Régimen penal juvenil: diputados autores de proyectos continuarán exponiendo en comisión

Será en el marco de un plenario de comisiones convocado para este martes a las 17 en la que seis legisladores explicarán los puntos centrales de sus iniciativas.

En su tercera reunión, el plenario de las comisiones de Legislación General; Familias, Niñez y Juventudes; Justicia y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados retomará este martes 13 de agosto desde las 17 el debate sobre el proyecto enviado por el Ejecutivo que propone un nuevo régimen penal juvenil, aplicable a adolescentes entre 13 y 18 años.

Tal como lo había anticipado la titular de la Comisión de Legislación General, Laura Rodríguez Machado, en este nuevo encuentro continuarán exponiendo los autores de proyectos vinculados a la temática. En esta ocasión se pondrán a consideración las iniciativas impulsadas por Carolina Píparo, Juan Manuel López, Álvaro Martínez, Ana Carla Carrizo, Agustina Propato y Natalia Zaracho.

En la primera reunión estuvieron presentes funcionarios del Poder Ejecutivo que defendieron la propuesta de bajar la edad de imputabilidad a los 13 años, punto central en el que los proyectos de los diputados difieren entre sí, hecho que quedó reflejado en la segunda reunión.

Diputados esgrimieron diferencias en torno a la edad que debe tener el nuevo Régimen Penal Juvenil

Los autores de los proyectos explicaron ante un plenario de comisiones los puntos centrales de sus iniciativas y remarcaron las coincidencias y diferencias del enviado por el Ejecutivo. ¿Cómo seguirá el tratamiento?

Un plenario de las comisiones de Legislación General; Familias, Niñez y Juventudes; Justicia y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados retomó este martes el debate del proyecto enviado por el Ejecutivo que propone un nuevo régimen penal juvenil, aplicable a adolescentes entre 13 y 18 años.

En esta segunda reunión, que se llevó a cabo en el Anexo “C”, expusieron los autores de los proyectos presentados vinculados a la temática. Además, Laura Rodríguez Machado –titular de Legislación General- aclaró que los diputados que presentaron proyectos, pero que no disertaron en el encuentro de este martes serán convocados para la próxima reunión y resaltó: “Serán escuchados todos”.

El primero en defender su iniciativa fue el diputado de UP Ramiro Gutiérrez quien expresó: “Es un tema muy importante porque tiene un reflejo profundo en la sociedad en la determinación de la responsabilidad penal de los menores por la comisión de delitos previstos en el código penal argentino”. El bonaerense explicó que su proyecto establece un criterio “pro minoris, pero también de defensa de la sociedad y de las víctimas de la comisión de delitos”.

“No es un simple proyecto de ley, es un verdadero código que tiene dos capítulos, ocho títulos y 62 artículos. Nos llevó más de un año la elaboración donde hemos verificado desde la legislación comparada hasta los regímenes de responsabilidad penal juvenil que hoy imperan en nuestro país como en la provincia de Buenos Aires o en La Rioja”, detalló.

Así, el diputado opositor recordó que han presentado en el año 2016 un Código Penal para la República Argentina y precisó: “Ese código establece una nueva forma y un nuevo baremo de delitos, modernizando un Código Penal que hoy tiene más de 100 años en la Argentina”.

“Este código de responsabilidad penal juvenil complementa la responsabilidad de los mayores. Cualquiera que quiera hablar de responsabilidad del menor tiene que hablar de la responsabilidad del mayor, porque los institutos de la suspensión del juicio, prueba atenuante, agravantes, excusas absolutorias, todas las formas de autoría y coautoría, la reincidencia todo está regulado en el código de mayores. Entonces no puede venir una ley complementaria que toma esos institutos a tener independencia respecto de un código el modelo. El código de adultos debe reflejar el modelo de código este de responsabilidad penal juvenil”, explayó.

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Al retomar su iniciativa, precisó que tiene “dos grandes capítulos: uno de encuadramiento especial y la especialidad del fuero. Este es un fuero que se rige por tres principios generales: interpretación prominoris, especialidad y especificidad”.

Así, indicó que en el artículo 3 del proyecto de ley tiene en nueve incisos, 21 principios especiales para regular la responsabilidad del joven, 21 normas interpretativas y regulatorias para la mirada de los órganos de persecución, defensa, enjuiciamiento, revisión y ejecución de la pena que deben regirse en forma especial.

