Los principales puntos del proyecto de ludopatía que la oposición buscará aprobar en Diputados

Con un fuerte lobby detrás, se convocó a una sesión para este miércoles. Qué establece el dictamen de mayoría, el primero que se pondrá a votación. El Pro y LLA tienen un texto con menos regulación y restricciones.

Con un fuerte lobby detrás, distintos bloques de la oposición buscarán este miércoles avanzar en la Cámara de Diputados con la aprobación de un proyecto de ley sobre prevención de la ludopatía y regulación de juegos de azar y apuestas online.

Dos despachos se emitieron en las comisiones de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico; Acción Social y Salud Pública; Comunicaciones e Informática; Legislación Penal; y Familias, Niñez y Juventudes.

El dictamen de mayoría, el primero que se someterá a votación, fue firmado por los miembros de Unión por la Patria, Encuentro Federal, Democracia para Siempre, Coalición Cívica, Frente de Izquierda, Unidos y una diputada de la UCR que se diferenció de sus pares (Natalia Sarapura).

En tanto, el Pro y la UCR, y La Libertad Avanza en disidencia, suscribieron el dictamen de minoría, que contiene menos regulación y restricciones.

El dictamen de mayoría contiene 52 artículos. A continuación, algunos de sus principales puntos:

-La ley busca regular la publicidad, promoción y explotación de sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas en línea, a los fines de la prevención y asistencia de la ludopatía en adultos, niñas, niños y adolescentes, en todo el territorio de la República Argentina.

-Se prohíbe el acceso de menores de 18 años a sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas, de pronósticos y apuestas deportivas en línea.

-Prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar en todas las plataformas y redes sociales a través de Internet, las tecnologías de la información y la comunicación, la comunicación audiovisual, la publicidad exterior, la cartelería en la vía pública o en espacios privados de uso público, medios de difusión gráfica, radiales, televisivos, emplazamiento del producto, podcast o cualquier otro medio de comunicación actual o que surja en el futuro.

-Prohíbe los bonos de bienvenida de juegos de azar y apuestas en línea, como también el auspicio de equipos deportivos o deportistas en forma individual, utilizar su marca o denominación comercial para identificar a una instalación deportiva, estadios, academias deportivas, centros recreativos, espacios públicos, centros de entrenamiento, la promoción de pronósticos deportivos y la colocación de cartelería fija o digital en los campos de juego y estadios. También su difusión en festivales o recitales artísticos o musicales y eventos culturales en general.

-Prohíbe la publicidad indirecta o encubierta a través de influencers, de programas infomerciales y/o la publicación onerosa o no, de testimonios de deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública o personajes de ficción.

-Se establece la verificación biométrica de identidad y edad para el acceso a los juegos online. Los operadores/licenciatarios deberán poseer en sus sitios, aplicaciones o páginas web, mecanismos, herramientas y filtros que garanticen en forma fehaciente la imposibilidad de acceso de menores de edad. A tal efecto, deben utilizar Sistemas de Identidad Digital (SID) conectados con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para validar la identidad a distancia, mediante el reconocimiento facial.

-También, el mecanismo de validación de identidad y edad del usuario para el uso de billeteras virtuales, que será igual al caso anterior.

-Se establecen una serie de condiciones restrictivas sobre quiénes puedan ser operadores/licenciatarios y apostadores.

-Se modifica el artículo 20 bis de la Ley 20.655, Ley de Deporte, de modo de establecer que no podrán integrar las listas que se presenten para la elección de los integrantes de la comisión directiva de los clubes "quienes sean directores, representantes o mandatarios de operadores/licenciatarios de la explotación de juegos de azar y apuestas en línea".

-Como medios de pago se establecen: las tarjetas de débito bancarias, sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos; y las billeteras electrónicas/virtuales solo con dinero en cuenta y sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos. No se aceptarán tarjetas de crédito ni cuentas asociadas a ANSeS (utilizadas para el pago de prestaciones sociales).

-Se prevé un capítulo sobre campañas de difusión; jornadas educativas en los niveles primario, secundario y terciario; y capacitación docente.

-Se indica que "sin perjuicio de las sanciones específicas y de la eventual responsabilidad penal que llegase a corresponder" el incumplimiento de la ley "dará lugar a la aplicación de la sanción de multa equivalente a la unidad de valor adquisitivo (UVA) al momento de la sanción, de entre 500 y 100.000 unidades de valor adquisitivo".

-Se establecen modificaciones al Código Procesal Penal y al Código Penal de la Nación.

-Uno de las reformas tiene que ver con el artículo 301 bis del CP, de modo de establecer que: será reprimido con prisión de 3 a 10 años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare o administrare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar y apuestas, sin contar con la autorización jurisdiccional competente y el que facilitare sus datos biométricos, documentos, datos bancarios y/o cualquier información que requiera el sitio web para participar del de apuestas.

Cuando estas infracciones estén dirigidas a menores 18 años de edad, la pena será incrementada en un tercio del mínimo y del máximo, aun cuando exista autorización o licencia habilitante, agrega el texto.

Además, en todos los casos se aplicará la inhabilitación absoluta y perpetua y multa de 2 a 5 veces el lucro obtenido.

Qué dicen los dictámenes sobre ludopatía y regulación de apuestas en línea

Tras mucho trajinar a lo largo del año, se alcanzaron dos dictámenes en torno a la prevención y abordaje de un negocio floreciente que causa severos daños en quienes resultan víctimas de esta adicción. Los detalles de cada uno.

Al filo del cierre del año ordinario, los integrantes de las cinco comisiones que trabajaron el tema llegaron a dos dictámenes. El de mayoría obtuvo 90 firmas sobre 148 legisladores, mientras que el de minoría tuvo 58.

Veamos el primero, que lleva las rúbricas de los diputados de los bloques Unión por la Patria, Encuentro Federal, la Coalición Cívica y la izquierda.

Prohíbe el acceso de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años a sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas, de pronósticos y apuestas deportivas en línea.

El elemento diferenciador entre uno y otro dictamen está en este caso en el artículo 8°, referido a la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio. Es muy extenso el detalle de las prohibiciones, comenzando por la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y de apuestas en línea. Quedan comprendidas las plataformas y redes sociales a través de internet, las tecnologías de la información y la comunicación, la comunicación audiovisual, la publicidad exterior, la cartelería en la vía pública o en espacios privados de uso público, medios de difusión gráfica, radiales, televisivos, emplazamiento del producto, podcast o cualquier otro medio de comunicación actual o que surja en el futuro.

Quedan prohibidos los bonos de bienvenida de juegos de azar y apuestas en línea, como también el auspicio de equipos deportivos o deportistas en forma individual, utilizar su marca o denominación comercial para identificar a una instalación deportiva, estadios, academias deportivas, centros recreativos, espacios públicos, centros de entrenamiento, la promoción de pronósticos deportivos y la colocación de cartelería fija o digital en los campos de juego y estadios. También su difusión en festivales o recitales artísticos o musicales y eventos culturales en general.

Asimismo queda prohibida la publicidad no tradicional (PNT) de los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y de apuestas en línea -definida en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.552-; la publicidad indirecta o encubierta en la que se haga mención a los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y apuestas en línea a través de influencers, de programas infomerciales y/o la publicación onerosa o no, de testimonios de deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública o personajes de ficción, que los mencione.

En su artículo 10°, este dictamen establece la verificación biométrica de identidad y edad. Los operadores/licenciatarios de la explotación de juegos de apuestas en línea deben poseer en sus sitios, aplicaciones o páginas web, mecanismos, herramientas y filtros que garanticen en forma fehaciente la imposibilidad de acceso de menores de edad. A tal efecto, deben utilizar Sistemas de Identidad Digital (SID) conectados con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para validar la identidad a distancia, mediante el reconocimiento facial.

