Con apoyo de la oposición, la iniciativa del Poder Ejecutivo que establece la inembargabilidad de los activos de las entidades financieras de otros países, obtuvo dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores y su giro fue ampliado a Economía, que lo tratará este miércoles.
El proyecto para darle inmunidad de jurisdicción y de ejecución a los Bancos Centrales extranjeros ante los Tribunales argentinos obtuvo despacho favorable este martes en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, donde el oficialismo contó con respaldo de la oposición.
No obstante, los bloques acordaron ampliar el giro del proyecto a la Comisión de Economía, en manos de la radical Laura Montero, que tratará el proyecto este miércoles para poder abordarlo luego en el recinto.
El nuevo giro se debe a que, según el texto del proyecto, la ley será efectiva a través de convenios bilaterales con las autoridades monetarias extranjeras, tema que también compete a la Comisión de Economía.
El presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Ruperto Godoy (FpV) explicó que la iniciativa tiene que ver con lo expuesto en la última reunión del G77+China, donde “hubo apoyo y solidaridad muy fuertes de los países pidiendo que se considere el planteo de la Argentina” de cumplir con el pago de la deuda.
En este sentido, el senador destacó que el proyecto “va a permitir generar más confianza y seguridad jurídica”, al evitar que los Bancos Centrales extranjeros que tengan sus activos en nuestro país puedan ser sometidos a Tribunales internacionales.
Godoy advirtió que “hoy hay un vacío legal en nuestra legislación” ya que “en Argentina está establecida la inembargabilidad de los activos del Banco Central, pero no sobre los activos de los Bancos extranjeros”.
Por su parte, el jefe del bloque radical, Gerardo Morales, reconoció que la propuesta del Ejecutivo permite “establecer reglas claras” a través de acuerdos con otros países. El Pro y el Frente Amplio UNEN también acompañaron el despacho.
La iniciativa fue enviada por el Poder Ejecutivo la semana pasada y propone que “los Bancos Centrales extranjeros u otras autoridades monetarias extranjeras sean inmunes a la jurisdicción de los Tribunales argentinos”.
El segundo artículo de la norma subraya que "los activos de un Banco Central Extranjero o una autoridad monetaria extranjera que sean utilizados para el normal desenvolvimiento de las actividades estaduales relativas a la ejecución de la política monetaria, gozan de inmunidad de jurisdicción" ante la Justicia argentina respecto de cualquier medida coercitiva que pudiera afectarlos.
Además, el texto indica que esa inmunidad “será aplicable en la misma medida en que los activos del Banco Central de la República Argentina gocen de inmunidad conforme la legislación del país al cual pertenece el Banco Central extranjero de que se trate”.