Gutiérrez explicó que el artículo 8 contiene cuatro enfoques: género, derechos, interculturalidad y restauración del conflicto. En el artículo 22 se receptan 12 garantías procesales además de las garantías de los adultos, hay 12 garantías en el proceso penal del joven expresamente previsto.

En el artículo 24 se establece un límite temporal de la pena que son los 6 años y explicó: “Antes de los 6 años, el fiscal puede hacer uso de la disposición de la acción penal y, después de los 6 años, son donde se impone las medidas más restrictivas de privación de la libertad para los delitos que tienen pena mayor a los 6 años donde se prevén las medidas alternativas terapéuticas o las medidas de internaciones”.

El artículo 28 prevé el aseguramiento preventivo para los casos de penas mayores de 6 años que “es como la medida cautelar más intensa del proceso está prevista”. El artículo 31 establece la capacitación en principios de especialidad y de prominoris para todos, tanto como el personal que intervenga en el ciclo de prevención y de seguridad, como todo aquel que tenga contacto con un menor en la etapa de la prevención o en la etapa de juicio o en la etapa de ejecución de la pena tiene que ser debidamente formado.

El artículo 32 tiene seis medidas cautelares para los padres o representantes legales; el artículo 46 prevé 10 medidas alternativas a la medida cautelar más intensa; el artículo 48 es la medida cautelar más intensa que es la internación y solo se establece para delitos con pena superior a los 6 años y se prevén sanciones o medidas que son las que el juez va a tener en su haber”.

El diputado opositor destacó las cláusulas transitorias que propone “porque es la implementación y es la gran diferencia con los otros proyectos”, y planteó: “No se puede incrementar en un plazo mínimo de 3 años el fuero de responsabilidad penal juvenil como propone El Ejecutivo”, y remarcó que “debe haber posibilidades de resocialización y reinserción y por ello debemos formar a todos los operadores”.

“Hemos puesto una cláusula de suspensión transitoria por 3 años para la verdadera instrumentación de un fuero que hoy la Argentina no tiene y que es necesaria. Cuando un joven comete delito no nos debemos lavar las manos, debemos intervenir, resolver y solucionar un problema que hoy existe y que la peor manera de abordarlo es no tratarlo”, consideró.

Gutiérrez precisó que "la responsabilidad del menor imputable la fijamos en 14 años" y argumentó: “Hemos seguido los criterios de la Convención de los Derechos del Niño que, en la resolución del año 19, insta los países adoptar una responsabilidad, es decir un grado de esfuerzo de comprensión de la criminalidad del acto que se verifica a partir de los 14 años de edad”. Así ejemplificó que la persona que pone un arma de fuego en la cabeza o en el cuerpo de otra y dispara a los 14 años entiende la gravedad de lo que hace y de las consecuencias que va a causar, pero planteó que “la responsabilidad debe ser diferente a la de los adultos. Comprende, pero el régimen de responsabilidad debe ser diferenciada”, e indicó que hay que regular el proceso penal.

Por último, señaló que prevén medidas cautelares para los padres cuando el menor de edad toma un bien de los padres y produce un daño; se debe poder disponer medidas cautelares como la inhibición general de bienes u otras que van a repercutir sobre el hacer de los padres; si un juez dispone que uno de los chicos debe empezar un tratamiento el padre tiene que supervisar ese tratamiento y es una obligación de hacer que acompañan las medidas cautelares.

Además, explicó que establece más de diez medidas cautelares para que el juez tenga como alternativa frente a un menor porque “no puede dar la misma fórmula para todos”.

"La responsabilidad del menor imputable la fijamos en 14 años. Hemos seguido los criterios de la Convención de los Derechos del Niño".

El segundo en exponer fue el diputado Martín Yeza (Pro) quien criticó los argumentos de algunos legisladores en la reunión informativa pasada que “realmente me han dado escozor al respecto de la noción de cuál es el rol del Estado sobre los menores”.

“Si el mejor argumento que tiene para ofrecer esta Cámara -que tiene como fin legislar, regular construir soluciones, normativas para los problemas profundos que tiene de arrastre en la Argentina- es que si un chico, lamentablemente, tiene padres pobres lo único que le queda es la delincuencia, creo que mínimamente lo que nos debe generar es una reflexión al respecto”, cuestionó.

