respecto. 

Por eso, subrayó que “si nosotros no tenemos como eje central la conectividad, vamos a tener chicos fueras en las aulas virtuales, teletrabajo solamente para un sector de la población y una telemedicina para pocos. Nos vamos a encontrar con que los sectores más vulnerables, más postergados, más alejados, son justamente los que no van a poder tener estos nuevos derechos por la falta de acceso”,  afirmó. 

En ese marco, Luenzo subrayó la necesidad de “recuperar aquella concepción de Arsat de darle democráticamente y con una mirada federal internet a todos los argentinos”, tras “un modelo económico financiero que generó la concentración del sector de las comunicaciones”. 

“Ahora el desafío que tenemos por delante será el de una política pública nacional que garantice un piso mínimo”, sostuvo el senador nacional por Chubut, quien además invitó a “entender a la conectividad como un derecho humano y al acceso a internet como un servicio público esencial para las sociedades contemporáneas”. 

El legislador exhortó a “comprender que el Estado tiene que participar activamente fijando una política a nivel nacional, con una clara dirección, con inversión, en materia de conectividad. De otra manera, si nosotros no tenemos como eje central la conectividad vamos a tener mayor desigualdad. Es hacia allí el desafío que viene”, finalizó. 

Sin apoyo de la oposición, el Frente de Todos sancionó la Ley de Teletrabajo

El proyecto se aprobó con 40 votos a favor y 30 en contra. El oficialismo solo contó con el acompañamiento de la misionera Magdalena Solari Quintana. Qué dice la flamante norma.

Por Melisa Jofré

El Senado sancionó este jueves la Ley de Régimen Legal de Teletrabajo, que establece presupuestos legales mínimos para esta modalidad, extendida como consecuencia de la pandemia de Covid-19. La norma cosechó 40 votos a favor y 30 en contra.

El bloque del Frente de Todos contó solamente con el acompañamiento de la misionera Magdalena Solari Quintana, mientras que Juntos por el Cambio, el interbloque Parlamentario Federal y el rionegrino Alberto Weretilneck rechazaron el proyecto.

A diferencia de lo que sucedió en Diputados, donde hubo un apoyo mayoritario a la iniciativa -de hecho, un solo legislador había votado en contra-, en la Cámara alta hubo enfáticos reproches por parte del grueso de la oposición a la negativa del oficialismo para introducir modificaciones, en su mayoría reclamadas por el sector empresario.

El debate

En el inicio del debate, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Daniel Lovera (FdT), remarcó que hay diferentes teletrabajadores y se necesita regular la modalidad para evitar “excesos”.

“Algunos creen que el teletrabajo aplica sólo a la mano de obra altamente calificada. A pesar de la gran especialización que tiene un sector, todos los trabajadores deben tener regulado su trabajo”, enfatizó el oficialista y afirmó que esta norma “amplía derechos”.

En contra del proyecto, Gladys González (Pro) advirtió que esta ley provocará la pérdida de empleo y de “la oportunidad de retener talento”. “¿Por qué votan así? La verdad no lo sé, no lo entiendo, para mí es incomprensible y más con la crisis que estamos pasando”, criticó al oficialismo.

A su turno, María Belén Tapia (UCR) señaló que “el teletrabajo hace más de diez años que existe, sobre todo en el sector del software” y lamentó que no se haya alcanzado “un dictamen consensuado, en el apuro manifestado por los miembros del bloque del Frente de Todos. Vemos que nuestra tarea como cámara revisora va en detrimento”.

“La diferencia fundamental que tenemos es que nuestro dictamen de minoría promueve la generación del empleo, es una herramienta útil y de cara al futuro; pero esta media sanción no incentiva ni protege a los más vulnerables”, expresó.

Por su parte, Ana Almirón (FdT) argumentó que “en medio de un contexto que en otro momento hubiésemos catalogado como ‘ciencia ficción’, es importante que en tiempos de pandemia ampliemos derechos”.

“Esta modalidad es muy fácil de encubrir, muchas veces son considerados trabajadores autónomos y no son contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo, lo que hace que no tengan acceso a una obra social, aportes y ART”, subrayó y aseguró que esta norma “equipara a los teletrabajadores con los trabajadores presenciales”.

Molesto, Esteban Bullrich (Pro) cargó contra el oficialismo por “el relato del consenso mayoritario que tiene esta ley y del proceso de escucha que hubo”. “No hay consenso, porque no se aceptó ningún cambio”, aclaró y cuestionó: “Esta ley traba y al trabar no solamente no crea puestos de trabajo, sino que los va a destruir. No estamos garantizando nada con esta ley”.

Igualmente, Julio Cobos (UCR) dijo que “esto es una regulación y no una promoción del empleo, porque no estamos dando ningún incentivo fiscal. Esto desalienta, los empleadores van a ver cuál es la regulación que tenemos en esta materia y puede ser un desaliento”.

En consonancia con Juntos por el Cambio, Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro) -quien suele votar junto al oficialismo- sostuvo: “No creo que esta ley garantice nuevos derechos, ni tampoco creo que sea una ley que vaya a bloquear la creación de miles puestos de trabajo. Como toda cosa apurada y producto de una circunstancia excepcional, lo más probable es que esta ley no sirva para lo que se quiere lograr”.

En tanto, Juan Carlos Romero (Parlamentario Federal) consideró que la norma “muestra un sesgo curioso”, al tiempo que “no favorece al trabajador y discrimina a sectores que podrían estar protegidos”. “¿Qué tendría de malo promover nuevas formas de contratación?”, se preguntó y opinó que “esta ley no es ningún avance”.

“Esta ley se va a aplicar después de la pandemia, ¿qué apuro había para sacarla ya? Esta es una cámara revisora, este texto está en un proceso de revisión, no de sumisión”, añadió.

Cerró el debate Mariano Recalde (FdT), que afirmó que la ley “trata las desventajas con mucho cuidado y atención” y destacó que “el suficiente consenso (alcanzado en Diputados) merecía que el proyecto sea aprobado sin modificaciones”. “Sin ninguna duda es una muy buena ley”, agregó, aunque admitió que por supuesto podría tener mejoras.

El oficialista enfatizó que “cada vez que se tratan leyes laborales” hay “predicciones apocalípticas”, y recordó que durante el kirchnerismo se sancionaron 69 leyes en esta materia “y decían que iban a ser una catástrofe”.

“Se decían estas mismas cosas que dicen ahora: que iban a ser una traba, que los empleadores no iban a querer contratar”, manifestó y mencionó que en 2003, cuando Néstor Kirchner llegó a la presidencia, había 355.476 empleadores inscriptos, pero para el 2015 se habían incrementado a 568.737.

Y remató: “Después del año 2015 no se sancionó ninguna ley laboral a favor de los trabajadores, sin embargo cerraron más de 24.500 empresas”.

Foto: Comunicación Senado.

Los puntos centrales de la flamante ley

La flamante ley incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo señalando que “habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, el nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva”.

La norma establece que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

En lo que respecta a la jornada laboral, ésta deberá “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

En tanto, “las plataformas y/o software utilizados por el empleador” tendrán que “desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.

En ese sentido se introduce el derecho a la desconexión digital, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, agrega. Este fue un punto criticado por los empresarios y la oposición, que ejemplificaron será inaplicable en casos que la persona trabaje para una empresa del exterior con distintos husos horarios.

Sobre la tarea de cuidados, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios”, añade el articulado.

Sobre la voluntariedad se indica que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”, un aspecto fuertemente cuestionado por los detractores de la ley, que pedían sea de mutuo acuerdo entre las partes y con un aviso previo.

“En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”, dispone la norma.

Además, expresa que si el empleado se niega, “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.

La ley carga sobre el empleador la provisión del “equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas”, al tiempo que deberá asumir “los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”.

En tanto, el trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”, un pedido que hizo la CGT durante el debate en la Cámara de Diputados.

La autoridad de aplicación de la ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio-, será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.

Sobre las prestaciones transnacionales, se aplicará al contrato de trabajo respectivo “la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

“En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”, completa.

El texto también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.

Para González, con la ley de teletrabajo se pierde empleo y “la oportunidad de retener talento”

En contra de la iniciativa que busca regular esta modalidad, la senadora macrista reclamó al oficialismo que no se hayan aceptado modificaciones.

La senadora macrista Gladys González criticó este jueves el proyecto de ley que busca regular el teletrabajo, y advirtió que provocará la pérdida de empleo y de “la oportunidad de retener talento”.

Aunque aseguró estar a favor de esta modalidad, la legisladora se manifestó en contra del proyecto y reclamó al oficialismo que no se hayan aceptado modificaciones en la redacción.

“Hoy los jóvenes que los siguen, que le escriben en las redes sociales que aman a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, que le hacen consultas sobre sus historias de amor, hoy esos jóvenes están perdiendo una oportunidad”, comenzó la bonaerense.

Para González, “hoy los jóvenes, las mujeres y los hombres que buscan empleo y tienen esperanza en ustedes están perdiendo una oportunidad”. “Y hoy la Argentina toda está perdiendo una oportunidad de retener talento, de generar empleo, de fortalecer el federalismo, de proteger derechos y de construir hogares más sanos y equilibrados a partir de la conciliación familiar y laboral”, añadió.

También dijo que se pierde la oportunidad “de generar riqueza, a través de uno de los sectores exportadores más importante de nuestra economía”, como es la industria del conocimiento.

“Muchos de ustedes coinciden de que es obstáculo y no promoción del empleo, que atrasa, que no aprovecha una de las oportunidades que nos está dando esta maldita pandemia”, enfatizó. “¿Por qué votan así? La verdad no lo sé, no lo entiendo, para mí es incomprensible y más con la crisis que estamos pasando”, cuestionó al oficialismo.

La senadora consideró que el proyecto estaba pensado “en la coyuntura” y no “en los tiempos normales” cuando “no estamos las 24 horas encerrados en nuestras casas”. “Ustedes han interpretado que esta modalidad es una imposición y no una oportunidad para tener una vida mejor”, sostuvo y resaltó que el teletrabajo “surgió como una demanda de los trabajadores”.

“Con esta norma que van a legislar vamos a perder empleo en manos de países vecinos”, alertó.

González se quejó de que no se hayan aceptado cambios referentes a la definición del teletrabajo; a la prohibición de la comunicación del empleador fuera del horario laboral; y a la reversibilidad, para que no sea unilateral sino un acuerdo entre ambas partes con un plazo de pre-aviso “para que la empresa tenga la posibilidad de readecuarse”.

Finalmente, la senadora de Juntos por el Cambio cuestionó que se haya argumentado la urgencia porque la iniciativa indica que se pondrá en marcha 90 días después de que finalice el aislamiento. “No había apuro, había tiempo de modificarla, por lo tanto lo que no hubo es voluntad”, completó.

Lovera remarcó que hay diferentes teletrabajadores y se necesita regular la modalidad para evitar “excesos”

El titular de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado defendió el proyecto que establece un marco legal a la actividad y afirmó que “amplía derechos”.

senador daniel lovera sesion teletrabajo

El titular de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, Daniel Lovera (Frente de Todos), remarcó que hay diferentes teletrabajadores, en referencia a los salarios que perciben, y por ello se necesita regular la modalidad para evitar “excesos”.

Durante la sesión de este jueves, el pampeano recordó que desde 2002 había proyectos presentados para legislar sobre el teletrabajo, pero la pandemia de coronavirus “aceleró este debate”.

El oficialista subrayó la necesidad de avanzar “en un texto que garantice derechos fundamentales para quienes trabajan bajo esta modalidad y protejan la integridad del empleo”. “La media sanción de Diputados establece pautas fundamentales para salvaguardar el trabajo y la salud”, agregó.

A su vez, el legislador destacó que esta iniciativa “permite que los convenios colectivos puedan ampliar derechos de acuerdo a su sector y particularidad”, enfatizando que “la negociación colectiva es un mecanismo vital” para garantizar “la dignidad de los trabajadores”.

Lovera aseguró que legislar el teletrabajo es algo que “hay que hacerlo para todos los teletrabajdores, no solo para una parte de ellos”. “Esta ley no busca promover el teletrabajo, eso se tendrá que hacer por otro tipo de herramientas”, expresó.

“Aquí nadie quiere poner trabas a nada, ni a quienes generan empleo”, aclaró e insistió que se trata de dar “un marco de respeto a los trabajadores”. “Algunos creen que el teletrabajo aplica sólo a la mano de obra altamente calificada. A pesar de la gran especialización que tiene ese sector, todos los trabajadores deben tener regulado su trabajo”, indicó.

En ese sentido, el presidente de la comisión de Trabajo resaltó que “existe otra parte que no son esos empleados súper especializados, con salarios bien remunerados”, sino los trabajadores que “hoy están obligados a teletrabajar y mañana sin pademia, sin regulación, seguirán en las condiciones que les han impuesto”, además de contar con salarios bajos.

Sobre esto, el senador advirtió que hay empleados que “se están pagando su propia computadora; trabajando en la única mesa disponible en toda la casa; pagando la suscripción a Internet”. Por eso, dijo finalmente que hay que sancionar la ley para evitar “excesos”.

Sesiona el Senado para sancionar la ley que regula la modalidad de teletrabajo

Además, la Cámara alta buscará aprobar y girar a Diputados el proyecto de reestructuración de la deuda local, enviado por el Gobierno.

El Senado realiza desde las 14.33 una nueva sesión virtual, en la que el oficialismo buscará sancionar la ley que regula la modalidad de teletrabajo, cuestionada en algunos aspectos por el sector empresario.

En rechazo a que no se le hayan introducido modificaciones al texto que vino desde la Cámara de Diputados, el interbloque Juntos por el Cambio no acompañará la iniciativa.

Previo a la sesión, la senadora radical Pamela Verasay señaló que el proyecto “ha generado gran controversia y malestar en diferentes sectores”, como federaciones empresarias y de emprendedores.

En ese sentido, remarcó que se “expresaron críticas al exceso de regulación, el desaliento al teletrabajo por la marcada diferenciación entre quien trabaja presencialmente con quien trabaja de forma remota, la reversibilidad unilateral que puede afectar a pequeñas empresas y la generación de un registro burocrático de teletrabajadores, que también afectará más a las empresas medianas y pequeñas”.

Pese a que desde JxC se propusieron cambios, en comisión el oficialismo impuso su dictamen de mayoría tal y como estaba el texto que se aprobó en la Cámara baja.

La iniciativa no fomenta el teletrabajo, sino que establece presupuestos legales mínimos para esta modalidad -extendida con la pandemia del Covid-19- y delega las regulaciones específicas en los convenios colectivos de cada actividad.

La futura ley -que a pedido del sector empresario entrará en vigencia recién 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio– modifica la Ley de Contrato de Trabajo incorporando una serie de principios generales.

En primer lugar, se garantiza que la remuneración recibida por el teletrabajador no podrá ser menor a la que percibe un empleado que realiza sus tareas en modo presencial.

El trabajador podrá prestar su consentimiento para el teletrabajo de forma voluntaria y por escrito, y tendrá la posibilidad de revertirlo en cualquier momento de la relación contractual, si es que desea volver a las tareas presenciales.

Este último punto fue uno de los más rechazados por el sector empleador, que reclamó que la reversibilidad sea bilateral y haya un plazo de pre-aviso.

El proyecto considera además el derecho a la desconexión digital, equivalente al tiempo de descanso; y se contemplan las tareas de cuidado de menores de 13 años, personas mayores o con discapacidad.

Además, el empleador deberá proveer los elementos de trabajo -software, hardware y otros-, y en caso de que el trabajador incurra en gastos extra, tendrá acceso a una compensación económica.

Por otra parte, el Senado buscará darle media sanción al proyecto de ley para reestructurar la deuda bajo legislación local, enviado por el Poder Ejecutivo, que propone un tratamiento similar a la oferta realizada a los acreedores bajo ley extranjera. De acuerdo a la iniciativa, se trata de títulos por unos 41.714 millones de dólares.

El oficialismo se había comprometido a, si el Ministerio de Economía así lo aceptaba, modificar a propuesta de Juntos por el Cambio una redacción referida a la cláusula RUFO.

La ley de teletrabajo “va a ser muy difícil de cumplir”

El lamento de la senadora María Belén Tapia es por no haberse podido hacer las modificaciones que se proponían durante el debate en comisión.

La senadora nacional santacruceña María Belén Tapia lamentó que el dictamen de teletrabajo aprobado en comisión y que se debatirá este jueves en el recinto no haya podido ser modificado. “Juntos por el Cambio venía trabajando en eso, las cámaras empresariales opinaron, había inquietudes, pensábamos que los senadores oficialistas llegarían a aceptar alguna modificación”, se lamentó la senadora radical.

En ese sentido señaló que “el tema de los tiempos, que dijo el presidente de la comisión (de Trabajo, Daniel Lovera) que si vuelve a Diputados con modificaciones se prolonga en el tiempo, la verdad que para nosotros no es excusa, porque esta media sanción dice que se aplicaría recién a los 90 días de terminada la cuarentena, y como están dadas las condiciones esta cuarentena tiene un tiempo más, como para que vuelva a Diputados porque realmente le haría mejor esta ley, pero no fue así”.

