Funcionarios de justicia del Ejecutivo defendieron el proyecto que baja la edad de imputabilidad

Los invitados informaron que “en los últimos cuatro años existió un aumento de intervenciones judiciales en adolescentes”, remarcaron la necesidad de modificar la Ley vigente “para proteger a la víctima y al adolescente” porque el ordenamiento legal “está desactualizado” y alertaron que “los delitos cometidos por adolescentes de menos de 16 años quedan impunes”.

La Cámara de Diputados comenzó este miércoles a analizar el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que propone un nuevo régimen penal juvenil, aplicable a adolescentes entre 13 y 18 años, “cuando fueran imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro”.

Fue en un plenario de las comisiones de Legislación Penal, de Justicia, de Familias y de Presupuesto y Hacienda. La reunión fue de carácter informativa, ya que expusieron el secretario de Justicia de la Nación, Sebastián Amerio, y el director nacional de Normativa y Relación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, Fernando Oscar Soto. También participó el subsecretario de Política Criminal del Ministerio Público de la Nación, Alberto Nanzer.

La diputada Laura Rodríguez Machado, titular de la Comisión de Legislación Penal, detalló cómo será el debate: el próximo martes 6 de agosto solicitarán a los bloques que expliquen sus respectivos proyectos presentados; y el miércoles 14 de agosto darán inicio a la ronda de expositores e invitados que los bloques convocarán.

La radical Roxana Reyes, titular de la Comisión de Familias, expresó que el proyecto “es un régimen penal que apunta a garantizar la Convención de los Derechos del Niño y de las Normas previstas en Naciones Unidas sobre niños jóvenes que delinquen o están en el proceso de reproche penal”.

“Creemos que la comisión tiene la función de garantizar que el Régimen Penal tenga la función de resocialización, educación y que no sea necesariamente punitivo, sino que reinserte al joven que por razones diferentes multicausales ha ingresado a la actividad criminal”, resaltó.

El primer expositor fue Fernando Oscar Soto quien remarcó que la Ley argentina tiene “una deuda con la sociedad y la democracia” respecto de la Ley de menores porque la norma actual fue reformada por la dictadura militar. “Hace 44 años se está debatiendo la necesidad de reformar esta ley”, expresó y recordó que durante la campaña electoral “todos los partidos propusieron bajar la edad de imputabilidad y reformar la Ley de Régimen Penal Juvenil”.

“Esperemos que este Congreso tome el debate y sancione una ley que actualice el régimen penal con las características particulares y tienen en cuenta la edad de imputabilidad que es la que está en la región y en el mundo. Hay una necesidad de actualizar”, sostuvo Soto.

El funcionario comentó que vieron las estadísticas por la Corte Suprema de la Nación y de la provincia de Buenos Aires y alertó que “vienen en aumento todos los años en la franja de 16 y 17 años que son los punibles, pero en los pocos datos oficiales que hay, también viene en aumento los casos de menores que van de los 13 a los 15 años de edad”.

Esto tiene que atenderse para proteger a la víctima y al adolescente que está en conflicto con la Ley penal y expuesto a una vulnerabilidad especial por su propio desarrollo psicofísico y por las circunstancias de verse inmerso en la conflictiva penal. Por lo tanto, hay que cuidarlo más allá de su eventual declaración de imputabilidad porque inimputable o menor incluso a la edad de 13 años que proponemos”, explayó.

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Luego, disertó Sebastián Amerio quien defendió la iniciativa al plantear: “Entendimos que esta es una demanda que tiene la sociedad y que debemos atenderla como Ejecutivo y ustedes deben atenderla como representantes del pueblo y trabajar en comisión y buscar una reforma porque creemos que esta ley es superadora a la del año 1980”.

Amerio repasó algunos de los fundamentos que llevaron a presentar el proyecto, entre ellos comentó: “La situación de los menores en conflicto con la ley es uno de los graves problemas que hoy atraviesa la sociedad argentina y su abordaje requiere una solución integral que contemple, no solo la cuestión punitiva, sino también medidas estatales que acompañan al adolescente luego con el objeto de que obtenga un futuro con integración social y trabajo comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada en este sentido”.

El secretario de Justicia destacó que la Ley 22.278, que es el actual Régimen Penal de la minoridad, fue sancionada en el año 1980 y “no responde a los principios reconocidos por la Constitución Nacional y en la legislación internacional respecto al menor que ha infringido la ley penal”.

En ese sentido, planteó que “es indispensable sancionar una ley especial que regule la materia e incorpore los referidos principios a nuestra realidad social”, y explicó que “los adolescentes o actuación y la comprensión de la criminalidad de sus actos han sufrido grandes cambios, lo que trae aparejada la necesidad imperiosa de practicar una reforma legislativa que se corresponda con la situación actual de los adolescentes muchos de los cuales han sido incorporados a bandas criminales”.

“Actualmente los delitos cometidos por adolescentes de menos de 16 años quedan impunes”

Además, señaló que la legislación actual presenta una serie de “problemas”, y enumeró: “El primero de ellos es la edad de imputabilidad vigente, porque actualmente los delitos cometidos por adolescentes de menos de 16 años quedan impunes”, y sumó: “Estas circunstancias genera una situación de injusticia que perciben tanto las víctimas como la sociedad en general. Es imperativo que nuestro sistema legal asegure que aquellos que cometen delitos sean responsables por sus acciones”.

Amerio precisó que la legislación argentina se encuentra en minoría en la región en cuanto al umbral de imputabilidad, debido a que la mayoría de los países han establecido sus edades de imputabilidad más baja y subrayó que “nuestro ordenamiento legal se encuentra desactualizado”.

“En nuestra sociedad y en las sociedades sobre todo latinoamericanas que tenemos los índices más elevados del mundo es necesario revisar y ajustar la normativa nacional para su alineamiento con la experiencia comparada y los estándares internacionales en la materia y, garantizar así, una respuesta más efectiva a la criminalidad juvenil”, consideró.

En tanto, informó que la República Argentina y la República de Cuba se encuentran son los únicos países de la región que han establecido los 16 años como la edad mínima de responsabilidad penal contrariamente en consonancia con los cambios operados en las últimas décadas otros países han modificado su legislación para evitar la impunidad en crímenes cometidos por adolescentes.

En esa línea, ejemplificó: Chile, Colombia y la República de Perú han fijado la edad en 14 años; Guatemala, Nicaragua y de la República Oriental del Uruguay en 13; Brasil y los Estados Unidos en 12 años y Granada y la República de Trinidad y Tobago en siete.

“Los niños, niñas y adolescentes poseen los mismos derechos que todas las personas, pero tienen, además, derechos especiales que derivan de su condición. Eso supone un tratamiento diferenciado en el ámbito de la Justicia penal juvenil lo que requiere la sanción de medidas específicas y esenciales para el resguardo de esos derechos”, aclaró.

Promediando su presentación, el secretario de Justicia brindó datos de la Corte Suprema de los primeros semestres de cada año que “demuestran que en los últimos cuatro años existió un aumento de intervenciones judiciales en adolescentes: 822 para el año 2021 que es un 22% de aumento con respecto al año anterior; 906 para el año 2022 que representa un 10% de aumento aproximadamente respecto al año anterior; y 986 para el mismo periodo en el año 2023 ya venía bastante elevado y esto representa un 9% de aumento respecto del año anterior”.

Por último, brindó tres argumentos de Justicia respecto de la “importancia que tiene este proyecto de ley”, y explayó: “La baja edad de imputabilidad tiene que ver con la falta de credibilidad y legitimidad del sistema porque no se atienden los casos de menores que generan impunidad. Este es un punto que nosotros entendemos que es así y podemos explicar los motivos”.

“Como segundo argumento de Justicia hay una adecuación o de fase entre el derecho penal Juvenil y el derecho constitucional que ha sido resuelto por vía jurisprudencial en el mencionado caso Maldonado de la Corte Suprema”, agregó y cerró: “La tercera cuestión es que hay una elevada reiteración delictiva juvenil. Hay un montón de estudios de criminólogos y sociólogos y especialistas en el tema que demuestran la gran cantidad de reiteración de los delitos que cometen los adolescentes”.

Con presencia de funcionarios, Diputados iniciará el debate sobre el proyecto que baja la edad de imputabilidad

La iniciativa fue enviada por el Gobierno nacional. La misma establece bajar la edad a los 13 años y plantean que es necesaria una reforma del régimen penal juvenil acorde a la realidad actual.

La Cámara de Diputados iniciará el debate en un plenario de comisiones sobre el proyecto enviado por el Gobierno nacional que propone un nuevo régimen penal juvenil, aplicable a adolescentes entre 13 y 18 años, “cuando fueran imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro”.

La iniciativa será puesta a consideración en una reunión conjunta de las comisiones de Legislación Penal, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda este miércoles a las 12.30 en el segundo piso del Anexo “C”. De la misma, formarán parte el secretario de Justicia de la Nación, Sebastián Amerio, y el director nacional de Normativa y Relación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, Fernando Oscar Soto.

“La finalidad del régimen de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social. El objetivo de la ley es procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito”, reza uno de los artículos de la iniciativa.

A su vez, aclara que “desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, el adolescente imputado gozará de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las constituciones provinciales, los ordenamientos locales y demás normas de aplicación”.

“El juez y el representante del Ministerio Público Fiscal deberán velar en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por los delitos cometidos por los adolescentes”, agrega.

Entre las medidas complementarias para los adolescentes, figuran el asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario; la asistencia a programas educativos, de formación ciudadana, de capacitación laboral, deportivos; y la participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario, entre otras.

El proyecto prevé que “si el adolescente careciera de grupo familiar o si éste resultara inconveniente y perjudicial para su interés superior, el juez deberá dar intervención a la autoridad competente en protección de sus derechos”. “En todos los casos, se deberá oír y tener en cuenta la opinión del adolescente imputado, su defensor, el fiscal y la víctima”, suma.

Respecto a las penas, “cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los 3 años de prisión y hasta un máximo de 6 años, y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena de prisión” por alguna de las penas previstas en uno de los artículos.

Específicamente, se mencionan penas tales como la amonestación; prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime; prohibición de conducción de vehículos; prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales; prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine; prestación de servicios a la comunidad; monitoreo electrónico y penas privativas de libertad.

Éstas últimas serán: privación de la libertad en domicilio; privación de la libertad en un instituto abierto; privación de la libertad en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario. “La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en el que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento”, establece.

Respecto de los adolescentes alcanzados por la ley, quedará “prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua”, siendo el plazo máximo de las penas privativas de la libertad de 20 años. “La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes”, estima.

Otro párrafo señala que “cuando el adolescente condenado cumpla 2/3 de la pena impuesta en detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para otorgar la libertad condicional, el tribunal podrá disponer que el resto de la pena sea cumplido mediante las restantes penas establecidas en esta ley”.

Sobre la reclusión, se indica que “el adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención o en la sección separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes, que cada jurisdicción organizará siguiendo los principios generales que se establecen”.

En los fundamentos del proyecto, el Gobierno sostuvo que “la situación de los menores en conflicto con la ley penal es uno de los graves problemas que hoy atraviesa la sociedad argentina y su abordaje requiere una solución integral que contemple no solo la cuestión punitiva, sino también medidas estatales que acompañen al adolescente luego, con el objeto de que obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada”.

