La iniciativa tiene como objetivo la difusión de una alerta a través de mensajes de texto cortos de los dispositivos móviles en tiempo real con la finalidad de proteger a la población ante catástrofes naturales.
La diputada nacional Silvana Giudici (Pro) presentó un proyecto de ley para crear el sistema de alerta móvil (SAM) para la difusión de mensajes de alerta masiva a toda la población o parte de ella mediante redes de comunicaciones móviles, para zonas afectadas o posiblemente alcanzadas por una emergencia o catástrofe, de origen natural o derivados de la actividad humana.
El alcance del SAM podrá ser local, regional o nacional y su activación se realizará a través del sistema de alerta temprana en el marco del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) establecido por la Ley 27.287.
Según el proyecto, el SAM tiene como objetivo la difusión de la alerta a través de mensajes de texto cortos sobreimpresos en las pantallas de los dispositivos móviles y precedidos de un sonido inequívoco, en tiempo real y con la finalidad de proteger a la población en la prevención y respuesta ante situaciones de inseguridad y/o emergencias que requieran un abordaje inmediato y urgente por parte de las autoridades y/o servicios competentes.
A propósito de las últimas e inesperadas tormentas, es importante seguir insistiendo en la necesidad de sancionar una ley para que todos los celulares, no importa modelo o plan de datos, conectados o no, reciban una alerta inmediata en caso de catástrofe o evento climático que… pic.twitter.com/pQWx4wA5uo
— Silvana Giudici (@SilvanaGiudici) January 2, 2025
También propone que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Seguridad de la Nación que deberá elaborar protocolo de métodos y criterios para la activación del SAM, identificando un procedimiento en casos de máxima urgencia; listado de entidades y/u organismos que pueden solicitar la activación de un mensaje a través del SAM; formularios y procedimientos de solicitud de activación de mensajes; metodologías para la autorización y difusión de los mensajes SAM; procedimientos de almacenamiento y resguardo de datos recopilados que resulten a través de su uso y procesamiento, como parte del funcionamiento del sistema SAM, de conformidad con la legislación vigente sobre manejo y protección de datos personales; realización de actividades de capacitación y concientización a la población sobre el SAM.
Además, plantea que las redes y sistemas que contemplen componentes de instalaciones o equipamientos indispensables en relación a la operación del SAM deberán asegurar la continuidad de su funcionamiento en situaciones de emergencia, por plazo no menor a 48 horas, ante fenómenos de la naturaleza considerables, fallas eléctricas generalizadas u otras situaciones de catástrofe y/o emergencia.
Al respecto, aclara que en ningún caso podrá ser utilizado para emitir mensajes de naturaleza comercial y/o política y tampoco emitir mensajes relacionados a cuestiones de seguridad no oficiales ni públicas.
En caso de existencia de áreas carentes de cobertura donde no resulte factible la implementación del SAM, propone que las provincias y municipios garantizarán -ante la solicitud de un operador-, la celeridad en la concesión de la licencia urbanística y/o permisos necesarios para la instalación de la antena y el equipamiento asociado en un periodo menor a seis meses.
0588-D-2024