Entrevistada en el programa Edición calificada, Tapia sostuvo que “esta aprobación de teletrabajo es una foto, hay que ver qué pasa después de la cuarentena, cuánto de teletrabajo va a quedar, más allá de que todos aseguramos que es una modalidad que vino para quedarse”.

“Esta ley no afecta al sector público. Lo que podría haber sido una excelente ley y promover el teletrabajo, al ser tan estricta y limitante y al incluir de manera tan estricta las cuestiones sindicales la verdad va a ser muy difícil de cumplir”, agregó la legisladora radical, que recordó que “la oposición presentó un dictamen de minoría que saca muchas partes de los artículos y frases como para hacerlas más flexible, porque el teletrabajo no es lo mismo que el trabajo presencial. En general las empresas trabajan por objetivos y eso depende de cada trabajar”.

Tapia especificó que “nosotros proponíamos darles un lapso mas flexible, seis meses, para optar por el teletrabajo o el modo presencial, pero que estas cuestiones tienen que quedar escritas. El teletrabajo es una modalidad que había que regularizar, ya que el teletrabajo ya está incluido dentro de la ley de contrato de trabajo”.

“Inclusive va en detrimento de que contraten a una mujer por este artículo de tareas de cuidado porque implica una inequidad. Una teletrabajadora puede disponer de sus horarios y al empleador esto no le va a terminar cerrando, y va a elegir contratar a una mujer de manera presencial que sabe en qué horario la tiene trabajando”, agregó, apuntando que “esta era la oportunidad para dar buenas señales para un objetivo común. Más allá de que el oficialismo asegura que en la reglamentación se van a modificar algunas cosas, yo creo que esto va a causar que se pierdan muchos puestos de trabajo y habrá un abanico de presentaciones de futuros litigios y los pagos extras no se sabe si serán o no remunerativos”.

El Senado tratará este jueves las leyes de teletrabajo y sostenibilidad de la deuda

Cristina Kirchner convocó a sesionar este jueves con ambos proyectos en el temario. La oposición ya formuló objeciones.

sesion virtual 23 de julio senado

El Senado volverá a sesionar este jueves de manera virtual, a partir de las 14, para tratar dos proyectos relevantes: la regulación del teletrabajo y la ley de sostenibilidad de la deuda externa bajo legislación local.

El decreto de convocatoria fue firmado este martes por la vicepresidenta Cristina Kirchner, e incluye además una serie de pedidos de acuerdo.

El proyecto de teletrabajo obtuvo dictamen favorable el miércoles pasado y el oficialismo buscará sancionar sin cambios el texto aprobado en la Cámara de Diputados, a pesar de algunas objeciones formuladas por Juntos por el Cambio.

La iniciativa no fomenta el teletrabajo, sino que establece presupuestos legales mínimos para esta modalidad -extendida con la pandemia del Covid-19-  y delega las regulaciones específicas en los convenios colectivos de cada actividad.

La futura ley -que a pedido del sector empresario entrará en vigencia recién 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio– modifica la Ley de Contrato de Trabajo incorporando una serie de principios generales.

En primer lugar, se garantiza que la remuneración recibida por el teletrabajador no podrá ser menor a la que percibe un empleado que realiza sus tareas en modo presencial.

El trabajador podrá prestar su consentimiento para el teletrabajo de forma voluntaria y por escrito, y tendrá la posibilidad de revertirlo en cualquier momento de la relación contractual, si es que desea volver a las tareas presenciales.

Este último punto fue uno de los que cosechó mayores dudas, y hubo un planteo de la oposición para que la reversibilidad sea bilateral y haya un plazo de pre-aviso.

El proyecto considera además el derecho a la desconexión digital, equivalente al tiempo de descanso; y se contemplan las tareas de cuidado de menores de 14 años, personas mayores o con discapacidad.

Además, el empleador deberá proveer los elementos de trabajo -software, hardware y otros-, y en caso de que el trabajador incurra en gastos extra, tendrá acceso a una compensación económica.

Durante la discusión en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, representantes del sector empresario cuestionaron estas regulaciones, pero el Frente de Todos decidió avanzar para que “haya ley lo antes posible”.

En cuanto al proyecto para reestructurar la deuda bajo legislación local, enviado por el Poder Ejecutivo, propone un tratamiento similar a la oferta realizada a los acreedores bajo ley extranjera.

Cuando se produjo el debate en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Juntos por el Cambio manifestó su acompañamiento, pero firmó dictamen en disidencia parcial, a raíz de que no se haya aceptado esperar una semana más para afinar la redacción de la iniciativa.

A raíz de la pandemia, buscan regular el teletrabajo en la Ciudad

Los diputados de Vamos Juntos impulsaron un proyecto de ley para crear un marco normativo que permita el trabajo a distancia, sin perjuicio de los Convenios Colectivos de Trabajo.

Debido al incremento del trabajo a distancia por la pandemia del Covid 19, los diputados de Vamos Juntos presentaron en la Legislatura porteña un proyecto de ley que busca regular la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que por su naturaleza y características lo permitan, sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en los Convenios Colectivos de Trabajo.

La medida entiende al teletrabajo como “toda realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento organismo contratante, mediante la utilización de cualquier tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC)”.

Asimismo, el texto prevé que “los Convenios Colectivos de Trabajo deben, acorde con la realidad de cada actividad, establecer una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo” y establece que “la persona que trabaja bajo la modalidad telemática no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”.

Además plantea que “la vinculación a través de la modalidad de teletrabajo resulta del consenso entre el trabajador y el organismo contratante. El traslado de una posición de quien trabaja de manera presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor, debe ser voluntario y su consentimiento prestado fehaciente por el trabajador”.

 No obstante, indica que “en caso de que la modalidad de teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en 30 días hábiles” y remarca que “esta opción reversibilidad solo podrá ser utilizada una vez por año y deberán aducirse causales que justifiquen la misma”.

Por otra parte el proyecto de ley también establece que “la persona que trabaja bajo la modalidad de telemática tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o dispositivos de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencia. Durante estos períodos nos podrán exigirse tareas vinculadas a su labor”.

A su vez plantea que el empleador será el encargado de proveerle al empleado los elementos técnicos para desarrollar su trabajo: equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte técnico necesario para el desempeño de las tareas y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización y mantenimiento de herramientas propias de quien trabaja.

El articulado de la medida consta de 22 puntos, entre los cuales se contempla la capacitación de los empleados, compensaciones de gastos, higiene y seguridad laboral, entre otras cuestiones.

En los fundamentos de la medida, los oficialistas explicaron que “la pandemia aceleró diversos procesos de cambio de conductas en la sociedad estrechamente asociado al uso de tecnología, donde podemos destacar el caso del trabajo a distancia o teletrabajo que ha resultado en una herramienta que brindó una respuesta favorable y eficiente a innumerables situaciones desatadas durante la emergencia sanitaria declarada en nuestro país y en diversos países del mundo, permitiendo de algún modo el desarrollo de esta nueva normalidad”.

“Existen informes que indican que aproximadamente 2,2 millones de trabajadores podrían realizar tareas laborales por medios telemáticos”, recordaron e insistieron en que “esta modalidad es clave para sobrellevar la emergencia actual del Covid-19 así también como para pensar a mediano y largo plazo en una regulación general en el ámbito de las relaciones laborales públicas y privadas”.

Al mismo tiempo que señalaron que “el home office, teletrabajo o trabajo remoto permite, entre otros beneficios, ahorrar tiempo y costos al evitar el desplazamiento entre el domicilio y el trabajo, reducir la congestión de tráfico y las emisiones de carbono para cuidar el medio ambiente, conciliar la vida familiar, social y laboral, evitar el contagio masivo de enfermedades de transmisión viral, reducir el espacio de trabajo en instalaciones del organismo o facilitar la existencia de otros espacios con diferentes costos, incrementar la productividad teniendo en cuenta mayor autonomía, libertad y comodidad de los trabajadores, disminuir la tasa de ausentismo laboral y en general optimizar la relación laboral”.

“Esto es una realidad aún más en un contexto de pandemia en el cual quedó desmostrado que el trabajo remoto es una herramienta que garantiza eficiencia y eficacia independientemente de la presencia física del trabajador en su lugar de trabajo”, sentenciaron.

La medida lleva la firma de los legisladores Facundo Del Gaiso -autor del proyecto-, Claudio Cingolani, Cecilia Ferrero, Hernán Reyes y Lucía Romano (VJ).

A pesar del pedido de empresarios, el FdT avanzó con el dictamen del proyecto de teletrabajo sin cambios

El oficialismo en el Senado decidió pasar a la firma la iniciativa, tal como fue aprobada en la Cámara de Diputados. Desde Juntos por el Cambio lamentaron que no se pueda mejorar la redacción y anunciaron un dictamen de minoría.

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Por Melisa Jofré

Luego de escuchar las voces de representantes del sector empresario, quienes plantearon reparos al texto aprobado en la Cámara de Diputados, el Frente de Todos decidió avanzar con el dictamen del proyecto que propone regular el teletrabajo sin aceptar los cambios sugeridos desde Juntos por el Cambio.

Durante la reunión de este miércoles, el oficialismo avanzó en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, presidida por el pampeano Daniel Lovera, quien tras despedir a los invitados anunció que la postura del bloque era “acompañar la media sanción que vino de Diputados sin modificaciones”.

Si bien el senador consideró que en algunos temas “tenemos grandes coincidencias”, también “tenemos algunos intereses contrapuestos”. “El teletrabajo debe ser regulado, en eso coincidimos todos”, dijo, pero señaló que “esta iniciativa no busca promover el teletrabajo, esa promoción debe darse por otra vía”.

Además, habló de distintos tipos de teletrabajadores que, de acuerdo al rubro o la empresa, cuentan con diferentes condiciones. “Es difícil hacer una ley marco que contenga a todos, porque estamos hablando de una modalidad que según la actividad que sea, es disímil”, argumentó.

Lovera consideró que la media sanción “establece pautas que consideramos fundamentales” y “es imprescindible contar con un marco regulatorio para evitar que se afecten derechos”.

Desde Juntos por el Cambio, el radical Julio Cobos lamentó: “Pensamos que existía la posibilidad de acordar una ley. Me parece una lástima porque todos entendemos que esto es necesario”. “Tenemos la oportunidad de regular de la mejor manera, pero la mejor manera va a implicar también no generar obstáculos en la generación de nuevo empleo”, advirtió el mendocino.

“Siento bastante frustración. Creía y creo que es un tema que nos podía encontrar y en el cual tener consenso. Creo que esta Cámara debe actuar mejorando las cosas que recibe y no solamente aprobando”, sostuvo el macrista Esteban Bullrich, que alertó que “no hay comprensión de lo que está pasando y lo que va a pasar”.

En ese sentido, el legislador resaltó que “hoy hay competencia en esta área”, como por ejemplo con países como Uruguay y Chile, “porque los límites están desapareciendo”, por eso “esta ley es una herramienta que tenemos para enfrentar ese futuro incierto”.

“No entiendo que no podamos hacer las modificaciones para cambiar esto. Es una muy mala señal del Senado”, agregó.

En nombre del oficialismo, la correntina Ana Almirón sostuvo que “esta nueva realidad social que se nos vino encima con la pandemia nos obliga a nosotros a emitir esta norma”. Asimismo, destacó el “respaldo” que la iniciativa tuvo en la Cámara baja y enfatizó que “hay un gran esfuerzo de todas las trabajadoras y todos los trabajadores, y me parece que este es el respaldo legal que les tenemos que estar brindando”.

Por su parte, la vicepresidenta de la comisión, la radical María Belén Tapia, lamentó “el consenso que no fue” porque “fueron días de esperanza en los que sentíamos apertura por parte del oficialismo”. “El hecho de que no podamos ni siquiera sacar una coma, una frase, una palabra…es triste que finjamos que nos escuchamos pero en la práctica no suceda”, completó.

Finalmente, y antes de “hacer circularizar el dictamen” (no fue votado a viva voz), Lovera dijo que podrá ser “el Ministerio de Trabajo o el Poder Ejecutivo” quienes “dentro de las reglamentaciones mejoren algunas de las cosas que hay que mejorar”.

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Foto: Comunicación Senado.

Las opiniones del sector empresario

Al comienzo de la reunión, expuso ante la comisión el vicepresidente de la UIA, Daniel Funes de Rioja, quien consideró que la norma “tiene que ser una ley marco, lo suficientemente como para no entrar en contradicciones con la realidad y, además, para permitir que los propios convenios o contratos generen los espacios concretos”.

Además de sugerir un cambio en la definición de teletrabajo, opinó que “no es buena la prohibición de remitir comunicaciones fuera de la jornada, así como también suprimir la obligación de contar con un mecanismo que permita contactar” al empleado, porque esto es algo “impracticable y difícil de verificar” e “incompatible con diferentes usos horarios”, en caso que el empleado trabaje para un empresa en el exterior.

Funes de Rioja señaló que la reversibilidad deber ser “en común” y advirtió sobre el punto relacionado a las tareas de cuidado, evitando “obligaciones u obstáculos de funcionamiento operativo del teletrabajo, que terminen haciéndolo incumpible”. También expresó reparos sobre “la limitación de contratación de trabajadores extranjeros” y el plazo de adaptación de 90 días después de que finalice el aislamiento.

Por su parte, Brenda Puig, líder de la red de abogados de IDEA (Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina), subrayó que “esta regulación, que va a trascender la pandemia, debe tener visión de futuro”. “Coincidimos con el espíritu de diseñar un marco general que garantice la protección de trabajadores y al mismo tiempo incentive a las empresas”, manifestó, pero remarcó que la forma en que se propone regular a esta modalidad “puede ser mejorada”.

Al mencionar “cuatro puntos de alto impacto” en la media sanción, propuso modificar la definición de teletrabajo; planteó que “no parece razonable” que la reversibilidad “sea unilateral”, sino que debe ser “bilateral, consensuada y con un plazo de adecuación”; pidió que los gastos de las herramientas de trabajo y los gastos derivados sean no remunerativos; y advirtió sobre la prohibición del contacto del empleador fuera del horario laboral, algo “que no es realizable en la práctica”.

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Foto: Comunicación Senado.

Otro de los invitados fue Luis Galeazzi, director ejecutivo de Argencon -entidad que reúne a las empresas prestadoras de servicios basados en el conocimiento-, que expresó: “Nuestra seria preocupación es que esta ley, tal como fue escrita en Diputados, genera condiciones que no son realizables, no son practicables. Y al no ser practicables, estas normas generan contradicciones, que en lugar de favorecer el teletrabajo, lo van a entorpecer”.

“La reversibilidad tiene que ser de común acuerdo, es de sentido común que así sea”, coincidió y cuestionó el hecho de “discriminar al trabajo extranjero”, cuando desde este sector exportan “teletrabajo al mundo, cientos de miles de horas anuales de teletrabajo, son seis mil millones de dólares, la tercera fuente de exportación argentina”.

Galeazzi sentenció que “esta ley no da ventajas, no da beneficios. No benefica al trabajador, a las empresas y a los sindicatos; y va a generar una industria del litigio”.

También expusieron Marcela Dávila, del grupo de entidades empresariales de Córdoba; Leo Bilanski, de Empresarios Nacionales para el Desarrollo Argentino; Pablo Deluca, de ADEPA; y Ramiro Albrieu, del CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento).

Teletrabajo: senadores escucharán a los empresarios

Antes de emitir dictamen del proyecto que cuenta con media sanción de Diputados, accedieron al pedido del sector empresarial de permitirles expresarse sobre el tema.

Durante la reunión del jueves pasado convocada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado para debatir sobre el proyecto de teletrabajo, se advirtió desde la oposición que en el debate en esa cámara faltaba la tercera pata de la discusión, en referencia al sector empresarial, que fue finalmente convocado este lunes para asistir a la sesión remota prevista para el miércoles.

En efecto, este miércoles a partir de las 11 han sido convocados representantes de la Unión Industrial Argentina (UIA), el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA); de ARGENCON, entidad que nuclea a empresas prestadoras de servicios de todos los verticales de la Economía del Conocimiento, y del CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento), quienes podrán expresarse respecto del proyecto que ya fue aprobado en la Cámara baja y que despierta rechazo en algunos de sus artículos de parte de los empresarios.

Se verá si el oficialismo cumple con su postura expuesta la semana pasada en torno a emitir dictamen esta misma semana, o bien se estiran los tiempos, en caso de que decidan hacerle modificaciones al proyecto que cuenta con media sanción.

La iniciativa incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo señalando que “habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

La iniciativa indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

En lo que respecta a la jornada laboral, ésta deberá “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

En tanto, “las plataformas y/o software utilizados por el empleador” tendrán que “desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.

En ese sentido se introduce el derecho a la desconexión digital, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, agrega el texto.

Sobre la tarea de cuidados, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios”, añade el articulado.

