Los que padecen prisión perpetua, ¿pueden ser perdonados?

Por Jorge Horacio Gentile. Un análisis de lo que representa la cadena perpetua, a la luz de dos casos de gran y reciente impacto en la opinión pública.

La prisión perpetua, prevista en el Código Penal, es una pena de privación de la libertad física que puede durar toda la vida del condenado, sin posibilidad de libertad condicional o

liberación anticipada. Ella fue aplicada por dos tribunales argentinos, en el mes de febrero de este año, cuando condenó por homicidio calificado a los rugbiers: Máximo

Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Blas Cinalli, Ayrton Viollaz, y Luciano, Ciro y Lucas Pertossi por matar al joven Fernando Báez Sosa; y cuando otro tribunal hizo lo propio con Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por haberle quitado alevosamente la vida al hijo de la primera, Lucio Dupuy de 5 años; y a esta última, pareja de la mujer, además por “abuso sexual con objeto fálico”. Estas decisiones judiciales, que pueden ser recurridas, fueron acompañadas por la aprobación general de la indignada opinión pública de nuestro país que está más que conforme con que estas personas “se pudran en la cárcel”.

La única duda que tenemos los que creemos en el perdón al prójimo, es si ello sería posible, luego de un sincero arrepentimiento y una reparación material y moral a los damnificados, atento la perpetuidad de las penas, ya que perdonar y recibir perdones puede ser una decisión personal o colectiva que libera al delincuente de la culpa y el resentimiento. En la cultura actual, muy influida mediáticamente, no suelte tomar en cuenta esta mirada que se atribuye más a una visión religiosa de la vida. “Todo camino hacia el odio, la venganza y el resentimiento genera una cierta esclavitud interior. Son pasiones que nos aprisionan y nos impiden una plenitud humana”, como bien recordaba Monseñor Jorge Casaretto.

Pero liberar a los condenados, ¿significa necesariamente terminar con la permanencia en la cárcel?

Ello no es necesario, ya que gran parte de la reparación es cumplir con la pena. Una posibilidad de dar por acortada la prisión –lo que no se vislumbra en este momento- sería mediante la conmutación de las mismas, prevista en las Constitución Nacional (art. 99, 5) y en las provinciales, sustituyéndola por otra más débil, decidida por el presidente o el gobernador –según si el tribunal que condenó es nacional o provincial-, con sólida fundamentación, pero que no borra la condena por la comisión de esos graves delitos, ni su condición de delincuentes.

*Gentile es profesor emérito de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación.

Rechazo presidencial al fallo de la Corte 

Jorge Horacio Gentile, exdiputado nacional. El autor advierte la gravedad institucional que significa el desconocimiento de un fallo de la Corte por parte del Poder Ejecutivo.

En gobiernos constitucionales no recuerdo una declaración presidencial que haya decidido incumplir un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), como el que resolvió: “I. Ordenar que durante la tramitación del proceso el Estado Nacional entregue a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos definida en el artículo 2° de la ley 23.548. II. Disponer que las transferencias correspondientes a lo dispuesto en el punto resolutivo anterior se realizarán en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina. III. Ordenar al Estado Nacional que, durante la tramitación del proceso, se abstenga de aplicar la ley 27.606.” 

También me llamó la atención, que dicho rechazo recibiera la adhesión de gobernadores provinciales, sin tener en cuenta que en los fundamentos de dicha resolución cautelar aclaró que: “(…) la participación aquí discutida de la Ciudad de Buenos Aires en la masa total de recaudación a distribuir no afecta la coparticipación de las provincias. En efecto, sea cual fuere el resultado de este pleito los recursos coparticipados de las provincias no se verán afectados, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria.” 

El rebelarse contra una decisión del órgano superior de uno de los tres poderes del Estado –la CSJN- por parte del presidente de la Nación, atenta contra el sistema republicano de gobierno que establece la Constitución Nacional (CN, art. 1), lo que no se ve atenuado, ratificando el grave error cometido, la posterior promesa de Alberto Fernández de entregar al gobierno de la CABA un equivalente de lo ordenado con bonos o el recusar extemporáneamente a los jueces. 

