Deberá hacerlo el Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social, tras un fallo a su favor de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, luego de las negativas del Gobierno anterior y la apelación del actual Gobierno tras el pedido de acceso a la Información Pública.
Durante el gobierno kirchnerista la diputada Margarita Stolbizer solicitó informes al Sintys. En aquel momento se le denegó la información y fue por ello que presentó un amparo judicial. Hace unos meses ganó la acción en primera instancia para que el Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social entregue la información requerida.
Sin embargo, el actual gobierno apeló la decisión judicial. Y ahora Stolbizer obtuvo el fallo a favor de la Cámara, el cual permitirá que se pueda acceder a la información que posea en su base de datos con relación a las siguientes personas jurídicas: Los Sauces SA, Hotesur SA, Valle Mitre SRL e IDEA SA. Se trata de empresas de los Kirchner que fueron administradas o tuvieron relaciones comerciales y societarias con Lázaro Báez, su familia y empresas.
Stolbizer señaló que “las causas que impulsamos para que se investigue la corrupción durante el kirchnerismo necesitan que desde el Estado se colabore brindando los datos que permitan clarificar los hechos” y agregó “algunas áreas están colaborando, pero otras no. En el caso de Vialidad Nacional, gracias a una auditoría que realizó sobre la obra pública en Santa Cruz, fue posible probar que existió un grado notable de concentración de obras en un único grupo de empresas, tales como Austral construcciones de Lázaro Báez, que además incumplió con los plazos de ejecución y todavía hoy muchas de las obras adjudicadas no fueron realizadas. Lo mismo tiene que pasar con las distintas áreas de gobierno, deben abrir y transparentar la información para que conozcamos cómo funcionó la relación entre el Estado y el manejo de los fondos públicos”.
El fallo de la Cámara expresó textualmente que "la información peticionada por la actora se presume de carácter público. Y, por lo tanto, no existe base para afirmar, sin sustento ni apoyatura argumental algunos, que la información solicitada reviste el carácter de privada, como lo hace el organismo demandado”.