El proyecto que ahora deberá tratar el Senado indica que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”. “En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”, dispone.

Si el empleado se niega, “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.

La reversibilidad sólo se dará con la voluntad del empleado, aunque se aclara que “en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

La iniciativa establece que “el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”.

En tanto, el trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”, un pedido que hizo la CGT.

La autoridad de aplicación de la ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio-, será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.

Sobre las “prestaciones transnacionales”, se aplicará al contrato de trabajo respectivo “la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

“En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”, completa.

El texto también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.

Moroni consideró al teletrabajo “un fenómeno irreversible”

El ministro de Trabajo participó de la reunión de comisión convocada en la Cámara alta quien avaló lo aprobado en Diputados y sostuvo que el tema debe ser regulado.

Una vez más visitó el Congreso el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, este jueves para abordar en esta oportunidad el proyecto de teletrabajo, que debate ahora el Senado luego de haber recibido media sanción en la Cámara baja. Al respecto, el funcionario aclaró que conocía esa iniciativa, que en líneas generales avaló, mas no los proyectos presentados sobre el tema en el Senado. Por eso, dijo que no le parecería “prudente ni fundado opinar sobre lo que no conozco”.

El ministro definió al teletrabajo como “un fenómeno irreversible. Un fenómeno que avanza, sobre todo en el área de los servicios”. El funcionario puso como ejemplo la experiencia española, donde el 7% de los trabajadores ya estaban desarrollando tareas bajo esa modalidad, y estimó que terminada la pandemia ese porcentaje se duplicará. “Durante la pandemia, los números no reflejan el fenómeno”, aclaró Moroni, apuntando que “la realidad es que hoy, por el aislamiento social obligatorio está sobredimensionado el fenómeno del teletrabajo, pero no podemos desconocer que va a estar ahí cuando termine esto”.

Con todo, advirtió respecto al virus que nos aqueja que es algo que “ha venido para permanecer con nosotros un tiempo”. Como sea, señaló que “hay una necesidad de regular esto”, y en ese marco admitió que el tema “tiene una serie de problemas”. Al respecto, señaló que “el trabajo es un modo de pertenencia a un grupo colectivo, genera lazos de grupo, entonces uno de los problemas es cómo hacer para que alguien que no está trabajando en grupo no se desconecte del grupo”.

“El otro punto es que estamos mezclando el ámbito laboral con el personal -agregó-. Estamos desarrollando la tarea en al ámbito de la intimidad del trabajador, no en la sede física del trabajo. Debemos ver cómo hacer para replicar los mismos derechos de los trabajadores en un ámbito distinto de la empresa”.

Para el ministro de Trabajo, los empleados que desarrollen el teletrabajo “deben tener los mismos derechos que el trabajador que está en la empresa”. En esta modalidad, agregó, “no hay huella digital, timbre”, por lo que se deben encontrar los mecanismos digitales que permitan garantizar que el trabajador “tenga un jornada adecuada e igual a la que tienen el resto de los trabajadores de la empresa”.

Con relación a uno de los temas más controvertidos de la norma, la reversibilidad, el ministro señaló que “la conversión requiere la aceptación del trabajador, porque estás cambiando las condiciones por las que fue contratado”. Así las cosas, consideró que el tema recibió “críticas exageradas”, porque consideró que “no es cierto que la reversibilidad rompe esquemas”, apuntando que esto “debe mantenerse y regularse”. En ese sentido sostuvo que cualquier cambio que pudiera operarse en la condición laboral determinada no será nunca de un día para otro.

Para el ministro, debe establecerse “cómo controlamos el cumplimiento de las relaciones laborales en un domicilio que no es la empresa. Controlar si el empleado cumple, vamos a tener que pensar en recurrir a mecanismos informáticos, que no están bien desarrollados en ningún lado. Averiguamos con la OIT, sin violar la intimidad, que hay que protegerla”. Por otra parte apuntó que “no sería lo ideal que el trabajador comparta la computadora personal”, y destacó la solución razonable que aporta el proyecto de Diputados para los problemas existentes “darle un margen de acción a los convenios colectivos para que vayan precisando en términos simples cómo deben desarrollarse esas cuestiones”.

Analizó el Senado la regulación del teletrabajo y emitirán dictamen la semana próxima

Estuvieron presentes en la Comisión de Trabajo y Previsión Social el ministro de Trabajo, y Héctor Daer y Hugo Yasky en representación de los sindicatos. La oposición pidió que el sector empresario pueda participar de la próxima reunión.

Con la presencia del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y los titulares de la CGT y la CTA, Héctor Daer y Hugo Yasky, respectivamente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social comenzó a debatir este jueves el proyecto de teletrabajo que obtuvo media sanción en Diputados el pasado 25 de junio. Durante el encuentro desarrollado de manera telemática, desde la oposición se solicitó la presencia del sector empresario para que pueda expresarse sobre el tema; el oficialismo no puso reparos en que eso suceda, pero anticiparon que tratarán de firmar dictamen la próxima semana.

En el inicio de la reunión, la vicepresidenta de la comisión, la santacruceña María Belén Tapia, señaló que había pedidos del sector privado para que les dieran espacio para hacer sus planteos ante la comisión, por lo que consultó si se pretendía emitir dictamen este mismo jueves, a lo que el titular de la comisión, Daniel Lovera, aclaró que se trataba de una reunión informativa y que no iban a sacar dictamen todavía. Admitió que la idea es avanzar rápidamente con el tema, por lo que tratarán “la semana próxima, lunes, martes o miércoles, avanzar con un dictamen”.

El tema es que los senadores tienen desde hace tiempo sus propios proyectos. Nueve en particular, correspondientes a los senadores Gladys González, Silvina García Larraburu, Eugenia Catalfamo, Daniel Lovera, Antonio Rodas, Alberto Weretilneck, Mariano Recalde, Mario Pais y Julio Cobos. Pero el que está en tratamiento es el proyecto proveniente de Diputados. “Veremos cómo consensuamos esto”, puntualizó el pampeano Daniel Lovera, “atento a que no es un proyecto del Poder Ejecutivo el que estamos tratando”, subrayó.

Sobre el final del debate, el presidente del bloque Frente de Todos, José Mayans, señaló que se reunirá en estos días el oficialismo para analizar si deciden introducir modificaciones al proyecto. “Vamos a tomar una decisión y con la misma vamos a ir a la firma de un despacho”, señaló el formoseño.

En su intervención, Moroni planteó dos problemas que genera el tema del teletrabajo. Uno, cómo mantener con el trabajo en el domicilio la vinculación grupal, esto es, que el que no está trabajando dentro de la empresa “no se desconecte del grupo”. Y el otro, que obviamente “estamos mezclando el ámbito laboral con el personal”.

El ministro de Trabajo definió el tema como “un fenómeno irreversible”, aunque luego minimizó su alcance, pues una vez que la pandemia sea superada va a disminuir tal metodología. “Pero no podemos desconocer que va a estar ahí cuando termine esto”, admitió, destacando también que el coronavirus es algo que “ha venido para permanecer con nosotros un tiempo”.

“Hay una necesidad de regular esto”, puntualizó Moroni, que consideró que el tema registra dos problemas: uno, el impacto en la vinculación grupal del trabajador que pasa a hacer teletrabajo; el otro, es la mezcla del ámbito laboral con el personal. Como sea, esos trabajadores deben tener “los mismos derechos que el que está en la empresa”, señaló el ministro, que por otra parte consideró “exageradas” las críticas formuladas al tema de la “reversibilidad”.

A la hora de las preguntas, la senadora del Pro Gladys González -autora de un proyecto sobre el tema en la Cámara alta- consideró que esa es “una modalidad tan dinámica que no hay que encorsetarla. Estamos experimentando sobre la marcha”, dijo, y comentó que los jóvenes desarrollan sus tareas no necesariamente desde su casa, sino también desde la universidad, desde un bar, o desde otra provincia, por lo que desaconsejó “definir en un artículo cómo legislamos”, atento a que la norma tiene en cuenta que el trabajador se desempeñe desde su domicilio. Por eso recomendó tener “una mirada federal” que permita “generar empleo”.

“Me da temor que en vez de promover la modalidad, la obstaculicen, en el afán de regular, regular y regular”, añadió la senadora, que sostuvo que “los empleos del futuro no van a tener nada que ver con los que estamos acostumbrados”.

“La ley no lo impide”, aclaró Moroni a su turno, en referencia a la posibilidad de que alguien trabaje desde otra provincia, y atento a los reparos de Gladys González sobre la reversibilidad, dijo que “tal como está puesta no resiste análisis jurídico; lo que dice la ley es que debe ser reversible; la fantasía de que el trabajador diga ‘mañana vuelvo’ (a la oficina) no es así, porque el resto del derecho establece determinadas condiciones y un marco de buena fe. El proyecto de Diputados deja abierta la reversibilidad a los convenios colectivos a los que les tengo mucha confianza”, enfatizó, asegurando que los mismos representan “una herramienta muy ágil”.

El presidente de la comisión, Daniel Lovera, apuntó que no coincidía en nada de lo que había dicho la senadora del Pro. Y lo explicó: “Lo que digo es que esta es una modalidad, no estamos ante una nueva actividad, y este proyecto de ley, si logramos avanzar y es ley, va a entrar en vigencia cuando se termine el aislamiento. Las empresas van a decidir o no tener la modalidad de teletrabajo, y hay que regular para que no se afecten derechos. No estamos promocionando el teletrabajo, es una modalidad de distintas actividades que se vienen dando y regulando”.

“Hay regulaciones que pueden ir contra la ampliación del empleo”, observó más tarde el senador Esteban Bullrich, muy participativo durante la reunión, quien puso reparos respecto a que el texto del proyecto aprobado en Diputados plantee la necesidad de establecer cuál es la plataforma utilizada. “Para nosotros es un obstáculo”, sostuvo, y luego expresó sus reparos respecto de que una excesiva reglamentación lleve a empresas extranjeras a no contratar aquí. Dijo que el teletrabajo “elimina las fronteras, si obstaculizamos, van a buscar otros lugares. Competimos contra nuestros vecinos. Por cercanía, una mala ley provocaría un flujo de trabajadores”.

“Hay reglamentaciones que obstaculizan y otras que promueven, trabajemos para que sea la que promueve”, sugirió.

Como respuesta, Moroni señaló que “tenemos que hacer que esa herramienta funcione en base a parámetros adecuados”. Y respecto de los reparos de Bullrich, señaló que no le parecía adecuado “entrar en la competencia de naciones con las regulaciones laborales, porque entramos en algo que no forma parte de los objetivos tradicionales de Argentina”.

“Lo aprobado en Diputados deja apertura para no hacer una reglamentación rígida, no debemos interpretar tan severamente los principios que pone la ley de pensar que está puesto de forma negativa para complicar las relaciones del trabajo”, agregó.

La voz de los gremios

Al tomar la palabra, el titular de la CTA, Hugo Yasky, consideró que la aprobada en Diputados es “una ley que parte de la idea de establecer presupuestos mínimos, porque acordamos las centrales sindicales que hay que poner un piso a partir del cual los convenios colectivos son los que deberán definir temas como la modalidad y especificidad”.

Recordó que el teletrabajo abarca diferentes ramas laborales, y al ser todas de distintas características, “eso no se puede contener en una ley, de manera tal que acordamos una norma que  pudiera dejar después al convenio colectivo de cada sector margen para resolver después cuestiones específicas”.

“Es un buen proyecto de ley, creo que se le hicieron muchos cambios, pero hay algo que quiero resaltar: es un proyecto que salió con el aporte y apoyo de los distintos bloques”, señaló, advirtiendo más tarde que “la ausencia de regulación es fuente de abusos o fuente de conflictos”.

Por su parte, el titular cegetista Héctor Daer advirtió que “en el mundo lo que hay es un camino hacia la precarización laboral de todos los que ejercen el teletrabajo. Esa es parte de la mirada que tenemos todos, porque no hay una promoción específica de este tipo de empleo; lo que hay es una transferencia de los que están en las empresas al seno de los hogares. Pero es una transferencia, y no una promoción” del empleo.

A su juicio, “tenemos que poner normas que no generen ese ‘dumping’ social, tener trabajadores sin derechos que compiten en una globalización cavernícola en el sentido de cómo afecta esa competencia hacia debajo de los derechos laborales. Argentina no debe caer en esas circunstancias”.

“Estamos generando una norma para no caer en lo que en muchos lugares del mundo sucede: transferencia de trabajadores incorporados a una legislación a la precarización del sálvese quien pueda”, expresó Daer en otro pasaje, para alertar sobre “una ofensiva muy grande de quienes tienen otra mirada y nos hablan de promover empleo. La ley laboral lo que  hace es achicar las asimetrías que tiene el que tiene todo resuelto, que es el capital, y el que no tiene nada, solo su capacidad física e intelectual para ir en busca de su sustento”.

Promediando la reunión, Daniel Lovera apuntó que el beneficio del teletrabajo “tiene que ser para ambas partes. Yo no sé si va a ser una fuente infinita de generación de empleo, no va a haber más empleados”.

A su turno, el senador Juan Mario Pais, puso sus reparos para convocar a más invitados, porque ya lo habían hecho en Diputados. Sugirió en cambio que los que tengan algo que decir lo envíen a través de los medios digitales, pero “habilitar un debate interminable para que nos digan lo que ya se dijo en Diputados no tiene sentido. Volver a hacer un debate interminable en esta materia es dilatar la discusión”.

“Nadie quiere hacer un debate interminable”, repuso la cordobesa Laura Rodríguez Machado, que reclamó porque las empresas de su provincia quieren expresar su opinión.

Sobre el final, José Mayans reconoció que el teletrabajo es una modalidad que “viene para quedarse”. “A muchos en vez de tener oficina les va a convenir que el trabajador lo haga afuera, respetando las condiciones de trabajo. Cuidar la dignidad del hombre es un deber”.

El jefe del bloque Frente de Todos señaló que ese es “un tema que estamos discutiendo y lo vamos a resolver. Vamos a sacar una conclusión y como bloque vamos a expresar lo que pensamos que debe ser la ley de trabajo, y vamos a tener en cuenta los aportes que han hecho Bullrich, Gladys González…”. Dejó claro entonces que no necesariamente aprobarán el texto proveniente de Diputados. “Si no nos conforma, tenemos derecho a hacerlo”.

“Estamos llamando a una reunión de bloque y el resultado que tengamos va a ser la propuesta de despacho que tendremos. Como cámara revisora, si decidimos ratificar lo votado por Diputados, eso va a ser ley; si decidimos en el bloque reformar esa propuesta, va a tener Diputados que tener el número suficiente si quiere ratificar su ley”.

Y concluyó anticipando que su bloque va a tomar una decisión y con ella van a ir a la firma de un despacho, probablemente el martes.

El Senado arranca el debate sobre teletrabajo y el proyecto recibiría cambios

El proyecto aprobado en Diputados comenzará a ser analizado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Más de 20 días después de su aprobación en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley para regular el teletrabajo comenzará a ser debatido en el Senado, donde no se descartan cambios al texto en revisión.

La iniciativa será tratada este jueves a las 11 en una reunión virtual de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que preside Daniel Lovera (Frente de Todos).

El proyecto establece presupuestos legales mínimos para la modalidad del teletrabajo, extendida con la pandemia del Covid-19, y deja en manos de los convenios colectivos las regulaciones específicas de cada actividad.

En la Cámara alta, el oficialismo evalúa mejorar la redacción sobre algunos aspectos, como los accidentes de trabajo, y además persisten los cuestionamientos por parte del sector empresario.

Por caso, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) consideró que “de no mediar modificaciones, la ley será de muy difícil implementación”.

“Cuestiones vinculadas a la reversibilidad consensuada por ambas partes o con un marco de preaviso, jornadas flexibles, nuevos costos sobre el sector empleador, fiscalización e impacto en las alícuotas de ART, parecieran no haber sido atendidas adecuadamente”, sostuvo la entidad este martes.   

En la Cámara baja, el texto fue aprobado con 214 votos afirmativos y solo uno negativo, de Francisco Sánchez (Pro-Neuquén), además de 29 abstenciones, provenientes de integrantes de Juntos por el Cambio y del Frente de Izquierda.

Entre los puntos principales, se garantiza que la remuneración recibida por el teletrabajador no podrá ser menor a la que percibe un empleado que realiza sus tareas en modo presencial.

El trabajador podrá prestar su consentimiento para el teletrabajo de forma voluntaria y por escrito, y tendrá la posibilidad de revertirlo en cualquier momento de la relación contractual.

Se considera además el derecho a la desconexión digital, equivalente al tiempo de descanso, y se contemplan las tareas de cuidado de menores de 14 años, personas mayores o con discapacidad.

El empleador deberá proveer los elementos de trabajo -software, hardware y otros-, y en caso de que el trabajador incurra en gastos extra, tendrá acceso a una compensación económica, que quedará exenta del pago del impuesto a las Ganancias.

El proyecto aprobado también incluye los derechos colectivos y la representación sindical; el derecho a la intimidad y la privacidad del domicilio; y la creación de un registro de empresas que utilicen esta modalidad, en el ámbito del Ministerio de Trabajo.

La ley entraría en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Teletrabajo: desafíos de la protección de los trabajadores en un nuevo mercado laboral

Por Evaristo Buccico. El abogado laboralista explora los nuevos interrogantes que plantea el avance de la tecnología en el mercado laboral.

En estos días y dado el avance de las tecnologías y su penetración en los ámbitos laborales, se está debatiendo en el Congreso de la Nación, ya con media sanción de la Cámara de Diputados y gran nivel de consenso, una ley de teletrabajo que permita aggiornar la legislación vigente a las nuevas épocas y modalidades de trabajo. El primer proyecto de ley fue presentado en el año 2002, hace ya 18 años. Fueron 20 los proyectos que ingresaron al debate, pero se ha logrado acordar un único dictamen firmado en unanimidad con disidencias parciales.   

Producto de ello surgen nuevos interrogantes acerca de los límites necesarios que se deben establecer para resguardar los derechos de la persona que realice tal tarea, en un contexto que exige adaptarse a un nuevo mercado laboral, pero sin generar retroceso en derechos adquiridos y porque no pensar también avances. Entremos en detalle en el debate de los grandes lineamientos necesarios para que esto se vuelva posible.  

Existen varios derechos que se deben tener en cuenta a la hora de dar este debate en forma integral, para empezar el derecho a la voluntariedad. Se plantea en el proyecto legislativo en discusión de manera tajante que aquellos trabajadores que realicen tareas presenciales y por propuesta de la parte empleadora tengan la posibilidad de cambio de modalidad deberán aceptar solo si así lo quisieran y que este cambio no afecta la naturaleza del vínculo laboral, categoría, todas aquellas remuneraciones pactadas originariamente y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al establecimiento, en concordancia con lo planteado en el art. 66 LCT y con sus mismos alcances.  

Así mismo la voluntariedad va en concordancia con el derecho a la reversibilidad, que plantea que aquellos trabajadores que realicen tareas presenciales y decidan por propuesta de la empresa pasar al teletrabajo, tendrán la opción a su favor de volver a la modalidad anterior. Es claro que la adaptación no será tan simple y es necesario que el cambio de modalidad no deje al trabajador sin la posibilidad de acceso al cumplimiento eficiente de su tarea, por esto se vuelve importante cubrir con la penalidad de despido sin causa (Art. 242 LCT) a la empresa que se niegue a devolver a las condiciones anteriores a quien así lo reclame.  

Por otra parte, el derecho a la privacidad y compatibilidad entre la vida laboral y familiar se vuelve un eje fundamental a debatir en detalle. Hay que poner de relieve en la futura ley de teletrabajo, que, en primer lugar, los sistemas de control deberán respetar la intimidad de la persona, así como también la privacidad del hogar. Los objetivos trazados por la empresa como “metas” o también conocida como “productividad” deben ser proporcionales a esta situación y puestos en conocimiento del trabajador con antelación (En concordancia con art. 71 LCT).  

Se vuelve esta una importante oportunidad para poner en nuestra legislación una perspectiva de género, debatir el deber de cuidado para trabajadores con hijos menores o personas discapacitadas a su cargo quienes tendrán derecho según establece el artículo 6 de la reciente ley a “horarios compatibles con la tarea de cuidado a su cargo y/o a interrumpir sus jornadas”. No es menor destacar que esta ley marco requerirá acuerdos por los diferentes CCT, es aquí donde se podrán reconocer las licencias por violencia de género, ya que realizar la tarea laboral cuando se convive con la persona agresora agrava aún más la situación.  

Si por algún motivo la parte empleadora debe realizar algún tipo de inspección deberá ser pautada por ambas partes y nunca serán en días o horarios no correspondientes a la jornada laboral.  

Esto planteado en el párrafo anterior se vuelve un entramado fundamental con un principio que debe ser un pilar que atraviesa a todo el teletrabajo, conocido como el derecho a desconexión. La persona empleadora no podrá exigir a la persona trabajadora tareas, remitirle comunicaciones o contactarlo por motivos laborales, bajo ninguna modalidad, fuera de la jornada convenida a fin de garantizar el derecho al descanso y de conciliación de la vida laboral con la personal y familiar.  

Por último, pero no por eso menor, es fundamental destacar que el equipamiento y programas informáticos utilizados para realizar la actividad laboral bajo la modalidad de teletrabajo deberán ser provistos por la parte empleadora, en lo que se conoce como derecho a la compensación en la ley con reciente media sanción en nuestro poder legislativo. 

Acceso al nuevo mercado laboral 

Ahora bien enumerada esta serie de derechos a tener en cuenta es momento de pensar también una discriminación positiva en pos de garantizar que ciertos grupos etarios no queden fuera de la posibilidad del acceso a los nuevos mercados laborales, a la hora de la implementación se deberá dar ciertas incentivos impositivos en la contratación de personas mayores de 45 años, así como también la capacidad de direccionar una capacitación específica que permita el desarrollo de las habilidades para el cumplimiento de las tareas requeridas. Las cifras actuales revelan que el teletrabajo en un 97.4% es realizado entre personas que tienen entre 26 y 35 años, el grupo etario que abarca a las personas de entre 36 y 45 años apenas llega al 1.8% y desciende al 0.4% en aquellas personas que tienen entre 46 y 55 años (Datos SIPA 2017).  

En este mismo sentido es que se debe regular para acortar la brecha de género presente en el teletrabajo. Los datos son contundentes en tal sentido, del 100% de la población que teletrabaja (267.826 personas), el 70,40% son hombres (188.456) y apenas 29,60% son mujeres (79.370). 

El desafío de las organizaciones sindicales en el nuevo mercado laboral

Nuestro país tiene una historia de derechos laborales muy arraigada en las organizaciones y luchas sindicales, quienes han pagado incluso con las vidas de sus propios dirigentes, esta serie de conquistas que han puesto al país en los más altos niveles de los parámetros de condiciones de trabajadores registrados en la región Latinoamericana.  

Existe la preocupación legítima que los reclamos y posibles conquistas de derecho no se diluyan producto de no tener a todos los representados juntos en un mismo espacio físico. Deberemos tener en cuenta tres ejes fundamentales:  

Acceso de los representantes sindicales a las plataformas de funcionamiento, esto implica que, en situaciones particulares, se podrán contactar con sus representados accediendo a las tecnologías TICS, sin interferencia del empleador en un contacto directo de manera digital.  

En segundo lugar, desde las organizaciones sindicales se plantea la necesidad de que, en horario laboral, se pueda convocar a las personas teletrabajadoras a reuniones presenciales, que podrán ser o bien en la institución sindical o en el establecimiento de la empresa si esta tuviese las dos modalidades en su funcionamiento.  

Por último, es necesario el acceso a la famosa “big data”, que permita a las asociaciones sindicales el análisis de datos concretos respecto de las diferentes problemáticas que surjan del funcionamiento de la modalidad de teletrabajo y en consecuencia de ello puedan accionar, para futuras negociaciones de condiciones laborales.  

Es fundamental comprender que un nuevo mercado laboral, requerirá también una organización más moderna e inteligente que siga defendiendo, como su historia lo marca los derechos de los trabajadores y evite las situaciones de precarización. 

Ola de abstenciones y un único voto en contra en la votación del teletrabajo

Si bien fue aprobado por amplia mayoría, el proyecto recibió 29 abstenciones, de Juntos por el Cambio y la izquierda. Quién fue el único legislador que lo rechazó.

El amplio consenso que reunió el proyecto de ley de teletrabajo quedó plasmado en el resultado de la votación: recibió 214 votos a favor. Sin embargo, hubo nada menos que 29 abstenciones, provenientes de diputados del Pro, la Coalición Cívica, el Frente de Izquierda y, curiosamente, un oficialista.

La mayoría de las abstenciones fue del Pro: Juan Aicega (Buenos Aires), Domingo Amaya (Tucumán), Federico Angelini (Santa Fe), Alberto Asseff (Buenos Aires), Eduardo Cáceres (San Juan), Virginia Cornejo (Salta), Omar De Marchi (Mendoza), Alicia Fregonese (Entre Ríos), Federico Frigerio (Tierra del Fuego), Gabriel Frizza (Córdoba), Sebastián García De Luca (Buenos Aires).

También por este bloque, se abstuvieron Martín Grande (Salta), Gustavo Hein (Entre Ríos), Ingrid Jetter (Corrientes), José Luis Patiño (CABA), Carla Piccolomini (Buenos Aires), Julio Sahad (La Rioja), Alfredo Schiavoni (Misiones), David Schlereth (Neuquén), Pablo Tonelli (CABA) y Pablo Torello (Buenos Aires).

Las abstenciones restantes de Juntos por el Cambio las aportaron Mónica Frade, Paula Oliveto y Mariana Zuvic, de la Coalición Cívica; y Marcelo Orrego, del monobloque Producción y Trabajo.

También se abstuvieron los representantes del Frente de Izquierda, Nicolás Del Caño y Romina Del Plá; Alejandro “Topo” Rodríguez (Consenso Federal), quien consideró que “las pymes necesitan más tiempo para adaptarse a esta ley”; y un oficialista, el salteño Andrés Zottos.

¿Quién fue el único diputado que votó en contra? El neuquino Francisco Sánchez, del Pro. “Esta ley, entiendo, irá en contra de la generación de empleo registrado”, sostuvo el legislador, quien no habló en la sesión sino en su cuenta de Twitter.

Teletrabajo: los detalles del proyecto consensuado que aprobó Diputados

La iniciativa garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado. También establece que la modalidad será voluntaria y que los gastos estarán a cargo del empleador.

El proyecto de regulación del teletrabajo que aprobó este jueves la Cámara de Diputados establece una serie de principios generales para esta modalidad, que funcionarán como marco legal para los convenios colectivos de trabajo.

La iniciativa incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo señalando que “habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea  “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

La iniciativa indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

En lo que respecta a la jornada laboral, ésta deberá “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

En tanto, “las plataformas y/o software utilizados por el empleador” tendrán que “desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.

En ese sentido se introduce el derecho a la desconexión digital, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, agrega el texto.

Sobre la tarea de cuidados, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios”, añade el articulado.

El proyecto que ahora deberá tratar el Senado indica que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”. “En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”, dispone.

Si el empleado se niega, “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.

La reversibilidad sólo se dará con la voluntad del empleado, aunque se aclara que “en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

La iniciativa establece que “el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”.

En tanto, el trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”, un pedido que hizo la CGT.

La autoridad de aplicación de la ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio-, será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.

Sobre las “prestaciones transnacionales”, se aplicará al contrato de trabajo respectivo “la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

“En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”, completa.

El texto también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.

Diputados aprobó por amplia mayoría la regulación del teletrabajo

La Cámara baja avaló una iniciativa consensuada que establece presupuestos legales mínimos y delega las regulaciones particulares en los convenios colectivos. El debate se precipitó por la pandemia. Destacan el nivel de consenso alcanzado.

sesion virtual diputados 25 de junio 2020

Por Carolina Ramos y Melisa Jofré

La regulación del teletrabajo avanzó este jueves en la Cámara de Diputados, que aprobó un proyecto consensuado entre propuestas de diferentes bloques que establece un “piso de derechos” para los trabajadores que elijan esta modalidad, extendida con la pandemia del Covid-19.

Tras un debate protagonizado por los diputados de extracción sindical, la votación resultó con 214 votos afirmativos y solo uno negativo, de Francisco Sánchez (Pro-Neuquén), además de 29 abstenciones, provenientes de integrantes de Juntos por el Cambio y del Frente de Izquierda.

El proyecto, que ahora deberá tratar el Senado, establece presupuestos legales mínimos para el teletrabajo y delega en los convenios colectivos las regulaciones específicas para cada rama de la actividad.

La futura ley -que a pedido del sector empresario entrará en vigencia recién 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio– modifica la Ley de Contrato de Trabajo incorporando una serie de principios generales.

En primer lugar, se garantiza la igualdad de derechos: la remuneración recibida por el teletrabajador no podrá ser menor a la que percibe un empleado que realiza sus tareas en modo presencial.

El trabajador podrá prestar su consentimiento para el teletrabajo de forma voluntaria y por escrito, y tendrá la posibilidad de revertirlo en cualquier momento de la relación contractual, si es que desea volver a las tareas presenciales.

Se considera además el derecho a la desconexión digital, equivalente al tiempo de descanso, para que el trabajador no esté obligado a cumplir tareas por fuera de su jornada laboral.

El empleador deberá proveer los elementos de trabajo -software, hardware y otros-, y en caso de que el trabajador incurra en gastos extra, tendrá acceso a una compensación económica, que quedará exenta del pago del impuesto a las Ganancias.

Otro aspecto novedoso es la contemplación de las tareas de cuidado: los trabajadores que tengan a su cargo menores de 14 años, personas mayores o con discapacidad, podrán acordar horarios compatibles con esas tareas, y si el empleador incumple, será pasible de sanciones por acto discriminatorio.

El proyecto aprobado también incluye los derechos colectivos y la representación sindical; la higiene y seguridad laboral; el derecho a la intimidad y la privacidad del domicilio; y la creación de un registro de empresas que utilicen esta modalidad, en el ámbito del Ministerio de Trabajo.

Una redacción de consenso

Al abrir el debate, la presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, Vanesa Siley, explicó que el debate “se nos vino encima por la pandemia”, pero “ya existía y muchos diputados habían intentado que avance”.

Siley precisó que se unificaron 20 proyectos presentados este año y resaltó que “hay un interés social en que este tema se regule”, por lo cual se decidió escuchar a todos los sectores involucrados: empleadores, trabajadores y el Estado.

En ese sentido, recordó que pasaron por la comisión el ministro de Trabajo, Claudio Moroni; las centrales sindicales; sindicatos telefónicos; la directora de Políticas de Cuidado, Lucía Cirmi Obón; cámaras empresarias; jueces del fuero laboral y especialistas.

“El trabajo que se realizó pondera mucho a la Cámara de Diputados”, consideró Siley, al explicar que se ponen en juego “intereses contrapuestos” y que lo que se busca con esta legislación es “proteger a la parte más débil de la relación laboral”.

Desde Juntos por el Cambio, Albor “Niky” Cantard opinó que “el hecho de que hayan transcurrido más de 12 años desde la presentación de los primeros proyectos valoriza el trabajo realizado para tratar de alcanzar los máximos consensos posibles”.

Para el radical, “esta modalidad contractual no solo ha venido para quedarse, sino que va a crecer, y mucho, en el futuro, producto de la avance de las tecnologías de la información y la comunicación”.

A su turno, el oficialista Hugo Yasky enfatizó que en todo el mundo “los trabajadores vamos a ser particularmente castigados por las consecuencias de esta pandemia”, y en ese sentido citó un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que alerta por la pérdida de “300 millones de puestos de trabajo”.

Por eso, el titular de la CTA de los Trabajadores consideró que “necesariamente debemos respaldar y fortalecer la posición de los trabajadores”, porque son “el sector más frágil, el más vulnerable”.

“Esta ley viene a saldar un vacío legal. Los tiempos de esta crisis, que necesariamente vamos a atravesar, va a requerir esforzarnos para este tipo de leyes”, agregó el legislador del Frente de Todos.

Por el mismo bloque, Patricia Mounier, dirigente sindical de SADOP (Sindicato Argentino de Docentes Particulares) sostuvo que “este proyecto pone en valor las negociaciones colectivas de trabajo porque es una norma general que abarca a todo el mundo laboral, pero que después por actividades podremos trabajar más específicamente”.

Mounier valoró especialmente que “por primera vez en una normativa se tienen en cuenta las tareas de cuidado. Es un momento histórico para la lucha de las mujeres trabajadores y creo que ahí hacemos justicia”.

Una voz disonante fue la de Mónica Frade, integrante de la Coalición Cívica y abogada laboralista, quien advirtió que “estamos frente a una ley que va a ser usina de conflictos laborales”, y decidió abstenerse.

“No hay nada más perjudicial para un trabajador, también para un empleador, que tener que recurrir a la instancia judicial y esperar cinco años que un juez determine si tenía razón o no”, agregó.

La legisladora sostuvo que el proyecto “tiene en general contenidos de consenso”, pero a su vez presenta “serias divergencias”, ya que “no recoge muchas de las recomendaciones de todos los que nos han venido a informar” y “se olvida que hay un marco del cual no podemos corrernos, que es la Ley de Contrato de Trabajo”.

Por su lado, el dirigente de la UATRE Pablo Ansaloni destacó que los trabajadores “son el motor de la economía y por ende debemos primar que este proyecto lleve dignificación para cada uno de ellos”, y abogó por brindarles “las herramientas necesarias a los sindicatos” ya que se necesita “un gremialismo fuerte”.

Autor de un dictamen en minoría -con pocas diferencias respecto al de mayoría-, el bonaerense opinó que esta norma “será un antes y un después” y aclaró que no solo debe proteger a los empleados, sino también “a aquellos empleadores que siempre están dentro de la ley”.

