Moroni y Gómez Alcorta defendieron en Diputados el proyecto sobre seguridad laboral

Los ministros expusieron ante la Comisión de Legislación del Trabajo sobre la iniciativa del Gobierno para promover la creación de "Comités Mixtos de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo".

Durante una reunión presencial que se llevó a cabo en el Anexo "C" de la Cámara de Diputados, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, defendieron este lunes ante la Comisión de Legislación del Trabajo el proyecto de ley que promueve la creación de "Comités Mixtos de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo".

En primer lugar, Moroni señaló que "Argentina tiene una larga tradición en reparación de los accidentes de trabajo", pero "en lo que no ha habido mucho avance es en el tema de la prevención". "La implementación de criterios que ayuden a tener un ambiente sano de trabajo no han tenido, salvo algunas excepciones, políticas muy eficaces", continuó.

El funcionario recordó que provincias como Buenos Aires y Santa Fe tienen leyes similares a la que se presenta, "hay empresas que han avanzado y otras no tanto, hay un grado de implementación heterogénea", por lo que consideraron desde el Gobierno la necesidad de tener "una norma general para todo el país".

"Generar un ambiente sano de trabajo no requiere solamente las normas de prevención, sino un mecanismo dentro de la empresa", apuntó, en referencia a la creación de los comités, y ponderó que en la tradición de la relación entre empleadores y trabajadores el país tiene "muy incorporada" la instancia paritaria.

En ese sentido, el titular de la cartera laboral resaltó que "Argentina durante el peor año de su historia económica, que fue el año pasado, mantuvo vigente las negociaciones paritarias y la verdad que el nivel de conflictividad fue bajísimo". "Hemos tenido un muy bajo nivel de contagios de Covid en los lugares de trabajo gracias al trabajo paritario", agregó.

Y sostuvo que los protocolos Covid "casi todos fueron realizados en modo conjunto entre sindicatos, trabajadores, y en algunos casos con participación del Estado".

Por eso, insistió que para la política de prevención de accidentes de trabajo "el mejor método es el método con el que manejamos gran parte de las relaciones laborales en Argentina, que es la negociación paritaria".

Además, Moroni subrayó que a través de distintos convenios y recomendaciones, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) viene "planteando la necesidad de que haya ámbitos de diálogo para la prevención de accidentes dentro de la empresa".

El ministro admitió que la implementación de esta ley "va a requerir mucho esfuerzo, tanto de sindicatos, como de empresarios y el Estado".

Sobre la obligatoriedad de la creación de comités en empresas que tengan más de 100 trabajadores, el funcionario calificó como "una medida razonable" ese número, aunque aclaró que en los lugares con menos trabajadores se mantendrán "los mismos criterios" para la participación de los delegados.

"Un ambiente de trabajo sano no es solo aquel que no tiene ruido, sino aquel en el que se trabaja en una comunidad con parámetros razonables de convivencia", argumentó Moroni, en referencia a la violencia y el acoso laboral.

Finalmente, opinó que es "un momento oportuno" para tratar esta ley que "no avanza sobre ninguna competencia de los empleadores" y "no faculta ninguna intervención estatal", enfatizó. "Es un proyecto muy razonable, muy adecuado a normas internacionales y muy necesario", cerró.

Por su parte, Gómez Alcorta dijo que esta norma "coloca en primer lugar a la salud de los trabajadores y las trabajadoras" desde "una perspectiva integral de la salud" que contemple no solo "los factores físicos, sino también los psíquicos y emocionales".

"Incorpora de un modo cabal la perspectiva de género dentro del mundo laboral", celebró y remarcó que "Argentina es uno de los pocos países latinoamericanos que no cuenta a nivel nacional con comités que incluyan la participación de trabajadores y trabajadoras".

También, la funcionaria indicó que la OIT, a través de diferentes convenios "insta a los Estados a que se establezcan mecanismos de participación a estos fines" y expresa que "la creación de estos mecanismos es una de las maneras de cumplir" con estos convenios.

"Si bien el sujeto empleador es quien tiene la responsabilidad del cuidado y la protección en el ámbito del trabajo, son los trabajadores y trabajadoras los que mejor conocen los riesgos físicos y psicosociales de cada una de las actividades", explicó.

En esta línea, la ministra afirmó que "las mujeres trabajadoras de todo el mundo, y las argentinas claramente no son la excepción, continúan infrarepresentadas en los órganos y en los procesos de toma de decisión dentro del mundo laboral y en los espacios de trabajo, incluso en aquellos que son mayoría en la fuerza de trabajo", lo cual "no solamente es injusto para las mujeres y las personas LGBTIQ+, es contraproducente para las empresas, la economía y la sociedad en su conjunto".

Puntualmente, Gómez Alcorta valoró que los comités tendrán facultades para la prevención y la atención de los riesgos de trabajo vinculados a la violencia, el hostigamiento y el acoso por cuestiones de género, situaciones que generan "daños psicofísicos".

No solo deberán elaborarse "protocolos de prevención para poder erradicar la violencia en el ámbito laboral", sino también "canales de comunicación rápidos, expeditivos y confidenciales para que se puedan llevar a cabo las denuncias", señaló.

En su exposición, la titular de la cartera de Mujeres, Géneros y Diversidad informó que estos casos perjudican "en el modo en que las trabajadoras llevan adelante las tareas", además de ser "un obstáculo para la permanencia en los puestos laborales".

La palabra de los "dipusindicales"

En el tramo de las intervenciones de diputados, la legisladora de extracción sindical Patricia Mounier (FdT) señaló que tiene presentado un proyecto similar, con algunas diferencias, y consideró que "la implementación de los comités mixtos es un derecho que tenemos que ampliar para todos y todas. Cuanto más ampliemos la posibilidad de participación para trabajadores y trabajadoras me parece que más justicia vamos a hacer".