La comercialización y/o distribución y/o expendio de juegos de azar y de apuestas en línea, debe cumplir con las exigencias de juego responsable. Por ejemplo, proporcionar al usuario apostador información precisa, completa y veraz respecto del tipo de juego en línea, reglas, probabilidad de obtener premios y demás información relacionada a la operatoria de juego.

Debe disponer de una indicación visible de la herramienta de asistencia a personas con ludopatía dispuesto por la Autoridad de Aplicación. Asimismo disponer de mecanismos de identificación y prohibición de juego en línea, a personas inscriptas en el ReNA.

Se debe además establecer un sistema de registro y logueo para impedir el acceso de niños, niñas y adolescentes, conforme la presente norma.

Los operadores/licenciatarios de la explotación de sitios de juegos de azar y apuestas en línea deberán incluir las siguientes leyendas de advertencia en las interfaces de acceso y uso. En la pantalla de inicio, ocupando no menos del 50% de la totalidad de la pantalla: “Está prohibida la participación de menores de edad”.

Hay un artículo dedicado a las prohibiciones especiales. Allí se prohíbe a los sitios y/o plataformas de juego azar y apuestas en línea, la implementación de acciones de fidelización o que ofrezcan juegos en línea en la modalidad de opciones binarias y en la modalidad de micro transacciones o juegos de botín o las que incluyeran las siguientes estrategias de gamificación.

Por otra parte, no podrán ser apostadores en sitios o plataformas de juegos de azar y apuestas en línea los accionistas, propietarios, partícipes o titulares del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos de azar y apuestas.

Tampoco los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelven los recursos contra las decisiones de aquellos.

Los registrados en el Régimen Nacional de Autoexclusión (ReNA) y quienes estén registrados en regímenes de autoexclusión provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En su artículo 21°, el dictamen propone el bloqueo de plataformas no autorizadas. Ante la existencia de denuncias tramitadas por la Autoridad de Aplicación u otras personas humanas o jurídicas, el juzgado competente podrá disponer en trámite sumarísimo el bloqueo de los sitios web en que se realicen oferta de Juegos de azar en línea no autorizadas, que no cumplan con el dominio cuya denominación sea “bet.ar” y/o aquella que la reemplace; o la suspensión preventiva de las plataformas de juegos de azar en línea autorizadas que incumplan disposiciones contenidas en la presente ley.

En cuanto a la regulación de medios de pago, se establece a las tarjetas de débito bancarias, sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos; las billeteras electrónicas / virtuales solo con dinero en cuenta y sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos.

No podrán ser utilizadas con la función crédito: las cuentas ANSeS; las tarjetas de crédito.

En cuanto al régimen sancionatorio, el incumplimiento de las disposiciones o transgresiones a las prohibiciones previstas en la presente ley, dará lugar a la aplicación de la sanción de multa equivalente a la unidad de valor adquisitivo (UVA) al momento de la sanción, de entre 500 y cien mil unidades de valor adquisitivo.

“Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare o administrare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar y apuestas, sin contar con la autorización jurisdiccional competente y el que facilitare sus datos biométricos, documentos, datos bancarios y/o cualquier información que requiera el sitio web para participar del de apuestas.

“Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare o administrare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar y apuestas, sin contar con la autorización jurisdiccional competente y el que facilitare sus datos biométricos, documentos, datos bancarios y/o cualquier información que requiera el sitio web para participar del de apuestas.

Cuando estas infracciones estén dirigidas a menores 18 años de edad; la pena será incrementada en un tercio del mínimo y del máximo, aun cuando exista autorización o licencia habilitante.

El dictamen de minoría

El otro dictamen fue apoyado por el Pro, La Libertad Avanza y el bloque UCR.

En su artículo 3° establece la prohibición del acceso y la permanencia de las niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años a plataformas digitales y sitios de juego de azar y/o  apuestas en línea.

El artículo 6° refiere las prohibiciones, que en este caso alcanza “toda publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar y/o apuestas en línea y de agencias y/o plataformas de juegos de suerte, envite, azar y/o apuestas en línea, tanto de forma directa como indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación”.

