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El oficialismo impulsa proyecto anticrisis para el agro

17-4-2009

La iniciativa de ley, según explicó el presidente de la Comisión de Agricultura de la Cámara baja, Alberto Cantero, propone dotar de instrumentos para que el Estado Nacional conjuntamente con las provincias puedan promover un incremento significativo de la producción agropecuaria, la generación de valor agregado en el medio rural y al mismo tiempo desarrollar mecanismos que permitan atenuar o mitigar los efectos de la crisis internacional en el contexto local.

Alberto Cantero, el diputado señalado por su par Felipe Solá como “alguien que no sabe nada de campo”, vuelve a insistir con una propuesta superadora a la que él mismo había presentado en 2007.

Así, el ex rector de la Universidad de Río Cuarto y actual presidente de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, vuelve a plantear una solución para mejorar la producción agrícola ganadera del país, aunque es claro que no tendrá el apoyo de la Mesa de Enlace.

Cantero explicó a Parlamentario.com que su proyecto titulado “Régimen y Fondo de Anticrisis de la Agricultura y Ganadería Argentina (AAGA)”, propone dotar de instrumentos para que el Estado Nacional conjuntamente con las provincias puedan promover un incremento significativo de la producción agropecuaria, la generación de valor agregado en el medio rural y al mismo tiempo desarrollar mecanismos que permitan atenuar o mitigar los efectos de la crisis internacional en el contexto local.

“El proyecto está en consonancia con la visión estratégica presentada por el Gobierno nacional en el llamamiento al Acuerdo Bicentenario en la cual remarca que la energía y los alimentos constituyen ejes estratégicos para el desarrollo de nuestro país y pone énfasis en la capacidades locales para alimentar 500 millones de habitantes y al mismo tiempo disponer de una alimentación sana y de alta calidad para nuestra Nación”, dijo el diputado cordobés. Y agregó: “Su visión también pone énfasis en la distribución del crecimiento privilegiando a los sectores que más necesitan”.

Por ello, sostuvo Cantero que “este proyecto de ley promueve un fuerte crecimiento en la producción y calidad de los productos agropecuarios asignando más recursos a aquellos productores familiares con menores recursos y que nos garantizan la ocupación geopolítica del territorio y compromiso con el desarrollo local y regional, el desarrollo de los emprendimientos asociativos, el sostenimiento y mejoramiento de las condiciones de vida en el medio rural y por supuesto un incremento significativo de la producción en el mediano y largo plazo que nos libere de los conflictos actuales alimentar a la población argentina o exportar”.

Para el análisis del proyecto oficialista sobre agricultura, Parlamentario.com publica a continuación el texto de la iniciativa.

"Régimen y Fondo de Anticrisis de la Agricultura y Ganadería Argentina -AAGA -"

Título I. Del Régimen Anticrisis para la Agricultura Y Ganadería Argentina

ARTÍCULO 1: Crease el Régimen de Anticrisis de la Agricultura y Ganadería Argentina (El Régimen AAGA).

ARTÍCULO 2: OBJETIVO. El régimen AAGA tiene por objetos: a) incrementar el valor de la producción de carnes, leches, huevos, cereales, oleaginosos, frutales y hortalizas; b) el valor agregado de los productos de origen agropecuarios generado en el medio rural; y c) ayudar a sortear crisis de los establecimientos agropecuarios que pongan riesgo la permanencia del productor o la fuente de trabajo.

ARTÍCULO 3: METAS. La autoridad de aplicación establecerá los objetivos específicos y metas para el año 2016 y la desagregación anual en cada ejercicio presupuestario del Régimen AAGA, identificando las políticas, los programas y proyectos específicos para su cumplimiento, como así también, las bases para asignación presupuestaria para la ejecución de los mismos.

