Rechazan acción de amparo de organizaciones civiles contra el Congreso

Poder Ciudadano, ACIJ y Directorio Legislativo habían reclamado por la mora en la creación de la Oficina de Acceso a la Información Pública en ambas Cámaras.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo a una acción de amparo promovida por la Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Fundación Directorio Legislativo contra las dos cámaras del Congreso Nacional por no haber creado la Oficina de Acceso a la Información Pública en esos cuerpos.

“La falta de creación de la Oficina de Acceso a la Información Pública en las Cámara de Senadores y Diputados de la Nación no vulnera ese derecho de los ciudadanos o entidades”, concluyó la Cámara y validó el fallo de primera instancia -aunque con otros fundamentos- de la Sala V.

Según informó la agencia Télam, el tribunal sostuvo que las demandantes “no han logrado explicar, concretamente, la relación entre la omisión o demora de la designación del titular de la Agencia de Acceso de la Información Pública -dependiente del Poder Legislativo Nacional- y la supuesta afectación de los derechos invocados”.

La Sala V de la Cámara recordó que en el ámbito de cada una de las codemandadas “funciona un organismo cuya competencia principal es responder a las solicitudes de acceso de información pública que pudieran efectuar tanto los habitantes como las asociaciones”.

Las entidades que promovieron el amparo habían argumentado que el Poder Legislativo incumplía lo establecido en el artículo 28 de la Ley 27.275 (Acceso a la Información Pública), publicada en el Boletín Oficial el 29 de setiembre de 2016.

Las demandantes acotaron que el derecho previsto por la Ley 27.275 “no se configura” solo con la entrega de la información pública una vez que es solicitada, “sino que implica la posibilidad de acceder a ella fácilmente, con procedimientos establecidos y promoviendo medidas de transparencia activa con la posibilidad de reclamar en caso de que se deniegue”.

“No se advierte la existencia de un caso de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, como requisito de procedencia de la presente acción de amparo”, replicaron los camaristas Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

La Justicia ordenó al Senado que informe las visitas a su sede y dependencias

Por un amparo de Poder Ciudadano, la Cámara alta deberá brindar datos sobre ingreso y egreso de visitantes.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Senado Nacional que entregue a la fundación Poder Ciudadano los registros que posea sobre ingresos y egresos de visitantes a su sede y sus anexos.

Ante una acción de amparo promovida por la fundación, la Sala IV de la Cámara fijó un plazo de cinco días para que se brinde esa información a partir del año 2011, indicando “el destino, la fecha y la hora de la visita”, informó la agencia Télam.

Poder Ciudadano acudió a los tribunales porque el Senado le negó esa información, argumentando que no contaba con ella ni estaba obligado a producirla, aunque luego admitió que los registros se hacían y eliminaban al final de cada día.

La Cámara alta agregó que no se trata de información “pública” en la medida que revestiría carácter de dato personal de los ingresantes, cuya divulgación se encontraría exceptuada por ley, y obtuvo fallo favorable en primera instancia.

La Sala IV de la Cámara Contencioso, en cambio, recordó que la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública define como “datos personales” y “sensibles” aquellos sobre personas físicas o de existencia ideal, a los que revelan “origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.

El tribunal evaluó que los datos reclamados sobre quienes ingresan al Senado no requieren de su consentimiento para su suministro a la fundación, en la medida en que exceden la esfera privada y se vinculan con la actividad pública.

“Descartado el carácter privado de la información pretendida, cabe recordar que la Ley 27.275 establece la presunción de que toda la información en poder del Estado resulta pública, razón por la que su acceso sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas en esa norma”, agregó el tribunal.

El fallo que revocó la sentencia de primera instancia fue firmado por los camaristas Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán.