La iniciativa fue impulsada por la gobernadora Fabiana Ríos, y se implementa en la provincia para agentes del Estado provincial.
Rige en Tierra del Fuego la ley impulsada por la gobernadora de ese estado, Fabiana Ríos, que establece que tanto madres como padres compartan la licencia por nacimiento de 180 días.
La Legislatura fueguina aprobó un proyecto de ley impulsado por la gobernadora Fabiana Ríos, que establece un nuevo régimen de licencia prenatal y por maternidad, paternidad, nacimiento, lactancia y adopción, para agentes del Estado provincial.
La norma involucra a todo el personal de las diferentes jerarquías, independientemente de su situación de revista, de los tres poderes del Estado provincial, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado provincial.
A partir de la aprobación de esta norma, todas las agentes de la Administración Pública provincial tienen derecho a usufructuar la licencia prenatal desde 30 días corridos previos a la fecha estimada de parto. Las agentes podrán optar por reducir ese lapso anterior al parto por un período máximo de 15 días corridos, en cuyo caso el resto del período total de licencia se acumulará a la licencia prevista con posterioridad al parto.
En caso de nacimiento pre término, el lapso de licencia prenatal que no se haya gozado se acumulará al descanso posterior al parto. Producido el nacimiento, todas las agentes gozarán de licencia por nacimiento por un lapso de 180 días corridos posteriores al mismo los que podrán ser usufructuados por la madre o, que por propia opción de la titular de la licencia, podrá derivar a su cónyuge, conviviente o progenitor, si éste es agente del Estado.
En caso de parto múltiple, el período de licencia se ampliará a treinta 30 días corridos por cada nacimiento posterior al primero.
La iniciativa de Ríos establece en otro de los artículos que en caso de interrupción del embarazo por causas naturales o terapéuticas, transcurridos seis meses de comenzado el mismo, o si se produjere el alumbramiento sin vida, la madre tendrá derecho a gozar de una licencia de 30 días corridos a partir de la fecha del parto o interrupción del embarazo, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinante.