Los decretos de necesidad y urgencia en la historia argentina

Una herramienta utilizada desde 1853, incluida en la Constitución Nacional de 1994 y reglamentada en 2006, fue utilizada para implementar medidas clave como el Plan Austral, el Operativo Independencia y la AUH. Quiénes fueron los que más los usaron.

A las 2.19 de la madrugada del viernes 13 de septiembre se concretó un hecho histórico: por primera vez en la historia argentina, el Congreso de la Nación rechazaba un decreto de necesidad y urgencia emitido por un Gobierno.

Fue el Senado el lugar donde se concretó ese hecho, con 49 votos contra el DNU que asignaba fondos reservados para la Secretaría de Inteligencia del Estado, 11 a favor del mantenimiento del mismo y 2 abstenciones. Previamente, la Cámara de Diputados había hecho la primera parte del trabajo rechazándolo también, con 156 votos contra 52 y 6 abstenciones.

Estaba escrito que si alguna vez se rechazaba un decreto de necesidad y urgencia, el principal favorito para sufrir ese traspié era el actual gobierno, el más débil numéricamente hablando en el Congreso de la Nación.

Se equivocan aquellos que piensan que los DNU son herramientas ideales para ser utilizadas por los gobiernos con minorías legislativas. Por el contrario, la ley pergeñada por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner en 2006 fue hecha así para favorecer a los poderes ejecutivos en general, pero particularmente a aquellos que tienen mayorías legislativas. O aquellos capaces de resistir al menos en una de las dos cámaras embates de la oposición de turno para voltear esos decretos.

Que le pregunten sino a Mauricio Macri, o a sus principales espadas legislativas, lo mucho que debieron batallar para resistir la presión para que esa administración sufriera un revés de esas características. Anoticiado del dato, más de una vez el Gobierno de Cambiemos debió volver sobre sus pasos con un decreto de necesidad y urgencia ante la enconada resistencia de la oposición.

Los decretos de necesidad y urgencia son instrumentos que permiten a los gobiernos legislar en circunstancias muy excepcionales. Una vez promulgados, el Congreso tiene atribuciones para analizarlos y determinar si continúan o no vigentes. Las reglas las establecen la Constitución, en su artículo 99, inciso 3, y la Ley 26.122 que los reglamentó.

Los gobiernos pueden dictarlos en situaciones excepcionales, cuando resulta imposible seguir los trámites para sancionar leyes mediante el Congreso. Pero no se puede hacer DNU para cualquier tema. Hay cuatro cuestiones sobre las que no se pueden emitir decretos: en materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos.

A diferencia de los decretos comunes, los decretos de necesidad y urgencia deben contar con el acuerdo general de los ministros. Esto es, que el jefe de Gabinete y todos los ministros lo firmen.

La citada Ley 26.122 sancionada el 20 de julio de 2006 establece que una vez dictado el decreto, el jefe de Gabinete debe dirigirse a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (que es la única que funciona todo el año), en un plazo no mayor a los 10 días. Esta comisión debe elevar luego un dictamen y enviarlo a ambas cámaras para su tratamiento, también en el término de 10 días. Cabe destacar que ninguna de estas dos reglas se cumple en general.

Cada cámara del Congreso deberá emitir una resolución expresando su apoyo o rechazo al DNU. Si ambas cámaras rechazan el decreto, éste pierde validez de forma permanente. Es lo que acaba de suceder con el decreto 656/2024.

Decretos hubo siempre

Los decretos de este tipo no nacieron con la reforma constitucional de 1994. Los hubo siempre, incluso durante los gobiernos de facto. En ese entonces, al no funcionar el Congreso, las normas legislativas que promovía el gobierno militar de turno eran conocidas como decretos leyes.

La Corte Suprema de Justicia los reconoció en 1945 como válidos, siempre y cuando su sanción fuera necesaria para cumplir los objetivos del gobierno militar. Eso sí: perdían validez al terminar el gobierno de facto, pero podían ser ratificados por el Congreso.

En 1947, un nuevo fallo de la Corte Suprema determinó que los decretos leyes seguían con vigencia y debían ser derogados o modificados por otras leyes.

