Cordero disertó en el Encuentro de Derecho del Trabajo

En presencia de las autoridades del Colegio de Abogados, jueces del fuero laboral y dirigentes sindicales, el secretario de Trabajo señaló que “buscamos dar las condiciones básicas para dar seguridad jurídica para entender el trabajo como derecho humano”.

El secretario de Trabajo de la Nación, Julio Cordero, encabezó el cierre del Encuentro de Derecho del Trabajo, realizado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, y expresó que “la estabilidad en el empleo ya no es el valor más atractivo para las nuevas generaciones de trabajadores”.

En rigor de sus funciones, relató: “Tuvimos una reunión con la CGT muy buena y queremos armar una mesa de trabajo tripartita. Tenemos que sentarnos a escucharnos, porque es con confianza que se construyen las relaciones en sociedad”, y agregó: “Buscamos dar las condiciones básicas para dar seguridad jurídica para entender el trabajo como derecho humano, sea autónomo o en relación de dependencia, no como mercancía”.

En el encuentro disertaron, el doctor Alberto Garay, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, jueces del fuero laboral, abogados de los principales estudios jurídicos del país y dirigentes sindicales y de entidades empresarias.

El titular de la entidad señaló: “En materia de cálculo de indemnizaciones laborales vemos una nueva fuente de desigualdad a lo largo del país, con fórmulas disímiles en cada jurisdicción".

En tanto, Miguel Haslop, presidente de la Comisión de Derecho Laboral del Colegio, apuntó: "El mundo del trabajo asalariado ha ido cambiando y debemos adaptarnos a la realidad. Esto que pasa a nivel global, que lo vemos con el teletrabajo y la IA lo vivimos también en Argentina donde sumamos los problemas sociales y de litigiosidad".

Suspendieron la parte del DNU que habilita la venta de campos a extranjeros

El Gobierno solicitó, a través de la Secretaría de Trabajo, el “salto de instancia” a la Corte por la cautelar que frenó la reforma laboral del DNU, y le apuntó al Congreso por “la imposibilidad de cumplir con el trámite ordinario para la sanción de las leyes”.

El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una cautelar por la cual suspende el artículo del DNU que derogaba la norma que restringe la venta de campos a extranjeros.

Esto fue a partir de una presentación del centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), encabezados por su presidente Rodolfo Carrizo, por la cual reclamaron dejar sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023 que había derogada la ley 26.737 del Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El juez frenó la medida ya en vigencia y lo inscribió como amparo colectivo pues aplica a todos más allá de quien lo reclama. En su descargo, el Gobierno señaló que las cuestiones del DNU son políticas no judiciales y que el tema está en plena discusión en el Congreso de la Nación y que quienes reclaman no tiene legitimidad para hacerlo.

Desde el juzgado contestaron que “si bien el objeto estatutario de la Asociación actora se orienta a la defensa concreta de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el bien jurídico Soberanía Nacional, en razón de su naturaleza colectiva e indivisible, no resulta susceptible de tutela parcial o selectiva”.

También, señalaron que “a mayor abundamiento, debe destacarse que la derogación de la norma legal tutelar, habilita sin más, la adquisición por extranjeros, de tierras rurales (en los términos vedados por la Ley derogada) en los mismos territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido, que la Asociación actora tiene por objeto estatutario defender".

Según el juez, el Gobierno no fundamentó "el por qué la derogación de la ley adecuadamente sumado a que sea también el odio proporcionado para hacerlo, esto es el dictado de un DNU sin haber pasado previamente por el Congreso nacional".

"La motivación del acto estatal discrecional es un presupuesto básico porque si no está motivado no es posible controlarlo o, quizás, el control es más difuso y débil en este contexto. Si el Ejecutivo no da razones sobre su elección (o las brinda en forma insuficiente), aun cuando la decisión sea jurídicamente válida, no es posible controlarla en términos ciertos", añadió el juez

La presentación del Gobierno ante otro revés 

Por otro lado, el Gobierno nacional solicitó este lunes el “salto de instancia” o “per saltum” a la Corte Suprema de Justicia para trate exclusivamente la medida cautelar que frenó la aplicación del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia 70/23.

El recurso fue presentado por la abogada Jorgelina Sonzogno en representación de la Secretaría de Trabajo, donde le remarcó al máximo tribunal de justicia que “en el último proceso eleccionario nacional para el cargo de presidente y vicepresidente se debatieron varios temas, entre ellos, el rol del Estado”.

La presentación fue a partir de un expediente promovido por la Federación Única de Viajantes de la Argentina, quien obtuvo una medida cautelar contra aplicación del DNU, como también la obtuvieron otros sindicatos.

El texto presentado por el Poder Ejecutivo señala que “la fuerza política que triunfó -señala la presentación- expuso ante el pueblo argentino y su electorado un modelo de Estado y el rol que el mismo debía asumir a los fines regulatorios".

"Considerando la cuestión federal y gravedad institucional invocada, corresponde que se conceda con efecto suspensivo. En consecuencia, solicitamos que, de manera simultánea a la admisión del remedio federal, declare los efectos suspensivos de la resolución recurrida", especificó la apelación.

Además, advirtió los riesgos que implicarían las demoras en una definición sobre la validez o no del DNU y, en ese sentido, le apuntó al Congreso: “Es de público conocimiento en cuanto a los procedimientos previstos para la sanción de las leyes en nuestro país y en tal sentido debido a la crisis social y económica que atraviesa la República Argentina, es harto evidente, la imposibilidad de cumplir con el trámite ordinario para la sanción de las leyes”.