“Si el mejor argumento que tiene para ofrecer esta Cámara -que tiene como fin legislar, regular construir soluciones, normativas para los problemas profundos que tiene de arrastre en la Argentina- es que si un chico, lamentablemente, tiene padres pobres lo único que le queda es la delincuencia, creo que mínimamente lo que nos debe generar es una reflexión al respecto”, cuestionó. Yeza planteó que las leyes en la Argentina “no se cumplen” y recordó el caso de Morena, la nena de 11 años asesinada camino al colegio en Lanús por “un pibe de 15 años que había tenido 22 ingresos a la comisaría”.

El diputado del Pro afirmó compartir parte del proyecto de su par preopinante, pero también del proyecto del Gobierno nacional al respecto de bajar la edad de imputabilidad y remarcó que “las pequeñas y sutiles diferencias entre los distintos proyectos tiene que ver con cuáles son las soluciones que han alcanzado distintos países del mundo”, y remarcó que al día de hoy solo la Argentina solamente comparte la edad de imputabilidad con el gobierno de Cuba.

“Después hay un grupo de países entre los cuales están Suecia, Noruega y Finlandia que comparten una edad de imputabilidad de 15 años y después el resto de los países de la región comparten un estándar internacional. La mayoría de la democracias liberales y occidentales del mundo deben ser los 14 años”, manifestó, pero señaló que científicamente no está establecido si la conciencia termina de desarrollarse entre los 12 y 13 años, aunque remarcó que “es un estándar internacional que definitivamente es a partir de los 14 años”.

Sin embargo, apeló a los criterios jurídicos y a la experiencia comparada a nivel internacional “se observa una mayor cantidad de casos a partir de los 14 años en un tipo de delito que tiene una complejidad dado que la Argentina”.

“En los últimos 20 años se constituyó en un país sin luchar contra el crimen, sin crecimiento económico, con crecimiento de la pobreza, con consolidación del narcotráfico en el caso de la provincia de Buenos Aires, con un narcotráfico organizado en el caso de todo el conurbano mezclado con la marginalidad, lo que ha generado es que en este Régimen Jurídico Penal de la argentina se utilicen a menores de 16 años por el narcotráfico presos de las adicciones”, cuestionó.

Yeza manifestó que “no existe nuestra Constitución Nacional que el derecho a la vida valga menos según quien sea la persona que le quite la vida a las personas”, y respaldó que la edad de imputabilidad sea a partir de los 14 años.

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Así, explicó que su iniciativa desarrollo dos sistemas: un sistema cerrado y un sistema semicerrado en donde se contemplan a la vez dos tipos de casos. “El primero y principal el caso en donde las víctimas tienen que ser encerradas privadas de su libertad, pero después por supuesto en casos más complejos que es cuando tratamos con victimarios que tienen problemas psiquiátricos psicológicos o algún tipo de adicción y que merecen otro tipo de tratamiento”.

Además, el proyecto contempla penas para los padres de distinta índole y aclaró: “No solamente inhibición de bienes, sino también vinculados a su propiedad y a otro tipo de herramienta jurídicas”, y cerró: “Hay que pasar a un régimen del imperio de la ley de la justicia que además contemple la rehabilitación de estos menores que entre 14 y 18 años”.

Luego expuso la sanjuanina Nancy Picón Martínez sostuvo que el proyecto tiene que ver con los datos que la misma Corte de Justicia lanza “sobre cómo viene siendo el incremento de menores cometiendo delitos y frente a esto una sociedad que está pidiendo hace rato respuesta y que por supuesto son temas complicados de tratar”.

Picón Martínez señaló coincidencias en varios de los puntos del proyecto presentado por el Ejecutivo, pero aclaró que tiene algunas diferencias. Si bien coincide en que la edad sea de 13 años, su iniciativa “establece que sea un cuerpo de psicólogos y psiquiatras que le diga al Poder Judicial por qué debe responder por este acto, entendiendo que serán ellos quienes estén capacitados de decirle si el menor comprende la criminalidad del acto que llevó a cabo”.

“¿Por qué 13 años?”, preguntó y respondió: “A los 13 años si el menor puede elegir si tener relaciones sexuales libremente, entonces creemos que si tenemos la posibilidad de elegir frente a otro acto”.

La sanjuanina comentó que la Corte brindó datos que reflejan que ha habido un incremento: “El 21% más que el periodo del año anterior. Respecto a los hechos cometidos por menores y justamente la edad en que cometen estos delitos comienzan a los 13 años”. “Para cuidar los derechos de estos chicos tenemos que saber si comprendió la criminalidad del acto. Si la comprendió, entonces debe ser juzgado por esto y es hora de que la sociedad comience a tener respuesta en estos temas”, planteó.

