El proyecto que lleva la firma de Unión por la Patria y La Libertad Avanza

El texto fue presentado por el santafesino Eduardo Toniolli (UP) y acompañado por Rocío Bonacci (LLA), donde exigen al Ejecutivo información por la clausura de una boletería y un plan de mejoras a futuro.

El diputado nacional Eduardo Toniolli presentó un proyecto de resolución, el cual fue acompañado con la firma de la legisladora libertaria y comprovinciana Rocío Bonacci, para solicitarle información al Poder ejecutivo respecto al presente y futuro del tren Rosario-Cañada de Gómez.

En el texto, se dirigen directamente al Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, para que detalle sobre el organigrama actual de las dependencias del ex Ministerio de Infraestructura y específicamente sobre las autoridades designadas en los organismos ligados al transporte ferroviario.

También, exigen explicaciones respecto a la clausura de la boletería de Trenes Argentinos en la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, que dejó de funcionar apenas asumió la gestión actual. En ese sentido, reclamaron que la compra de pasajes online estuvo inhabilitada durante febrero.

Por último, pidieron por un plan previsto para la mejora en las frecuencias del servicio mencionado y la identificación del área de gestión y los funcionarios a cargo.

La iniciativa lleva la firma de ambos diputados nacionales santafesinos. Bonacci ya había expresado algunas diferencias respecto a empresas a privatizar.

Boancci Toniolli

El proyecto para derogar el aborto quedó solo con la firma de su autora

Luego del revuelo generado en torno a la iniciativa para derogar la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, por la reacción de sus propios compañeros de bloque, quedó sin cofirmantes.

Mucha repercusión tuvo el proyecto presentado los últimos días por la diputada santafesina Rocío Bonacci propiciando la derogación de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La iniciativa se conoció públicamente el miércoles, un día después de caída la sesión por la ley de Bases, y fue presentada por muchos como “una iniciativa del Gobierno”.

En rigor, estaba claro que no se trataba de un proyecto del Poder Ejecutivo, sino de un grupo de legisladores de La Libertad Avanza: Rocío Bonacci, Beltrán Benedit, Mariá Fernanda Araujo, Lilia Lemoine, Manuel Quintar y el presidente del bloque, Oscar Zago. Como es uso y costumbre, el primer nombre siempre corresponde al autor original y el resto son cofirmantes.

Sin embargo no tardaron en surgir las reacciones de parte de quienes precisamente figuraban como cofirmantes, negando haber suscripto tal iniciativa, por lo que la propia legisladora santafesina aclaró que el proyecto le correspondía a ella como autora y que los demás habían expresado su adhesión al mismo.

Entre esas firmas agregadas, la diputada Lilia Lemoine fue la más enfática al señalar que “pusieron mi nombre porque dije que iba a acompañar, pero que no era momento ahora, y me metió igual. Es muy dañino”.

Al verificarse que esa misma situación parecía corresponderle al resto de los que aparecían acompañando a Bonacci, se reconfiguró la autoría del proyecto, quedando solo la de su autora, quien ya por entonces había aclarado en las redes sociales que “no son firmas de puño y letra”, sino que se trataba de “acompañamientos de miembros de mi bloque, con los que previamente charlamos acerca de este proyecto, algunos por WhasApp y otros personalmente… Podían estar o no. No sé por qué tienen el afán de llamarle operación a todo”.

En definitiva, el proyecto denominado “Regulación del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención postaborto, quedó este viernes solo a nombre de Rocío Bonacci, y fue girada a las comisiones de Legislación General, de Legislación Penal, de Mujeres y Diversidad y de Acción Social y Salud Pública.

5172-D-2023 (1)

El proyecto modifica entre otras cosas el artículo 86 del Código Penal, estableciendo penas e inhabilitación especial por el doble de tiempo que el de la condena a médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticas “que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”.

Se aclara allí, eso sí, que “el aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”.

La norma reprime con prisión de uno a tres años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere  en que otro se lo causare.

En los fundamentos del proyecto, se califica a la denominación “Interrupción Voluntaria del Embarazo” como una “falsificación al llamar al acto que es, lisa e indubitablemente un aborto, por lo que fue claramente la intención la de confundir a partir de un eufemismo que lo único que persigue es hacer creer el reconocimiento por ley de un derecho al aborto, mientras que se está realmente ante el derecho a acabar con la vida de la persona por nacer”.

Para los autores del proyecto, “se utiliza el argumento que la decisión de abortar forma parte de la autonomía de la mujer, en el marco del artículo 19 de la Constitución Nacional, que prohíbe la intromisión del Estado en las ‘acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero’. Pero lo cierto es que, como hemos visto, desde el instante de la fertilización nos encontramos en presencia de un individuo de la especie humana, con carga genética propia y distinta a la de la madre. Resulta claro entonces que se trata de un ‘tercero’ en los términos del art. 19 Constitución Nacional”.

Bonacci propone volver a la redacción anterior del artículo 86 del Código Penal, modificando la cuestión de las causales de no punibilidad. En este sentido, proponen establecer la no punibilidad del aborto causado con el consentimiento de la madre, con el fin de evitar un peligro inminente contra su vida y siempre que éste no pueda ser evitado por otros medios.

Respecto de la no punibilidad de los abortos de embarazos originados en una violación, decidieron eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del Código Penal, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. “En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”, advierten los diputados libertarios.