La sorpresa no es que el Estado se niegue a cumplir las sentencias de la CSJN, sino que, nada menos, el presidente lo haya reconocido expresamente. Para mí esto un imprevisto, porque ello ocurre permanentemente, en éste y anteriores gobiernos, en los que en centenares de miles de juicios donde el Estado es demandado, se litiga o se chicanean los pleitos para no abonar o demorar el pago de obligaciones legítimamente contraídas, como ocurre principalmente en los que los actores son los jubilados a quienes se les niegan sus derechos y se les confiscan parte de sus legítimos haberes. Son muchos los casos en los el Estado incumple con las sentencias, lo que obliga a los tribunales a embargar fondos del Estado y a sancionarlo con el pago de Astreintes (intereses superiores por la demora), lo que puede ocurrir también en este caso. Esto lo terminan pagando los contribuyentes y no los responsables políticos de la mora. 

Ya hay denuncias penales, que invocan a la CN, cuando dispone que: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos”. (art.36) 

Pero lo más grave de todo, es el pésimo ejemplo que esta declaración produjo. ¿Con qué “autoridad” se les podrá exigir a los ciudadanos que cumplan con las órdenes judiciales si el presidente las desconoce ostentosamente? 

Espero que esta conducta presidencial, y la de los abogados del Estado, que chicanean los juicios con el objetivo de dilatar los pagos, para trasladarlos a la gestión que les siga, queden desterradas definitivamente. Esta anomia del Poder Ejecutivo arropa una inédita gravedad institucional, que debe ser censurada, y constituirse –en definitiva- como un mojón para restablecer el respeto ciudadano a la Constitución. 

Malos ejemplos en la política 

Jorge Horacio Gentile, exdiputado nacional. El autor advierte la necesidad de que los políticos y todos los que gestionan el bien común sean siempre un ejemplo para la ciudadanía.

La Argentina está de nuevo en crisis y no se descarta un estallido político –como los ocurridos en 1989 y en 2001, que obligaron a renunciar a los entonces presidentes-. Las causas en este caso son las grietas que hay entre el presidente y la vice, o el que existe entre el oficialismo y la oposición, o dentro de ella, o el que hay entre el Ejecutivo con la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). 

Si escarbamos en las causas; más allá de los conflictos políticos, del crecimiento de la pobreza, de la suba del dólar y la incertidumbre que ello produce; observamos pésimos ejemplos de políticos que ofenden a la ciudadanía, en especial a los jóvenes. Algunos por ello, quieren abandonar el país. 

Lo ético, según el Diccionario, es lo “Recto, conforme a la moral”, o lo que está regulado por un “Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.” 

El mal ejemplo es entonces el incumplir las normas éticas, morales y constitucionales, como cuando se omite reglar la coparticipación federal; o aprobar el presupuesto; o el no cubrir el 30% de las vacantes de magistrados del Poder Judicial Federal; o el no designar al Procurador General de la Nación (desde 2019), o al Defensor del Pueblo (desde 2009); o no traspasar los tribunales nacionales a la CABA; etcétera. También lo son los graves casos de corrupción, algunas sentenciadas (Boudou, De Vido, Milagros Sala), otros en trámite, como los que afectan a la vicepresidente y sus dos hijos; la designación sin concurso de miles de funcionarios y empleados públicos en los tres niveles del estado, que se mantienen años como “contratados”, “becados”, “voluntarios” o “monotributistas”, eludiendo la “estabilidad del empleado público” que exige la Constitución Nacional (art. 14 bis). 

Los funcionarios del Estado también incurren en mal desempeño cuando mal interpretan lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales, las leyes o la jurisprudencia de los tribunales al dictaminar o decretar, y cuando obligan a sus abogados a “defender” al Estado con chicanas para demorar pleitos que tienen perdidos (en especial, cuando de pleitos previsionales se trata). 

Los abogados del Estado, a nivel nacional, provincial o municipal, deberían siempre: 

1.- Dictaminar o atender los juicios en que sea parte el Estado, haciendo cumplir lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y las normas que la reglamentan y complementan. 

2.- No apartarse de la interpretación que de dichas normas hagan la CSJN y la Comisión Interamericana de Derecho Humanos. 

3.- Los que dictaminan jurídicamente o atienden juicios del estado deben ingresar previo concurso público y deben estar matriculados (lo que no siempre ocurre). 

4.- Ni en sus dictámenes, ni en la defensa del Estado en los juicios, no deben dilatar su trámite, ni obstaculizar los posibles acuerdos a los que se pudiera arribar. 

5.- Se atenta contra la ética cuando se obliga a los letrados del Estado a recurrir todas las decisiones judiciales, lo que ninguna norma dispone. Conductas, como éstas, que perjudiquen al Estado o a los ciudadanos, deberían ser denunciadas ante quienes correspondan. 