Se deja claro que en ningún caso los programas de fidelización de clientes, membrecías especiales, o similares, podrán incluir premios o beneficios en sumas de dinero o créditos de cualquier tipo, que permitan al beneficiario iniciar o continuar los juegos de azar abarcados por la presente ley.

Por otra parte, las plataformas de juego en línea tienen prohibido:

  1. Otorgar recompensas basadas en la cantidad de tiempo continuo que un usuario dedica a jugar sin tomar descansos;
  2. Implementar sistemas donde los usuarios acumulen puntos o suban de nivel únicamente en función del dinero que apuestan;
  3. Comercializar o distribuir cajas de recompensas cuyos porcentajes de premio no sean transparentes para el usuario;
  4. Utilizar mecanismos que provoquen una urgencia repentina de jugar para conseguir recompensas aleatorias;
  5. Ofrecer bonificaciones o incentivos por hacer depósitos repetidos en un corto período de tiempo;
  6. Organizar eventos especiales que presionen a los jugadores a hacer apuestas dentro de un plazo muy limitado;
  7. Promover la competencia entre usuarios mediante clasificaciones o desafíos que recompensen a aquellos que más apuestan o ganan.

Según este texto, las entidades financieras deberán arbitrar los medios necesarios a fin de que no se efectivicen movimientos entre las cuentas de las entidades mencionadas y aquellas cuentas bancarias y/o billeteras virtuales de titularidad de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.

Se prohíben los medios de pago asociados a cuentas abiertas a solicitud de la ANSeS o del ente administrador de los pagos que corresponda, para la acreditación de prestaciones de ayuda social provenientes de programas, entidades o servicios de la Nación, de esta u otras jurisdicciones y/o transferencias de créditos entre apostadores.

El registro de autoexclusión tendrá como objeto inscribir a aquellas personas que realicen un tratamiento por ludopatía. La reglamentación determinará los requisitos de inscripción y permanencia de las personas en el registro.

Será sancionado con multa de entre 10 a 50 salarios mínimos vital y móvil el que intermediare en el acceso de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años a las apuestas y/o juegos de azar en línea. También el que publicitare, promocionare y/o patrocinare juegos de azar y apuestas en línea en contravención a lo establecido en la presente norma.

En todos los casos, la graduación de la multa será realizada en función de la capacidad patrimonial del o los infractores.

Buscan regular la publicidad de las apuestas online y juegos de azar

La iniciativa fue presentada por el diputado santafecino Eduardo Toniolli para “limitar la presencia de los juegos de apuestas online y fundamentalmente en la de los jóvenes y adolescentes, que hoy tienen acceso inmediato por medio de las billeteras virtuales”.

El diputado nacional Eduardo Toniolli (UP - Santa Fe) presentó un proyecto de ley de regulación de la publicidad de los juegos de azar y de apuestas online, que busca prohibir la publicidad masiva no dirigida y habilita solamente la digital, siempre que esté direccionada exclusivamente a mayores de edad que hayan expresado su consentimiento previo.

La iniciativa fue acompañada con la firma de otros 26 integrantes de la bancada de Unión por la Patria.

“Buscamos limitar la presencia de los juegos de apuestas online en nuestra vida cotidiana, y fundamentalmente en la de los jóvenes y adolescentes, que hoy tienen acceso inmediato por medio de las billeteras virtuales -a cualquier hora y desde cualquier lugar- a plataformas que pueden terminar empujándolos a conductas compulsivas, con graves consecuencias para su desarrollo futuro”, señaló el legislador santafesino

Toniolli afirmó: “No hay diálogo que mantengamos con docentes o con familias de diversos lugares del país, en el que no aparezca una mención al acceso permanente de los jóvenes a los casinos o a las apuestas deportivas online, y su impacto en las aulas o en los hogares”.

La propuesta se inspira en el debate abierto en varios países europeos, que en los últimos años han avanzado con la regulación de la publicidad de este tipo de plataformas. Al respecto, el diputado de UP aseguró que tomaron como referencia la nueva legislación adoptada por los Países Bajos, que “distingue entre la publicidad no dirigida, de llegada masiva a todo tipo de receptores sin importar rangos etarios, y la dirigida vía internet, que puede direccionarse a un público determinado”.

“Siguiendo esa distinción, proponemos prohibir la primera (impidiendo la publicidad en la vía pública, en eventos deportivos, en medios masivos o en redes sociales de manera abierta) y habilitar la segunda restringiéndola a lo virtual, siempre y cuando esté orientada exclusivamente a mayores de edad que hayan expresado previamente su consentimiento”, agregó.

El proyecto -ingresado la semana pasada en la Cámara baja-, además de citar estadísticas en la materia, incorpora en sus fundamentos la perspectiva asumida por la Organización Mundial de la Salud, que reconoce a la ludopatía como un trastorno que afecta distintos aspectos de la vida de las personas, desde lo familiar, pasando por lo laboral, lo social y -por supuesto- lo económico.

La iniciativa cuenta hasta el momento con la firma de los diputados Eduardo Valdés, Agustina Propato, Mario “Paco” Manrique, Leandro Santoro, Pablo Yedlin, Germán Martínez, Blanca Osuna, Eugenia Alianiello, Juan Marino, Santiago Cafiero, Jorge Neri Araujo, Andrea Freites, Carlos Cisneros, Victoria Tolosa Paz, Diego Giuliano, Hilda Aguirre, Natalia Zabala Chacur, Gustavo González, Nancy Sand, Lorena Pokoik, Brenda Vargas, Sabrina Selva, Ricardo Herrera, Julio Pereyra, Gabriela Pedrali y Varinia Marín.

Proponen restringir la publicidad de juegos de azar on-line

El proyecto de la diputada Marcela Campagnoli también propone restringir el pago de las apuestas al uso de tarjeta de débito “para evitar se acumule deuda en juego”, y prevenir los efectos perjudiciales de esta adicción, a nivel individual, familiar y social.

La diputada nacional Marcela Campagnoli (CC-ARI) presentó un proyecto de ley para restringir la publicidad de juegos de azar en línea y, también, restringir el pago de las apuestas al uso de tarjeta de débito “para evitar se acumule deuda en juego”.

La iniciativa tiene por objeto “prevenir el juego patológico en línea o virtual en el ámbito de la República Argentina y evitar las consecuencias perjudiciales a nivel individual, familiar y social que el mismo provoca”.

Además, plantea que la publicidad del juego en línea o virtual será limitada en televisión, radio y plataformas de contenido de medios, vivo o grabado, que se puedan ver en computadoras o teléfonos celulares a través de internet, páginas web, redes sociales y aplicaciones o apps, incluyendo prensa en línea, exclusivamente a la franja horaria de una a cinco de la madrugada.

“Los contenidos serán neutros y no podrán apelar o incitar directamente al usuario. Se prohíbe la publicidad de los bonos de captación”, agrega.

En tanto, el proyecto propone un juego de línea “responsable” que cumpla con ciertos requisitos como “proporcionar al usuario apostador información precisa y completa respecto del tipo de juego, reglas, probabilidad de obtener premio, y demás información relacionada a la operatoria del juego; establecer un sistema de alerta sobre el tiempo y dinero apostado que indiquen al apostador cuando esté cerca de alcanzar los límites establecidos en su cuenta de usuario; disponer de un procedimiento para verificar la identidad y edad del apostador y un canal de elección del jugador para comprobar su identidad mediante un doble factor o la tecnología que en el futuro lo reemplace”.

Campagnoli sostuvo que “la ludopatía es una de las adicciones que más se ha incrementado en jóvenes, adultos y sectores más vulnerables luego de la Pandemia”.

Respecto de las publicidades, establece que estén orientadas a menores de 18 años, aquella en la que participen deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública; que asocie el juego de apuesta al éxito personal, social o profesional, o se compare el juego con el trabajo, el estudio o el esfuerzo; que difunda expectativas falsas o engañosas sobre las posibilidades de ganar; etc.

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