Por el Frente de Izquierda, Nicolás Del Caño (PTS) cuestionó el artículo referido a la jornada laboral, al afirmar que “abre la puerta a la flexibilización”, que es “lo que quieren las patronales y a lo que hemos escuchado de las cámaras empresarias”. 

También consideró que “los derechos sindicales están planteados de manera insuficiente” y cuestionó que la ley vaya a entrar en vigencia 90 días después de finalizado el aislamiento porque “hoy se están dando los abusos”.

“Pedimos que empiece a regir inmediatamente”, solicitó Del Caño, y añadió que “no se puede retroceder un milímetro en los derechos de los trabajadores”.

Su colega Romina Del Plá (PO) subrayó que “en nombre de los avances tecnológicos no se pueden flexibilizar las conquistas laborales que están establecidas en los convenios colectivos de trabajo”.

La legisladora señaló que los aspectos positivos del proyecto, “pueden quedar barridos o arrasados por otros artículos que habilitan el tema de la precarización” y alertó que no esté “taxativamente” establecida “la prohibición del monotributo”, lo que resulta una “habilitación para el fraude laboral”.

El exsindicalista del peaje Facundo Moyano celebró que “después de 18 años estamos por sacar media sanción” a un proyecto sobre teletrabajo, en el cual se establecen “pautas mínimas, pero que significan derechos para que se respeten y sobre los cuales se puedan parar las convenciones colectivas”.

Ante las advertencias sobre una posible flexibilización, observó que también hay precarización en el trabajo presencial, y enfatizó que hay un tema en el cual “los diputados y, fundamentalmente los diputados del peronismo, no nos podemos seguir haciendo los distraídos”, en referencia a la informalidad.

“En Argentina hay un 40% de trabajo no registrado”, informó, y sostuvo que eso “es responsabilidad de la política y fundamentalmente del peronismo”, por lo que llamó a “discutir derechos para quienes no los tienen y más derechos para quienes los tienen”.

Diputados sesiona para aprobar la regulación del teletrabajo y la creación de una campaña de donación de plasma

Tras un mes sin sesiones, la Cámara baja se reúne este jueves para aprobar proyectos consensuados. Tratará también la iniciativa de la nueva ley de Economía del Conocimiento.

massa preside sesion virtual diputados 25 de junio 2020

Tras un mes sin sesiones, la Cámara de Diputados se reúne este jueves para debatir sobre tres proyectos que cuentan con consenso entre el oficialismo y la oposición: el proyecto para regular el teletrabajo, la creación de una campaña nacional de donación de plasma, y la iniciativa de la nueva ley de Economía del Conocimiento.

La sesión mixta, es decir, con algunos diputados presentes en el recinto y con la mayoría conectados virtualmente, comenzó a las 16:15. Previamente, el presidente del cuerpo, Sergio Massa, y los jefes de bloques mantuvieron reunión de Labor Parlamentaria.

El primer tema a tratar será el proyecto que busca regular la modalidad de teletrabajo, el cual obtuvo dictamen este miércoles luego de varias reuniones informativas con los distintos sectores. El interbloque Juntos por el Cambio firmó con disidencias parciales, mientras que el diputado Pablo Ansaloni (Unidad y Equidad Federal) presentó su propio dictamen.

La iniciativa incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo el artículo 102 bis, por el cual se establece que “habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

El proyecto prevé además cómo deberá ser pactada la jornada laboral; introduce el derecho a la “desconexión digital”; establece la manera en que el trabajador debe realizar el consentimiento y la reversibilidad en la modalidad; contempla la representación sindical; y dispone las responsabilidades de la autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Trabajo, entre otros puntos.

En segundo término, la Cámara baja abordará la discusión sobre un proyecto para crear una campaña nacional de donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de Covid-19. Varias iniciativas se habían planteado en este sentido, pero el tema tomó relevancia a partir de un texto presentado por el jefe del bloque Frente de Todos, Máximo Kirchner, junto al presidente del bloque Pro, Cristian Ritondo, y el titular del Interbloque Federal, Eduardo “Bali” Bucca, entre otros legisladores.

Finalmente, Diputados buscará avanzar con la media sanción de la nueva Ley de Economía del Conocimiento. En febrero pasado, el Poder Ejecutivo había enviado a la Cámara baja el proyecto para modificar la norma -suspendida desde el 1ro. de enero-, y tras un debate de consenso con la oposición, obtuvo dictamen en mayo pasado.

La norma tiene por objetivo la promoción y el incentivo para las empresas con servicios basados en el conocimiento y la digitalización de la información.

El proyecto de ley de Teletrabajo

Este es el dictamen del proyecto de ley consensuado que debaten en Diputados.

DICTAMEN DE COMISION

Honorable Cámara:

La Comisión de Legislación del Trabajo ha considerado el proyecto de ley del señora diputada Piccolomini y otros señores y señoras diputados/as, el proyecto de ley del señor diputado Martínez, Darío, el proyecto de ley del señor diputado De Lamadrid, el proyecto de ley de la señora diputada Ormaechea, el proyecto de ley de la señora diputada Ginocchio, el proyecto de ley de la señora diputada Sposito y otros señores y señoras diputados/as, el proyecto de ley de la señora diputada Villa, el proyecto de ley del señor diputado Fernández, Eduardo, el proyecto de ley de los señores diputados Yasky y Carro, el proyecto de ley del señor diputado Moyano, el proyecto de ley de la se{ora diputada Osuna y otras señoras diputadas, el proyecto de ley del señor diputado Correa y de la señora diputada Siley, el proyecto de ley el señor diputado Ferraro y otros señores y señoras diputados/as, el proyecto de ley de la señora diputada Caselles, el proyecto de ley del señor diputado Petri, el proyecto de ley de la señora diputada Martínez, Dolores, el proyecto de ley del señor diputado Ansaloni, el proyecto de ley de la señora diputada Morales y otros señores y señoras diputados/as, el proyecto de ley de la señora diputada Del Pla y del señor diputado Del Caño y el proyecto de ley de la señora diputada Cáceres y otras señoras diputadas, por los que se regula el Régimen de Teletrabajo; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconsejan la sanción del siguiente

Proyecto de ley

El Senado y Cámara de Diputados, …

Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:

“Capítulo VI – Del Contrato de Teletrabajo.

Art. 102 bis.- Concepto. Habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Los presupuestos legales mínimos del contrato de Teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.”

ARTÍCULO 3°.- Derechos y obligaciones.

Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, en los términos del artículo 102 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

ARTÍCULO 4°.- Jornada laboral.

La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el artículo 18 de la presente, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

ARTÍCULO 5°.- Derecho a la desconexión digital.

La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.

El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

ARTÍCULO 6°.- Tareas de cuidados.

Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones la ley 23.592.

Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO 7°.- Voluntariedad.

El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

ARTÍCULO 8°.- Reversibilidad.

El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.

El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el art. 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

ARTÍCULO 9°.- Elementos de trabajo.

El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.

En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas. El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.

ARTÍCULO 10.- Compensación de Gastos.

La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 11.- Capacitación.

El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo. Podrá realizarla en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTÍCULO 12.- Derechos colectivos.

Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.

ARTÍCULO 13.- Representación sindical.

La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, en los términos de la ley 23.551. Las personas que trabajan bajo esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical.

ARTÍCULO 14.- Higiene y Seguridad Laboral.

La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical. Asimismo, la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2° de la Ley 24.557 (Riesgos de Trabajo). Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los términos del art. 6° inc. 1° de la Ley 24.557 (Riesgos de Trabajo).

ARTÍCULO 15.- Sistema de Control y Derecho a la Intimidad.

Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

ARTÍCULO 16.- Protección de la Información Laboral.

El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.

ARTÍCULO 17. – Prestaciones Transnacionales.Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.

ARTÍCULO 18. – Autoridad de aplicación. Registro. Fiscalización.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será́ la Autoridad de Aplicación de la presente ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los 90 días. En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente.

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales relativas a las tareas cumplidas bajo la modalidad del teletrabajo se ejercerá conforme a lo establecido por Título III – Capítulo I, sobre Inspección del Trabajo de la Ley N° 25.877 y sus modificatorias. Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja.

ARTÍCULO 19.- Régimen de transitoriedad.

La presente ley entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Sala de la Comisión,

INFORME

Honorable Cámara:

La Comisión de Legislación del Trabajo ha considerado el proyecto de ley del señora diputada Piccolomini y otros señores y señoras diputados/as, el proyecto de ley del señor diputado Martínez, Darío, el proyecto de ley del señor diputado De Lamadrid, el proyecto de ley de la señora diputada Ormaechea, el proyecto de ley de la señora diputada Ginocchio, el proyecto de ley de la señora diputada Sposito y otros señores y señoras diputados/as, el proyecto de ley de la señora diputada Villa, el proyecto de ley del señor diputado Fernández, Eduardo, el proyecto de ley de los señores diputados Yasky y Carro, el proyecto de ley del señor diputado Moyano, el proyecto de ley de la se{ora diputada Osuna y otras señoras diputadas, el proyecto de ley del señor diputado Correa y de la señora diputada Siley, el proyecto de ley el señor diputado Ferraro y otros señores y señoras diputados/as, el proyecto de ley de la señora diputada Caselles, el proyecto de ley del señor diputado Petri, el proyecto de ley de la señora diputada Martínez, Dolores, el proyecto de ley del señor diputado Ansaloni, el proyecto de ley de la señora diputada Morales y otros señores y señoras diputados/as, el proyecto de ley de la señora diputada Del Pla y del señor diputado Del Caño y el proyecto de ley de la señora diputada Cáceres y otras señoras diputadas, por los que se regula el Régimen de Teletrabajo. Luego de su estudio resuelven despacharlos favorablemente con las modificaciones propuestas en el dictamen que antecede, unificados.

Diputados sesiona para tratar proyectos consensuados

Tratarán teletrabajo y donación de plasma, como así también buscarán convertir en ley el proyecto sobre Economía del Conocimiento.

Finalmente hubo acuerdo en Diputados para sesionar este jueves de manera mixta, con el fin de debatir dos proyectos que obtuvieron dictamen este mismo miércoles y otro que ya cuenta con media sanción y será convertido en ley: el de Economía del Conocimiento.

Los otros dos proyectos que irán por la media sanción son el Régimen de Teletrabajo, y la Donación de Plasma de Pacientes Recuperados de Covid-19, que necesitarán de los dos tercios del cuerpo para que se habilite su tratamiento. Obviamente lo tendrán.

En rigor, se trata de todos proyectos consensuados entre el oficialismo y la oposición, quienes se reunirán este jueves a las 14 en Labor Parlamentaria, donde definirán la modalidad de la sesión especial que tendrá lugar dos horas más tarde.

El proyecto sobre teletrabajo quedó listo para ser debatido en el recinto

La comisión que encabeza la diputada Vanesa Siley sacó dictamen de un proyecto consensuado. No obstante durante el debate se expresaron disidencias respecto de algunos artículos.

La Comisión de Legislación del Trabajo emitió dictamen este miércoles para el proyecto de ley de teletrabajo, con lo cual el tema quedó listo para ser tratado en la próxima sesión de la Cámara baja.

El dictamen tuvo el acompañamiento de prácticamente toda la comisión, con disidencias parciales de parte de los diputados de Juntos por el Cambio, en tanto que el diputado Pablo Ansaloni presentó un dictamen propio solo firmado por él.

El dictamen tuvo el acompañamiento de prácticamente toda la comisión, con disidencias parciales de parte de los diputados de Juntos por el Cambio, en tanto que el diputado Pablo Ansaloni presentó un dictamen propio solo firmado por él.

La presidenta de la comisión, Vanesa Siley, resaltó al inicio de la reunión de este miércoles que “hemos trabajado con un espíritu de diálogo social, con tres reuniones informativas”, a las que asistieron representantes de todos los sectores. Así las cosas, remarcó que “hemos confluido, no sin dificultades, disidencias, no sin diferentes opiniones, en un dictamen de consenso donde intentamos contener la mayor cantidad de intereses posibles en esta regulación”.

“Este dictamen de consenso parte de la base de considerar el teletrabajo como una modalidad laboral, y así la integramos al contrato de trabajo y delegamos las especificidades dentro de las convenciones colectivas de trabajo”, destacó Siley.

Por su parte, el diputado radical Albor Cantar, vicepresidente primero de la comisión, valoró el esfuerzo realizado para alcanzar “los máximos niveles de consenso”. En ese sentido resaltó el momento en el que finalmente se consiguió avanzar con este tema. “No es casualidad”, dijo, recordando que “llevamos 13 años desde los primeros proyectos que se presentaron en esta Cámara, y ahora llegamos a compatibilizar una veintena de proyectos”.

El legislador santafesino destacó que el proyecto tiene dos objetivos centrales: facilitar el acceso al trabajo, en momentos en que precisamente la desocupación acaba de llegar a los dos dígitos y –adelantó- será mucho peor cuando concluya la pandemia y el aislamiento social obligatorio, y por otro lado “garantizar un piso de derecho a los trabajadores”.

Con todo, Cantar planteó sus disidencias respecto del proyecto consensuado. Por ejemplo respecto del artículo 3° referido a derechos y obligaciones, donde se habla de la facultad de delegar en el Convenio Colectivo de Trabajo, puntualizó que “es una facultad y no una obligación. Entendemos que el término utilizar debería ser ‘podrán’ y no ‘deberán’”. Cuestionó además el tema de la “reversibilidad”, de la que habla la ley y cuyo último párrafo debería ser sacado, dijo.

Asimismo consideró que el proyecto debería haber contemplado “algún incentivo para esta modalidad para las pymes”, de modo tal de promoverla.

A su turno, el diputado Hugo Yasky resaltó que este proyecto establece “un piso derechos para que a partir de ahí y de acuerdo a las características de cada sector de trabajo y sus convenios, se puedan definir cuestiones relativas a cada sector”. Asimismo valoró “la voluntad convergente de todos los diputados intervinientes para lograr concretar esta ley”.

Desde la Coalición Cívica, Mónica Frade planteó fundamentalmente sus disidencias con un proyecto que la llevó a preguntarse “cuál es la razón o la urgencia” para tratar ese proyecto de manera tan acelerada, “teniendo en cuenta que muchas de las cosas que dijeron muchos de los que expusieron ante esta comisión deberían haber sido recogidas con más interés y cuidado. Y deberían haber sido recogidas con un poco de más atención”.

A la hora de plantear sus disidencias, objetó el artículo 5° que le prohíbe a los empleadores remitir comunicaciones a los trabajadores fuera de la jornada laboral. “Se tendría que haber puesto que el empleado no está obligado a responder, pero no se le puede impedir al empleador que organice su propia tarea para el día siguiente”, observó Frade.

También advirtió que el artículo 6° “va a desalentar profundamente la contratación de empleados” con esta modalidad. Sucede que el mismo menciona el caso de aquellos trabajadores que tengan a cargo personas menores de 13 años, o adultos mayores, y establece numerosas penalidades para el empleador que no contemple la disponibilidad en cuanto a horarios y hasta considera esas actitudes como “delitos”. Eso hará que esas personas sean descartadas por los empleadores, advirtió Mónica Frade, entre otras objeciones que planteó.

“A mí no me conforma sacar una ley, sino que lo que quiero es sacar la mejor ley, que va a ser la que fomente este tipo de contrataciones”, destacó la diputada de la CC, apelando a que “podamos afinar un poco más su redacción”.

Con esta diputada coincidió en varios puntos Facundo Moyano al intervenir en un debate que consideró “auspicioso” y que atribuyó a “la insistencia y persistencia, y el dinamismo que adquirió la comisión bajo la presidencia de Vanesa Siley”.

Moyano citó también el artículo 4° del proyecto, señalado que “es imposible evitar que el empleador, fuera del horario laboral, no pueda mandar un mensaje. Sí podríamos regular que el trabajador no deba estar obligado a responderlo. Yo directamente sacaría ese párrafo”.

Facundo Moyano también objetó el artículo 8°, y también el referente a la “reversibilidad” del consentimiento.

Qué dice el proyecto

En el proyecto que obtuvo dictamen se incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo para regular que “habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del Teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

El proyecto indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

Asimismo, “la reglamentación de la ley y los convenios colectivos deberá prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.

En lo que respecta a la jornada laboral, ésta deberá “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”. En tanto, “las plataformas y/o software utilizados por el empleador” tendrán que “desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.

En ese sentido se introduce el concepto de “derecho a la desconexión digital”, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, enfatiza el texto.

Sobre la tarea de cuidados, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones la Ley 23.592 -Actos Discriminatorios-“, agrega el articulado y establece que “mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho”.

El proyecto indica que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”. “En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”, se dispone.

Si el empleado se negare, “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.

Pese a que desde el sector empresario pidieron que se tengan en cuenta las facultades de “organización y dirección del empleador”, la reversibilidad sólo se dará con la voluntad del empleado, aunque se aclara que “en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

La iniciativa establece que “el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

En tanto, el trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”, un punto solicitado por la CGT.

