A casi seis meses de su sanción en el Congeso, la norma fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Sin embargo, hay cinco artículos que todavía no se reglamentaron.
A casi seis meses de su aprobación en el Congreso, el Gobierno nacional reglamentó este viernes la Ley 27.530, de Cannabis Medicinal, aunque lo hizo parcialmente.
En ese marco, sólo fueron reglamentados los artículos 2°; parcialmente el 3°, que fija los objetivos del programa; 4°; 6°; 7°; 8° y 9°; mientras que quedaron sin reglamentar el 1°, 10°, 11°, 12° y 13°.
El Decreto 738/2017 fue publicado este viernes en el Boletìn Oficial, y lleva las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña; y del ministro de Salud, Jorge Lemus.
La norma autoriza la investigación médica y científica de la planta y sus derivados, y establece la gratuidad en la provisión del aceite cannábico a ciertos pacientes, por parte del Estado.
La ley pone en funcionamiento el denominado “Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”.
Según señala la norma, entre sus considerandos, “resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con información científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano”.
En uno de sus artículos establece que “la provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos”.
La ley otorga prioridad para la producción a los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP y autoriza el cultivo de cannabis al CONICET y el INTA con fines de investigación.