6.- Las sentencias exhortativas de los tribunales, especialmente las de la CSJN, deberían ser debatidas y resueltas con inmediatez por los órganos legislativos o administrativos del Estado. 

¡Los políticos, los abogados del Estados y todos los que gestionan el bien común deberían ser siempre un ejemplo para la ciudadanía! 

La guerra y la paz 

Por Jorge Horacio Gentile. El exdiputado nacional llama a todos los países a que breguen para que la invasión rusa en Ucrania termine de una vez por todas.

Los Estados sufren crisis, que los gobiernos tratan de resolver, y la más grave es la guerra que atenta contra la paz. 

La guerra está prohibida por el artículo 2, 4 de la Carta de las Naciones Unidas (Art. 2, 4) cuando dice que los países “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integración territorial o la independencia política de cualquier estado o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. 

Sin embargo, Artículo 52, dispone: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.” 

La Guerra en Ucrania 

El 24/2/22 Rusia, junto a Bielorrusia, invade Ucrania infringiendo esta norma. Putin la justifica 3 días después de haber reconocido la independencia de las regiones separatistas de Donetsk y de Lugansk; declaradas independientes en 2014, el mismo año en que Rusia anexó a Crimea. La agresión de Rusia hizo abandonar de Ucrania a 4,5 millones de personas demás de millones de desplazados internos. 

El presidente, elegido por el pueblo, de Ucrania desde 2019 es el Licenciado en Derecho y comediante Volodymyr Zelensky, judío y que habla ruso. El presidente de Rusia es Vladimir Putin del partido Rusia Unida, de religión ortodoxa y ex miembro de la KGV. Los gobiernos de Rusia y de Ucrania se reprochan mutuamente obrar como el Nazismo. 

El 25/2/22 el veto de Rusia impidió aprobar una resolución del Consejo de Seguridad que condenaba la invasión ordenada por Putin ha lanzado sobre Ucrania y que contó con el voto a favor de 11 de los 15 miembros, y 3 abstenciones. 

Esta resolución ordena a Rusia “el cese inmediato del uso de la fuerza contra Ucrania y que se abstuviera de toda nueva amenaza o uso ilegal de la fuerza contra cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas”. Y exigía a Rusia retirase inmediata, total e incondicionalmente todas sus fuerzas militares del territorio de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, y reafirmaba el compromiso del Consejo de 

Seguridad con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. 

Ante el veto de Rusia en el Consejo de Seguridad de la ONU, la Asamblea de la Naciones Unidas con 141 votos a favor, 5 en contra y 34 abstenciones “deplora en los términos más fuertes” la “agresión de Rusia contra Ucrania” y exige “ponga fin de inmediato” al uso de la fuerza y que “retire de inmediato” todas sus fuerzas militares de Ucrania. 

La valiente resistencia de Ucrania la justifica el Art. 52 de la Carta de la ONU que declara: “el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.” Lo que no pudo ocurrir en este caso por el veto de Rusia, el país agresor. 

Es urgente que todos los países del mundo breguen para que este conflicto termine de una vez por todas, especialmente teniendo en cuenta que estos países poseen armas atómicas. 

Antonio Guterres, secretario general de la ONU, dijo: “Las Naciones Unidas nacieron de la guerra para acabar con la guerra. Hoy ese objetivo no se conseguido. Pero no debemos rendirnos. Debemos dar una oportunidad a la paz”. 

Dos legisladores históricos volvieron para aportar su experiencia

Se trata de los exlegisladores Jorge Vanossi y Eduardo Menem. La ocasión: reunión con el secretario parlamentario de la Cámara baja.

El secretario Parlamentario de la Cámara de Diputados, Eduardo Cergnul, se reunió este viernes con el presidente de la Asociación de Derecho Parlamentario, Jorge Gentile, y los presidentes honorarios Eduardo Menem y Jorge Vanossi.

La reunión se llevó a cabo con el fin de intercambiar ideas sobre el ejercicio de la voluntad popular en el ámbito parlamentario, “fundamento principal de la democracia constitucional”, según informaron desde la Cámara que preside Sergio Massa.

No hay delito por adelantarse en la fila

Por Jorge Horacio Gentile. El profesor emérito de las UNC y la UCC y exdiputado de la Nación se refirió a la desafortunada expresión del presidente Alberto Fernández y la polémica por el “Vacunatorio VIP”.

