Comenzó en Diputados el debate para ratificar el Convenio Marco de Control del Tabaco

Fue en el marco de una reunión de la Comisión de Acción Social y Salud Pública en la que disertó el representante de la OMS, Sebastián Laspiur, quien informó que “Argentina está segundo en la región de las Américas con mayor prevalencia del consumo de tabaco en un 24%”.

En un martes cargado de actividad legislativa, tuvo lugar una reunión informativa de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de Diputados, presidida por la santafecina Mónica Fein, en la que comenzaron a debatir el “Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del Tabaco – CMCT / OMS -, adoptado en la ciudad de Ginebra – Confederación Suiza – el 21 de mayo de 2003”. También pasaron a la firma el dictamen del proyecto sobre el Régimen Nacional para el Ejercicio Profesional de la instrumentación quirúrgica.

Al encuentro, que se llevó a cabo en el Anexo “A”, fue invitado a exponer el doctor   Sebastián Laspiur, consultor de Factores de Riesgo y Enfermedades No Transmisibles en representación de la Organización Panamericana de la Salud/Organización mundial de la Salud (OPS/PMS) en Argentina.

Al respecto, Fein adelantó que no se emitiría dictamen el día de la fecha porque lo tratarán en una reunión conjunta con la Comisión de Relaciones Exteriores sobre el Convenio Marco de la OMS por el Control del Tabaco. “Argentina firma en el 2003 este convenio y no fue ratificado por este Congreso tanto el Ministerio de Salud como otros actores han planteado la necesidad de ratificarlo”, planteó Fein.

A continuación, Laspiur se mostró esperanzado porque “ha entrado, después de muchos años, el Convenio Marco del Control del Tabaco a esta cámara y lo vemos con mucho entusiasmo y optimismo”.

Al respecto, explicó que el Convenio Marco es el primer tratado internacional de salud pública de carácter vinculante y que fue suscripto por la mayoría de las nacionales del mundo. “Este convenio cambió la historia en cuanto a la salud pública y al tabaco”, resaltó y agregó que ya tiene una vigencia de más de 20 años y “ha cambiado la historia en el mundo”.

Respecto del objetivo del Convenio, el especialista precisó que “es proteger a las generaciones presentes y futuras de los daños que ocasiona el consumo de tabaco y la exposición del humo de tabaco ajeno. También contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco”.

“Además de ser el primer tratado de salud pública internacional vinculante, fue realizado bajo el auspicio y asesoramiento técnico de la OMS, de las cuales la OPS es la oficina regional para la OMS y es una respuesta mundial a la epidemia global de tabaco. No fue una epidemia de un solo país, sino que es algo global desde sus inicios”, indicó.

A su vez, contó que el Convenio plantea un abordaje integral porque “no se dedica solo a un tema, sino que aborda de forma integral la problemática para luchar contra ella y contiene medidas basadas en la evidencia que han demostrado ser efectivas que se fueron construyendo con muchos estudios hasta que se plasmó en este tratado internacional”.

“Más del 90% de la población mundial está cubierto por el Convenio Marco para el control del tabaco y se ha tenido una lucha muy eficaz a partir del desarrollo y la implementación del Convenio. Muy pocos países como Argentina o Estados Unidos no están insertos”, precisó y destacó que Argentina tiene una ley que “aplica muchas recomendaciones del Convenio, pero no se suscribió al marco”.

Laspiur recordó que Argentina en el 2003 fue uno de los primeros países en firmar el Tratado Internacional, pero al ser un paquete normativo requiere la ratificación del Congreso algo que “nunca fue posible, entró hace pocos meses y estamos expectantes”.

En esa línea, enumeró las consecuencias del tabaco a nivel global tales como que es un factor de riesgo común a las principales ENT, en el mundo hay 1.300 millones de consumidores de tabaco (de 15 años o más), 24 millones de adolescentes (de 13 a 15 años), el tabaco mata a 8 millones de personas cada año en el mundo, mata a 1 millo de personas cada año en la Región de las Américas, el costo económico del tabaquismo en las Américas es de US$626.000 millones cada año.

Según los datos que aportó, en Argentina cada año se mueren 57 mil personas a causa del tabaco, 24% de la población adulta fuma y se estima que se destinan alrededor del 12% del gasto total sanitario a contrarrestar el consumo del tabaco. Además, uno de cada 5 jóvenes de 13 a 15 años consume tabaco y alertó: “Argentina está segundo en la región de las Américas de los países con mayor prevalencia 24% del consumo de tabaco”.

“Eso no es solo un tratado de salud, sino que es global de todo que involucra a los gobiernos en su conjunto porque, además de los gastos médicos está la falta de productividad, el dinero que se podía destinar a atender otras enfermedades, es decir, los gastos indirectos que genera en el sistema y en la productividad de los países el consumo del tabaco”, manifestó el doctor.

Así, precisó que el Convenio Marco es un Tratado Internacional que consta de 38 artículos en los cuales hay disposiciones generales, medidas para reducir la demanda de tabaco, para reducir la oferta, aspectos legales y capítulos de cooperación internacional y reporte de información entre países.

Entre las obligaciones generales, establece que “cada país genere una unidad de control y que cree un Comité Multisectorial porque involucra economía, salud, comercio exterior, la implementación de este tratado genera y requiere una respuesta multisectorial coordinada”. En tanto, ponderó que “al ser vinculante cuando uno ratifica el Convenio Marco el Gobierno entero forma parte del mismo y tiene que rendir cuentas al órgano que coordina a nivel global dentro de naciones unidas”.

Para Laspiur, un Convenio Marco es importante porque “hay muchas competencias que escapan a los Ministerios de Salud como el tema de impuestos, lucha contra el contrabando, licencias de importación y exportación, educación en las escuelas, relaciones internacionales y temas judiciales”.  