Lilia Lemoine cruzó a su compañera de bloque por el proyecto presentado contra la ley de aborto

La diputada libertaria negó haber firmado la iniciativa de su par Rocío Bonacci autora del texto: “Dije que iba a acompañar, pero que no era momento ahora y me metió igual”.

La diputada libertaria Lilia Lemoine le salió al cruce a su compañera de bloque Rocío Bonacci (Santa Fe) luego de que incluyera su firma en el proyecto de ley que presentó para derogar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, aprobada en diciembre de 2020.

“Pusieron mi nombre porque dije que iba a acompañar pero que no era momento ahora y me metió igual. Es muy dañino”, aseguró Lemoine en diálogo con Corta. Ante la consulta sobre a quién responsabilizaba, contestó: “A la diputada que lo soltó sin tomar las precauciones necesarias para que no caiga en saco roto”.

El texto, de autoría de Bonacci, lleva la firma del jefe de la bancada libertaria Oscar Zago, y los diputados Lemoine, Beltrán Benedit, María Fernanda Araujo y Manuel Quintar.

Tras las acusaciones de Lemoine, la santafecina se defendió a través de su cuenta de X para aclarar que el proyecto “es una iniciativa propia y no del Poder Ejecutivo” que encabeza Javier Milei. “Ha sido puesto a la consideración del cuerpo que integro. Defiendo la vida. Ni más, ni menos”, agregó.

En otro posteo, intentó explicar: “No son firmas de puño y letra, son acompañamientos de miembros de mi bloque, con los que previamente charlamos acerca de este proyecto, algunos por WhatsApp y otros personalmente… podían estar o no. No sé por qué tienen el afán de llamarle operación a todo”, y cerró: “Los diputados pueden y deben presentar PROYECTOS. No sabía que tenía que pedir permiso para proceder”.

Diputados oficialistas impulsan la derogación de la ley del aborto

Seis legisladores libertarios presentaron un proyecto de ley por el cual se deroga la Ley 27.610. Modifican a su vez artículos del Código Penal para que el que causare un aborto o quien se someta al mismo será objeto de punibilidad.

Seis diputados del oficialismo presentaron un proyecto para derogar la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Se trata de un proyecto que tiene solo seis artículos, uno de los cuales modifica el artículo 85 del Código Penal de la Nación, que quedaría redactado de la siguiente manera: “El que causare un aborto será reprimido: 1°) Con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

2º) Con reclusión o prisión de uno (1) a cuatro (4) años, si obrare con consentimiento de la mujer.

El máximum de la pena se elevará a seis (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”.

El proyecto está firmado por Rocío Bonacci, Beltrán Benedit, Mariá Fernanda Araujo, Lilia Lemoine, Manuel Quintar y el presidente del bloque, Oscar Zago.

La iniciativa, denominada “Regulación del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención postaborto, fue girada a las comisiones de Legislación General, de Legislación Penal, de Mujeres y Diversidad y de Acción Social y Salud Pública.

El proyecto modifica también el artículo 86 del Código Penal, estableciendo penas e inhabilitación especial por el doble de tiempo que el de la condena a médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticas “que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”.

Se aclara allí, eso sí, que “el aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”.

La norma reprime con prisión de uno a tres años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere  en que otro se lo causare.

El presidente Alberto Fernández al promulgar la ley de IVE.

En los fundamentos del proyecto, se califica a la denominación “Interrupción Voluntaria del Embarazo” como una “falsificación al llamar al acto que es, lisa e indubitablemente un aborto, por lo que fue claramente la intención la de confundir a partir de un eufemismo que lo único que persigue es hacer creer el reconocimiento por ley de un derecho al aborto, mientras que se está realmente ante el derecho a acabar con la vida de la persona por nacer”.

Para los autores del proyecto, “se utiliza el argumento que la decisión de abortar forma parte de la autonomía de la mujer, en el marco del artículo 19 de la Constitución Nacional, que prohíbe la intromisión del Estado en las ‘acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero’. Pero lo cierto es que, como hemos visto, desde el instante de la fertilización nos encontramos en presencia de un individuo de la especie humana, con carga genética propia y distinta a la de la madre. Resulta claro entonces que se trata de un ‘tercero’ en los términos del art. 19 Constitución Nacional”.

Los diputados de La Libertad Avanza proponen volver a la redacción anterior del artículo 86 del Código Penal, modificando la cuestión de las causales de no punibilidad. En este sentido, proponen establecer la no punibilidad del aborto causado con el consentimiento de la madre, con el fin de evitar un peligro inminente contra su vida y siempre que éste no pueda ser evitado por otros medios.

Respecto de la no punibilidad de los abortos de embarazos originados en una violación, decidieron eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del Código Penal, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. “En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”, advierten los diputados libertarios.

De 27 años, Rocío Bonacci figura en primer lugar entre los autores del proyecto, y al sumarse a La Libertad Avanza aclaró que no está metida en política. “No es algo que me gusta”, reveló en una entrevista, donde aclaró que buscaba ser “la voz de los jóvenes trabajadores. Su padre es José Bonacci, apoderado del partido Unite, donde se desempeña Amalia Granata, reconocida militante de la causa celeste.

La legalización del aborto fue convertida en ley en el Senado el 30 de diciembre de 2020, durante la gestión de Alberto Fernández.

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