Esta desafortunada expresión que desde México lanzó nuestro presidente Alberto Fernández refiriéndose al escándalo del vacunatorio VIP, sumada a la violencia practicada por sindicalistas contra manifestantes frente a la Quinta de Olivos y, el de otros, que colgaron en las rejas de la Casa Rosada bolsas mortuorias, son una muestra más de que muchos de nuestros políticos (oficialistas y opositores) no son los que nuestro país necesita en este difícil momento que estamos viviendo.  

Esto alimenta la incertidumbre y la desilusión de muchos que no le ven salida al futuro de nuestro querido país. El discurso presidencial de apertura de las sesiones del Congreso, dedicado en gran medida a bregar a favor de Cristina Kirchner en las causas judiciales que la tienen procesada a ella y a sus dos hijos; ni lo que se vislumbra para las elecciones de medio término, atemperan este creciente pesimismo. Muchos de nuestros jóvenes desilusionados aspiran a seguir su vida, estudios y realizar sus proyectos fuera de nuestro país, otros compatriotas y extranjeros temen invertir, mientras la pobreza, la desigualdad, la informalidad, la inseguridad y la inflación crecen y nos destruyen.  

La Argentina, entonces, ¿tiene salida?  

Nuestro país tiene y tuvo, no hace mucho, grandes personalidades que lideran o lideraron en el mundo distintas actividades. El Papa Francisco, los premiados: Carlos Saavedra Lamas, Nobel de la Paz, 1936; Bernardo Houssay, Nobel de Medicina 1947; Luis Federico Leloir, Nobel de Química, 1970; Adolfo Pérez Esquivel, Nobel de la Paz, 1980; y César Milstein, Nobel en Medicina, 1984; un escritor como Jorge Luis Borges, el arquitecto César Pelli, que construyó las Torres Petronas, en Kuala Lumpur capital de Malasia; el músico Daniel Barenboin; Máxima Zorreguieta, reina de Holanda; el ingeniero aeroespacial Pablo Gabriel de León que trabajó para la Agencia Espacial de EEUU (NASA); futbolistas como Diego Maradona y Leonel Messi; etc.  

Entre nosotros hay muchas personalidades destacadas y honestas que lucen en las más variadas actividades e instituciones científicas, educativas, empresariales, técnicas y sociales que trabajan y contribuyen todos los días para el bien común de nuestra sociedad.  

La coyuntura mundial no es del todo desfavorable, el aumento del precio de los comodities y el rebote de la economía después del encierro por la pandemia alumbran algunas esperanzas.  

Lamentablemente, en nuestra política no es donde priman estos liderazgos, ni donde se planean y ejecutan los proyectos que nos puedan sacar de este atolladero, y que nos vuelvan a encauzar por el camino que soñaron nuestros abuelos.  

¿Cómo solucionar este problema?  

Mi querido profesor Alfredo Fragueiro, en un discurso ante los alumnos del Colegio Monserrat en el año 1938, les decía: “El gobierno político, señores, está fundado, pues, en el gobierno moral de nosotros mismo, nuestros males no terminarán pese a todos los remedios, a todas las iniciativas regeneradoras hasta tanto no logremos imprimir en la conciencia de las generaciones venideras la noción de sus deberes morales fundamentales, correlativos a sus libertades y garantías declaradas. El remedio existe (…), inventado y en uso y en éxito completo; lo que falta es la voluntad para ponerlo en práctica”.  

“Sin este gobierno individual voy a demostraros que la ley y el poder civil, aunque sean respetados y acatados, serán ineficaces como medios de bienestar y progreso sociales, porque las leyes humanas respetadas en razón del régimen represivo que las acompaña y no en razón de un principio universal de convivencia, hacen a los hombres egoístas, da marcha atrás en la vida, para descender al estado primitivo de barbarie.”  

Quizás no lo conseguiremos en este año de elecciones, pero es imprescindible tomar conciencia que si no sabemos gobernarnos nosotros mismos nunca tendremos un buen gobierno civil. Y esto es urgente exigírselos a quienes nos piden el voto, difundirlo entre los que nos rodean y trasmitírselo a nuestros hijos, nietos y alumnos.  

Recordemos siempre que: ¡la esperanza es lo último que se pierde!  

La renuncia del diputado Scioli

Por Jorge Horacio Gentile. El autor sostiene que la presencia del exdiputado en la última sesión fue inconstitucional.

El quórum obtenido con la presencia del exdiputado Daniel Scioli en la Cámara de Diputados en la sesión del 27 de febrero pasado, en que se dio media sanción de ley de jubilaciones (de “privilegio”) especiales de jueces y diplomáticos, es inconstitucional porque Scioli dejó ese cargo, días antes, al presentar su renuncia. Con motivo de la impugnación del diputado Mario Negri a la decisión del presidente del Cuerpo, Sergio Massa, de dar por iniciada la sesión, éste admitió que la renuncia fue presentada pero “no fue aceptada por el cuerpo” y su designación como embajador de Brasil no está “publicada en el Boletín Oficial”. Y omitió poner a consideración del Cuerpo dicha renuncia.

El art. 66 de la Constitución Nacional (CN) refiriéndose a los legisladores dice que cada cámara debe “decidir en las renuncias que hicieren voluntariamente de sus cargos”. Sin exigir que la misma sea “aceptada” como expresó Massa. Por tanto, las cámaras sólo puede “decidir”: 1. “(…) admitir o desechar los motivos de la dimisión (…)”, como bien indica el artículo 99,21 CN cuando se refiere a la renuncia del presidente o vicepresidente de la República, donde tampoco se exige aceptarla ni rechazarla. 2. incorporar al suplente, como cuando renuncia el presidente y el vicepresidente debe llamarse “a una nueva elección” (Art. 99, 21 CN).

El 12 de mayo de 1951 fue excluido de la Cámara el diputado Roberto Carena, por renunciar al negarse a acatar una decisión de su bloque de votar la reforma constitucional que contemplaba la separación de la Iglesia y el Estado. Esta sanción fue inconstitucional porque Carena había renunciado y, al decidirse la exclusión, ya no era diputado.

Por otro lado, la incompatibilidad con el cargo de embajador –planteada por Negri- es correcta ya que Scioli fue nombrado embajador por el Poder Ejecutivo, y el Senado le prestó acuerdo el 20 de febrero, como indica el artículo 99,7 de la CN, que no exige, para que la designación sea válida, que ella sea publicada en el Boletín Oficial, ni que el nombrado haya asumido el cargo. Ello, porque “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, (…).” (Art. 72 CN).

Hay anuncios de futuras renuncias, o renuncias condicionadas a una fecha posterior, como ocurrió recientemente de la diputada Elisa Carrió; o la del presidente de la Nación Eduardo Duhalde, presentada con 6 meses de anticipación (2002/3), acompañada con la convocatoria a elecciones para ser reemplazado.

Renunciar a un trabajo es un derecho natural que tiene toda persona. A nadie se le puede exigir que trabaje si no puede o no quiere. Ello está reconocido y garantizado por la legislación positiva. Pero esta regla tiene excepciones, como puede ser si un cirujano renuncia a su empleo a la mitad de una operación quirúrgica, lo que podría producir la muerte de su paciente. Por eso las leyes laborales, del sector público y privado, prevén un preaviso o plazo para su aceptación. La CN no lo dispone para la dimisión de los legisladores, ni para el presidente y vicepresidente, ni para los jueces.

El “Diputrucho”

El quorum obtenido con la presencia del Scioli trajo a la memoria lo ocurrido el 26 de marzo de 1992 en la misma Cámara, presidida por Alberto Pierri, convocada para votar la privatización de Gas del Estado, y la sesión venía de un cuarto intermedio. Los 130 diputados presentes, que entonces el reglamento exigía para el quorum (hoy es 129), se lograron a las 16.30 horas, y se votó en general, sin debate. Pero desde el palco de periodistas se identificó a un extraño en una banca, el que fue ubicado a la salida del recinto por el periodista Armando Vidal que al preguntarle si era diputado le dijo que no, y le explicó que se sentó en una banca por estar descompuesto. Ese hombre era Juan Abraham Kenan, asesor de Julio Manuel Samid, el hermano del diputado Alberto Samid.

Kenan sufrió una descompensación y fue asistido, pero igual pasó la noche en una comisaría, detenido. La Cámara de Diputados no sancionó por este hecho al diputado Samid, ni al presidente Alberto Pierri, que validó la irregular sesión. La votación se hizo nuevamente al poco tiempo. En 1994, Samid y Kenan fueron condenados a varios meses de prisión en suspenso.

Es presidente de la Asociación Argentina de Derecho Parlamentario. Y fue diputado de la Nación