Así lo anticipó el abogado constitucionalista, ante los intentos de encontrar herramientas ante el fracaso de la ley de Bases en Diputados.
A sabiendas de que en el hipotético caso de ganar tendría una exigua cantidad de legisladores, ya en campaña el hoy presidente Javier Milei anticipaba que seguramente recurriría al método del plebiscito o la consulta popular para impulsar las iniciativas que despertaran resistencia entre los legisladores.
Tras el fracaso del proyecto de ley de Bases, volvió a sonar fuerte la posibilidad de que el Gobierno busque esa vía para avanzar con iniciativas que se le puedan complicar. El propio vocero Manuel Adorni admitió este miércoles que el Gobierno está evaluando todas las herramientas constitucionales que puedan ser útiles en ese sentido.
No sería tan sencillo, a juzgar por lo expresado por el constitucionalista Félix Lonigro, quien recordó que los mecanismos de consulta e iniciativa popular fueron incorporados en la reforma constitucional del 94. Pero advirtió que si bien el presidente está habilitado para convocar a consulta popular, siempre debe ser sobre temas que correspondan a sus atribuciones y competencias. “Ya sabemos que la Constitución dice qué cosas puede hacer el presidente y qué cosas puede hacer el Congreso”, precisó el constitucionalista en diálogo con Radio Rivadavia.
Ante la pregunta de si el presidente Milei puede pedir una consulta popular para impulsar la reforma del Estado o cosas que estaban previstas en la ley ómnibus, Lonigro respondió de manera rotunda: “No, porque son temas que no le corresponde a él. Justamente por eso envía un proyecto de ley al Congreso. Porque son temas que le corresponden al Congreso. Como son temas legislativos, o de tratamiento legislativo, según la Constitución, Milei no está habilitado para convocar a consulta popular sobre eso. Lo tiene que hacer el Congreso, a través de una ley de convocatoria”.
“El presidente sí está habilitado para convocar a consulta popular cuando se trate de un decreto, en el que el presidente ejerce una potestad de su competencia”, explicó Lonigro, que puso como ejemplo la aprobación de un tratado.
¿Puede llamar a una consulta popular por el mega DNU, o preguntar en la consulta popular si la gente está a favor o no de la ley ómnibus? No, porque no son temas de su área. Tampoco el DNU, porque los decretos de necesidad y urgencia también son ejercicio de facultades legislativas por el presidente.
No pasa lo mismo con un decreto común y corriente, que sí pueden ser objeto de consulta popular.
Así las cosas, no hay margen de consulta popular para la ley ómnibus, a menos que lo impulsara el Congreso. Pero el presidente de la Nación no tiene margen para ello.
A la hora de analizar alternativas, Lonigro dijo que podría recomendársele al presidente podría convocar a consulta popular dictando un DNU. Pero correría el riesgo de que se lo declaren inconstitucional, porque para poder ejercer atribuciones del Congreso, por ejemplo convocar a consulta popular sobre un tema que no le corresponde, es necesario que haya una necesidad y urgencia que le impida convocar al Congreso. Y en este caso, el presidente ya convocó al Congreso. “Lo que pasa es que no le resultó -observó el especialista-. Entonces está usando este DNU, esta convocatoria, como un plan B, y para eso no hay necesidad y urgencia”.
Por el contrario, suena a que “no me gusta que el Congreso no me aprobó, le pregunto a la gente. Ese DNU que estaría usando, seguramente va a ser declarado inconstitucional, y además en este caso concreto, seguramente la Justicia Electoral que tiene que intervenir en un proceso eleccionario, también le va a hacer una observación”.
“Le dirá: señor presidente, usted quiere preguntarle a la gente por sí o por no sobre 600 artículos, o los que hayan quedado, sobre temas tan diversos… Seguro que la Justicia Electoral le va a decir que no”, auguró.