Hace ya más de dos décadas que el sistema de acceso al cargo cambió, para mejor. De ello da fe el autor, que vivió esos cambios en carne propia y aquí los detalla.
Es difícil modificar un sesgo arraigado en el imaginario popular, y más cuando éste tuvo sus fundamentos, su raigambre, en el pasado político de nuestra historia.
Efectivamente, para ser designado Encargado de un Registro Automotor hasta el año 1997, la discrecionalidad del poder político era casi absoluta: pero -vale aclarar- nada diferente a la forma en que se designaba a los demás agentes y funcionarios en la mayoría de los otros cargos de la administración nacional, que en gran parte, debe decirse, continúa aún sin cambios.
Pero en un momento en esa historia, por resolución del Ministerio de Justicia 12/97, se inició un camino de profesionalización y transparencia en la designación de los Encargados, requiriendo en forma previa al nombramiento un examen de conocimientos teóricos ante un tribunal colegiado, y una “pasantía” previa en un Registro Seccional, a modo de acreditar conocimientos prácticos sobre la materia.
En el año 2000, a los exámenes públicos se agregaban los requisitos de poseer título habilitante de Abogado, Escribano o Contador Público Nacional, y acreditar experiencia profesional. Además, los postulantes (o sea, sólo por el hecho de acceder al concurso) deberían acompañar informes de antecedentes profesionales, comerciales, financieros, certificados de reincidencia y de aptitud psicofísica.
Finalmente, en el año 2003 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos perfeccionó el proceso, dictando la Resolución 238/03 que es la que actualmente rige los concursos para Encargados: estos son conducidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), cuentan con una certificación de normas de calidad ISO 9001 y con participación de la Escribanía General del Gobierno para acreditar la imparcialidad. En resumidas cuentas, el concurso –que se anuncia en el boletín oficial y en un medio público nacional- requiere al postulante al cargo: Poseer título de abogado, escribano, contador, licenciado en administración o economía; acreditar 2 años de experiencia profesional; no tener antecedentes disciplinarios en el Colegio o Consejo Profesional; no tener antecedentes negativos ante el Banco Central de la República Argentina; ausencia de antecedentes penales; y aprobar un examen teórico sobre la normativa nacional y local, en forma anónima ante un tribunal colegiado, con al menos 7 puntos sobre 10 para pasar a la siguiente etapa, entre otros requisitos.
La inscripción actualmente se realiza a través de la ventanilla digital TAD, facilitando el acceso a todos los interesados. Las decisiones del tribunal evaluador se toman por unanimidad y pueden ser objeto de impugnación, ante cualquier duda. Satisfechos todos estos requisitos, los postulantes son clasificados en una lista según su orden de mérito. De entre los tres primeros, el director nacional de la DNRPA, propone a uno de ellos ante el Ministro de Justicia, que es quien finalmente evalúa el proceso, los antecedentes, la recomendación del director y en su caso decide si acepta o no la propuesta, designando al funcionario. Sin embargo, para el futuro Encargado, no terminan allí los requisitos, pues antes de asumir el cargo deberá: constituir una garantía económica para el ejercicio de la función (hipotecas, depósitos, seguros etc.) en favor de la DNRPA por un monto equivalente a cuatro veces el total de la recaudación mensual del Registro, renovable cada tres años. Presentar una declaración jurada patrimonial según la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188. Y adquirir o alquilar un inmueble donde funcionará el Registro, habilitarlo, comprar el mobiliario, computadoras, insumos: contratar a su nombre personal calificado o formarlo. Todo ello con su patrimonio personal.
Hoy casi la mitad de los Registros están intervenidos, es decir, nombrados sus jefes en forma discrecional y temporaria. Visto el procedimiento que acabo de exponer, es claro que lo que hace falta son más concursos, no menos, para seguir garantizando la idoneidad, la transparencia y la profesionalización del sistema registral.
Hace ya más de dos décadas que el sistema de acceso al cargo cambió, para mejor. Puedo dar fe personal de la rigurosidad de todos estos procedimientos, porque los viví en carne propia. Fui nombrado encargado titular por Concurso Público en 2018, después de haberme capacitado académica y profesionalmente, y con el respaldo práctico de 25 años como empleado en un Registro –en el que empecé como cadete, mientras cursaba mi carrera-, además de otros empleos públicos y privados y del ejercicio de mi profesión de abogado.
Probablemente sea tedioso citar normas y reglamentos. O contar un caso en primera persona, que se repite en cientos de otros casos. Pero, aun así, es la única forma que considero honesta de aclarar conceptos, de contar una verdad y de tratar de combatir sesgos autoritarios y descalificadores, que no resuelven un tema, sino que sólo lo agitan.
Ulises Viviani es abogado y director de la revista Ámbito Registral