Además, indicó que el artículo 5.3 de las Obligaciones Generales que tiene que tener cada país establece la necesidad de luchar contra la industria del tabaco y evitar interferencias de ésta que “manufactura, publicita y empaca, no contra los productores. La industria intervino en todos los países en los procesos legislativos, exageran el beneficio económico que tienen los países sobre esta industria, manipula la opinión pública, utiliza grupos de fachada de opinión, desacredita la evidencia científica, intimida a los países con litigios como Uruguay para que retrocedan con sus políticas”.

Sobre el artículo 6 explicó que plantea un aumento de los impuestos para reducir el consumo en jóvenes y en poblaciones menores de bajos ingresos. También destacó la protección del ambiente al 100% libre de humo, las advertencias sanitarias al frente de los envases que se requiere que esté en el 100% del envase y que tenga un etiquetado neutro donde la marca no esté expresada, sino en una fuente establecida y pequeña.

El artículo 13 del Convenio prohíbe de forma absoluta la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco o cualquier característica y el artículo 14 establece un tratamiento para aquellos que son dependientes a la nicotina.

Entre las medidas para la reducción de la demanda, se encuentran el comercio ilícito que “no solo es transfronterizo, sino también interno. También aumenta la accesibilidad de la población al tabaco y daña la salud las economías al evadir impuestos”.

Laspiur también comentó que el Convenio brinda un apoyo a las actividades económicamente viables regionales. Los productores de tabaco que tienen que ver con apoyo internacional a las alternativas y a la reconversión y a las condiciones de trabajo de los pequeños productores”.

“Desde el 2000 el mundo fumaba desde un 50% ahora un 35%, cada época es un componente duro de mover, pero está funcionando, hay una reducción notable. Esto es un promedio global. Hay países que hicieron las cosas mejor que otros que tuvieron drásticas reducciones con grandes beneficios en salud”, informó.

Respecto de Argentina, entre el 200º y el 2019 el consumo de tabaco disminuyó, pero volvió a crecer a partir del 2020. “A partir del 2011 cuando se aprobó la Ley Argentina de Control de Tabaco empezó a reducirse el consumo, pero después de 2016 se amesetó la reducción y en pandemia comenzó a aumentar el consumo. La ley es eficaz, pero se necesita fortalecer las políticas regulatorias para seguir reduciendo y dar una lucha efectiva contra el control del Tabaco”, alertó.

Sobre la normativa del país, cuestionó que “se permite la publicidad en sitios de venta y la exhibición del producto y publicidad directa. Son debilidades que, ratificando el Convenio, se tienen que acomodar porque fortalece la protección al consumidor”.

La Ley 26.687 de regulación de publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco fue aprobada en 2011 promueve espacios 100% libres de humo, regula el etiquetado de cigarrillos, pero no incluye todos los productos de tabaco.

Promediando su disertación, Laspiur enumeró los motivos por los cuales el país necesita ratificar el Convenio: “Por jerarquía constitucional del tratado, para establecer políticas efectivas. Para cumplir con los tratados internacionales de derechos humanos que establecen la obligación de garantizar el nivel más alto de salud posible. Para alcanzar las metas de la Agenda 2030 de los objetivos de desarrollo sostenible. Para garantizar la transparencia de la relación con la industria. Para combatir eficazmente el contrabando de productos de tabaco, para obtener la asistencia y apoyo necesario para avanzar en la diversificación de cultivos de tabaco, para poder consensuar con los países vecinos políticas de restricción de publicidad y para participar en las decisiones de políticas globales para enfrentar el tabaquismo”.

El Gobierno envió al Congreso el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud para su ratificación el 16 de mayo de este año. El acuerdo cuenta con la adhesión de 182 países y tiene como objetivo lograr una respuesta eficaz a la globalización de la epidemia del tabaquismo, a la vez que reafirma el derecho de todas las personas a lograr el máximo nivel de salud posible.

Comienza en Diputados el debate del ejercicio profesional de la instrumentación quirúrgica

Será en el marco de una reunión informativa convocada para este martes en la Comisión de Acción Social y Salud Pública.

Un martes muy activo se anuncia para esta semana, tras el receso generado por las elecciones primarias, y entre otras reuniones previstas para este 22 de agosto se prevé para las 14.30 una reunión de la Comisión de Acción Social y Salud Pública.

Será una reunión informativa para la cual ha sido invitado el doctor Sebastián Laspiur, consultor de Factores de Riesgo y Enfermedades No Transmisibles en representación de la Organización Panamericana de la Salud/Organización mundial de la Salud (OPS/PMS) en Argentina. Comenzará así a debatirse sobre el Régimen Nacional para el Ejercicio Profesional de la Instrumentación Quirúrgica.

Se trata de un proyecto de ley de la diputada catamarqueña Silvana Ginocchio (Frente de Todos), que tiene por objeto la regulación y control del ejercicio profesional de la Instrumentación Quirúrgica, en todas las modalidades, ámbitos y niveles del sistema de salud de la Argentina. El mismo se sustenta en la consolidación de la participación de los profesionales de la instrumentación quirúrgica como integrantes del equipo de salud; y el fortalecimiento profesional y desarrollo libre en el marco de las acciones y practicas enumeradas en los tratados internacionales y las leyes que reglamentan su ejercicio. Entre otras cosas, la norma establece requisitos para ejercer la instrumentación quirúrgica en cada uno de sus dos niveles y se determinan las prohibiciones a las cuales estará sometido el ejercicio profesional. Se crea además el Protocolo de la Instrumentación Quirúrgica, el cual deberá estar confeccionado por el instrumentador quirúrgico y/o el instrumentador circulante que actuare conjuntamente con aquel y deberá ser firmado por ambos instrumentadores intervinientes.