Dictamen favorable al proyecto para el cambio de apellido sin intervención judicial a personas víctimas de abusos

Fue en el marco de una reunión de la Comisión de Legislación General del Senado. La iniciativa del fueguino Matías Rodríguez perdió estado parlamentario este año.

Luego de emitir dictamen favorable al proyecto para crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios, la Comisión de Legislación General del Senado, a cargo del pampeano oficialista Daniel Bensusán, también pasó a la firma este martes un proyecto presentado por el senador fueguino Matías Rodríguez para modificar el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de permitir el cambio de nombre y apellido con y sin intervención judicial.

La iniciativa propone los cambios de apellido sin intervención judicial para personas que hayan sido víctimas en casos de: delitos contra su integridad sexual por parte de alguno de sus progenitores o ascendientes y descendientes hasta el primer grado de aquellos que cometieron delitos contra la integridad sexual o la vida de terceros.

Desde el Salón Illia, Bensusán recordó que es un proyecto que ya habían emitido dictamen el año pasado que modifica el Código Civil de la Nación y que “perdió el estado parlamentario este año y la idea era ponerlo a consideración nuevamente para ver si se puede aprobar”.

Pidió la palabra el titular del bloque Unidad Federal, Guillermo Snopek, quien remarcó la importancia de que esté presente el senador Rodríguez -autor del proyecto- para “tener su exposición” y sugirió tratarlo en una próxima reunión de comisión.

A su turno, la vicejefa del interbloque oficialista, Anabel Fernández Sagasti, en su carácter de coautora de la iniciativa pidió ponerse “en los zapatos de las personas que son víctimas de abuso sexual o que sus progenitores son victimarios de estas personas y que tengan la posibilidad de cambiar el nombre o prenombre por obvias razones”.

“Sabemos que el 57% de los casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes se produce dentro del seno familiar y, por lo tanto, el Código Civil no contempla dentro del artículo 69 el cambio de nombre y el pronombre y apellido sin intervención judicial. Lo que se propone es agregar el artículo 69 bis en lo que se propone como causas justas y una de las causas es ser víctima de delito contra la integridad sexual cometido por algunos de los progenitores o ascendientes y la otra causa es ser descendente en línea recta hasta el primer grado de personas que hayan cometido delitos contra la vida contra la integridad sexual de terceros”, explayó Fernández Sagasti.

En esa línea, la mendocina remarcó que “el título del artículo bis propuesto me parece más que convenientes poder cambiar el apellido cumpliendo la mayoría de edad de quien hizo o contrajo violencia sexual contra tur persona y no tener que llevar toda la vida el mismo apellido. Es solucionarle y darle integridad, una reparación integral a las víctimas de abuso sexual”.

Por el lado de JxC, hizo uso de la palabra el chaqueño Víctor Zimmermann quien se diferenció de Snopek y adelantó que desde el interbloque “no le vemos inconvenientes y la coautora ha explicado suficiente, por lo tanto, no tenemos inconveniente en acompañar”.

Luego de pasar a la firma el proyecto, Bensusán agradeció la ratificación al frente de la comisión y bregó “poder avanzar en varios proyectos en lo que resta del año”. Fijó como días de reunión los martes.

El FdT busca facilitarle el cambio de apellido a las víctimas de abuso sexual por parte de sus progenitores

A través de un proyecto presentado por Alianiello y Marín, el oficialismo propone a ayudar a las víctimas que “no deseen portar en su apellido la carga del horror, sosteniendo el vínculo con la persona que ejerció este tipo de violencia vejatoria en su contra” siempre que haya condena firme.

El Frente de Todos, por medio de las diputadas nacionales Eugenia Alianiello (Chubut) y Varinia Marín (La Pampa), presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 69 del Código Civil y Comercial y que las víctimas de delitos sexuales por parte de sus progenitores o ascendientes, así como los hijos de femicidas, puedan cambiar su apellido sin intervención judicial, siempre que haya condena firme.

“Con este proyecto, buscamos garantizar el derecho a una identidad justa y sin violencia, evitando la revictimización de quienes han sufrido estos delitos que vulneran la integridad de las personas”, afirmó Alianiello.

En sus fundamentos, la iniciativa plantea que “entra en juego aquí de manera contundente el derecho a la identidad, por cuanto desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a constituirse a partir de una”.

En tal sentido, agrega que “resulta comprensible que las personas que han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual por parte de algún progenitor o ascendiente no deseen portar en su apellido la carga del horror, sosteniendo el vínculo con la persona que ejerció este tipo de violencia vejatoria en su contra”.

Asimismo, busca solicitar el cambio de apellido sin intervención judicial cuando el progenitor o ascendiente haya sido condenado por el delito de femicidio, y esa condena este firme y consentida.

Para la elaboración del proyecto, se tomó en cuenta un fallo de la justicia de Córdoba por el cual se accedió a la solicitud del hijo de un condenado por femicidio para cambiarse el apellido, ante perturbaciones que le generó en su vida social ese hecho.

Por último, Alianiello cerró: “Sentencias como ésta deben considerarse ejemplares y sentar precedentes al momento de legislar, garantizando el derecho al nombre y a la identidad entendidos como una construcción histórica y colectiva del plan de vida de una persona, el cual puede verse modificado por situaciones y supuestos como los que hoy pretendemos se incluyan en esta reforma”.