ARTÍCULO 4: ESTRATEGIA. Las estrategias del Régimen AAGA son:

a) Asistencia técnica y financiera: a productores agropecuarios o a nuevos emprendedores en el medio rural para la concreción de nuevos desarrollos productivos, para mitigación de crisis económica y financiera o la recuperación de la capacidad productiva de los establecimientos, para la innovación tecnológica y mejora en los medios de producción, para la diferenciación y mejora de la calidad de los procesos productivos, para realizar emprendimientos asociativos de integración vertical u horizontal, para la reducción, reciclaje, reutilización y aprovechamiento de los residuos agropecuarios o agroindustriales que mantienen o aumentan las fuentes genuinas de trabajo,

b) Asistencia técnica y financiera a las dependencias y organismos descentralizados o desconcentrados del Estado Nacional, de los estados Provinciales, gobiernos municipales para la ejecución de programas de trabajo destinadas a facilitar las transformaciones de la agricultura y ganadería mediante: transferencia de tecnología, extensión agropecuaria y forestal, capacitación y formación de recursos humanos, diferenciación de productos, impulso de nuevos emprendimientos productivos asociativos y desarrollo comercial interno o externo de los productos diferenciados.

Título II. Del Fondo AAGA

ARTÍCULO 5: FONDO AAGA. Crease el Fondo AAGA cuyo objetivo es financiar todas las acciones previstas en la presente Ley en el ámbito de la Nación Argentina. A esos efectos se constituirán las reservas, realizarán los pagos y / o constituirán las garantías de las obligaciones que corresponda bajo el régimen de la presente Ley.

ARTÍCULO 6: RECURSOS DEL FONDO AAGA. El FONDO AAGA estará integrado anualmente por los recursos del presupuesto nacional que específicamente se le asigne. El mismo deberá contemplar como mínimo;

a) Mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000) por año deducible de los derechos de exportación del poroto de soja y sus derivados.

b) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas;

c) Las sumas originadas por las multas impuestas por violaciones a la presente Ley;

d) El producido de sus operaciones y de la renta, frutos y venta de productos y/o sus activos.

e) los recursos asignados por las jurisdicciones provinciales que adhieren a la presente ley;

ARTÍCULO 7. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El fondo AAGA será administrado por la Secretaria de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación.

ARTÍCULO 8. CONSEJO CONSULTIVO. Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el Consejo Consultivo del Régimen AAGA presidido por la SAGPyA e integrado por cuatro (5) representantes de los productores agropecuarios de todas las regiones del País, cinco (5) representantes del Consejo Federal Agropecuario, uno por cada región (Cuyo, Noroeste, Noreste, Pampeana, y Patagónica), un (1) representante del INTA, un (1) representante del INTI, un (1) representante de las Universidades Nacionales, un representante por cada uno de los ministerios de Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores, de Ciencia y Tecnología. El Consejo estará presidido por el Secretario de Agricultura.

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL CONSEJO. Las funciones del consejo consultivo son:

a) Expedirse sobre las consultas que le formule la SAGPyA para la mejor implementación del AAGA.

b) Presentar anualmente un informe sobre las principales prioridades regionales y/o sectoriales que deberán contemplarse en el Régimen AAGA,

c) Sugerir instrumentos específicos para mejorar la implementación del Régimen AAGA o en la aplicación de los fondos.

ARTÍCULO 10: El FONDO AAGA quedará afectado específicamente a la garantía de los pagos y/o pagos bajo los contratos o convenios celebrados en el marco del Régimen AAGA.

ARTÍCULO 11: El FONDO AAGA podrá financiar, conforme el presente régimen, a las dependencias y organismos descentralizados o desconcentrados del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, gobiernos locales en el ámbito de sus respectivas incumbencias, quienes desarrollaran por si o por terceros, el diseño, construcción, mantenimiento, operación y financiamiento de obras y servicios públicos aprobados por el Régimen AAGA.

ARTÍCULO 12: los recursos del fondo podrán utilizarse para:

a) Co-financiamiento de líneas de créditos,

b) bonificación de tasa de interés bancaria,

c) constitución de fondos de garantías para acceso a financiamiento,

d) aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación,

e) bonificación de tasa de interés para planes de ahorro rural,

f) constitución de garantías para ahorro destinados a la inversión en el medio rural,

g) compensaciones por precios con contratos,

h) subsidios de estudios de preinversión, y

i) el fortalecimiento de las instituciones públicas que medien la ejecución del Régimen AAGA.

Título III. De los contratos

ARTÍCULO 13. CONTRATOS. Los recursos del fondo serán asignado a los beneficiarios mediante contratos en los cuales se establecerán los compromisos del beneficiario con respecto a la producción, protección del ambiente, condiciones de higiene y seguridad en el trabajo según corresponda y los destinos de los recursos.

