El presidente envió este martes al Congreso el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo. En qué consiste la letra chica.
Por Carolina Ramos
El proyecto de aborto legal enviado por el Poder Ejecutivo mantiene -al igual que en 2018- el plazo de catorce semanas dentro de las cuales se podrá interrumpir voluntariamente el embarazo, e incluye la objeción de conciencia para profesionales de la salud. Son algunas de las claves de la iniciativa que ingresará en las próximas horas por la Cámara de Diputados, donde hay una mayoría inicial a favor.
A continuación, parlamentario.com repasa los puntos principales del proyecto:
En el caso de violación, las personas gestantes a partir de los 13 años de edad deberán presentar una declaración jurada ante el personal de salud.
De todos modos, el profesional no podrá negarse a interrumpir el embarazo si la vida o las salud de la persona gestante está en peligro y requiere una “atención inmediata e impostergable”.
No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria posterior al aborto.
Si el profesional obra con consentimiento y el aborto se produce después de la semana catorce y sin que existan los supuestos previstos (violación o peligro para la mujer), la pena será de tres meses a un año -actualmente es de uno a cuatro años-.
A su vez, se establecen penas de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para quienes dilaten injustificadamente, obstaculicen o se nieguen a practicar el aborto en los casos autorizados. Esto abarca tanto a los médicos como a las autoridades del establecimiento de salud.
En el punto medular del proyecto, se modifica el artículo 86 del Código autorizando el aborto voluntario hasta la semana catorce.
En el artículo 87 se aumenta el máximo de la pena para quienes “con violencia” causen un aborto -sin haber tenido ese propósito- a una persona con un embarazo “notorio”. La nueva pena será de seis meses a tres años -actualmente son seis meses a dos años-.
Por último, en el artículo 88 se reprime con prisión de tres meses a un año a la persona gestante que cause su propio aborto o consienta que otro se lo provoque, por fuera de las causales habilitadas. Actualmente, esa pena es de uno a cuatro años, es decir que ahora se reduce. Se indica además que “podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta”, y se mantiene, como hasta hoy, que “la tentativa de la persona gestante no es punible”.