“En este sentido, cabe destacar que la Ley N°22.278, actual Régimen Penal de la Minoridad, sancionada en 1980, no responde a los principios reconocidos en la Constitución Nacional y en la legislación internacional, respecto del menor que ha infringido la ley penal. Es por ello que resulta indispensable sancionar una ley especial que regule la materia e incorpore los referidos principios, adecuada a nuestra realidad social”, expresó el PEN.

Además, consideró que uno de los “problemas” de la legislación actual es “la edad de imputabilidad”. “Actualmente, los delitos cometidos por adolescentes de menos de 16 años quedan impunes. Esta circunstancia genera una situación de injusticia, que perciben tanto las víctimas como la sociedad en general”, manifestó.

Y se resaltó que, respecto a la región, la edad de 16 se encuentra entre las “más bajas”, siendo de 14 en Chile, Colombia y Perú; de 13 en Guatemala, Nicaragua y Uruguay; de 12 en Brasil y México; y de 7 en Granada y Trinidad y Tobago.

Por otra parte, en los fundamentos el Gobierno mencionó los antecedentes de ocho proyectos presentados en Diputados por distintos bloques.

Bullrich y Cúneo Libarona presentaron el proyecto para la baja de imputabilidad para enviar al Congreso

Lo anunciaron de forma conjunta en conferencia de prensa los ministros de Seguridad y de Justicia, respectivamente, quienes expresaron: “Venimos a cumplir con una obligación de nuestra sociedad”. El detalle de la iniciativa.

Los ministros de Seguridad y de Justicia, Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona, encabezaron este viernes la presentación del proyecto del nuevo Régimen Penal Juvenil, que el Gobierno Nacional enviará al Congreso, que comprenderá a los adolescentes entre 13 y 18 años imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal.

Los acompañaron el viceministro de Justicia de la Nación, Sebastián Amerio, el jefe de gabinete del ministerio de Seguridad, Carlos Manfroni, y el Director Nacional de Normativa y Enlace Judicial, Fernando Soto.

“Venimos a cumplir con una obligación de nuestra sociedad. Nuestra sociedad no quiere tener impunidad. No quiere que a sus hijos o a sus padres los maten y no quiere que quien comete un delito no tenga ninguna consecuencia”, sostuvo la ministra Bullrich.

En tanto, agregó: “A partir de ahora, el delito, y lo peor que siempre es la muerte, tendrá consecuencias y estas consecuencias serán acordes a la edad de quienes los cometen. La decisión del presidente Javier Milei y de los equipos conjuntos de estos ministerios de Seguridad y Justicia, es cumplir con una sociedad que pide respuestas”.

“Todos los días los argentinos de bien padecemos delitos cometidos por menores que quedan impunes. No podemos permitirlo. Vamos a darle las herramientas estructurales a los jueces para que puedan encarcelar a quienes delinquen”, resaltó por su parte el ministro Cúneo Libarona.

La ministra sostuvo que se busca que los jóvenes “no sólo tengan una sanción, sino que esta les permita darse cuenta y no seguir una carrera delictiva”. En ese sentido, Bullrich explicó que para las penas que vayan de 3 a 6 años van a tener alternativas concretas y no estarán simplemente encerrados sin salida.

“Esto es importante porque el medio ambiente de ese menor es lo que lo lleva a volver a cometer delitos. Nosotros lo tenemos que extraer de esa situación para que no siga en la carrera delictiva”, señaló.

La reforma que plantea el Gobierno Nacional se fundamenta en cuatro aspectos principales: la modernización y adecuación de la legislación a la realidad presente, producto de los acelerados cambios sociales, de los que los jóvenes no están exentos en cuanto a la actuación y comprensión de la criminalidad de los actos; el desfasaje normativo con respecto a otros países de la región; pero principalmente la protección de los niños y jóvenes, amparados en la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en nuestro país.

Además, establece que los adolescentes tienen derechos especiales que deben ser protegidos y respetados en todo momento, incluido el derecho a ser tratados de manera justa y equitativa en el sistema de justicia penal. Por lo tanto, la ley debe garantizar que las respuestas judiciales para los adolescentes imputados estén en consonancia con estos principios y debe ofrecer medidas diferenciadas que tengan en cuenta su edad, nivel de desarrollo y circunstancias individuales. Y en esta línea, la necesidad de ampliar las herramientas con las que cuenta el Estado para reducir la incidencia de la criminalidad juvenil en la sociedad.

Según señalaron, actualmente en Argentina la edad de imputabilidad es de 16 años, por lo que “los delitos cometidos por adolescentes menores de esa edad quedan impunes, generando una situación de injusticia tanto para las víctimas como para la sociedad en general”.

Por otro lado, la actual legislación argentina es minoritaria en la región., debido a que explicaron: “La mayoría de los países han establecido edades de imputabilidad más bajas. Solo Argentina y Cuba establecen en 16 años la edad mínima de responsabilidad penal. Mientras que Chile y Perú la fijan en 14, Guatemala, Nicaragua y Uruguay en 13, Brasil y México en 12, mientras que Granada y Trinidad y Tobago en 7”.

Respecto de la incidencia de la criminalidad juvenil en la sociedad, manifestaron que “esta urgencia no solo se fundamenta en la protección de la comunidad y el mantenimiento del orden público, sino también en el imperativo de salvaguardar el bienestar y el futuro de los propios adolescentes”.

“La persistencia de tasas en crecimiento de criminalidad juvenil representa un desafío para la seguridad pública que requiere de una solución integral que contemple no solo la cuestión punitiva, sino también medidas estatales que acompañen al menor de edad después, para que tenga un futuro de vida en paz y armonía, con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento de la conducta que tuvo”, argumentaron.

“Hoy es un día importante para el país, es un día importante para tantas familias que han perdido a sus hijos en manos de un menor que después de cometer un delito, o peor, un asesinato, volvió a su casa como si nada hubiera pasado. La impotencia, la impunidad que genera que un delito o un asesinato no tenga ningún tipo de condena es la peor condena que podemos tener como país. Si no se reduce la criminalidad juvenil es imposible un desarrollo sostenible y la cohesión social de la Nación”, destacaron.