Los beneficiarios del Régimen AAGA tendrán un plazo de hasta seis meses para regularizar su condición tributaria ante AFIP y su condición laboral ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 14. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS. Los contratos establecidos en el marco del Régimen AAGA y financiados con recursos del fondo deberán contar con los siguientes requisitos:

a) En la dimensión jurídico administrativa, los contratos deberán ser realizados con la productores agropecuarios habilitadas para realizar las acciones que emergen del Régimen AAGA

b) En la dimensión social las acciones deben garantizar: aumentar o mantener fuentes genuinas de trabajo, mejorar las condiciones de higiene y seguridad del empleo rural y equidad entre los posibles beneficiarios privilegiando en mayor medida a los productores familiares más vulnerables.

c) En la dimensión económica, las acciones promovidas por Régimen AAGA deben ser viables en términos económicos y financieros y permitir el progreso al productor agropecuario y su familia en el medio rural, como así también, del conjunto social involucrado.

d) En la dimensión ambiental, las acciones promovidas por el Régimen AAGA deben reducir y mitigar los posibles impactos negativos sobre el ambiente, proteger y conservar los recursos naturales renovables y no renovables. Los contratos establecidos para incrementar la producción agrícola o ganadera deberán tener una referencia específica al control de la erosión y degradación de los suelos, a la prevención de la contaminación de las aguas freáticas y superficiales y a la no introducción de especies vegetales o animales adversas a la producción agropecuaria.

e) En lo territorial, el Régimen AAGA debe facilitar a las regiones más postergadas (mayores necesidades básicas insatisfechas en el medio rural, zonas marginales de alta fragilidad ecológica y áreas de frontera) una mayor asignación de recursos humanos, técnicos y financieros en términos relativos.

Título IV. Del Control y Transparencia

ARTÍCULO 15: AUDITORIAS Y CONTROL. La autoridad de aplicación podrá contratar auditorias con cargo al Fondo, exclusivamente con el objeto de:

a) Determinar el costo de los contratos o convenios, y el equilibrio de la ecuación económico financiera de los mismos.

b) Proceder al seguimiento y certificación de las obras y/o servicios comprometidos en los contratos o convenios celebrados.

c) Realizar la evaluación técnica, económico-financiera, y ambiental de los proyectos y programas a ser incluidos en el régimen de la presente Ley. La evaluación puede constituir acciones exante, durante y posterior a la ejecución de los contratos.

d) Verificar las condiciones de elegibilidad de los proyectos financiados por la presente ley,

e) Verificar el cumplimiento de las obras y destinos de los recursos comprometidos por los beneficiarios,

a) Verificar el cumplimiento de los programas, proyectos, y servicios ejecutados parcial o totalmente por entidades descentralizadas del gobierno nacional o por los gobiernos provinciales o municipales.

ARTÍCULO 16. LIBRE ACCESO INFORMACION. La autoridad de aplicación tiene la obligación de presentar toda la información vinculada al Régimen AAGA y administración del Fondo AAGA, para ello deberá:

a) Crear un sitio en Internet con acceso al público en general de la información sobre beneficiarios y jurisdicciones, contratos, datos sistematizados de los resultados comprometidos por terceros en los contratos, trámites fecha de inicio y finalización, aplicación de los recursos, evolución del capital, montos comprometidos futuros, informes de seguimiento y monitoreo, evaluación de impacto, y todo aquella información que son objeto de la presente Ley.

b) Sistematizar la información descripta en el inc. a en una memoria descriptiva que será presentada al congreso de la nación previo al tratamiento de la Ley de Presupuesto Nacional.

Título V. De Los Beneficiarios y Distribución de Recursos

ARTÍCULO 17: BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de las acciones correspondientes al Artículo 4 ítem a) son productores agropecuarios, asociaciones de productores agropecuarios, o nuevos emprendedores que desarrollen proyectos para mejorar y aumentar la producción agropecuaria y darle valor agregado a la misma en todo el territorio de la República Argentina.

