Ante el vacío normativo que existe para regular el otorgamiento de subsidios y subvenciones, la Legislatura analiza dos proyectos que pretenden establecer un ordenamiento jurídico que dicte las pautas a las que deberán atenerse los órganos autorizados a efectuar las mencionadas contribuciones. Las iniciativas fueron presentadas por la ministra María Eugenia Vidal y el legislador K Juan Cabandié.
En democracia ningún grupo es lo suficientemente predominante como para imponer a los otros su “proyecto ideal”. El sistema representa la construcción de una convivencia civil sobre la base de la libre expresión de las ideas entre los distintos interlocutores. Es por ello que vale resaltar en esta oportunidad el consenso y acuerdo implícito alcanzado por el legislador Juan Cabandié y la actual ministra de Desarrollo Social porteña, María Eugenia Vidal, en dos iniciativas presentadas que coinciden en promover la sanción de una norma que diseñe un conjunto de reglas que transparenten los subsidios y subvenciones que otorga el Gobierno porteño a entidades y organizaciones sociales.
El logro de consensos y acuerdos hace posible el mejor funcionamiento de la democracia y justamente a eso apuntan las propuestas elevadas por Cabandié y Vidal, que pretenden establecer reglas claras en la administración de fondos públicos.
Al respecto, la ministra de Desarrollo Social sostiene en la presentación de su proyecto que “busca brindar un marco normativo al otorgamiento de subsidios a organizaciones de la sociedad civil, efectuados a través de la Dirección de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, y el Ministerio de Desarrollo Social”.
“En efecto, dadas las misiones y funciones desempeñadas por tal dirección, entendemos importante aportar herramientas jurídicas que colaboren a la organización, implementación y seguimiento del régimen de otorgamiento de subsidios, a fin de posibilitar la optimización de los recursos asignados a tal fin”, remarca María Eugenia Vidal en los argumentos de su iniciativa.
Cabandié expresa en los fundamentos de su propuesta que el Gobierno de la Ciudad acude frecuentemente al otorgamiento de subsidios y subvenciones para el cumplimiento de las políticas que lleva adelante y afirma que por intermedio de tales instrumentos de la gestión administrativa, se dispensan fondos públicos o bienes adquiridos con ese propósito, a favor de determinadas personas privadas, entidades u organizaciones sociales, “en razón de la situación en que estas se encuentran o a fin de contribuir a que desarrollen determinadas actividades que se consideran favorables para la satisfacción del bien común”, manifiesta el legislador kirchnerista.
Asimismo sostiene que esos subsidios y subvenciones operan así “como títulos de intervención estatal en la iniciativa privada, orientándola en un sentido acorde al interés general, al mismo tiempo que actúan como instrumentos para la redistribución de fondos públicos y el aseguramiento del pleno goce de los derechos fundamentales”.
Observa sin embargo que “no obstante la importancia que ostenta en la actualidad esa forma de actuación estatal y a pesar del mandato que el artículo 80, de la Constitución de la Ciudad le impuso a esta Legislatura, a fin de que regule el otorgamiento de subsidios, no existe en nuestra ciudad un régimen jurídico integral y actualizado que establezca las condiciones bajo las cuales los órganos administrativos deben llevar a cabo esa actividad”. Con ello, a su juicio no se garantiza el adecuado empleo de los recursos públicos que se asignan a los particulares, entidades u organizaciones, como tampoco hay una normativa que regule el acceso a tales recursos en condiciones de igualdad competitiva de parte de todos los interesados. Con ello, se pone en tela de juicio en definitiva la transparencia de la gestión de la actividad subvencional.
En ese sentido Cabandié convoca a suplir tal vacío a través de una ley general que establezca las condiciones para el otorgamiento de subsidios y subvenciones por los órganos administrativos de la ciudad, lo cual “constituye sin dudas una de las asignaturas pendientes más significativas que todavía le cabe a esta Legislatura y que, con el presente proyecto, pretendemos cumplir”, afirma el diputado K.
La titular de la cartera de Desarrollo Social, coincide con ello al manifestar que “resulta evidente la importancia del rol que las entidades y organizaciones de la sociedad civil están desempeñando en la actualidad en nuestra sociedad. Tal actividad se encuentra acompañada por el Estado, entre otras cosas, a través del otorgamiento de subsidios. Sin embargo también resulta cierto -remarca- que ese acompañamiento en muchos casos no cuenta con un apoyo normativo sólido que permita brindar certeza al sistema”, sostiene en coincidencia con lo expuesto por Cabandié.
Cabe acotar que la propuesta del legislador del FpV prevé que la competencia para el otorgamiento de ayudas que el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad reconoce al jefe de Gobierno “no podrá ser delegada por éste ni desconcentrada en los órganos inferiores de la administración central, cuando el importe de las ayudas a otorgar o su equivalente en dinero, si se tratara de ayudas en especies, fuese mayor a las cincuenta mil unidades fijas”. Idéntica regla se aplicará respecto de las comunas, el Tribunal Superior y el Consejo de la Magistratura, los órganos superiores de los órganos descentralizados y entidades autárquicas, con relación a la competencia que se les hubiera reconocido para el otorgamiento de ayudas.
En ambos proyectos se establece que el órgano otorgante de la ayuda verificará su adecuado empleo por parte del beneficiario, contando para ello con las siguientes atribuciones: requerimiento de información y aclaraciones al beneficiario y a terceros, públicos y privados; inspeccionar las instalaciones del favorecido, acceder a sus registros contables, bancarios e informáticos y extraer pruebas y muestras y someterlas a análisis y estudios.
Se señala asimismo en ambas iniciativas que las atribuciones de fiscalización y control reconocidas al órgano otorgante de la ayuda, no obstarán al cumplimiento de las atribuciones que el ordenamiento jurídico porteño reconoce a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, las que podrán establecer auditorías concominantes de la actividad administrativa otorgante de ayudas y de su ejecución por el o la beneficiaria.