PRINCIPALES EJES DEL PROYECTO

  • PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: En establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo.
  • COMUNICACIÓN A LOS PADRES: De la imputación y demás actos procesales.
  • PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA: El juez y el Ministerio Público Fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.
  • CONDENACIÓN CONDICIONAL: Si se impone condena condicional, se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias, tales como asesoramiento y orientación, asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, concurrencia a los servicios de salud, tratamiento médico o psicológico, obligación de buscar y, en lo posible, obtener un trabajo, concurrencia al tribunal, prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
  • PENAS DE TRES (3) A SEIS (6) AÑOS: Siempre que no haya existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o condenas, la pena podrá reemplazarse por: amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares (establecimientos de espectáculos o deportivos, p.ej.), prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico.
  • CONTROL DE CUMPLIMIENTO: El cumplimiento de las penas deberá ser verificado por el juez o el fiscal. También por la víctima, si así lo desea.
  • MÁXIMO DE PENAS: 20 años. Al cumplir 2/3, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas.
  • INCUMPLIMIENTO DE LA PENA: Ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más severa.
  • SUPERVISOR: El juez designará un supervisor para el seguimiento del menor, quien mantendrá entrevistas regulares con el adolescente imputado, elaborará informes y procurará resolver sus problemas de salud.
  • INIMPUTABILIDAD: En los casos de menores no imputables (p.ej., menos de 13 años), el juez de todos modos investigará la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológico, un informe ambiental y dará intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su readaptación social.
  • DILACIÓN DEL PROCESO: La dilación injustificada del proceso hará incurrir al juez en falta grave.
  • VÍCTIMAS: Recibirán atención psicológica y patrocinio gratuito.
  • RITERIO DE OPORTUNIDAD: El fiscal podrá prescindir total o parcialmente de la acción penal si el delito tuviera prevista una pena inferior a seis (6) años y no concurrieran otras circunstancias, como la muerte de la víctima, lesiones gravísimas, existencia de otros procesos, etc.
  • MEDIACIÓN: Cuando el delito tuviera una pena prevista inferior a seis (6) años, podrá iniciarse un proceso de mediación penal con la víctima o sus representantes.
  • PROBATION: En las condiciones previstas para todos los casos, para penas que no excedan de tres (3) años. Si las condiciones fueran incumplidas, el juez dispondrá que se continúe el proceso sin computar el tiempo transcurrido.

Diputado libertario propone bajar la edad de imputabilidad a partir de los 12 años

Se trata del mendocino Álvaro Martínez quien propone modificaciones al Régimen Penal Juvenil que actualmente contempla sanciones para la comisión de un delito desde los 16 años de edad hasta los 18.

El diputado nacional Álvaro Martínez (LLA – Mendoza) presentó en las últimas horas un proyecto de ley que propone modificar el actual “Régimen Penal Juvenil” con sanciones para los menores que cometan un delito a partir de los 12 años de edad y hasta los 18.

El legislador sostuvo que “la situación de inseguridad que vive la Argentina es preocupante, debido al absoluto abandono de las víctimas que han hecho los gobiernos populistas y la exorbitante protección que poseen los delincuentes que no respetan ni tienen consideración por el más mínimo derecho fundamental de las personas. El desprecio a la vida, a la libertad y a la propiedad privada se ha vuelto moneda corriente”.

La iniciativa impulsada por Martínez contempla penas máximas de hasta 20 años de reclusión para los mayores de 16 años y de hasta 15 años para los menores que tuvieran entre 12 y 15 años al momento de la comisión de un delito.

Así mismo, el proyecto de ley plantea medidas como orientación y apoyo socio familiar; imposición de reglas de conducta; prácticas de servicios a la comunidad; régimen de libertad asistida y medidas de internación en caso de que el menor lo requiera.

“Llegó el momento de que se acaben los privilegios para los delincuentes y asesinos. Basta de impunidad y de doctrinas garantistas. Hay que dar un mensaje claro de que el que las hace las paga. Es momento de que los preocupados sean los delincuentes y no los ciudadanos”, concluyó el mendocino y resaltó que “estas propuestas se ajustan a las normativas internacionales vigentes en materia de derecho penal juvenil con el fin de plantear una política de prevención del delito en el ámbito nacional”.

Nueva Ley Penal Juvenil

Quieren agravar las penas cuando en ocasión de robo asesinen a un menor

La iniciativa es impulsada por la diputada del Pro María Florencia De Sensi, contempla que las víctimas menores de edad cuentan con mayor vulnerabilidad.

La diputada nacional María Florencia De Sensi (Pro – Buenos Aires) presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 165 del Código Penal de la Nación a fin de agravar las penas cuando en una ocasión de robo se cometa un homicidio donde la víctima sea un menor de edad.

Según la iniciativa, el artículo quedaría redactado así: “Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio. Si la víctima resultare ser una persona menor de 18 años la pena será de quince a veinticinco años de reclusión o prisión”.

De Sensi argumenta que las víctimas menores de edad cuentan con mayor vulnerabilidad por su incapacidad de defenderse, su fragilidad y el aprovechamiento de esta circunstancia que reduce el riesgo al sujeto activo del delito es necesaria la modificación de nuestra legislación”, por lo que señala que es “esencial abordar esta creciente amenaza y garantizar su seguridad”.

“La sensación de injusticia y desamparo cuando se cometen delitos contra la propiedad, aumenta considerablemente cuando en medio de su comisión se atenta contra la vida, situación que empeora cuando la víctima es un niño o una niña, siendo necesario y justificado un reproche penal mayor”, fundamenta.