La autoridad de aplicación de la ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio-, será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización.

Además, llevará un registro en el cual deberán estar anotadas “las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual” y “esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente”.

Sobre las “prestaciones transnacionales”, se aplicará “al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

“En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”, señala el proyecto.

La iniciativa también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.

Qué dice el proyecto consensuado para regular el teletrabajo, que se firmará este miércoles

A partir de las 15, la Comisión de Legislación de Trabajo de la Cámara de Diputados, buscará avanzar con la iniciativa, luego de reuniones que se llevaron a cabo con representantes de todos los sectores.

Tras reuniones informativas con representantes de todos los sectores, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados buscará avanzar este miércoles -a partir de las 15- con el dictamen de un proyecto consensuado para regular el teletrabajo, modalidad que se vio incrementada con el aislamiento obligatorio por la pandemia de Covid-19.

De acuerdo a la iniciativa, se incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo para regular que “habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del Teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

El proyecto indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

Asimismo, “la reglamentación de la ley y los convenios colectivos deberá prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.

En lo que respecta a la jornada laboral, ésta deberá “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”. En tanto, “las plataformas y/o software utilizados por el empleador” tendrán que “desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.

En ese sentido se introduce el concepto de “derecho a la desconexión digital”, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, enfatiza el texto.

Sobre la tarea de cuidados, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones la Ley 23.592 -Actos Discriminatorios-“, agrega el articulado y establece que “mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho”.

El proyecto indica que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”. “En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”, se dispone.

Si el empleado se negare, “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.

Pese a que desde el sector empresario pidieron que se tengan en cuenta las facultades de “organización y dirección del empleador”, la reversibilidad sólo se dará con la voluntad del empleado, aunque se aclara que “en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

La iniciativa establece que “el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

En tanto, el trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”, un punto solicitado por la CGT.

La autoridad de aplicación de la ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio-, será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización.

Además, llevará un registro en el cual deberán estar anotadas “las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual” y “esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente”.

Sobre las “prestaciones transnacionales”, se aplicará “al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

“En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”, señala el proyecto.

La iniciativa también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.

Con algunos reparos, empresarios opinaron sobre el proyecto de teletrabajo, que tendría dictamen el próximo miércoles

Referentes de distintas cámaras del sector pidieron regular claramente el concepto de “desconexión digital” y advirtieron que el consentimiento y la reversibilidad para esta modalidad debe ser acordada por ambas partes y no unilateralmente. También expusieron jueces laborales y especialistas.

En una nueva reunión informativa, la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados retomó este lunes el debate sobre el proyecto de ley para regular el teletrabajo, y contó con la participación de representantes del sector empresario, jueces laborales y especialistas.

Al comienzo del encuentro, la presidenta de la comisión, la oficialista Vanesa Siley, destacó el “trabajo muy profundo” y “con buena fe y coordinación” que los distintos bloques están realizando en torno a la iniciativa.

“Es una demanda social que se regule el teletrabajo; sabemos que esta modalidad va a quedarse en algún porcentaje mayor después de la pandemia”, sostuvo y confirmó que el próximo miércoles, a partir de las 15, se buscará emitir dictamen al proyecto consensuado.

La opinión del sector empresario

Los referentes de distintas cámaras empresarias apoyaron avanzar con la iniciativa, pero plantearon una serie de reparos y cuestiones a tener en cuenta para lograr un “equilibrio” en la relación entre el empleador y el empleado.

Desde la Unión Industrial Argentina, Carolina Castro, prosecretaria del comité ejecutivo, señaló “el trabajo remoto no es un fin en sí mismo, es de alguna manera la consecuencia de haber adoptado una serie de tecnologías para la producción de bienes y servicios”. Advirtió entonces que “muchas empresas que están muy por debajo del potencial de utilización de esta modalidad y eso tiene que ver con el problema que tenemos para digitalizar nuestra economía”.

Castro pidió escuchar “la voz de los empresarios”, porque “son los que determinan dónde y cuánto se invierte y, por tanto, cuánto empleo se genere”. Por eso, solicitó a los diputados “lograr una norma que tenga consenso social y que incentive la iniciativa privada”.

comision legislacion del trabajo teletrabajo empresarios

Por la UIA también expuso Laura Giménez, jefa del departamento de política social, quien se refirió a algunos puntos del proyecto borrador. En primer lugar, subrayó que “es importante que el proyecto no se extienda sobre algunos aspectos que deben dejarse para la órbita de cada actividad, que deben tratarse en el ámbito de la negociación colectiva o individual”.

Sobre el consentimiento a este tipo de modalidad, remarcó que “debe ser acordado en forma voluntaria por las partes” y “deben garantizarse las facultades de organización y dirección del empleador que emanan de la Ley de Contrato de Trabajo”. En ese sentido, Giménez apuntó que el pedido de reversión debe ser tanto por el empleador como por el trabajador, con “un plazo de 30 días de pre-aviso, igual para las dos partes”.

En cuanto a las tareas de cuidado, alertó que “no deberían tratarse en forma aislada” y tampoco imponerse “condiciones de difícil cumplimiento”, ya que eso “podría producir un desincentivo a esta modalidad”. En tanto, sobre la desconexión digital consideró que “no es posible simplificar esto con requisitos globales” porque “cada actividad requiere un traje a medida”.

También solicitó que “la entrada en vigencia de la ley se disponga para 180 días después del cese de las medidas de emergencia sanitaria. Esto va a permitir un retorno lo más armonioso posible a las actividades y evitar conflictos que pueden derivarse de la colisión entre las nuevas imposiciones y las formas de teletrabajo que se han venido implementando a la fecha”.

Por la Cámara Argentina de Comercio, Esteban Mancuso consideró que “no queda claro cuál va a ser el criterio o cómo se va a implementar desconexión”, un tema clave ya que está relacionado con la extensión de la jornada correspondiente.

El coordinador de asuntos laborales de la entidad, además, planteó la cuestión sobre “qué cobertura brindarían las ART, y qué valor tendrían las alícuotas”. “Con esta modalidad el riesgo de accidente disminuye, pero la cobertura se extendería a una multiplicidad de hogares y podrían terminar aumentando el valor de las alícuotas”, sostuvo.

Por su parte, Ricardo Diab, vicepresidente segundo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, alertó que “si esto no es beneficioso para ambos sectores va a ser muy difícil la implementación” y dijo que en la iniciativa son “demasiadas las condiciones que se le exigen al empleador”, por lo que recomendó tener “una mirada equilibrada”.

A su turno, Julián Moreno, vicepresidente de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios, se refirió a las medidas que tendrán que tomarse para “demostrar la relación de dependencia” y “que esto no derive en la precariedad laboral, como vemos con los trabajos de aplicaciones”. “Necesitamos que el marco sea claro, que no haya recovecos por donde evadir cuestiones de reglamentación”, agregó.

El presidente de la Asociación de Empresarios Nacionales, Leo Bilanski, manifestó su preocupación por “el tema de las prestaciones transnacionales: no podemos abrir la puerta a un esquema de contratación de trabajadores extranjeros”. Por otro lado, pidió que en el primer año de aplicación de la ley, se exceptúe de realizar “cualquier inversión” a aquellas empresas que tengan menos de 10 trabajadores.

Además, en la primera ronda de expositores dieron su opinión Javier Montalbetti, presidente de la Cámara Empresaria de Tecnología, Informática y Comunicaciones; y Sergio Candelo, presidente de la Cámara de la Industria Argentina del Software.

La voz de los jueces laborales

Durante otro tramo de la reunión, Marcela Vodeb, presidenta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Trabajo de la provincia de Buenos Aires, manifestó que “no se puede desconocer que hay ciertas particularidades en este tipo de prestación que obligan a hacer un encuadre jurídico específico”.

Para la titular de Amatra, la reversión de la modalidad “que pretenda hacer el empleador debe estar consentida y consensuada por el trabajador”. “Esta modalidad no puede implicar de manera alguna renuncia total o parcial de derechos contenidos en la Ley de Contrato del Trabajo”, resaltó.

En tanto, Graciela Craig, presidenta de la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo, indicó que países como Inglaterra, Holanda y Estados Unidos han implementado el teletrabajo, pero “son países con un sistema avanzado de conectividad e interacción informática”. “La pandemia ha obligado a los trabajadores aggionarse” en Argentina, “pero no todos están en igualdad de condiciones”, advirtió.

Además, se refirió al tema de género, y explicó que si bien se piensa que esta modalidad “mejora la calidad de vida de las mujeres en cuanto a la relación familiar, al facilitarles las atareas de cuidado”, también puede representar “una dificultad para el desarrollo profesional de las mujeres” por una “disminución en la competitividad con el resto de los trabajadores, porque no se encuentra presente” en el lugar de trabajo.

El exdiputado Héctor Recalde, abogado laboralista, expuso este lunes y subrayó que estamos “en un momento de muchísima precarización”. “Me da la sensación de que tenemos que tener muchísimo cuidado con la emergencia”, señaló y añadió: “En algún momento dado tenemos que volver a la normalidad global, porque la pandemia va a pasar. Estoy pensando en la emergencia, más que en el ‘para siempre'”.

Alertó que no se puede pensar en “un trabajador libre, sin condicionamientos” por el solo hecho de estar en su domicilio, por eso “es muy importante la presencia sindical”. “Es un gran desafío tratar de llegar a una solución lo más equilibrada posible”, completó.

En la segunda ronda de invitados, también expusieron Viviana Díaz, abogada y coordinadora del programa teletrabajo del Ministerio de Trabajo (2003-2016); Carla Gaudensi, secretaria general de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa; y Ramiro Albrieu, del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC).

Representantes del sector empresario exponen ante la Comisión de Legislación del Trabajo

Los referentes de distintas cámaras plantean sus reparos sobre algunos aspectos de la iniciativa, que tendría dictamen el próximo miércoles.

comision legislacion del trabajo teletrabajo empresarios

Representantes del sector empresario exponen este lunes ante la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados, en una reunión virtual donde expresan su apoyo al avance de una ley para regular el teletrabajo, pero también plantean una serie de reparos a la iniciativa.

Al comienzo del encuentro, la presidenta de la comisión, Vanesa Siley, informó el proyecto tendría dictamen el próximo miércoles. El texto borrador fue producto de un consenso entre 17 iniciativas de distintos bloques.

Desde la Unión Industrial Argentina, Carolina Castro, prosecretaria del comité ejecutivo, señaló que “avanzar más rápido en la incorporación de tecnología, que es fundamental para jugar un partido en el siglo XXI, requiere una orientación de toda la política pública”.

“El trabajo remoto no es un fin en sí mismo, es de alguna manera la consecuencia de haber adoptado una serie de tecnologías para la producción de bienes y servicios”, dijo y advirtió que “muchas empresas que están muy por debajo del potencial de utilización de esta modalidad y eso tiene que ver con el problema que tenemos para digitalizar nuestra economía”.

Castro pidió escuchar “la voz de los empresarios”, porque “son los que determinan dónde y cuánto se invierte y, por tanto, cuánto empleo se genere”. Por eso, solicitó a los diputados “lograr una norma que tenga consenso social y que incentive la iniciativa privada”.

Por la UIA también expuso Laura Giménez, jefa del departamento de política social, quien se refirió a algunos puntos del proyecto borrador. En primer lugar, subrayó que “es importante que el proyecto no se extienda sobre algunos aspectos que deben dejarse para la órbita de cada actividad, que deben tratarse en el ámbito de la negociación colectiva o individual”.

Sobre el consentimiento a este tipo de modalidad, remarcó que “debe ser acordado en forma voluntaria por las partes” y “deben garantizarse las facultades de organización y dirección del empleador que emanan de la Ley de Contrato de Trabajo”. En ese sentido, Giménez apuntó que el pedido de reversión puede ser tanto por el empleados como por el trabajador, con “un plazo de 30 días de pre-aviso, igual para las dos partes”.

En cuanto a las tareas de cuidado, alertó que “no deberían tratarse en forma aislada” y tampoco imponerse “condiciones de difícil cumplimiento”, ya que eso “podría producir un desincentivo a esta modalidad”. En tanto, sobre la desconexión digital consideró que “no es posible simplificar esto con requisitos globales” porque “cada actividad requiere un traje a medida”.

También solicitó que “la entrada en vigencia de la ley se disponga para 180 días después del cese de las medidas de emergencia sanitaria. Esto va a permitir un retorno lo más armonioso posible a las actividades y evitar conflictos que pueden derivarse de la colisión entre las nuevas imposiciones y las formas de teletrabajo que se han venido implementando a la fecha”.

NOTA EN DESARROLLO

Buscan emitir dictamen para el proyecto de ley para regular el teletrabajo

El texto, que busca consensuar las 17 iniciativas que se presentaron al respecto, avanzaría leste lunes en la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados y podría llegar al recinto esta semana.

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, que preside la oficialista Vanesa Siley, buscará avanzar este lunes con el dictamen de un proyecto de ley para regular el teletrabajo, modalidad que se ha incrementado a raíz del aislamiento por la pandemia de Covid-19.

Tras el apoyo del Ministerio de Trabajo y los sindicatos, este lunes a las 11 está prevista una nueva reunión, de la que participarían representantes del sector empresario.

Desde un comienzo, la comisión tuvo la intención de arribar a un texto que refleje el consenso entre las 17 iniciativas que se presentaron al respecto. En ese sentido, se alcanzó un borrador de proyecto único, al cual accedió parlamentario.com.

Entre sus principales puntos, la iniciativa incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo para regular que “habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del Teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

El proyecto indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

Asimismo, “la reglamentación de la ley y los convenios colectivos deberá prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.

En lo que respecta a la jornada, ésta “deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea, como aquellas que se realizan en línea”.

La propuesta introduce el “derecho a la desconexión digital” por la cual el trabajador “tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”.

Otro de los beneficios es que, quienes trabajen bajo esta modalidad y “acrediten estar a cargo del cuidado de personas menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada de acuerdo a lo que establezca el convenio colectivo aplicable”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se considerará discriminatoria aplicándose en su caso los regímenes legales de carácter antidiscriminatorios”, advierte el texto.

Sobre la decisión de cambiar de modalidad presencial a la de teletrabajo, el empleado deberá expresar su consentimiento voluntariamente y por escrito; mientras que ese consentimiento podrá ser revocado por la misma persona “en cualquier momento de la relación”.

Según el proyecto, el empleador deberá “proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, así asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación. Esta provisión operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

También establece que “la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar la persona que trabaja bajo la modalidad laboral del teletrabajo operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva” y esas compensaciones quedarán exentas del impuesto a las Ganancias, un aspecto que pidieron los triunviros de la CGT Héctor Daer y Carlos Acuña.

La iniciativa deja en claro que “quienes se desempeñen en forma total o parcial bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos y serán considerados a los fines de la representación sindical como parte del conjunto de las personas que trabajan en forma presencial”.

Mediante el proyecto se dispone la creación de un registro, bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, sobre “las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual”. “Esta información tendrá carácter público y deberá ser remitida a la organización sindical pertinentes”, agrega uno de los artículos.

En la propuesta, además, se introducen regulaciones sobre la capacitación de los trabajadores; la higiene y seguridad laboral; el sistema de control y derecho a la intimidad; la protección a la información laboral; y las prestaciones transnacionales.

Los detalles del borrador del proyecto de ley para regular el teletrabajo

El texto, que busca consensuar las 17 iniciativas que se presentaron al respecto, avanzaría la semana próxima en la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados. Qué dice la propuesta.

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, que preside la oficialista Vanesa Siley, buscará avanzar la semana que viene con el dictamen de un proyecto de ley para regular el teletrabajo, modalidad que se ha incrementado a raíz del aislamiento por la pandemia de Covid-19.

Tras el apoyo del Ministerio de Trabajo y los sindicatos, el lunes próximo, a las 11, está prevista una nueva reunión, de la que participarían representantes del sector empresario.

Desde un comienzo, la comisión tuvo la intención de arribar a un texto que refleje el consenso entre las 17 iniciativas que se presentaron al respecto. En ese sentido, se alcanzó un borrador de proyecto único, al cual accedió parlamentario.com.

Entre sus principales puntos, la iniciativa incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo para regular que “habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del Teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

Vanesa Siley, presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo.

El proyecto indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

Asimismo, “la reglamentación de la ley y los convenios colectivos deberá prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.
En lo que respecta a la jornada, ésta “deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea, como aquellas que se realizan en línea”.

La propuesta introduce el “derecho a la desconexión digital” por la cual el trabajador “tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”.

Otro de los beneficios es que, quienes trabajen bajo esta modalidad y “acrediten estar a cargo del cuidado de personas menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada de acuerdo a lo que establezca el convenio colectivo aplicable”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se considerará discriminatoria aplicándose en su caso los regímenes legales de carácter antidiscriminatorios”, advierte el texto.