Las Organizaciones de Productores, Consorcios de Vacunación, Comunidades Locales, Entes Regionales, el INTA, las Universidades, y otras dependencias del estado nacional o de los estados provinciales en conjunto con los beneficiarios podrán gestionar hasta el 75% del costo total del proyecto del presente régimen para la ejecución de las acciones previstas en el Artículo 4 ítem b).

ARTÍCULO 18: DE LA DISTRIBUCION DE FONDOS. Distribución de los recursos del Fondo AAGA en el marco del Régimen AAGA,

Inciso 1. En la primera etapa, periodo 2009-2012, los recursos del Fondo AAGA se orientarán principalmente:

a) Al menos el 50% del Fondo a lograr las metas de producciones de carnes vacuna, porcina y avícola, de leche, de trigo y las actividades frutícola y hortícola, apícola, arrocera, algodonera y otras producciones de origen animal y/o vegetal de carácter regional del Régimen AAGA mediante apoyo a mejora de los medios de producción, integración horizontal para ganar escala de producción o comercialización, innovaciones tecnológicas, desarrollo de nuevos emprendimientos, entre otras que aumenten significativamente la producción y o calidad de los productos mencionados incluyendo los sistemas de calidad ambiental.

b) Al menos 30% del Fondo para aumentar el valor agregado de la producción agropecuaria mediante la integración vertical, desarrollo de emprendimientos industriales asociativos de los productores agropecuarios, sólos o en conjunto con gobiernos municipales y/o provinciales, para generación de insumos, bienes de capital y/o transformación de productos de origen agropecuarios.

c) Al menos 15% de los recursos destinados a apoyar el desarrollo y la transferencia tecnológica, extensión agropecuaria (incluye capacitación de productores, operarios, técnicos y profesionales) vinculados a la actividad ganaderas, agrícolas, forestales, y la gestión directa de los contratos (regularizando la situación antes AFIP, ANSES) para los productores pequeños (agricultores familiares).

d) Hasta el 5 % para fortalecimiento institucional (planificación, seguimiento y evaluación) y las actividades de auditoria y administración.

Inc. 2. La Autoridad de Aplicación puede solicitar modificaciones a lo establecido en el Inc.1 de este artículo junto con el tratamiento de la Ley de presupuesto nacional. La Autoridad de Aplicación establecerá las prioridades de la distribución para la segunda etapa del plan 2013- 2016, las que deberán ser informadas al HCN.

ARTÍCULO 19: DE LA FORMA DE APLICACIÓN. Los recursos destinados a la promoción de la producción y/o su calidad y generación de valor agregado (Inciso 1 ítem a y b del Artículo 18), podrán ser realizado mediante:

Inc. 1 aportes de fondos no reembolsables de

a) Hasta 50%, 30% y 20% de los gastos de inversión e innovación tecnológica en el medio rural (equipamiento, instalaciones, mejora de los medios de producción) para productores familiares pequeños, medianos y grandes respectivamente;

b) Hasta 50% de los gastos de inversión para emprendimientos asociativos de los productores familiares en el medio rural aprovisionamiento de insumos agropecuarios, transformación de productos de origen agropecuario, mejoras de las condiciones de comercialización, integración de entidad asociativas para el desarrollo de obras de infraestructura en el medio rural especialmente cuando los emprendimientos estén desarrollados por mayoría de productores familiares pequeños, medianos y grandes respectivamente;

c) Hasta 80%, 60%, 40% de los gastos de acreditación de sistemas de gestión ambiental, sistemas de calidad, agricultura orgánica, agricultura de la conservación, para productores familiares pequeños, medianos y grandes respectivamente;

d) Hasta el 100% de gastos para la constitución de Plan de Ahorro para la inversión en equipamiento (planes de ahorro para maquinarias agrícolas, tractores, equipo de riego u otros inversiones).

Inciso 2. Bonificación de la tasa de interés:

a) hasta 70%, 50% y 30% para créditos destinados a gastos de inversión en capital de explotación para productores familiares pequeños, medianos y grandes respectivamente.

b) hasta 70% para créditos destinados a gastos de inversión de nuevos emprendimientos asociativos de generación de valor agregado de los productores familiares

c) hasta 100%, 60% y 30% para subsidio de tasas de créditos destinados a financiar capital de trabajo en producciones pecuarias y/o agrícolas, para productores familiares pequeños, medianos y grandes respectivamente. .