Son cofirmantes los diputados Cristian Ritondo, María Eugenia Vidal, Alejandro Finocchiaro, Martin Yeza, Ana Clara Romero, Gerardo Milman, Martin Ardohain, Sofia Brambilla, Damián Arabia, Gabriel Chumpitaz, Emmanuel Bianchetti, María Sotolano, Martin Maquieyra y Gabriela Besana.

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Funcionarios del Ejecutivo expusieron ante diputados sobre el paquete de leyes de reforma en materia de seguridad

Ante un plenario de comisiones el jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Nación y el director nacional de Normativa y Enlace Judicial del Ministerio de Seguridad de la Nación resaltaron: “Es necesario que se restablezca el orden en la sociedad y la única cara visible del Estado en la vía pública es la policía frente al ciudadano y debe ser respetada”.

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Mientras se llevaba a cabo la sesión en minoría en el recinto de la Cámara de Diputados, en el Anexo “C” comenzó en comisión el tratamiento del paquete de reforma integral de leyes para el abordaje del crimen organizado en el país con funcionarios del Poder Ejecutivo que expusieron y explicaron los lineamientos de las iniciativas.

El conjunto de herramientas normativas incluye: una nueva Ley Antimafias, creación de un Registro Nacional de Datos Genéticos, la incorporación del concepto de reiterancia a fin de reducir los porcentajes delictuales; modificaciones a la unificación de condenas y concurso de delitos; legítima defensa y cumplimiento del deber, a fin de resguardar de planteamientos ideológicos a quienes tienen la responsabilidad de cuidar y proteger a los argentinos.

Pasadas las 14.20 se reunió primero la Comisión de Legislación Penal, presidida por Laura Rodríguez Machado (Pro), la cual completó la integración de autoridades siendo designados para la secretaría primera y segunda la libertaria Alida Ferreyra y Rodolfo Tailhade (UP) respectivamente. Luego se sumó la Comisión de Seguridad Interior, a cargo del santafecino Alejandro Bongiovanni.

La titular de la comisión procedió a comentar que en la próxima reunión se “va a abrir a las exposiciones” por lo que pidió que, a través de las autoridades de la Cámara, cada bloque exprese a qué organismos, miembros de distintas organizaciones o técnicos quienes manifestar para que expongan sobre los cuatro proyectos en tratamiento.

Por otra parte, informó que “hay muchos proyectos de los diputados que tocan la temática de hoy. Algunos de ellos fueron revisados y no tienen estado parlamentario”, por lo que solicitó que los vuelvan a ingresar para “poder incluirlo en el temario de la sesión que viene para poner a la vista a la par de los proyectos del Ejecutivo las iniciativas de los legisladores”.

Hecha esas consideraciones, procedió a explicar que los proyectos en tratamiento son sobre modificaciones al Código Penal, Procesal Penal Federal, referidos a crimen organizado, resguardo del orden público, creación del registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, reincidencia, reiterancia, concurso de delitos y unificación de condenas.

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El primero en exponer fue el jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Nación, Carlos Alberto Monfroni, quien planteó que “abordamos en estos momentos un fenómeno harto complejo en el país que ya lo han vivido otras naciones que es el crimen organizado”, y explicó que “consiste en la irrupción de bandas de narcotráfico en la ciudad de Rosario, pero nada hace prever que no se vayan a extender en la medida que no se los ataque con los instrumentos correspondientes”.

Sobre ese último punto, indicó que “es abordar el tema de una manera completa y no parcializada a los delitos que individualmente comente cada uno de los miembros de estas mafias”.

“Previmos en el proyecto una especie de asociación ilícita que no es exactamente la que conocíamos hasta ahora en el Código Penal, sino que abarca determinados tipos de delitos que son los que más frecuentemente cometen estas mafias”, explicó y ejemplificó: “Tráfico ilícito de estupefacientes, lavado de activos, homicidios, lesiones, pornografía infantil, privación ilegítima de la libertad, secuestro, coacción, amenazas, extorsión, trata de personas, tráfico de órganos, intimidación pública, incendios, tenencia ilegal de armas y explosivos”.

Al respecto, Monfroni precisó que para este tipo de delitos están previendo una pena de prisión de 8 a 20 años por la mera integración de la asociación ilícita. Además, buscan que “todos los miembros de una banda de este género puedan ser penados con la pena máxima que corresponde al mayor delito cometido por la organización”. También hay previsto un artículo sobre extinción de dominio con orden judicial y pasa de forma inmediata al dominio del Estado nacional. “Si la persona resulta inocente, el Estado deberá indemnizarla con la reposición del valor del bien”, aclaró.

También se prevé que “con declaración de las autoridades judiciales de determinadas circunstancias que se pueda declarar una zona sujeta a investigación especial que la Procuraduría de Narco criminalidad procurar la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, la Unidad Especializada en Narco criminalidad Organizada y el Ministerio de Seguridad podrán determinar la necesidad de una investigación especial que deberá ser declarada por la autoridad especial competente”. En esa línea, precisó que en esa zona delimitada se podrá detener a una persona por 48 horas por averiguación de delitos con autorización del Ministerio Publico Fiscal, incautar mercadería, realizar requisas en establecimientos penitenciarios federales y movilizar activos, realizar allanamientos encadenados.

Otro de los proyectos que explicó fue el que “implica una ampliación significativa del marco de la Legítima defensa frente al delito y el cumplimiento del deber”, y explicó: “Muy frecuente nos encontramos con policías o gendarmes que son encarcelados por haber intervenido para impedir un hecho ilícito con el argumento de que hubo un exceso en la Legítima Defensa”.

“Estos excesos en la Legítima Defensa son frecuentemente opinables. Los jueces hacen una valoración de la actuación del miembro de una fuerza de seguridad como si hubiesen podido pensar su jugada sin contar con el momento de rapidez que se les exige para impedir un delito y defender la vida de otra persona”, planteó y apuntó: “A veces hay disparates judiciales y abusos que ponen siempre a la policía en una situación de temor a actuar, de inhibición de conducta a la que la ley lo obliga”.

El funcionario sostuvo: “Necesitamos políticas, no de gatillo fácil, pero seguros del cumplimiento de su deber sin que haya interpretaciones alocadas de la Ley Penal que los pongan tras las rejas o que les hagan perder la carrera”.

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Monfroni precisó que la modificación recae sobre el artículo 34 sobre Legítima Defensa y cumplimiento del deber “mantiene las demás causales de justificación, introducimos un principio que, en realidad ya está en los principios constitucionales, que ante la duda el juez tiene que estar siempre en favor de quien se defiende”.

“Estamos introduciendo en favor de cualquier civil algunos elementos más de la Legítima Defensa porque muchas veces se mide la razonabilidad valorando si una persona está armada y que el que ataca está desarmado. Hay que estar en favor de quien se defiende porque no es quien ha iniciado la acción delictiva”.

También contó que buscan ampliar la condición de escalamiento de muros para cualquier circunstancia, al que defiende su integridad sexual y algunas limitaciones para demandar o querellar a quienes hubieran iniciado el curso de un delito.

Sobre los artículos referidos a resistencia de la autoridad, Monfroni explicó que han aumentado las penas porque “los delitos de atentado a la autoridad agravada tienen penas que no son de cumplimiento efectivo. La Argentina debe ser uno de los pocos países donde se puede golpear a un policía sin que ocurra nada”. Está previsto una pena de 4 a 6 años de cumplimiento efectivo “si el hecho se cometiere a mano armada, por 3 o más personas cuando mediare fuerza contra el funcionario”, y cerró: “Son lógicas de reglas que existen en todas partes del mundo y cobrar consciencia de que golpear a un policía es algo muy grave. Necesitamos que se restablezca el orden en la sociedad y la única cara visible del Estado en la vía pública es la policía frente al ciudadano. La policía es una institución que debe ser respetada. Si se excede habrá normas para enjuiciarlo, pero necesitamos que sea respetado y terminar con ese espectáculo horroroso de gente pegándole a la policía sin consecuencia alguna”.

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Por su parte, el director nacional de Normativa y Enlace Judicial del Ministerio de Seguridad de la Nación, Fernando Soto, cuestionó las normas de reincidencia porque “todos los días escuchamos noticias cometidas por personas que tienen más de 14 delitos”, e ironizó: “Se tienen que alinear los planetas para que alguien sea declarado reincidente son muy pocas”. Así, recordó que en el Código Penal original de 1921 “no era así” y contó que funcionó hasta 1984 y se cambió a instancias del Dr. Eugenio Zaffaroni.

Soto criticó que los jueces “no ven el expediente de antecedentes, no lo valoran”. “Estamos proponiendo estos casos con pauta objetivos para determinar un mayor aumento o evaluación del peligro de fuga u obstaculización del proceso. El juez va a tener la facultad de evaluar si, con las pautas, existe la posibilidad de que no accedan una libertad anticipada, sino que cumplan el proceso en detención por las pautas de un mayor aumento de peligro de fuga”, planteó y señaló que en el país ya existe este tipo de pautas en la provincia de Mendoza y agregó: “Es sentido común, pero son costumbres judiciales que no están incorporadas”.

Por último, hizo referencia a otra pauta que tiene que ver con el Concurso de Delitos y Unificación de Penas donde “quien comete delitos tiene un beneficio reduciéndole la pena. La lógica es que cumplan más pena”.

En conjunto con la Comisión de Seguridad Interior, los funcionarios también expusieron sobre la creación del registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual –Ley 26.879– modificaciones.

Soto explicó que se trata de un sistema que “permite comparar la huella genética con el perfil genético de un imputado” y consideró que “es un sistema que se utiliza hace muchísimos años en todo el mundo”. Asimismo, el funcionario reconoció la experiencia de la provincia de Mendoza en cuanto al registro genético para la investigación de delitos penales.

“Esto va a traer certeza en una investigación, certeza sobre quien participó de un hecho, permitir identificar restos y, a su vez, exonerar a quien no tiene responsabilidad”, añadió.

La palabra de los diputados

La primera en hacer uso de la palabra fue la diputada de izquierda Myriam Bregman quien cuestionó el “desguace” del DNU porque “estamos viendo que aquellas normas incluidas en el DNU ahora aparecen fraccionadas”. En esa línea, apuntó: “Veo que les gustaría más bien vivir en un estado de excepción donde no haya ningún tipo de manifestación, no veo lo mismo en la persecución narco”, y planteó que los proyectos buscan “legalizar y profundizar políticas de represión”.

Además, cuestionó: “El proyecto antimafias no se entiende cómo se conjuga con el Derecho Penal, no se entiende cómo van a beneficiar a los narcos con el blanqueo de capitales. No pueden venir con una ley antimafias porque es mentira, solo buscan incrementar la represión a la protesta social”. También planteó que “el aumento de penas no sirvió para nada cuando el narcotráfico no ha parado de crecer”.

Bregman sostuvo que “quieren blindar a las fuerzas policiales para que sigan reprimiendo, no es efectivo”, pero advirtió que ello “debilita el control judicial y todo tipo sobre la policía contradiciendo todos los tratados, les dan una carta blanca para que armen causas, reiterancia, aumento de castigo arbitrario”.

Por su parte, el santefecino Roberto Mirabella (UP) solicitó que el proyecto que refiere al Régimen de Criminalidad Organizada y Narcoterrorismo sea tratado aparte junto con una iniciativa de su autoría. En tanto, sobre la extinción de dominio el santafecino se mostró a favor y propuso que sea incorporado al debate un proyecto del diputado Ramiro Gutiérrez que “tiene el apoyo de todos los bloques y enriquecería más el artículo referido a ese tema en la ley”.