Sobre la decisión de cambiar de modalidad presencial a la de teletrabajo, el empleado deberá expresar su consentimiento voluntariamente y por escrito; mientras que ese consentimiento podrá ser revocado por la misma persona “en cualquier momento de la relación”.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, consideró que “es una regulación necesaria”.

Según el proyecto, el empleador deberá “proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, así asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación. Esta provisión operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

También establece que “la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar la persona que trabaja bajo la modalidad laboral del teletrabajo operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva” y esas compensaciones quedarán exentas del impuesto a las Ganancias, un aspecto que pidieron los triunviros de la CGT Héctor Daer y Carlos Acuña.

La iniciativa deja en claro que “quienes se desempeñen en forma total o parcial bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos y serán considerados a los fines de la representación sindical como parte del conjunto de las personas que trabajan en forma presencial”.

Mediante el proyecto se dispone la creación de un registro, bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, sobre “las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual”. “Esta información tendrá carácter público y deberá ser remitida a la organización sindical pertinentes”, agrega uno de los artículos.

En la propuesta, además, se introducen regulaciones sobre la capacitación de los trabajadores; la higiene y seguridad laboral; el sistema de control y derecho a la intimidad; la protección a la información laboral; y las prestaciones transnacionales.

Respaldo del ministro Moroni a los proyectos para regular el teletrabajo

“Es una regulación necesaria”, sostuvo el titular de la cartera de Trabajo ante la comisión de la Cámara de Diputados que analiza el tema.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, dio un fuerte respaldo este miércoles a los proyectos de ley sobre teletrabajo, al sostener que “es una regulación necesaria”, a la vez que aclaró que “el teletrabajo no es un estatuto independiente, sino un modo de prestación del contrato de trabajo”.

“Hace tiempo se venía planteando la regulación de este modo de prestación laboral, pero parece que el virus nos chocó de frente. Pensamos que teníamos más tiempo de pensarlo con más tranquilidad, pero (el teletrabajo) es algo que ya está pasando por imperio de la realidad”, reconoció Moroni.

El funcionario expuso brevemente ante la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, presidida por Vanesa Siley (Frente de Todos), que avanza hacia un proyecto unificado entre 17 iniciativas de diferentes bloques.

Moroni admitió que esta modalidad “siempre generó suspicacias pensando no solo en las condiciones de prestación del servicio, sino también en la pérdida del vínculo con el grupo”.

“Uno de los temores es la figura del trabajador individual alejado de su grupo de trabajo”, advirtió, aunque destacó que “en los proyectos eso está abordado”.

El ministro explicó que “el teletrabajo no es un estatuto independiente, sino un modo de prestación del contrato de trabajo”. “No estamos creando una categoría distinta de trabajadores”, aclaró en ese sentido.

A su vez, resaltó el “altísimo nivel de coincidencias en cuanto a los puntos a regular” en las diferentes iniciativas.

Entre ellos, mencionó el principio de igualdad; el carácter voluntario del teletrabajo -es decir, “que no puede ser impuesto y requiere asentimiento del trabajador”-; y el principio de indemnidad, para que los gastos no recaigan en el trabajador.

También mencionó la importancia de la protección de datos personales, así como la protección del domicilio, el derecho a desconexión digital -“que en definitiva es el derecho al tiempo de descanso”, dijo-, y la contemplación de las tareas de cuidado de menores o adultos mayores.

Asimismo, destacó el derecho colectivo a la asociación sindical y aseguró que “toda esta figura contractual debe terminar su habilitación como tal en los convenios colectivos”, donde se acordará la regulación específica para cada sector.

Moroni señaló que “previo a la pandemia, el teletrabajo -salvo en algunos casos puntuales- era  prácticamente marginal, no tenía presencia relevante en el mercado de trabajo, y en general no era un tema que generara conflictos”.

Ante una consulta del diputado Mario Arce (UCR), el funcionario advirtió que el número actual de trabajadores que tuvieron que volcarse a esta modalidad no es un parámetro de medición a futuro, ya que “una vez pasada la pandemia no se va a repetir ese porcentaje”.

En ese sentido, mencionó el caso de los docentes, que actualmente dan clases virtuales pero volverán a las aulas cuando se reabran las escuelas.

A futuro, según Moroni, “es muy difícil que tengamos porcentajes similares a países que tenían esta modalidad antes de la pandemia”.

Por otra parte, el ministro dijo que “se está trabajando con el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) para ver la conectividad en las distintas regiones”.

En cuanto a la fiscalización del teletrabajo, apuntó que se deberán “pensar algunos mecanismos a distancia” y agregó que “no tiene mucha lógica fiscalizar en el domicilio del trabajador”.

Por último, aseguró que el Ministerio no impulsará esta modalidad, sino que el objetivo es impulsar el empleo formal. “Nosotros no vamos a incentivar determinados modos de contrataciones, sino fomentar el empleo”, concluyó.

Moroni expone ante Diputados sobre el proyecto para regular el teletrabajo

El titular de la cartera laboral participará desde las 15 en una nueva reunión informativa de la Comisión de Legislación del Trabajo.

El ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, expondrá este miércoles desde las 15 ante la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, en el marco del debate sobre el proyecto de ley para regular el teletrabajo, una modalidad que se expandió a raíz del aislamiento por la pandemia de Covid-19.

En la videoconferencia, que estará conducida por la diputada del Frente de Todos Vanesa Siley -presidenta de la comisión- también participará la directora nacional de Políticas de Cuidado del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, Lucía Cirmi Obón; y el titular de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, Daniel Lovera (FdT).

El debate para dar un marco legal al trabajo a distancia o también conocido ‘home office’ comenzó este martes con la opinión de los representantes de la CGT, las CTA y otros sindicatos, quienes apoyaron la iniciativa.

La CGT, las dos CTA y sindicatos apoyaron el proyecto de teletrabajo en Diputados

Comenzó el debate en la Comisión de Legislación del Trabajo, donde se busca consensuar un proyecto único. Este miércoles expondrá el ministro Moroni.

El proyecto para regular el teletrabajo, una modalidad que se multiplicó en el contexto de la pandemia, comenzó a ser debatido este martes en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, donde recibió el visto bueno de las centrales sindicales y gremios de las telecomunicaciones e informática.

La comisión presidida por Vanesa Siley (Frente de Todos) dio el puntapié inicial para aprobar una iniciativa consensuada entre todos los bloques, en una reunión informativa donde la CGT, las dos CTA y varios sindicatos plantearon su postura.

Este martes será el turno del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y del titular de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, Daniel Lovera, quienes se sumarán al debate en una nueva reunión virtual.

Al inicio de la reunión, Siley –que además es titular de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Judiciales- recordó que el primer proyecto sobre el tema fue presentado en el año 2007 por el entonces ministro de Trabajo, Carlos Tomada. “Luego hubo varios proyectos a lo largo de la historia que nunca han prosperado”, repasó.

Según la diputada, en lo que va del año y en el marco del aislamiento social obligatorio, donde muchos trabajadores se volcaron al trabajo remoto, se presentaron 17 proyectos de ley, entre los cuales “hay una coincidencia del 90% en los institutos a regular”.

En ese sentido, la oficialista explicó que se buscarán establecer “presupuestos legales mínimos” que funcionen como un “piso de derechos”, para luego “delegar en las convenciones colectivas de trabajo las especificidades de cada sector”.

El vicepresidente de la comisión, Albor Cantard (UCR) destacó el nivel de consenso alcanzado y aclaró que el teletrabajo es “una modalidad” y no una nueva actividad, donde además “debe primar la voluntad de las partes”.

Los puntos centrales

El diputado Walter Correa, secretario general de la Federación del Cuero (FATICA) y del Sindicato de Obreros Curtidores, explicó los aspectos principales del proyecto y remarcó que “esto es un piso que aplica a los convenios colectivos”. “Lo que no es escribe acá, va a los convenios, y por ende, a las paritarias”, enfatizó.

Correa indicó que se busca delimitar la jornada laboral; garantizar el derecho a la desconexión digital; contemplar las tareas de cuidado de menores o adultos mayores; y establecer que los elementos de trabajo sean provistos por la patronal -caso contrario, habría una compensación económica para el trabajador-.

El proyecto consensuado también establece que el trabajador pueda prestarse de manera voluntaria al teletrabajo, y con el mismo criterio retomar sus tareas habituales in situ, señaló Correa.

El legislador agregó que las empresas tercerizadas serán solidariamente responsables con las obligaciones laborales; y que el trabajador deberá gozar de igualdad de derechos sindicales.

La salud, la higiene y la seguridad en el trabajo serán otros de los aspectos contemplados en la futura ley, además del derecho a la intimidad y la privacidad del trabajador. Asimismo, se buscará “salvaguardar las fuentes de trabajo” cuando se trate de empleados no residentes en el país.

La posición de las centrales sindicales

Héctor Daer y Carlos Acuña, secretarios generales de la CGT, reconocieron que “esperaban otro momento” para emprender la discusión, aunque se mostraron de acuerdo, en líneas generales, con el proyecto unificado.

Entre otras cosas, los cegetistas propusieron que no haya un plazo determinado para que los convenios colectivos puedan adaptarse a la ley; y consideraron que la compensación de gastos por parte del empleador debe ser deducida del impuesto a las Ganancias.

Desde la CTA de los Trabajadores, que dirige Hugo Yasky, también hubo un respaldo, aunque el secretario gremial, Claudio Marín, advirtió sobre el riesgo de que con esta modalidad aumente el trabajo no registrado, que en nuestro país alcanza el 40%.

Por parte de la CTA Autónoma, Ricardo Peidró propuso que “el consentimiento solo pueda establecerse en forma colectiva y no individual”, y en ese sentido sugirió “que el teletrabajo solo pueda ser utilizado previa habilitación en la negociación colectiva”.

Julio Acosta, secretario Interior de la CTA Autónoma, contó la experiencia en el sector de los trabajadores de la electricidad. Remarcó que “cualquier reglamentación se debe hacer para proteger los derechos vigentes de los trabajadores”, y alertó conque el teletrabajo “viene a uberizar y precarizar el trabajo de las y los jóvenes.

“La crisis puede ser una oportunidad para el sector empresarial para maximizar ganancias o una oportunidad para los trabajadores para avanzar en la progresividad de sus derechos”, explicó.

La opinión de los gremios

Numerosos dirigentes sindicales de los sectores de la informática y las telecomunicaciones expusieron en la reunión virtual y apoyaron, en su mayoría, la regulación del teletrabajo, aunque algunos hicieron observaciones.

Horacio Arreceygor, de SATSAID (Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos) reveló que en su caso recibieron “una cantidad espeluznante de denuncias de trabajadores por la cantidad de horas” trabajadas con esta modalidad.

También señaló que “va a haber que trabajar mucho la penalidad para cuando las empresas incumplan” la ley, algo que consideró como un punto flojo del proyecto.

Por su parte, Osvaldo Iadarola, del Sindicato de las Telecomunicaciones (FOETRA) consideró que “no es una oportunidad, sino una necesidad” la de legislar sobre este tema, y en ese sentido marcó la intención de pasar “de un convenio analógico a uno digital”.

Desde la Unión Informática, Ignacio Lonzieme dijo que según relevamientos de su sector, hay “una sobrecarga de tareas, por eso es muy importante que cada actividad tenga su articulado respecto de esta modalidad”.

En cuanto al derecho a la desconexión laboral, sugirió la posibilidad de que el trabajador se ponga a entera disposición del empleador –lo que definió como “guardia pasiva”-, aunque aclaró que en ese caso debe haber una compensación económica, como si se tratara de horas extra.

Fabián Boccella, de la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET) consideró que “el teletrabajo es una modalidad, no es un beneficio,  y debe ser voluntario; y para que sea decente y seguro, debe ser regulado” para que no se produzca “una relación freelance que solo hace a la precarización laboral”.

En nombre de la ATACC (Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos), Walter Franzone informó que según un sondeo interno, “casi el 64% de los trabajadores” del sector están “satisfechos” o “algo satisfechos” con el teletrabajo.

“Hay que darle al sindicato la potestad de contralor de las empresas, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo, porque sabemos que algunos empresarios siempre buscan un resquicio para ir por un lado u otro”, dijo Franzone, y agregó que en su sector se está analizando implementar la figura del “teledelegado”.

En tanto, Carlos Minucci, de APSEE (Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía) fue uno de los más críticos y opinó que el teletrabajo “debe estar acordado con el gremio; no lo pueden arreglar la empresa y el trabajador”.

“No se puede ejercer el teletrabajo si un trabajador no sabe cuáles son sus funciones y responsabilidades y si el gremio no acordó. Esto apunta a perder la relación sindical con los trabajadores. Hoy en nuestras propias oficinas sufrimos aprietes de los jefes; imagínense a los dirigentes sindicales yendo a la casa de cada uno para ver que no los apreten y para ver si tienen todo”, advirtió Minucci.

La CGT dijo que “esperaba otro momento” para debatir el teletrabajo, pero avaló el proyecto

Héctor Daer y Carlos Acuña consideraron que el tema debería discutirse post-pandemia, pero se mostraron de acuerdo con el proyecto e hicieron aportes. La opinión de las dos CTA.

Héctor Daer y Carlos Acuña, secretarios generales de la CGT, reconocieron este martes que “esperaban otro momento” para discutir sobre la regulación del teletrabajo, aunque se mostraron de acuerdo con el proyecto unificado que se empezó a tratar en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.

Estábamos esperando otro momento, post-pandemia, para el tratamiento de este tema, que viene desde hace muchos años, pero la pandemia ha acelerado todos los procesos”, observó Daer al exponer en la comisión que preside Vanesa Siley (Frente de Todos).

De todos modos, el cegetista expresó que tienen “una mirada correcta” respecto de la iniciativa, más allá de “algunos matices”, y aclaró que el teletrabajo “es una modalidad laboral y no una actividad laboral”.

Al referirse a los detalles, destacó la decisión de no fijar un plazo para articular la ley con los convenios colectivos de trabajo, dado que originalmente se establecía un período de 180 días.

“Si persiste esta situación y no tenés fuerza sindical, es muy difícil discutir en el marco de un convenio colectivo. Que no existan plazos abre una negociación que es libre para las partes”, consideró.

Respecto a la compensación de gastos, Daer sostuvo que debe ser excluida del cálculo de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias.

“Si bien creemos que la oportunidad del debate tendría que ser a posteriori, creemos también que los consensos que se generaron en la comisión ameritan que esto avance”, admitió el secretario general de la CGT.

Acuña coincidió en ese aspecto, al indicar que el teletrabajo es “algo que tenemos funcionando y que había que reconocerlo y ordenarlo” más allá del momento de la discusión.

La opinión de las dos CTA

En nombre de la CTA de los Trabajadores, el diputado Hugo Yasky (Frente de Todos) consideró que “estamos en condiciones de llegar a un acuerdo que nos permita tener un amplio consenso en torno a este tema”.

“El movimiento sindical en Argentina tiene una larga tradición de haber logrado siempre sobreponerse a los intentos que hubo en distintos momentos de achicar, soslayar, relativizar la representación del sindicato en los lugares de trabajo, y ahora que viene el teletrabajo, hay que garantizar esa presencia del sindicato, de lo colectivo”, subrayó, y agregó: “En momentos como este necesitamos más que nunca la unidad sindical”.

Claudio Marín, secretario gremial de la CTA de Yasky, advirtió que “todas las iniciativas que aparecen como formas organizacionales del trabajo muchas veces terminan siendo mal utilizadas”, en un país donde “más del 40% del trabajo es no registrado”.

Para Marín, esto “puede llegar a terminar en una situación trágica: que aumente la cantidad de trabajadores no registrados o encuadrados en convenios colectivos que no corresponden”. Por eso, dijo que “el punto central es la registración” del trabajador, acompañada de su participación sindical.

Sobre el derecho a la desconexión laboral, comentó que “los gerentes están llamando a la casa de los compañeros los días sábados, domingos, a cualquier hora. No se respetan las jornadas, y esto genera no solo un estrés sino un aumento de la carga de trabajo. Es un problema psicológico individual, pero también una extracción mayor de plusvalía”.

Según el secretario gremial de la CTA, “el piso establecido en la ley tiene que ser lo suficientemente alto para que en ningún convenio exista una condición desigual”.

También consideró que “la conectividad tiene que estar a cargo del empleador” y apuntó a la posibilidad de que puedan implementarse regímenes mixtos donde el empleado pueda ejercer su tarea algunos días de la semana en su lugar de trabajo, y otros desde su domicilio.

Por parte de la CTA Autónoma, Ricardo Peidró opinó que “deberían incluirse disposiciones específicas que tiendan a fortalecer la negociación colectiva, es decir, establecer que el teletrabajo solo puede ser utilizado previa habilitación en la negociación colectiva”.

Además, propuso que “el consentimiento solo pueda establecerse forma colectiva y no individual”, dado que “lo voluntario en las relaciones laborales por lo general es decisión de los empleadores”.