Ahora bien, decretos hubo siempre. Desde 1853 al presente. Aunque convengamos que hasta tiempos de Carlos Menem, fueron siempre una herramienta utilizada excepcionalmente. Y para casos no menores, por cierto. Por ejemplo Raúl Alfonsín, quien fue un presidente que utilizó esa herramienta muy pocas veces (apenas 10), implementó por esa vía en 1985 el cambio del peso al austral.

Durante la gestión menemista ese recurso se utilizó a destajo. En efecto, el riojano fue el primer presidente que firmó DNU en gran número. Desde su asunción -en condiciones de gran crisis económica-, hasta la reforma constitucional de 1994, los decretos comenzaron a ser utilizados como un recurso institucional ordinario en el proceso de toma de decisiones.

Otra vez fue la Corte Suprema la que se encargó de avalar el dictado de decretos de ese tipo en lo que se conoció como el caso Peralta. El Tribunal Superior solicitó la inconstitucionalidad del decreto 36/90 dictado por Carlos Menem, y los jueces de esa Corte fallaron en contra de Luis Peralta, ratificando la validez de la norma.

Con la incorporación de los DNU a la Constitución, a partir de 1994, se les confirió una mayor legitimidad, aunque buscaron implementar una serie de restricciones para acotar su utilización. Se dispuso un mecanismo para el control parlamentario, pero se dejó en manos del Congreso la reglamentación del tema. Se tomaron su tiempo y recién 12 años después se aprobó la ley correspondiente.

Volvamos ahora a los confines de la historia institucional argentina, y veremos que entre los años 1853 y 1983 apenas se firmaron 25 decretos. 25 decretos en un período de 130 años. Menem, en sus 10 años y medio de gestión, firmó 545.

¿Para qué se utilizaban los decretos en el pasado lejano? Justo José de Urquiza creó por esa vía, en 1854, las mensajerías nacionales para correr las postas en el servicio de correo.

En 1858 se rebajó, por decreto, el derecho de importación de aguardiente de caña que no excediera el 21% de graduación alcohólica.

En tiempos de Santiago Derqui, se estableció por decreto que no se recibirían más pagos de aduanas con los bonos o billetes de tesorería que se venían utilizando hasta entonces. Fue en 1861.

Ya en el siglo XX, Agustín Justo modificó en 1933 el régimen de la moneda y su tipo de cambio desdoblándolo en oficial y libre.

Juan Domingo Perón nacionalizó los teléfonos y ferrocarriles por decreto; en tanto que Arturo Frondizi creó por empresas estatales para la explotación del carbón y la energía eléctrica, e implementó el Plan CONINTES.

También Arturo Illia emitió decretos. En 1963, anuló por esa vía los contratos petroleros firmados por el Estado con empresas extranjeras.

Y más cerca en el tiempo, María Estela Martínez de Perón firmó en 1975 el decreto 261/75 por el que ordenó a las Fuerzas Armadas llevar a cabo el “Operativo Independencia”.

A través del decreto 430/00, Fernando de la Rúa ordenó una disminución del 13% del sueldo de los agentes estatales.

El decreto 214/02 de Eduardo Duhalde estableció entre otras cosas la pesificación de los depósitos bancarios.

Cristina Kirchner dispuso por decreto, en 2009, establecer la asignación universal por hijo.

En 2016, Mauricio Macri modificó por DNU la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y en ese mismo sentido intervino por 180 días la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la Autoridad Federal de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), removiendo a Martín Sabbatella y Norberto Berner, respectivamente.

En el presente, Javier Milei anunció el 20 de diciembre del año pasado el DNU 70/23, un megadecreto a través del cual derogó leyes como la de Alquileres y habilitó la privatización de empresas públicas. La norma establecía más de 300 modificaciones de leyes, entre ellas la Ley de Tierras y de Promoción Industrial y el régimen laboral.

El mega DNU de Javier Milei presentado en diciembre del año pasado.