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Además, coincide en incentivarlos a estudiar; cuidado de menores en lugares distintos a los adultos a fin de cuidar su integridad. “Nuestro proyecto habla de que los chicos mayores de 14 años y menores de 18 que se han reprimidos por pena privativa de libertad, cuyo máximo en abstracto no sea inferior a 15 años, serán sometidos a las medidas de coerción seguridad, pena privativa de la libertad y ejecución como los mayores de edad, salvo el alojamiento”, SUMÓ.

“Entendemos que es hora de que comiencen a responder y porque luego de hablar con muchas familias víctimas del dolor por actos llevados a cabo por menores también nos damos cuenta de que todos tenemos derechos, pero también tenemos que cumplir con nuestras obligaciones”, expresó.

Por último, indicó: “En lo demás coinciden los proyectos, básicamente nuestra diferencia sustancial está dada en esto de que a los 13 años los chicos primero pasen por una auditoría para saber, por personas que estén realmente capacitadas, si el chico comprendía o no el acto que estaba llevando a cabo”.

La última en exponer fue la chubutense Eugenia Alianiello (UP) quien propuso buscar puntos de consenso entre los proyectos, pero criticó: “Es un error caer solamente en la edad de punibilidad creo que tenemos que pensar para poder legislar qué entendemos por encierro, para qué planteamos el encierro, cuáles son las herramientas de resocialización que se van a brindar”.

Así, explicó que en su iniciativa establecen la edad de 16 años y propuso: “Cuando dicen a los 13 años baja edad de punibilidad tienen que saber que cumplida la pena esos adolescentes van a volver a vivir en sociedad y depende de cuál es el tránsito que ellos tengan con qué herramientas van a salir para poder saber cómo se van a reinsertar en la sociedad. Creo que ese es el punto de inflexión del funcionamiento o no del sistema de protección integral”.

“Tenemos un profundo convencimiento de que nuestro país necesita un Régimen Penal Juvenil ágil, eficiente y especializado, pero sobre todas las cosas tener presente que no alcanza solamente con el Poder Judicial”, consideró Alianiello y precisó que proponen la derogación de la Ley 22.278 “que tiene muchas referencias con el proyecto oficialista y que fue firmada por Videla”.

La chubutense sostuvo que “hay que abordar el tema con un enfoque integral, no solamente punitivo, entendiendo a los jóvenes como lo que son sujetos de derechos porque es necesario contar con un sistema penal juvenil que contemple la justicia restaurativa y, a la vez, la responsabilización de los adolescentes con conductas infractoras”, y afirmó: “La solución no es bajar la edad de punibilidad, ni castigar, sino responsabilizar”.

También destacó que la iniciativa de su autoría plantea que “sin disponibilidad de recursos, sin estructura institucional, sin cumplimiento de las leyes vigentes y los acuerdos internacionales todo esto es un callejón sin salida”.

“El proyecto del Poder Ejecutivo es inconstitucional, ineficaz, inquisitivo, inconsulto, irresponsable e invotable”, destrozó.

Y cerró: “hay una necesidad de debatir este tema tan sensible con una mirada integral, amplia y seria, apoyada en datos certeros y no en meras especulaciones ideológicas teniendo como eje principal de debate acerca del sistema de protección integral el punto de la edad de punibilidad”.

Con presencia de funcionarios, Diputados iniciará el debate sobre el proyecto que baja la edad de imputabilidad

La iniciativa fue enviada por el Gobierno nacional. La misma establece bajar la edad a los 13 años y plantean que es necesaria una reforma del régimen penal juvenil acorde a la realidad actual.

La Cámara de Diputados iniciará el debate en un plenario de comisiones sobre el proyecto enviado por el Gobierno nacional que propone un nuevo régimen penal juvenil, aplicable a adolescentes entre 13 y 18 años, “cuando fueran imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro”.

La iniciativa será puesta a consideración en una reunión conjunta de las comisiones de Legislación Penal, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda este miércoles a las 12.30 en el segundo piso del Anexo “C”. De la misma, formarán parte el secretario de Justicia de la Nación, Sebastián Amerio, y el director nacional de Normativa y Relación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, Fernando Oscar Soto.