Inciso 3. Fondo de garantía del ahorro rural

a) garantizar el valor del ahorro rural para inversiones futuras.

b) bonificación de la tasa de interés del ahorro rural para fondos de inversiones hasta una tasa equivalente al valor de la tasa de interés del crédito bancario.

Inciso 4. Compensaciones de precios para los productos críticos (carnes, leche y trigo) con asociaciones de productores o productores incluidos en acciones auditable del Régimen AAGA:

a) hasta un 10% del precio de los productos producidos por establecimientos familiares destinados al mercado interno;

b) hasta un 5% del precio para productos producidos por otros establecimientos agropecuarios en general

ARTÍCULO 20: RECURSOS PARA ACTIVIDAD DE APOYO A LA PRODUCCIÓN. Los recursos destinados a las actividades de apoyo a la producción y generación de valor agregado (inciso 1 ítem c artículo 18), podrán subsidiar:

a) Hasta un 75% de los proyectos de extensión y transferencia tecnológica destinados a aumentar la cantidad y calidad de la producción y reducir los costos de aprovisionamiento de insumos y los impactos ambientales de los sistemas ganaderos y lecheros, agrícolas y fruti- hortícolas.

b) Hasta un 80% para el desarrollo de los estudios de factibilidad de proyectos de inversión.

c) Hasta un 90% de los proyecto de divulgación, capacitación y promoción de sistemas de gestión ambiental, sistemas de calidad de procesos, certificación de la cadenas agroalimentarias desde la producción a la góndola incluidos en los instrumentos específicos del Régimen AAGA

Título VI. De las Penalidades.

ARTÍCULO 21.- El que obtuviera alguno de los beneficios de la presente ley mediante la falsificación de un documento o la adulteración de uno verdadero será sancionado con una multa que equivaldrá a cinco veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido actualizado por el Coeficiente que defina la Autoridad de Aplicación. Ello sin perjuicio de establecido por el Código Penal de la Nación.

ARTÍCULO 22.- Aquel que dé a los beneficios establecidos en la presente Ley un destino, en todo o en parte, distinto a la finalidad para la que fue otorgado será reprimido con una multa que equivaldrá a diez veces al equivalente de la suma del beneficio obtenido actualizado por el índice que la Autoridad Aplicación especifique e inhabilitación para obtener subvenciones, incentivos fiscales y acceso a créditos públicos por el término de tres años. Todo ello sin perjuicio de lo establecido por el Código Penal de la Nación.

ARTÍCULO 23.- Aquel que se valiera de peritaje falso, documento falsificado, adulteración de documento, con el fin de respaldar gastos de los beneficios establecidos en la presente ley será sancionado con una multa equivalente a veinte veces los montos respaldados fraudulentamente, actualizado por el índice que la Autoridad Aplicación especifique En ningún caso podrán obtener subvenciones, incentivos fiscales, acceso a créditos públicos por el término de cinco años. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca el Código Penal de la Nación.

ARTÍCULO 24.- Cuando el que cometiera los delitos previstos en los Artículos 32, 33, 34 de la presente ley fuera, fundador, director, administrador, gerente, liquidador o síndico de una sociedad anónima, o cooperativa o de otra persona colectiva será reprimido con similares sanciones a los que fueron beneficiarios del fraude.

Título VII. De la Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 25: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación será el Organismo de Aplicación de la presente ley, y administrará el Fondo creado por la misma, y podrá actuar por medio de las provincias, municipalidades, comunas, organizaciones regionales a través de la firma de convenios específicos.

ARTÍCULO 26. FACILITADORES. La Autoridad de Aplicación desarrollará los mecanismos para que las entidades descentralizadas o desconcentradas del estado Nacional, tales como, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, las universidades nacionales, las reparticiones públicas del estado nacional y las provinciales asistan y faciliten por si o por terceros a los productores agropecuarios familiares en la gestión ante las diferentes reparticiones del estado o la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para cumplimentar los requisitos legales, fiscales, financieros y sanitarios para constituirse en sujetos beneficiarios de la presente ley.

ARTÍCULO 27: ADHESIÓN DE LAS PROVINCIAS. Invitase a todas las Provincias de la Nación a que adhieran al presente normativa, y sancionen leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.

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