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Proponen que los condenados por delitos sexuales no ejerzan actividades que implique estar a cargo de menores de edad

La iniciativa del diputado Alberto Asseff es en función de “proteger” a los niños, niñas y adolescentes en su participación en espacios educativos, deportivos o de esparcimiento a fin de asegurar su integridad física y psíquica.

El diputado nacional Alberto Asseff (Pro) presentó un proyecto de ley para modificar el Código Penal incorporando el artículo 133 bis que plantee que “toda persona condenada por los delitos enumerados en este Título III con sentencia firme, no podrá ejercer ninguna actividad laboral, social, cultural y/o de cualquier otra índole, que implique encontrase a cargo de personas menores de dieciocho (18) años”.

Entre los fundamentos, Asseff sostiene que el objetivo es proteger a los niños, niñas y adolescentes en sus espacios de participación tanto educativos, deportivos como de esparcimiento y deben ser protegidos por el Estado para asegurar su integridad física y psíquica.

“Debemos prohibir que aquellas personas que haya sido condenadas por delitos contra la integridad sexual ocupen cargos que impliquen tener contactos con menores de dieciocho años. Asegurarnos personas con la referida condena no puede estar al frente de un aula, dirigir un jardín de infantes, estar a cargo de una escuelita de futbol en un club de barrio, ejercer como pediatra, etcétera”, argumentó.

Además, según lo informado por el Programa de Víctimas contra las Violencias del Ministerio de Justicia de la Nación, en la línea telefónica gratuita 137 donde se recepcionan denuncias por violencia familiar y/o sexual, desde el año 2017 a enero de 2023 se registraron 14.912 casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. Y de ese total de casos, el 77,6% eran niñas. Además, en esos cuatro años, el incremento fue de 126%.

Según los datos del capítulo sobre Argentina publicados en el “Informe 2022-2023 Amnistía Internacional: La situación de los derechos humanos en el mundo”, respecto del período 2020-2021, el 74,2% de los niños, niñas y adolescentes fueron violentadas por alguien de su entorno cercano o de confianza.

Acompañan el proyecto los diputados Marcela Campagnoli, Gerardo Cipolini, Carlos Zapata, Pablo Torello, Karina Bachey y Héctor Stefani.

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Delitos sexuales en menores: prescripción y leyes para evitar más desgracias

Por Lucas Prieto Schorr. Atento a los casos que son de dominio público y estallaron las últimas semanas, el director de El Monitor de Justicia detalla la legislación que corresponde a estos hechos conmocionantes.

En las últimas semanas se han hecho de público conocimiento hechos de abuso sexual de menores en los que hay involucrados productores y comunicadores de televisión, en donde se habla del abordaje de la legislación penal en los delitos contra la integridad sexual de menores y de la prescripción de la acción penal.

El derecho tiene una relación con el tiempo por eso el instituto de la prescripción de la acción penal implica que con base en el principio de plazo razonables – garantía de las personas imputadas de un hecho-,   el Estado no puede perseguir el hecho injusto teniendo en cuenta el tiempo de su comisión.

Afortunadamente en los delitos donde la victimas fueran menores de edad, en materia penal, desde el año 2011 al 2018 hubo importantes reformas en nuestro Congreso de la Nación en lo que respecta a su protección y un cambio de paradigma en el ordenamiento punitivo argentino.

En 2011 se sancionó la Ley n° 26.705 comúnmente conocida como Ley Piazza, por ser impulsada por el diseñador Roberto Piazza, la cual fue aprobada sin votos negativos en ambas Cámaras del Congreso.

Esta ley resultó un importante avance y permitió que se investiguen innumerables casos al modificar el instituto de la prescripción en los delitos de abuso sexual de menores que hasta su sanción se aplicaba las reglas generales que prescribían a los 12 años de haber ocurrido el hecho.

Esta modificación legislativa vino a suspender la prescripción mientras la víctima sea menor de edad pasando a computarse el inicio del plazo de la prescripción de la acción desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.

Cuatro años después, se sancionó la Ley de “respeto del tiempo de la víctima”, que amplio aún más la ley Piazza y suspendió el plazo de la prescripción no sólo  hasta  que  la víctima  adquiera  la  mayoría  de  edad,  sino hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia.

En el año 2017 se sanciona la Ley n° 27.352 que terminó con las interpretaciones de las acciones que implicaban el delito de abuso sexual, saneando una discusión doctrinaria y jurisprudencial histórica respecto la frase “por cualquier vía” la cual daba dos interpretaciones sobre la “vía bucal”, para la interpretación restrictiva era abuso sexual gravemente ultrajante y para la interpretación amplia un abuso sexual con acceso carnal, entre ambas cambia considerablemente la pena.

Dado que el 70 por ciento de los casos son intrafamiliares, hace menos de 5 años se sancionó la ley N°  27.455 que modificó el código penal sobre las acciones dependientes de instancia privada, convirtiendo en un delito de acción pública el abuso sexual infantil facultado de oficio a los fiscales a dar inicio a la causa.

Hoy los proyectos de ley giran en torno imprescriptible la acción penal cuando se tratare de delitos contra la integridad sexual, con el fin de quitarle a las personas que delinquen con menores la garantía de la seguridad respecto de la impunidad por el transcurso del tiempo.

Está claro que el dolor no prescribe y que los tiempos de las víctimas no coinciden con los plazos judiciales, pero afortunadamente Argentina tiene legislaciones para hacer frente a estos hechos tan aberrantes.

Dr Lucas Prieto Schorr – Director de El Monitor de la Justicia