Los DNU desde 1983

Presidente                          Cantidad Promedio
Raúl Alfonsín (1983-1989) 10 DNU Entre 1 y 2 por año
Carlos Menem (1989-1999) 545 DNU 54,5 por año
Fernando de la Rúa (1999-2001) 73 DNU 36,5 por año
Adolfo Rodríguez Saá (2001) 6 DNU 367,8 por año
Eduardo Duhalde (2002-2003) 158 DNU 9,3 por año
Néstor Kirchner (2003-2007) 270 DNU 60 por año
Cristina Kirchner (2007-2015) 76 DNU 9,6 por año
Mauricio Macri (2015-2019) 70 DNU 17,50 por año
Alberto Fernandez (2019-2023) 178 DNU 44,5 por año
Javier Milei (9 meses) 27 DNU 36,3 por año

 

Tres décadas de consenso reformista: 1994 – 2024

Hace 30 años se sancionaba y se juraba la Constitución Reformada, derivada del Pacto de Olivos y del consenso trabajado en la Convención Nacional Constituyente. Idóneas garantías y nuevos derechos, reformulada distribución de facultades, controles mutuos e interpoderes, transparencia en las designaciones judiciales, federalismo renovado, más progreso y prosperidad… Pero todavía un vigente hiperpresidencialismo y reglamentaciones pendientes.

Por Néstor Fabián Migueliz

El 24 de agosto de 1994, un grupo de más de 300 convencionales constituyentes argentinos -intentando emular algunos a aquellos “pergaminos” que acreditaron Juan María Gutiérrez y José Benjamín Gorostiaga, en 1853- juraban (junto a las cabezas de los poderes constituidos: los titulares de ambas cámaras legislativas, el presidente de la Nación y el titular de la Corte Suprema de Justicia nacional) el texto ordenado y reformado de la Constitución Federal enmendada. 

La reforma fue acordada entre Carlos Menem y Raúl Alfonsín.

Consenso inusual y legitimidad republicana y democrática

A contrario de los procesos constituyentes inmediatos -en 1949 y 1957, sin considerar las situaciones excepcionales generadas por los regímenes de facto entre 1955-58, 1966-73 y 1976-83- la convención celebrada gozó de una legalidad y legitimidad indiscutida. Y así fue integrada aún por aquellos sectores ideológicos de distintos extremos del arco político-partidario argentino como fácilmente podemos advertir.

El denominado “Pacto de Olivos” (suscripto entre el entonces jefe del Estado, Carlos S. Menem y su antecesor, y líder de la opositora Unión Cívica Radical, Raúl R. Alfonsín), celebrado a fines de 1993, había concretado su aspiración. Los acuerdos entre gobernantes y dirigentes políticos -ratificados o rechazados luego por los pueblos- conforman la esencia de la convivencia democrática y pluralista.

Ese consenso obtenido hace tres décadas, volcado prolijamente en la ley de declaración de necesidad de la reforma (votada por el Congreso en impecable rol preconstituyente), derivó luego en los comicios para convencionales, y donde la ciudadanía tuvo la primera oportunidad de expresarse -libremente y sin proscripciones, como desde 1983- respecto de la delicada y sustanciosa cuestión institucional. Después, vino la redacción y el armado de la letra fina y la celebración de los debates, alternados entre Paraná y Santa Fe, y -por fin- la sanción y jura del texto reformado. 

Las reformas en el nuevo texto

Publicada en el boletín oficial del 23 de agosto de 1994, la Carta Magna -ahora con 129 artículos y 17 cláusulas transitorias- contiene no pocas disposiciones sobre:

– Fortalecimiento del régimen federal y de la autonomía municipal;

– Acortamiento del mandato presidencial (de 6 a 4 años), elección directa y popular -con supresión de los colegios electorales provinciales- y posibilidad de reelección por un solo período consecutivo más;

– Una segunda vuelta o balotaje -para la elección anterior- cuando en la primera vuelta el binomio postulado no alcanzase el 45 % de los votos o la distancia entre dicho binomio y el segundo no fuera de 10 o más puntos porcentuales ;

– elección directa del Senado y reducción del mandato de los senadores (de 9 a 6 años) con tres miembros, dos por la mayoría y el restante por la minoría político-partidaria;

– Eliminación de la cláusula que imponía la confesionalidad del presidente de la Nación;