“El teletrabajo potencia el proceso de individualización de las relaciones laborales y dificulta instancias de organización y reclamo colectivo”, alertó.

Peidró apuntó también que los trabajadores que utilicen esta modalidad deberán estar encuadrados en el convenio aplicable a la actividad principal de la empresa en la que prestan servicio; y que “deberán tener derecho como mínimo a los mismos derechos previstos en la legislación general y en los convenios colectivos”.

Entre los aspectos que deberían regularse, mencionó el límite de la jornada laboral, la cobertura de gastos, el derecho a la privacidad y a la desconexión, además de incorporar beneficios para las mujeres, a fin de “no acentuar las desigualdades” que existen respecto de los hombres.

Yasky habló de la “necesidad” de una ley para que “el teletrabajo no se convierta en una práctica abusiva”

El diputado oficialista y secretario de la CTA se refirió al debate que se iniciará este martes en la Cámara baja y enfatizó en la importancia de legislar sobre “la presencia de los derechos sindicales”.

hugo yasky

El diputado nacional Hugo Yasky (Frente de Todos) afirmó que existe “la necesidad de una ley que proteja a los trabajadores” y que “establezca fundamentalmente el resguardo para que el teletrabajo no se convierta en una práctica abusiva”.

En la previa del debate que se iniciará este martes en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja, el legislador dijo que el oficialismo unificará todas las propuestas de su espacio en un solo proyecto, opinó que algunas iniciativas de la oposición también “podrían ser compatibles” y abogó por el consenso en un solo texto.

El secretario general de la CTA de los Trabajadores señaló que actualmente las personas que realizan el trabajo desde sus casas -modalidad incrementada con la pandemia- “pagan su propia conexión a internet, la energía”. Además, se refirió a un “tema clave” de la “desconexión digital”, ante las exigencias que plantean algunos empleadores “sin respetar los horarios de vida del hogar”.

En diálogo con radio Futurock, el dirigente sindical enfatizó que en la ley deberá quedar explicitado “el reconocimiento de la organización sindical y del derecho de los trabajadores, que a partir de un contrato empiecen a trabajar desde su hogar, de que la organización los represente”.

“Muchos empresarios sueñan con que el teletrabajo les va a permitir una relación de empresa a individuo sin que medie ningún tipo de acción sindical, de convenio colectivo. Es como el sueño del pibe”, remarcó, por eso advirtió que “sobre esto hay que legislar” para “reconocer la presencia y los derechos sindicales” de las personas.

Para Moyano, proyectos como el de Vicentin deberían debatirse de manera presencial

El diputado nacional advirtió sobre las dificultades que plantearían proyectos tan controvertidos de manera virtual. Detalló además cómo será el debate en comisión de la regulación legal del teletrabajo.

Ante el inicio del tratamiento en comisión de los proyectos para regular el teletrabajo, el diputado Facundo Moyano -quien es autor de uno de los que servirá de base para el dictamen final- justificó la necesidad de una regulación legal para que “el empleador tenga obligaciones y el empleado derechos y obligaciones”.

En el caso del trabajador, para que pueda decir “desde dónde va a realizar el trabajo, en qué condiciones, porque tiene que estar provisto de sillas ergonómicas para su comodidad, como lo que se pide cuando el empleado trabaja en una empresa; tiene tener condiciones de higiene y seguridad, que tienen que estar proporcionadas por la empresa”.

“Ahora, cuando se trata de teletrabajo, esas condiciones tienen que estar garantizadas”, puntualizó en diálogo con Parlamentario TV, precisando que “esta ley marco intenta regular esa relación de trabajo”.

Respecto de la carga horaria correspondiente, Moyano explicó que debe estar “regulada y acordada”, no pudiéndose extender de lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo”. Lo mismo sucede con las horas diarias y las horas semanales, que están establecidas por ley. “Eso no se rompe”, aclaró.

“Un convenio de empresa, un convenio particular, está siempre sobre el marco general –agregó-. Como bien se sabe, una ley no puede contradecir la Constitución; una ley tiene que estar siempre por encima del término de derecho de la Constitución. Un convenio tiene que estar siempre por encima del término de derecho de una ley, y un contrato individual tiene que estar siempre por encima de un convenio de actividad, o del grupo de empresas o de la empresa”.

“Nosotros establecemos la instancia que viene después de la Constitución nacional, que es la ley marco”, detalló el diputado oficialista, remarcando que “por eso son pautas muy generales las que se intentan regular”.

Así las cosas, puntualizó que “estamos tratando de unificar, que haya una discusión general de todos los diputados que tengan intención de regular esta actividad”.

Y hablando de teletrabajo, eso es lo que de alguna manera están haciendo hoy los legisladores nacionales, que tienen por delante el debate de leyes que darán mucha discusión, como la expropiación de Vicentin, o el impuesto sobre las grandes fortunas.

Consultado al respecto, el legislador del Frente de Todos planteó sus dudas respecto de la posibilidad de avanzar de esa manera “con temas tan delicados”.

Señaló que su experiencia hasta ahora “ha sido buena”, pero admitió que “todos los temas que se han tratado tienen que ver con proyectos acordados, donde sabemos que se van a votar favorablemente, donde ya había un trabajo previo de los asesores, donde se sabía cuáles iban a ser los cuestionamientos, y finalmente siempre se acordaba…”.

Pero admitió que con un proyecto de ley de las características de Vicentin, o el impuesto a las grandes fortunas, “creo que podría ser una discusión bastante intensa. Me parece que ahí encontraríamos algunos inconvenientes… Donde un diputado habla y otro pide una interrupción; donde el tratamiento en particular se hace intenso…”.

“Imaginate un proyecto de estas características, de 257 diputados, van a hablar 200. Y algunos van a hablar varias veces; y algunos van a hablar en el tratamiento general y en el tratamiento en particular, y van a haber interrupciones y discusiones entre diputados… Y no sé si se van a aprobar por consenso, entonces ahí es donde veo alguna dificultad. Me parece que esos proyectos son para tratarlos de manera presencial”.

De tal manera, Facundo Moyano sugirió que “habría que encontrar la forma, respetando el protocolo de salud, de que todos los diputados estén presentes en el recinto. Y en el caso de que haya diputados que sean potenciales pacientes de riesgo, buscar la forma de que ellos sí lo hagan de manera remota. Pero creo que sí, proyectos de esas características sería necesario debatirlos de manera presencial”.

Diputados arranca el debate sobre el teletrabajo

Es un tema en carpeta desde hace años, que finalmente fue impuesto por la realidad y comenzará a analizarse en la Comisión de Legislación del Trabajo con reuniones informativas que arrancarán con las centrales sindicales.

En abril del año 2010, el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner anticipó a través de su ministro de Trabajo, Carlos Tomada, que enviaría al Congreso un proyecto que buscaría regular el trabajo a distancia. El anuncio lo hizo entonces el funcionario en el marco de un taller denominado “Teletrabajo y nuevos contenidos para la negociación colectiva”. El ministro volvió a hablar del tema meses después, pero el proyecto nunca se presentó.

Nadie pensaba entonces que una década más tarde las circunstancias impondrían esa modalidad per sé. Y hoy hay proyectos del oficialismo y la oposición sobre el tema, que comenzará a analizarse en la Cámara de Diputados a partir de esta semana.

De esas reuniones en las que arrancará el debate de la regulación del teletrabajo participarán las centrales sindicales CGT y las dos CTA. Serán reuniones informativas que organizará la Comisión de Legislación del Trabajo, que conduce la oficialista Vanesa Siley, a partir de este martes a las 15.
En la actualidad, hay ingresados 14 proyectos en la Cámara baja, en su gran mayoría de autoría del Frente de Todos: de Walter Correa, Claudia Ormachea, Hugo Yasky, Facundo Moyano, Blanca Osuna, Eduardo Fernández, Silvana Ginocchio, Darío Martinez, Ayelén Sposito y Graciela Caselles e iniciativas de la oposición, de Maximiliano Ferraro, Natalia Villa, Álvaro De Lamadrid, María Piccolomini, Luis Petri y Dolores Martínez.

Se busca regular el teletrabajo -o trabajo a distancia-, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizado por la utilización de tecnologías de la información, nuevas herramientas de comunicación, telecomunicaciones, entre otros mecanismos, en todo el ámbito de las instituciones públicas y privadas.
Así es que este martes a las 15, de manera telemática, en una reunión informativa, los legisladores de la comisión escucharán las opiniones de representantes de entidades sindicales como la Confederación del Trabajo (CGT), la Central de Trabajadores Argentinos–CTA de los Trabajadores (CTA T), la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma–CTA Autónoma (CTA A), Asociación Gremial de Computación – Trabajadores Informáticos (AGC), Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía (APSEE), Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos, Gestión de Procesos y Teletrabajo (ATACC); Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones “Sindicato de los Profesionales de las Telecomunicaciones” (CePETel); Federación de Obreros y Empleados de Telecomunicaciones de la República Argentina (FOETRA); Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos. (SATSAID); Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de de las Telecomunicaciones de La Plata (SOEESIT); UNIÓN INFORMÁTICA; y la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET).

Posteriormente, este miércoles habrá una reunión informativa con el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Claudio Moroni.

La comisión conducida por Siley ya comenzó hace algunas semanas con reuniones de asesores para articular los proyectos en torno a temas centrales. Según se informó, se están buscando los consensos para un posible dictamen unificado, el objetivo es establecer presupuestos legales mínimos de regulación y dejar las cuestiones específicas en manos de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La jornada laboral, el derecho a la desconexión digital, el consentimiento por escrito, equipamiento, compensación de gastos, derecho a la intimidad,
seguridad e higiene, entre otros, son los institutos principales que comparten los proyectos ingresados.
“La más reciente crisis de salud mundial evidenció no solo la posibilidad, sino también la necesidad, del trabajo a distancia”, señaló de Lamadrid. Y agregó: “Estamos convencidos de que el teletrabajo nos permitirá contar con una herramienta legal que va a mejorar la calidad y generación de empleo, su eficiencia, dinamismo, flexibilidad virtuosa, mejora del medio ambiente, mayor aprovechamiento del tiempo y una mejor forma de conciliar la vida personal y laboral de las personas”, señaló Alvaro de Lamadrid, autor de uno de los proyectos.

“Proponemos que los teletrabajadores/as gocen de todos los derechos y obligaciones consagradas en la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y en sus respectivos Convenios Colectivos para los trabajadores/as en relación de dependencia. Y el cumplimiento de la prestación a través de la forma del teletrabajo, garantizara los mismo derechos y obligaciones que los trabajadores/as que cumplan su prestación en el establecimiento de la empresa en la misma categoría laboral.”, explicó por su parte Luis Petri.

Dolores Martínez afirmó que “ante la ausencia de un marco regulatorio específico para la modalidad, nos proponemos consagrar la igualdad de trato en cuanto a derechos y obligaciones respecto de las demás personas en relación de dependencia que realizan su actividad laboral en el establecimiento de la parte empleadora de modo ´tradicional´. Particularmente debemos considerar esto en términos de Remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades de trabajo, representación sindical y otros derechos laborales consagrados”.

“El trabajo remoto o teletrabajo no debe afectar de ninguna manera la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, remuneración pactada originariamente y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro o lugar de trabajo”, señala el legislador en su proyecto de ley”, agregó de Lamadrid.

“Es fundamental que se resguarden los derechos y obligaciones de los empleados/as y empleadores/as y se establezcan las obligaciones de ambas partes, sin pasar por alto aquellos ya establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo”, amplió Petri.

Cobos presentó una iniciativa para regular el teletrabajo

En tiempos en los que la actividad ha sido asimilada por todo el mundo ante el aislamiento que ha impuesto la pandemia, el senador presentó su proyecto.

julio cobos

Mientras la Cámara de Diputados comenzará a debatir la próxima semana en comisión una serie de proyectos sobre el tema, en la Cámara alta el senador Julio Cobos presentó un proyecto de ley que tiene por objeto regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TICs).

El exvicepresidente de la Nación señaló que “nuestra propuesta está orientada a regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y facilitar su utilización en el ámbito nacional dentro del marco del trabajo registrado. Es necesario establecer pautas de teletrabajo que permitan la generación de mejores condiciones laborales a través de las TICs, posibilitar la empleabilidad de las personas teletrabajadoras, fomentar el empleo juvenil, impulsar el teletrabajo como mecanismo de inserción laboral de personas con discapacidad, con problemas de adicciones en proceso de recuperación, y de distintos grupos vulnerables”.

“La pandemia mundial por Coronavirus Covid-19 nos ha obligado a replantear nuevas formas laborales y es nuestro deber resguardar los derechos de las personas involucradas, garantizando los principios de igualdad, reversibilidad y voluntariedad. Sabemos que el Teletrabajo, que es realizado total o parcialmente en lugares distintos de los establecimientos del empleador, presenta desafíos como nueva cultura de organización laboral al fomentar la formación de equipos de trabajo multidisciplinarios y remotos con horarios flexibles y trabajo por resultados. Además, es importante promover una mayor conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de las personas que trabajan”.

El legislador mendocino afirmó que “con esta modalidad de trabajo aparecen nuevos aspectos a ser considerados como la disponibilidad del teletrabajador, que trae aparejado el derecho a la desconexión. Los horarios son flexibles, siempre respetando la jornada laboral, el tiempo y habitualidad de trabajo que se acuerdan previamente para que tanto empleadores como trabajadores conozcan la disponibilidad del teletrabajador y si existe o no una rutina presencial”.

“El teletrabajo debe instrumentarse a través de un contrato individual o colectivo voluntario, consensuado por el trabajador y el empleador, con pautas claras para el desarrollo de la función. Las personas teletrabajadoras gozan de los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos trabajadores que presten igual tarea en los establecimientos del empleador, todos están sujetos a la legislación vigente y a los Convenios Colectivos de Trabajo”.

“En la actualidad, el teletrabajo es una alternativa cada vez más utilizada, que permite conciliar la vida personal, laboral y familiar, funciona como un mecanismo de inserción laboral y promueve la continuidad del empleo cuando circunstancias excepcionales impiden la realización del trabajo en forma presencial, por lo cual es necesaria su regulación”, concluyó Cobos.

Diputados se prepara para iniciar el debate sobre el teletrabajo

Es un tema en carpeta desde hace años, que finalmente fue impuesto por la realidad y comenzará a analizarse en la Comisión de Legislación del Trabajo con reuniones informativas que arrancarán con las centrales sindicales.

En abril del año 2010, el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner anticipó a través de su ministro de Trabajo, Carlos Tomada, que enviaría al Congreso un proyecto que buscaría regular el trabajo a distancia. El anuncio lo hizo entonces el funcionario en el marco de un taller denominado “Teletrabajo y nuevos contenidos para la negociación colectiva”. El ministro volvió a hablar del tema meses después, pero el proyecto nunca se presentó.

Nadie pensaba entonces que una década más tarde las circunstancias impondrían esa modalidad per sé. Y hoy hay proyectos del oficialismo y la oposición sobre el tema, que comenzará a analizarse en la Cámara de Diputados a partir de la semana que viene.

De esas reuniones en las que arrancará el debate de la regulación del teletrabajo participarán las centrales sindicales CGT y las dos CTA. Serán reuniones informativas que organizará la Comisión de Legislación del Trabajo, que conduce la oficialista Vanesa Siley, a partir del martes de la semana que viene a las 15.

En la actualidad, hay ingresados 14 proyectos en la Cámara baja, en su gran mayoría de autoría del Frente de Todos: de Walter Correa, Claudia Ormachea, Hugo Yasky, Facundo Moyano, Blanca Osuna, Eduardo Fernández, Silvana Ginocchio, Darío Martinez, Ayelén Sposito y Graciela Caselles y cuatro iniciativas de la oposición, de Maximiliano Ferraro, Natalia Villa, Álvaro De Lamadrid y María Piccolomini.

Así es que el 16 de junio a las 15, de manera telemática, los diputados recibirán a la CGT y CTA  y a sindicatos del sector informático y telefónico para inaugurar el primer encuentro de una serie de reuniones informativas.

La comisión conducida por Siley ya comenzó hace algunas semanas con reuniones de asesores para articular los proyectos en torno a temas centrales. Según se informó, se están buscando los consensos para un posible dictamen unificado, el objetivo es establecer presupuestos legales mínimos de regulación y dejar las cuestiones específicas en manos de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La jornada laboral, el derecho a la desconexión digital, el consentimiento por escrito, equipamiento, compensación de gastos, derecho a la intimidad, seguridad e higiene, entre otros, son los institutos principales que comparten los proyectos ingresados.

Otros convocados

Las reuniones informativas contarán también con representantes de la Asociación Gremial de Computación – Trabajadores Informáticos (AGC), Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía (APSEE), Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos, Gestión de Procesos y Teletrabajo (ATACC), el Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones “Sindicato de los Profesionales de las Telecomunicaciones (CePETel), Federación de Obreros y Empleados de Telecomunicaciones de la República Argentina (FOETRA), Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de La Plata (SOEESIT), la Unión Informática y la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET).