El senador misionero Luís Viana presentó el proyecto de Ley de “Portabilidad Numérica”, donde se dispone que todos los usuarios de telefonía fija o celular puedan mantener sus números aunque cambien de empresa prestadora o se trasladen a diferentes puntos del país.
La iniciativa tiene como objetivo fomentar la competencia entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones en miras a una mejora en las condiciones de contratación para los consumidores, ya que las personas que utilizan los servicios de telefonía son en la práctica clientes cautivos de las empresas prestadoras debido a los múltiples inconvenientes que acarrea el obligado cambio de número cada vez que se elige otra compañía.
Esta situación muchas veces es aprovechada por las telefónicas que orientan sus acciones hacia el fin de obtener mayor lucro, relegando a los usuarios a un segundo plano.
En el artículo octavo del proyecto, referido a su puesta en marcha, se dispone la creación de un Registro de Portadores Numéricos en el ámbito de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT) para conformar y gestionar una base centralizada de datos que intermedie las transacciones relativas a solicitudes de portabilidad entre los prestadores de servicio de telefonía.
El requerimiento de ingreso, gestión e inscripción al sistema, así como los sucesivos traspasos, serán absolutamente gratuitos para el usuario, al tiempo que no se podrá imponer a los usuarios de la portabilidad ningún plazo de permanencia en las empresas prestadoras de servicio.
En esa línea, los portadores de números telefónicos deberán tener los mismos niveles de calidad y confiabilidad en los servicios, que los prestados a aquellos usuarios que no hayan requerido la portabilidad.
Por otra parte, en los fundamentos, el senador detalló que, con sus particularidades, varios países han adoptado sistemas similares: Estado Unidos, Australia, Irlanda, Brasil, Suecia, entre otros.
Paralelamente, en la Argentina, la portabilidad ya está consagrada como un derecho de los usuarios. Así lo establece la Resolución 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones en su Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, donde se expresa que: “Mientras no exista portabilidad numérica, el prestador podrá realizar aquellos cambios de los números de abonados de sus clientes que se requieran por razones técnicas, comerciales o por las disposiciones emergentes del Plan Fundamental de Numeración Nacional. En tal caso, la modificación será informada al cliente mediante notificación fehaciente con una antelación no menor a veinte (20) días hábiles administrativos.”
En el mismo sentido el artículo 30 del decreto N° 764/00 del Poder Ejecutivo Nacional establece algunos lineamientos a seguir para la implementación del sistema de portabilidad numérica de nuestro país. |