Al hacer uso de la palabra, la bonaerense Patricia Vásquez (Pro) le respondió a Bregman y le pidió pensar en “las víctimas que tenemos todos los días en todo el país de enorme cantidad de delitos. No me parece seguir atados al pasado”.

“Parece que los únicos hechos que importan desde otra mirada política son las manifestaciones y el estado de lucha permanente”, cuestionó y preguntó: “¿No nos importa a cada uno de nosotros cada familia que todos los días tengamos este tipo de episodios que nos tiene superados como sociedad, estar en riesgo de muerte cada día que salimos a la calle?”.

“Estamos en una enorme emergencia de inseguridad, tenemos que dar respuesta a la gente no a la política, no al resalte del derecho manifestarse, es más importante darle respuesta a los 46 millones de argentinos que nos piden que pongamos todas las reglas necesarias y ajustemos todas las normas sin excepción y dar respuesta al problema concreto”, planteó Vásquez.

Y cerró: “Estamos dando una herramienta precisa para atacar el crimen organizado en determinadas zonas y características particulares. No hablamos de persecución social cuando hablamos de reiterancia, terminemos con el resentimiento barato no hablamos de perseguir a alguien porque no nos gusta su forma de pensar”.

El radical Manuel Aguirre (Corrientes) preguntó: “¿Cómo podemos aplicar un código que, en definitiva, no tenemos las herramientas necesarias sin institutos para llevar a los detenidos, tenemos fiscales suficientes para actuar en estos casos?”, y resaltó que “la norma penal necesita precisión”. El correntino sugirió que incluyan definiciones dentro del proyecto porque “el Código Penal es de 1921, es muy viejo y hay que actualizarlo no presentar proyectos sueltos”.

Por su parte, el jefe del bloque de UP, Germán Martínez (Santa Fe), planteó que a los expedientes les faltan giro a otras comisiones como la de Justicia y cuestionó: “Están haciendo cualquiera con los giros a las comisiones y no es algo reglamentario nada más sino de vida y práctica de funcionamiento parlamentario”.

El santafecino reclamó que “hay que hacerse cargo de la cuestión de inseguridad. Hay que discutir los temas de seguridad pública en profundidad y las cuestiones de Rosario también porque sino nos agarramos de Rosario cuando nos conviene”. Así, lamentó: “Hubo siete homicidios en la semana en la ciudad”.

Diputados de distintos bloques impulsan un proyecto para reutilizar los bienes cautelados y decomisados en delitos federales

La iniciativa es encabezada por el santafecino Roberto Mirabella y propone crear un sistema racional para la administración de bienes cautelados porque “la actual Ley que regula la materia ha devenido obsoleta”. También crea una agencia especializada sujeta a control parlamentario.

El diputado nacional Roberto Mirabella (UP – Santa Fe) junto a Ramiro Gutiérrez, Cristian Ritondo, Eduardo Toniolli, Facundo Manes, Rocío Bonacci, Mónica Fein, Esteban Paulon, Margarita Stolbizer, Carlos González D’Alessandro, Pamela Calletti, Leandro Santoro y Carla Carrizo, presentaron el proyecto de ley de Administración y Reutilización Social de Bienes Cautelados Y Decomisados.

La iniciativa busca establecer un sistema racional para la administración de bienes cautelados y decomisados en causas penales de competencia de la Justicia Federal, ya que la actual Ley 20.875 que regula la materia “ha devenido obsoleta en términos prácticos, en gran medida, por responder a un paradigma superado, en el cual los bienes objeto de secuestro en las causas penales, generan un problema básicamente por las dificultades de conservación”.

“En cualquier causa penal donde tiene intervención la justicia federal los bienes que se secuestran van a ser administrados por el Estado para poder ser depositados en cualquier organización de la sociedad civil o en cualquier repartición del Estado o que puedan ser también vendidos”, comentó Mirabella.

El santafecino argumentó que “los depósitos que la Policía Federal destinados a esos fines se hallan totalmente colmados, a punto tal que en la actualidad no sólo se dedica a ello un Edificio especial, sino también lugares del Departamento Central”, y agregó: “Por eso, proponemos una nueva legislación que provea un sistema racional de administración moderno, donde se respete el ejercicio de la jurisdicción, pero se excluya la arbitrariedad, y donde se asegure una gestión eficiente de los bienes sin sacrificar derechos y garantías”.

“Las causas penales que tienen que ver con la Justicia Federal son las relacionadas al contrabando, la trata de personas, el narcotráfico y el lavado de dinero. Todos los bienes que se secuestran en estas causas quedan depositados por años y no sirven para nada, quedan esperando hasta que se resuelva la causa, queremos que tengan utilidad social”, ratificó Mirabella.

Ley reutilizar los bienes cautelados y decomisados

Dentro de los principios rectores de la ley se encuentran: asegurar la conservación del valor y/o productividad de los bienes; garantizar la reparación integral de las víctimas; garantizar el decomiso y la pena pecuniaria; promover la reutilización social de los bienes a través de la participación ciudadana; y mantener la transparencia y equidad en la administración y el destino de los bienes.

Mirabella sostiene: “Desde este punto de vista, la pena es solo una parte: no puede pensarse la solución del conflicto penal sin que haya reparación. La necesidad de reparación muchas veces no se agota en las víctimas individualizadas en las causas penales, sino que se proyecta a colectivos más amplios. En especial el crimen organizado produce un daño supraindividual que también debe ser reparado”.

“Por eso incorporamos, en los casos en los que sea posible, la alternativa de reutilizar socialmente los bienes. De este modo, la ciudadanía organizada participa de la solución del conflicto, lo que no solo produce su empoderamiento frente al crimen, sino que completa la labor judicial y posee gran valor simbólico”, explicó.

Para permitir una administración eficiente, el proyecto contempla la creación de una agencia especializada sujeta a control parlamentario, tal como sucede actualmente en países como Italia, Francia, Bélgica, Países Bajos, Bolivia, México y otros de la región. Esta será la encargada de custodiar, administrar, asignar y eventualmente disponer de los bienes cautelados y decomisados por autoridad judicial, que conservará sus potestades decisorias y facultades de control.

Jorge Macri pidió “expulsar a los extranjeros sin ciudadanía que delinquen”

El jefe de Gobierno porteño pidió restituir una normativa de 2017 que modificó la Ley de Migraciones, a fin de agilizar la expulsión de extranjeros sin ciudadanía que cometen delitos. “Nuestra Ciudad no debe ser más el lugar al que se viene a cometer delitos”, aseveró.

Después de que se conociera que tres hombres extranjeros robaron un local en Balvanera, el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jorge Macri, pidió a través de sus redes sociales restituir una normativa de 2017 que modificó la Ley de Migraciones, a fin de agilizar la expulsión de extranjeros sin ciudadanía que cometen delitos.

La petición del alcalde porteño se realizó a través de la red social X -ex Twitter-, donde manifestó: “hay que expulsar a los extranjeros sin ciudadanía que delinquen.  Anoche ante una alerta al 911 personal de la Policía de la Ciudad detuvo a tres delincuentes que estaban robando en un local de electrodomésticos, en el barrio de Balvanera, y que intentaron darse a la fuga. Los tres son extranjeros y ninguno posee ciudadanía argentina”.

Atento a esta situación, Macri aseguró que “se debe restituir la normativa que en 2017 modificó la Ley de Migraciones para agilizar la expulsión de aquellos extranjeros, sin ciudadanía, que eligen nuestro país para delinquir y que fue derogada en 2021 por el kirchnerismo”.

“Nuestra Ciudad no debe ser más el lugar al que se viene a cometer delitos”, completó.

Cabe recordar que la norma a la que hace mención Jorge Macri es de enero del 2017, cuando el entonces presidente Mauricio Macri y su gabinete firmaron el Decreto 70 que modificó la Ley de Migraciones, en donde explicaron que cada Estado tiene “la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales” y se creó un “procedimiento migratorio especial sumarísimo” para negar el ingreso y expulsar a delincuentes extranjeros con mayor agilidad.

De esta manera, se prohibió al país el ingreso de extranjeros con documentación falsa; que omitan sus antecedentes penales; cumplan condena o tengan antecedentes en Argentina o en otro país por delitos de privación de la libertad, trafico de armas, personas, estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas. También se prohibió el ingreso de personas involucradas en crímenes de terrorismo, guerra, lesa humanidad o prostitución.

Píparo presentó un proyecto para que los menores que delinquen sean declarados reincidentes

La iniciativa plantea una modificación en el artículo 50 del Código Penal y en el 5 de la Ley de Régimen Penal de Minoridad. “Los delitos cometidos por menores están relacionados con la edad de imputabilidad que les permite gozar de impunidad”, argumentó.

La diputada nacional Carolina Píparo (Buenos Aires libre) presentó un proyecto de ley para que los menores que delinquen sean declarados reincidentes porque “hoy los menores pueden cometer 1 o 1000 delitos y no se considera la reincidencia”, y exigió: “Pongamos límites desde el Congreso a todos los que eligen delinquir”.

El texto establece la modificación del artículo 50 del Código Penal para que quede redactado de la siguiente forma: “Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena dará lugar a reincidencia los delitos cometidos por menores desde la edad de imputabilidad”.

También propone una modificación en el artículo 5 de la Ley 22.278 Régimen Penal de Minoridad para que quede redactado así: “Las disposiciones relativas a la reincidencia son aplicables al menor que sea juzgado exclusivamente por hechos que la ley califica como delitos, cometidos a partir de la edad de imputabilidad. Si fuere juzgado por delito cometido después de esa edad, las sanciones impuestas por aquellos hechos darán lugar a reincidencia”.

Entre los fundamentos, Píparo señala que “los delitos cometidos por menores son cada vez más frecuente” y que están “íntimamente” relacionados con la edad de imputabilidad, que les permite gozar de impunidad frente a hechos aberrantes y porque el costo de delinquir es bajo o nulo”.

La diputada planteó que, según el último Registro de Procesos del Niño en el año 2021, se contabilizaron tan solo en ese año 1463 procesos penales contra jóvenes imputados en delitos, registrándose 1.716 imputaciones formales.

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Frederic reconoció que “los hechos delictivos están subiendo”

Como para poner un punto final a las idas y vueltas que se plantearon en torno a sus expresiones los últimos días, la ministra de Seguridad detalló que “hay un aumento leve de los homicidios” en el último año.

La ministra de Seguridad quedó esta semana en el ojo de la tormenta cuando se transcribieron declaraciones suyas en las que supuestamente ella había dicho que “no hay muchos robos, pero los medios los visibilizan”. Ella misma salió después a aclarar a través de Twitter que no había dicho eso, pero lo cierto es que el jefe de Gabinete señaló dos días después que sí habían aumentado los delitos.

Por eso fue consultada durante su presentación este viernes en el plenario de comisiones de Diputados y allí ella reconoció que Santiago Cafiero dijo que sí aumentaron los delitos respecto de abril. “Lo que también dije yo es que no es lo mismo los robos que los homicidios. Lo que muestran las estadísticas preliminares es que sí hay un aumento leve de los homicidios entre junio 2019 contra junio 2020”, apuntó.

“Que quede claro que Cafiero no se contradijo conmigo; estamos hablando de la misma información, solo que depende qué parámetros toma uno”, expresó

Sabina Frederic. Y agregó: “De todas maneras, los hechos delictivos están subiendo, tienden a ser más violentos de lo que tuvimos el año pasado y eso nos ocupa, porque somos responsables de lo que hace a la seguridad de los delitos federales”.