– Creación del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Parlamento, con la finalidad de atenuar los efectos nocivos del denominado hiperpresidencialismo histórico argentino;

– Elección directa del jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires;

– Delegación legislativa de facultades, en casos determinados, por cierto plazo y marco acotado;

– Transparencia y mayoría calificada para la designación de magistrados federales y del ministerio público, exigiéndose dos tercios en el acuerdo senatorial para la Corte -en sesión pública, convocada al efecto- y propuesta vinculante (en dupla o terna) del Consejo de la Magistratura para jueces inferiores;

– Constitucionalización de la Auditoría General de la Nación (fijando su conducción por el partido político de oposición con mayor representación parlamentaria);

– Regulación constitucional de los partidos políticos, y mayoría gravosa y/o calificada para reformas legislativas en materia electoral y/o de partidos políticos;

– Instituto excepcional de la intervención federal a las provincias, como indudable atribución parlamentaria;

– Extensión del período ordinario de sesiones del Congreso (marzo-noviembre);

– Constitucionalización de la restricción y reputación de las facultades presidenciales respecto de los decretos de necesidad y urgencia, la legislación delegada y la promulgación parcial de leyes;

– Nuevo status jurídicoinstitucional para la ciudad porteña: la autonomía, aunque acotada aún;

– Nuevos controles y límites al Poder Ejecutivo, y respecto de la administración del sector público: creación del Consejo de la Magistratura (para la selección transparente y por concursos de candidatos a los cargos vacantes, para la administración de los recursos del Poder Judicial, y para el procedimiento de remoción a través del jurado de enjuiciamiento), del Ministerio Público extrapoder, jerarquización del Defensor del Pueblo de la Nación;

– imprescindible acuerdo senatorial para designación de directivos del Banco Central y demás funcionarios de organismos de control (auditores generales de la Nación, con excepción del titular del cuerpo que lo postula el partido mayor de oposición legislativa);

– Reconocimiento del derecho a preservar las fuentes de información periodística; – nuevos mecanismos de democracia semidirecta, como la iniciativa popular y la consulta popular;

– actualización y modernización de las amplias y trascendentes atribuciones del Congreso, rediseñando su vasta competencia y optimizando el funcionamiento de las cámaras para mejorar la eficiencia legislativa (hoy artículo 75) y del Poder Ejecutivo nacional (hoy artículo 99);

– Jerarquización de tratados internacionales relativos a derechos humanos;

– Defensa del orden constitucional, con sanciones institucionales gravísimas para responsables de eventuales interrupciones de la constitucionalidad;

– Preservación del medio ambiente y los recursos naturales, y del patrimonio natural y cultural;

– Reconocimiento de la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas;

– Defensa y protección de los derechos del consumidor y usuario de bienes y servicios, y de la libre competencia;

– Jerarquización de los institutos garantistas del hábeas corpus, hábeas data y la acción de amparo;

– Igualdad real de las mujeres;

– Gratuidad de la educación y afirmación de la identidad cultural.

Readecuaciones y complementaciones aún pendientes

El saldo deudor del texto no es menor y traslada el mayor protagonismo institucional al Congreso de la Nación. Este poder del Estado es quien debe concretar y/o plasmar, en la realidad cotidiana, muchas de las inserciones llevadas en 1994 a la Carta Magna. Lo hizo y lo hará reglamentando -en caso de vacío o inexistencia- y/o adecuando legislativamente -cuando tiene lugar un texto preexistente, o una legislación análoga- el denominado «espíritu de la reforma». Todo ello en procura de la imprescindible seguridad jurídica y de la salud institucional de la República. Debe sustraerse el órgano legisferante de abusar de mayorías parlamentarias circunstanciales, que quizá -con relación a varios institutos y/o incorporaciones- concluyan desvirtuando la voluntad del constituyente. Acerca de las materias pendientes, cabe señalar que la sociedad aguarda modificaciones, adecuaciones y/o leyes nuevas sobre: – establecimiento del «juicio por jurados» (cuya demora proviene desde la fundación misma del estado constitucional de derecho, en 1853); – coparticipación federal de impuestos (para superar el desprolijo, provisorio y quizá injusto acuerdo marco, que viene prorrogándose desde hace años sin muchas posibilidades de discusión por parte de las provincias); – precisiones sobre la competencia de las provincias en defensa del medio ambiente, educación primaria y secundaria, la salud y los derechos de la previsión social; – plenitud de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, y pautas acerca de la autonomía municipal expresamente reconocida; – nuevos institutos para el regionalismo y la integración; – transparencia y democratización de los partidos políticos -con rango constitucional, desde 1994-; – nuevo sistema electoral, con mayores posibilidades y/o opciones para el ciudadano elector; – garantistas marcos regulatorios para los diversos servicios públicos aún no establecidos; – adecuación republicana de la ley 26.122 -que constituye la Comisión Bicameral Permanente, cuya regulación preveerá la «manifestación expresa» de la voluntad de cada cámara y el valor legislativo de la inacción congresual- para control legislativo de las «atribuciones legislativas de excepción» (decretos de necesidad y urgencia, aquellos que ejercitan facultades delegadas y acerca de los que promulgan parcialmente leyes); – análisis, consideración exhaustiva y eventual ratificación o no de las facultades legislativas delegadas por el Parlamento en el Ejecutivo, desde 1853 y hasta 1994 (cuando se ha prorrogado -ya en muchas oportunidades la vigencia de casi 2000 normas); – acción de amparo, acorde a la amplitud reconocida por el Texto Fundamental, entre otros institutos.

El rol del Poder Legislativo federal: el protagonista de mayor trascendencia republicana. El consenso alcanzado trabajosamente en 1994 (ese «reconocimiento» mutuo y recíproco entre los diversos constituyentes, pertenecientes a las distintas fracciones ideológicas y partidarias) debe resultar ahora adecuadamente completado por el Poder Legislativo de la Nación. ¿Cómo será eso? se me preguntará: pues alcanzando en las Cámaras idénticas «posturas comunes» y procurando cada vez más acabadamente plasmar -en la realidad de las cosas- el espíritu de la letra del texto y «del constituyente», sin atajos ni mañas legislativas.

Ahora bien, si el titular del Ejecutivo nacional -ungido primer magistrado, en la segunda vuelta presidencial de noviembre de 2023- dedica tiempo a insultar a los Congresistas de la Nación cada vez que se vota un proyecto de ley que le disgusta, estamos en problemas institucionales.

El dictado de decretos de necesidad y urgencia no debe ni puede resultar una opción legislativa, ni una vía ordinaria acorde a la Carta Magna . Y regulando -muchos de ellos- materias de trascendencia donde la pluralidad, el debate parlamentario y la opinión pública han estado ausentes o han llegado cuando la norma ya estaba en vigor. La discreción y la voluntad unilateral han reemplazado a la del conjunto de los sectores político-partidarios -representados en el Congreso por voluntad del pueblo ciudadano- del más amplio espectro ideológico argentino y a sus decisiones resueltas por el voto mayoritario y el muchas veces logrado consenso». Ha sido nuestro Alto Tribunal, quien ha precisado ciertas pautas para habilitar una facultad que intrínsecamente debe resultar muy acotada. Y si cierta discrecionalidad continúa, deberá nuestra Corte acentuar los límites por la propia supervivencia del sistema divisorio de poderes en el marco republicano. 

¿Qué saldo nos deja la reforma? 

Muchas voces se alzan ahora sentenciando -en breve y simbólica síntesis- que «la modificación de la Carta Magna no mejoró la institucionalidad». Pues manos a la obra señores dirigentes; porque lo que resta no es imposible. Resultará difícil, sí -es natural-… más nunca será imposible.

Lo que nadie podrá negar es el amplio, diverso y omnicomprensivo abanico progresista de incorporaciones constitucionales que, reglamentándolas conforme al espíritu del constituyente, preconizan una mucho más igualitaria y democrática República para “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”. Continuemos trabajando para ese logro.

“… Es la Constitución un legado de sacrificios y de glorias, consagrado por nuestros mayores a nosotros y a los siglos por venir; que ella dio cuerpo y espíritu a nuestra Patria hasta entonces informe, y que como se ama la tierra nativa y el hogar de las virtudes tradicionales, debe amarse la Carta que nos engrandece y nos convierte en fortaleza inaccesible a la anarquía y al despotismo”

Joaquín V. González.

“Manual de la Constitución Argentina”; 1897

Néstor Fabián Migueliz es abogado, investigador y docente. Asesor Legislativo Prosecretaría Parlamentaria – H. Senado de la Nación.

Muestra sobre la Constitución en el Senado

La Dirección General de Cultura del Senado de la Nación inaugurará este viernes la muestra “La Constitución: Pilar de la República sobre las Bases de Alberdi” en el Atrio del Palacio del Congreso Nacional.

En conmemoración del Día de la Constitución Nacional, un 1º de mayo de 1853, la Dirección General de Cultura del Senado de la Nación inaugurará este viernes 3 de mayo a las 15 la muestra “La Constitución: Pilar de la República sobre las Bases de Alberdi” en el Atrio del Palacio del Congreso Nacional. La muestra incluye la Constitución de 1853 en edición facsimilar y una versión en braille, al igual que la obra monumental de Juan Bautista Alberdi, Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, que dotó los fundamentos teóricos para la Constitución y delineó los principios de libertad, igualdad y progreso.

El público podrá presenciar ejemplares de la Constitución de la República Argentina de 1826, la Constitución del Estado de Buenos Aires de 1854, una reprografía del texto de la Reforma de 1994, ediciones originales de Alberdi, entre otros documentos históricos.

El recorrido contempla además una recreación de objetos de trabajo del escritor e historiador Ricardo Rojas -que compuso un prólogo de las Bases, y el retrato de Juan Bautista Alberdi que creó la gran artista Sultana Neder-.

La Dirección General de Cultura agradece especialmente la colaboración para esta muestra de la Biblioteca del Congreso de la Nación, el Museo Parlamentario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Museo Histórico Nacional, el Museo Casa de Ricardo Rojas y la Casa de Santa Fe en Buenos Aires.
La muestra dispone de un QR por medio del cual el público podrá también protagonizar una experiencia reflexiva sobre estos hitos en la historia de Argentina como Nación independiente.

El escritorio de Ricardo Rojas.

Senadores piden a la Corte Suprema que resuelva la demanda de “inconstitucionalidad” de la reforma constitucional de Jujuy

El pedido fue realizado por el jujeño Guillermo Snopek y la salteña Nora del Valle Giménez para que la Comisión de Asuntos Constitucionales le de tratamiento a los proyectos referidos a “los atropellos del gobierno jujeño y del Poder Judicial”, y emita dictamen.

En la sesión de la Cámara alta de este jueves los senadores Guillermo Snopek (Unidad Federal – Jujuy) y Nora del Valle Giménez (FdT – Salta) presentaron una moción de preferencia para que se trate en la Comisión de Asuntos Constitucionales un proyecto de comunicación de su autoría en el que solicitan a la Corte Suprema que resuelva la demanda presentada por el Estado Nacional sobre la “inconstitucionalidad” de la reforma constitucional de Jujuy.

Al hacer uso de la palabra, Snopek explicó que la iniciativa “pide una declaración de inconstitucionalidad a la acción establecida por el Estado Nacional contra la reforma de la Constitución de la provincia de Jujuy, en lo cual el planteo que se realiza va en la inconstitucionalidad de las normas que ha sancionado la Convención Constituyente de la provincia contra los derechos internacionales, la organización internacional del trabajo, ya que restringe los derechos de los trabajadores con la nueva Constitución y traería inconvenientes al Estado Nacional”.

“También hace mención al criterio de justicia de la Nación al pedir la inconstitucionalidad de esta sanción, de esta nueva Constitución que se pretende instaurar y llevar adelante en la provincia con respecto al atropello a los pueblos originarios consagrados en la Constitución Nacional, ya que se quiere ir contra personas y pueblos que viven preexistentes a la Constitución del Estado y se quiere atropellar y pasar por arriba los derechos de los habitantes de la provincia”, denunció el jujeño.