“La finalidad del régimen de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social. El objetivo de la ley es procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito”, reza uno de los artículos de la iniciativa.

A su vez, aclara que “desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, el adolescente imputado gozará de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las constituciones provinciales, los ordenamientos locales y demás normas de aplicación”.

“El juez y el representante del Ministerio Público Fiscal deberán velar en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por los delitos cometidos por los adolescentes”, agrega.

Entre las medidas complementarias para los adolescentes, figuran el asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario; la asistencia a programas educativos, de formación ciudadana, de capacitación laboral, deportivos; y la participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario, entre otras.

El proyecto prevé que “si el adolescente careciera de grupo familiar o si éste resultara inconveniente y perjudicial para su interés superior, el juez deberá dar intervención a la autoridad competente en protección de sus derechos”. “En todos los casos, se deberá oír y tener en cuenta la opinión del adolescente imputado, su defensor, el fiscal y la víctima”, suma.

Respecto a las penas, “cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los 3 años de prisión y hasta un máximo de 6 años, y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena de prisión” por alguna de las penas previstas en uno de los artículos.

Específicamente, se mencionan penas tales como la amonestación; prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime; prohibición de conducción de vehículos; prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales; prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine; prestación de servicios a la comunidad; monitoreo electrónico y penas privativas de libertad.

Éstas últimas serán: privación de la libertad en domicilio; privación de la libertad en un instituto abierto; privación de la libertad en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario. “La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en el que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento”, establece.

Respecto de los adolescentes alcanzados por la ley, quedará “prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua”, siendo el plazo máximo de las penas privativas de la libertad de 20 años. “La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes”, estima.

Otro párrafo señala que “cuando el adolescente condenado cumpla 2/3 de la pena impuesta en detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para otorgar la libertad condicional, el tribunal podrá disponer que el resto de la pena sea cumplido mediante las restantes penas establecidas en esta ley”.

Sobre la reclusión, se indica que “el adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención o en la sección separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes, que cada jurisdicción organizará siguiendo los principios generales que se establecen”.

En los fundamentos del proyecto, el Gobierno sostuvo que “la situación de los menores en conflicto con la ley penal es uno de los graves problemas que hoy atraviesa la sociedad argentina y su abordaje requiere una solución integral que contemple no solo la cuestión punitiva, sino también medidas estatales que acompañen al adolescente luego, con el objeto de que obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada”.

“En este sentido, cabe destacar que la Ley N°22.278, actual Régimen Penal de la Minoridad, sancionada en 1980, no responde a los principios reconocidos en la Constitución Nacional y en la legislación internacional, respecto del menor que ha infringido la ley penal. Es por ello que resulta indispensable sancionar una ley especial que regule la materia e incorpore los referidos principios, adecuada a nuestra realidad social”, expresó el PEN.

Además, consideró que uno de los “problemas” de la legislación actual es “la edad de imputabilidad”. “Actualmente, los delitos cometidos por adolescentes de menos de 16 años quedan impunes. Esta circunstancia genera una situación de injusticia, que perciben tanto las víctimas como la sociedad en general”, manifestó.

Y se resaltó que, respecto a la región, la edad de 16 se encuentra entre las “más bajas”, siendo de 14 en Chile, Colombia y Perú; de 13 en Guatemala, Nicaragua y Uruguay; de 12 en Brasil y México; y de 7 en Granada y Trinidad y Tobago.

Por otra parte, en los fundamentos el Gobierno mencionó los antecedentes de ocho proyectos presentados en Diputados por distintos bloques.

Advierten sobre los riegos de la exposición de menores de edad a las pantallas

Solicitan campañas de difusión de concientización sobre los riesgos y efectos nocivos de la exposición a las pantallas en las infancias.

En la comisión de Niñez del Senado bonaerense comenzó el tratamiento de un proyecto de la senadora Lorena Mandagaran (UCR+Cambio Federal) para que desde el gobierno de la provincia de Buenos Aires se inicien campañas de concientización sobre los riesgos y efectos nocivos de la exposición a las pantallas en las infancias.

La reunión contó con las exposiciones de Mauricio Pedersoli, médico neurólogo infantil y autor del libro "Adictos en Pañales" y de Gabriela Bravetti, psicóloga, investigadora y docente, quienes brindaron precisiones sobre los efectos nocivos que el uso desmedido de las pantallas puede generar en los menores de edad afectando aspectos conductuales, neurológicos y sociales.

