Proponen que los dueños de automotores tengan que pedir la baja en el registro seccional para proceder al desarmado de autopartes

La iniciativa es de autoría del diputado cordobés Agost Carreño y plantea que las autopartes legalmente extraídas sean identificadas con un stiker de seguridad.

El diputado nacional Agost Carreño (Pro – Córdoba) presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 2 de la Ley N° 25.761 de desarmado de automotores, estableciendo que todo propietario del automotor que proceda al desarmado de autopartes deberá solicitar la baja ante el registro seccional que le corresponda y propone que las autopartes legalmente extraídas sean identificadas con un stiker de seguridad.

La iniciativa propone que el artículo 2 establezca: “Todo propietario de un automotor que proceda a su desarmado con el objeto de utilizar sus autopartes, deberá solicitar su baja ante el registro seccional del automotor que corresponda. En el caso de desear recuperar alguna pieza, deberá acompañar un listado preciso y detallado de aquellas que sean pasibles de recuperación, con la identificación numérica de aquellas que la posean o lo que disponga la reglamentación de la presente ley”.

Y agrega: “El mismo trámite deberá ser realizado por la autoridad pública que proceda al desarmado de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, a los efectos de poder utilizar sus autopartes. En el caso de las autopartes de seguridad es de aplicación lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 24.449, su decreto reglamentario 779/95 y modificaciones”.

Carreño recuerdo que el Congreso Nacional “ha creado, mediante el dictado de la Ley N° 25.761, el trámite de baja de automotor con recuperación de piezas, el que busca principalmente eliminar el mercado negro de compraventa de autopartes robadas”.

En ese sentido, plantea que “se debe identificar con un sticker de seguridad cada pieza recuperada para que, en caso de que la policía allane desarmaderos y otros lugares propensos a tener stock de autopartes usadas, pueda identificar aquellas legalmente extraídas de un vehículo dado de baja, pudiendo el propietario de las mismas acreditar un lícito origen”.

También propone que “se permita expresamente que la autoridad pública que secuestró o decomisó un vehículo, y siempre que cumpla con su normativa específica, que además de afectar su uso, inscribirlo a su favor, subastarlo o transferirlo, pueda optar por realizar su baja y recuperar las piezas de utilidad para usarlas como repuesto en las flotas estatales o bien para comercializarlas e incrementar los ingresos públicos (lo que solo podría hacerse a través de un desarmadero habilitado y controlado por el RUDAC). De no permitir esto, los vehículos pierden valor por su abandono, e incluso terminan generando costos económicos y ambientales que terminan afrontando los vecinos”.

Lo que busca es proceder a la “descontaminación, compactación y disposición final de automotores, pudiendo reutilizar el Estado, aquellas piezas que sea posible recuperar. Con esta modificación legal estaríamos fomentando la economía circular en una tarea estatal como es el contralor del tránsito”.

4533-D-2023

El Ejecutivo envió un proyecto de ley de promoción de inversiones en la industria automotriz

La iniciativa ingresó por la Cámara de Diputados y fue girada a las comisiones de Industria y de Presupuesto y Hacienda.

El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que tiene por objeto promover las inversiones en todos los eslabones de la cadena de valor automotriz, es decir, terminales y autopartistas de los diferentes anillos, sistemistas y empresas que agregan valor a partir de procesos industriales (forja, fundición, mecanizado, pintura, estampado, entre otros).

En los considerandos de la iniciativa, el Gobierno destacó que “la cadena de valor automotriz es central para la estructura y la dinámica productiva del país”, ya que se trata de una actividad “con gran peso relativo en la producción -10% del PBI industrial-, en las exportaciones -primer exportador de manufacturas de origen industrial (MOI)- y en el empleo del país -6% del empleo industrial registrado-“.

Según detalló el Ejecutivo, en Argentina “hay 11 terminales automotrices y más de 400 autopartistas”. En cuanto a este último sector, “el país consolida un perfil de proveedor internacional de sistemas de transmisión, además de otros segmentos con gran reconocimiento internacional”.

En los argumentos del proyecto se detalló que en el año 2020 se produjeron 269.592 vehículos y se exportó un 54% de la producción nacional, por un monto USD 3.320.000.000. Además, se importaron 177.733 vehículos por un total de USD 2.194.000.000 lo que, incluyendo el saldo de la balanza comercial de la compraventa de autopartes, redundó en un déficit comercial total de USD 4.958.000.000.

“Uno de los objetivos del Gobierno nacional es potenciar el crecimiento de dicha cadena de valor de manera sustentable, incentivando las inversiones en plataformas de producción eficientes, exclusivas a nivel regional y con escala internacional, que permita tener una alta inserción exportadora y altos niveles de integración nacional de autopartes”, sostienen los fundamentos.

Y agregan que “por tal motivo, los proyectos de inversión alcanzados por los beneficios de este proyecto de ley serán aquellos que incluyan plataformas exclusivas regionalmente (para autos y utilitarios) y niveles mínimos de contenido nacional“.

Asimismo, el proyecto en cuestión apunta, por un lado, a facilitar desde lo fiscal a la formación de capital en el sector, bajo instrumentos orientados a mejorar la performance financiera de los proyectos de inversión, como la amortización acelerada y el tratamiento previsto a los saldos generados por créditos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, por otro, potenciar las exportaciones.

“En ese sentido, la devolución anticipada del IVA, permitiendo ser utilizado para el pago de otros impuestos nacionales, viene a reducir ese costo y a hacer viables más inversiones. Asimismo, el beneficio no implica un costo fiscal neto para el Estado Nacional, dado que lo que se devuelve de IVA en un momento implica un mayor pago de IVA en el futuro, aunque sí el Estado Nacional absorbe el costo financiero que se ahorra la empresa”, se explicó.

En cuanto a permitir la amortización acelerada de los bienes de capital y de las obras de infraestructura, se señaló que “también mejora el resultado financiero de la inversión, debido a que les reduce el monto a pagar por el Impuesto a las Ganancias en los primeros años, desde la puesta en marcha del proyecto”.

Por otra parte, se establece que los derechos de exportación van a ser de 0% hasta el 31 de diciembre de 2031.

El Ejecutivo afirmó que la iniciativa “genera incentivos necesarios para la radicación de inversiones en un sector muy importante para la economía de nuestro país, inversiones que van a generar más producción, empleo de calidad y, fundamentalmente, coadyuvar a establecer un modelo productivo de alta escala, integración nacional e inserción exportadora, yendo hacia un sendero de superávit comercial”.

El proyecto declara a la Industria Automotriz-Autopartista como Industria Estratégica en la República Argentina.

Se crea el “Programa de Fomento a Nuevas Inversiones de la Industria Automotriz-Autopartista”, que comprenderá las inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura realizadas por empresas industriales radicadas en Argentina.

Los beneficiarios podrán ser aquellas empresas que cuenten con proyectos de inversión aprobados por la autoridad de aplicación, mientras que no podrán acogerse al programa quienes estén declarados en quiebra, se encuentren en otro régimen de promoción o tengan morosidad.

Los proyectos de inversión deberán necesariamente involucrar la producción de: nuevas autopartes o autopartes ya producidas al momento de la inscripción al régimen, que involucren una mejora sustantiva en la capacidad de producción.

Los bienes producidos en el marco de los proyectos de inversión aprobados deberán alcanzar un Contenido Mínimo Nacional (CMN), que se define en escalas progresivas de acuerdo a los vehículos o autopartes.

Además, se establecen cuáles serán las faltas leves y graves, al tiempo de una serie de sanciones a quienes no cumplan con la ley, tales como “la suspensión en el goce del beneficio por el período que dure el incumplimiento; la revocación total o parcial del beneficio usufructuado con su correspondiente restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las Ganancias ingresado en defecto; ingreso de los derechos de exportación no abonados, con más los respectivos intereses resarcitorios; multas, cuyos montos no podrán exceder del 50% de los beneficios usufructuados; e inhabilitación para volver a gozar de los beneficios del régimen por el mismo u otro proyecto.

En otro artículo del proyecto, se dispone la creación del Instituto de la Movilidad “como ente de derecho público no estatal que tendrá por objeto fomentar la consolidación de un ecosistema productivo sustentable a través de la coordinación entre los diferentes eslabones de la cadena de valor, el Estado Nacional, el colectivo de los trabajadores y las trabajadoras y las instituciones de apoyo científico y tecnológico”.

La iniciativa determina que el gobierno y la administración del Instituto de la Movilidad estarán a cargo de un directorio integrado por 8 vocales, que se desempeñarán con carácter “ad honorem”. De ellos, dos serán designados por la autoridad de aplicación; uno por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial; tres por las asociaciones empresarias representativas del sector automotriz (AFAC y ADIMRA) dos por los sindicatos SMATA y UOM. Asimismo, cada entidad deberá designar a su respectivo o respectiva suplente.