Así, el titular del bloque Unidad Federal sostuvo que “este atropello que se quiere hacer con esta nueva Constitución también toca un derecho consagrado que es el derecho al agua porque tenemos tristemente que decir que desde Jujuy vino el Tercer Malón de La Paz y esta apostado frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva este planteo formulado por el Estado Nacional”.

“Pedimos que la Comisión de Asuntos Constitucioanles trate este proyecto de comunicación como muchos otros referidos a la provincia de Jujuy por los atropellos que viene haciendo el gobierno provincial y el Poder Judicial”, planteó.

En el mismo sentido, Del Valle Giménez solicitó una pronta resolución a la demanda de inconstitucionalidad presentada en forma personal por parte de la comunidad jujeña a la Corte de Justicia de la Nación.

“Frente a este reclamo por parte de los jujeños en condiciones de vulnerabilidad que han atravesado por situaciones de violenta represión en su tierra y viene en búsqueda de una respuesta de la justicia que es el único organismo que tiene competencia frente a esta problemática, por eso solicito el tratamiento de preferencia con dictamen de comisión”, cerró.

Para promover el uso residencial, el FdT pidió revitalizar el barrio de Constitución

Matías Barroetaveña (FdT) presentó en la Legislatura porteña un plan de mejora e intervención en ese barrio, a fin de recuperar el parque edilicio y fomentar la creación de zonas verdes.

En medio de la crisis habitacional que atraviesa a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el legislador del Frente de Todos (FdT) Matías Barroetaveña impulsó un proyecto de ley en la Legislatura porteña mediante el cual buscará crear el plan de “mejora e intervención del barrio de Constitución”.

De esta manera, la iniciativa buscará revitalizar a ese barrio mediante el reordenamiento urbanístico; recuperar el parque edilicio para mejorar las condiciones de habitabilidad y promover su uso residencial; fomentar la mixtura de usos y las condiciones de conectividad barrial; crear nuevos espacios verdes, entre otros puntos.

Para llevar a cabo este proceso, se le dará participación a la Junta Comunal, la cual deberá tener “por lo menos, una reunión mensual, debiéndose consensuar las acciones que se lleven adelante” con la autoridad de aplicación.

Respecto de la recuperación del parque edilicio y el uso residencial, buscará mejorar las construcciones que se encuentren en condiciones precarias, con o sin riesgo de derrumbe. Para ello el texto plantea el otorgamiento de créditos con tasa subsidiada por medio del Banco Ciudad a vecinos y consorcios de propiedad horizontal que vivan en ese barrio y presenten proyectos de mejoras edilicias.

También “se otorgarán subsidios a las personas humanas propietarias, locatarias y ocupantes que residan en el polígono de intervención de la presente con el objetivo de mejorar la habitabilidad con fines de uso residencial. Los beneficiarios y beneficiarias de los subsidios deberán demostrar su falta de ingresos para llevar adelante las obras necesarias para mejorar la habitabilidad de sus viviendas”.

En materia de movilidad, la iniciativa de Barroetaveña plantea mejoras en el acceso a los centros de transbordo y busca incrementar en un 100% las estaciones de ecobicis en el barrio.

Sobre el espacio público, el proyecto promueve la eliminación de paredones ciegos, rearmando ejes viales primarios e incorporando actividades que generen espacio urbano; fomenta la conexión con los barrios aledaños mediante la intervención en Bajos Autopistas y Playas de maniobras Constitución. Además, busca fortalecer el tejido social con la recuperación de espacios públicos existentes y la dotación de espacios nuevos; y busca desarrollar “un programa de vigilancia natural, que fomente la territorialidad, el mantenimiento y la limpieza de zonas públicas, la reducción de áreas de conflicto y la promoción de rutas alternativas”.

En los fundamentos de la iniciativa, Barroetaveña explicó que “el barrio de Constitución representa una de las zonas más degradadas dentro de la Ciudad. Los vecinos remarcan los problemas de inseguridad, la compra y venta de droga, así como también la problemática habitacional que genera viviendas colectivas precarias como los conventillos, hoteles-pensión y casas tomadas” e indicó que “estos diferentes tipos de viviendas constituyen algunas de las estrategias habitacionales con las que la población de bajos recursos económicos intenta solucionar parcialmente el tema de la vivienda”.