Lorena Mandagaran sostuvo que “no estamos hablando de un juego o de un entretenimiento. El uso desmedido genera impactos negativos en el desarrollo de los niños”, y agregó: “es un tema de salud y por eso el Estado tiene que estar presente informando a los adultos que tienen menores a su cargo. Estar atentos es cuidar la salud física y emocional de los menores”.

La iniciativa establece la obligatoriedad de exhibir cartelería y/o folletería con recomendaciones sobre el uso saludable de las tecnologías en establecimientos del sector público y del sector privado situados en la provincia de Buenos Aires entre los que figuran los centros de salud, las instituciones de educación inicial y primaria y los centros de venta de artículos de electrónica.

También se prevé que desde el gobierno provincial se realicen campañas de difusión y concientización en sus páginas y plataformas digitales oficiales, y en los medios de comunicación escritos y audiovisuales.

Quieren agravar las penas cuando en ocasión de robo asesinen a un menor

La iniciativa es impulsada por la diputada del Pro María Florencia De Sensi, contempla que las víctimas menores de edad cuentan con mayor vulnerabilidad.

La diputada nacional María Florencia De Sensi (Pro – Buenos Aires) presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 165 del Código Penal de la Nación a fin de agravar las penas cuando en una ocasión de robo se cometa un homicidio donde la víctima sea un menor de edad.

Según la iniciativa, el artículo quedaría redactado así: “Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio. Si la víctima resultare ser una persona menor de 18 años la pena será de quince a veinticinco años de reclusión o prisión”.

De Sensi argumenta que las víctimas menores de edad cuentan con mayor vulnerabilidad por su incapacidad de defenderse, su fragilidad y el aprovechamiento de esta circunstancia que reduce el riesgo al sujeto activo del delito es necesaria la modificación de nuestra legislación”, por lo que señala que es “esencial abordar esta creciente amenaza y garantizar su seguridad”.

“La sensación de injusticia y desamparo cuando se cometen delitos contra la propiedad, aumenta considerablemente cuando en medio de su comisión se atenta contra la vida, situación que empeora cuando la víctima es un niño o una niña, siendo necesario y justificado un reproche penal mayor”, fundamenta.

Son cofirmantes los diputados Cristian Ritondo, María Eugenia Vidal, Alejandro Finocchiaro, Martin Yeza, Ana Clara Romero, Gerardo Milman, Martin Ardohain, Sofia Brambilla, Damián Arabia, Gabriel Chumpitaz, Emmanuel Bianchetti, María Sotolano, Martin Maquieyra y Gabriela Besana.

2080-D-2024

Píparo presentó un proyecto para que los menores que delinquen sean declarados reincidentes

La iniciativa plantea una modificación en el artículo 50 del Código Penal y en el 5 de la Ley de Régimen Penal de Minoridad. “Los delitos cometidos por menores están relacionados con la edad de imputabilidad que les permite gozar de impunidad”, argumentó.

La diputada nacional Carolina Píparo (Buenos Aires libre) presentó un proyecto de ley para que los menores que delinquen sean declarados reincidentes porque “hoy los menores pueden cometer 1 o 1000 delitos y no se considera la reincidencia”, y exigió: “Pongamos límites desde el Congreso a todos los que eligen delinquir”.

El texto establece la modificación del artículo 50 del Código Penal para que quede redactado de la siguiente forma: “Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena dará lugar a reincidencia los delitos cometidos por menores desde la edad de imputabilidad”.

También propone una modificación en el artículo 5 de la Ley 22.278 Régimen Penal de Minoridad para que quede redactado así: “Las disposiciones relativas a la reincidencia son aplicables al menor que sea juzgado exclusivamente por hechos que la ley califica como delitos, cometidos a partir de la edad de imputabilidad. Si fuere juzgado por delito cometido después de esa edad, las sanciones impuestas por aquellos hechos darán lugar a reincidencia”.

Entre los fundamentos, Píparo señala que “los delitos cometidos por menores son cada vez más frecuente” y que están “íntimamente” relacionados con la edad de imputabilidad, que les permite gozar de impunidad frente a hechos aberrantes y porque el costo de delinquir es bajo o nulo”.

La diputada planteó que, según el último Registro de Procesos del Niño en el año 2021, se contabilizaron tan solo en ese año 1463 procesos penales contra jóvenes imputados en delitos, registrándose 1.716 imputaciones formales.

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