“Resulta necesario un reordenamiento que permita contener y facilitar el gran flujo de gente sin segregar áreas ni aislar sectores que tienden a ser lugares desolados y propensos a la inseguridad”, sentenció.

Monzó emprenderá una cruzada para reformar la Constitución y eliminar las elecciones intermedias

El expresidente de la Cámara de Diputados plantea modificar la Carta Magna para retocar un solo artículo, argumentando que “no se puede votar cada dos años”.

El diputado nacional de Encuentro Federal Emilio Monzó anunció que en los próximos días comenzará a dedicarse “exclusivamente” en impulsar una reforma constitucional. Mas no se trata de una gran reforma de la Carta Magna; para nada, solo pretende modificar un solo artículo.

“No quiero que se abra totalmente, sino algo bien específico: Tenemos que eliminar las elecciones de medio término”, planteó el expresidente de la Cámara de Diputados de la Nación durante la gestión Cambiemos.

Entrevistado en Radio Rivadavia, Monzó dijo estar convencido de que hay que eliminar las elecciones intermedias “porque ningún gobernante, en esta sociedad tan vertiginosa, tan fragmentada, puede generar políticas de Estado y transformar, si tiene una elección a los dos años… Porque al año y medio ya está observando cómo cierra la lista”.

Histórico armador del Pro, Monzó admitió los reparos que puede generar habilitar una reforma constitucional, por cuanto se puede anunciar que solo se reformará algo mínimo, mas después podrían avanzar de manera más amplia. “La Convención Constituyente tiene ese riesgo, pero hay que acotarlo desde la ley -precisó-. Por supuesto, entiendo la soberanía que tiene la Convención Constituyente, pero creo que en estas circunstancias y como está el país, con un consenso importante, dentro del Congreso de la Nación” se puede resolver. “¿Por qué sino qué pasa? Siempre ponemos peros a las cosas y nunca se hacen”.

Monzó quiere “que el presidente de la Nación tenga la tranquilidad de poder transformar el sistema político, el sistema tributario, el sistema laboral, que pueda generar políticas de Estado y no lo invada la elección próxima”. Reconoció que a Cambiemos le pasó, y en caso de no hacer lo que él plantea, dijo, “procastinamos las reformas; nos ponemos inmediatamente en candidatos, lo que nos pasó a nosotros: a los diez mess nos tuvimos que ir a un extremo para poder ganar la elección. Ahí perdiste la oportunidad del centro, del diálogo, y la posibilidad de transformar a la Argentina”.

“Sí o sí tenemos que sacar las elecciones de medio término”, sintetizó Emilio Monzó, que insistió en que “en estas circunstancias, en un país tan frágil, con muchas incertidumbres, agregar una elección en el medio, no permite pensar a mediano y largo plazo las políticas públicas”.

El expresidente de la Cámara baja dijo haberse convencido a través de la lectura de “los problemas que está teniendo la democracia en todo el mundo occidental. Está bajando la cantidad de democracias; año a año hay cada vez más autocracias, hay cada vez más dictaduras, hay que encontrarle una salida. Nosotros también tenemos que encontrarle una salida, y para mí un punto crucial en la Argentina es que no estemos votando cada dos años. Tenemos que votar cada cuatro”.

Finalmente planteó que “esto tiene que hacerlo el próximo presidente de la Nación el primer día que asume. En marzo tiene que estar esto resuelto. Es una Convención muy simple”, reiteró, y admitió que hay riesgo de que traten de ampliar la reforma, “pero con el número que vos vas a tener, es imposible que pase algo”.

Una convocatoria a reformar la Constitución necesita aprobación de ambas cámaras con los dos tercios. ¿El kirchnerismo estaría de acuerdo? Según Monzó, sí. “Alguna vez escuché que ellos también están de acuerdo, ¿quién no puede estar de acuerdo?”.

Y de paso advirtió que la provincia de Buenos Aires, que también tiene la misma dificultad, lo puede reformar con enmienda. “Por lo tanto el próximo gobernador, o el que está, si me escucha en esta conversación, ya que está por enmienda lo puede plantear”.