"Me parece muy atinado -en el proyecto del Ejecutivo- que cuando no se llegue al mínimo de trabajadores sean los delegados de prevención los que participen y se implemente de todos modos", coincidió.

Por su parte, otro "dipusindical", Walter Correa (FdT), recordó que proviene del partido bonaerense de Moreno y pidió que en la ley se tenga en cuenta "el reconocimiento a Sandra (Calamano) y Rubén (Rodríguez), dos compañeros que han fallecido víctimas de la desidia", durante la explosión de la Escuela Primaria N°49 en 2018. "Tal vez si estos comités hubieran estado articulados, por ahí se hubiera evitado", dijo.

Para el diputado y secretario general de la CTA de los Trabajadores, Hugo Yasky (FdT), esta ley "nos va a permitir mejorar enormemente las condiciones de salud en los lugares de trabajo, y esto hay que resaltarlo, porque no hay dolor más grande que la muerte de un compañero o una compañera en el lugar de trabajo".

Desde Juntos por el Cambio, la diputada Dolores Martínez (UCR) lamentó que el ministro Moroni se haya retirado tras su exposición y manifestó la solicitud de enviarle preguntas por escrito, a lo que Siley asintió. En alusión a la exposición de Gómez Alcorta, la radical apuntó que "si bien este proyecto establece canales de denuncias y capacitación, no explica claramente cuáles van a ser esas herramientas que favorezcan el acompañamiento, la asistencia y reparación a las víctimas" de violencia y acoso laboral, como establece el Convenio 190 de la OIT, al que Argentina adhirió recientemente.

"Las actuaciones y decisiones del comité mixto no desplazan las disposiciones del Convenio 190" que "están dirigidas tanto al Estado como a los privados", respondió Gómez Alcorta; mientras que Eduardo Álvarez, asesor del Ministerio de Trabajo, reveló que se encuentra en elaboración un proyecto complementario que sea un "marco normativo" sobre el Convenio 190 y funcione como "una ley de operatividad" que tenga "coherencia con esta ley de comités mixtos".

La iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo sigue lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y prevé la creación de los comités, con facultades paritarias, para elaborar planes de formación en materia preventiva e implementar medidas para evitar los accidentes y afirmar el derecho a un ambiente laboral seguro y saludable.

Según el texto, la creación de ese comité “será obligatorio en dichos lugares de trabajo, cuando allí se desempeñen 100 o más trabajadoras y trabajadores, el cual estará formado, como mínimo, por dos representantes de las trabajadoras y los trabajadores, y por el empleador o la empleadora en igual número”.

En tanto, en las empresas en las que se desempeñen más de 500 trabajadores y/o trabajadoras se duplicará el número de integrantes.

Por otro lado, en aquellos lugares en los que se desempeñen más de 10 trabajadores y/o trabajadoras y menos de 100, “el delegado o la delegada del personal tendrá facultades para participar en todas las iniciativas de prevención, efectuar planteos concernientes a ésta y para actuar en todos los temas referidos a la seguridad y la salud en el trabajo”.

Moroni y Gómez Alcorta se presentan este lunes ante la Comisión de Legislación del Trabajo

En una reunión que se realizará a partir de las 12, en el Anexo "C" de la Cámara de Diputados, los ministros expondrán sobre el proyecto del Gobierno referido a seguridad laboral.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, expondrán este lunes ante la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.

La reunión se realizará desde las 12 en el Anexo "C" de la Cámara baja y, en ese contexto, los funcionarios informarán sobre el proyecto de ley enviado por el Gobierno referido a la creación de "Comités Mixtos de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo".

La iniciativa, que sigue lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), prevé la creación de estos comités, con facultades paritarias, para elaborar planes de formación en materia preventiva e implementar medidas para evitar los accidentes y afirmar el derecho a un ambiente laboral seguro y saludable.

La propuesta apunta a crear un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, en el que se concederá prioridad al principio de prevención, en tanto que la implementación de los comités será obligatoria para las empresas en las que se desempeñan más de cien trabajadores.

En tanto, en las unidades productivas de dimensiones inferiores se concederán facultades específicas a los delegados para participar y actuar en todos los temas relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo.
El proyecto fue elaborado por el Ministerio de Trabajo, junto con la cartera de Mujeres, Géneros y Diversidad, y la participación de la secretaria de Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra.

Este es el proyecto de ley del Ejecutivo sobre seguridad laboral

Ingresó en Diputados la iniciativa para crear el “Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo”.

El Poder Ejecutivo envió este jueves a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establece la creación de Comités Mixtos de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo, que apunta a consolidar el derecho a un ambiente laboral seguro y saludable.

La decisión de enviar el proyecto al Congreso fue anticipada este miércoles por el presidente Alberto Fernández, tras un encuentro que mantuvo en la Casa Rosada con dirigentes de la CGT y la CTA para adelantarles los alcances de la iniciativa.

"No hay que demorar más tiempo en resolver estas cosas que deberían estar resueltas en el siglo XXI", expresó Fernández al celebrar la redacción del proyecto que ingresó hoy a la Cámara de Diputados.

La iniciativa lleva las firmas del Presidente; del ministro de Trabajo, Claudio Moroni y del jefe de Gabinete, Juan Manzur.

El proyecto, que sigue lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), prevé la creación de Comités Mixtos, con facultades paritarias, para elaborar planes de formación en materia preventiva e implementar medidas para evitar los accidentes y afirmar el derecho a un ambiente laboral seguro y saludable.

Según el texto, la creación de ese comité "será obligatorio en dichos lugares de trabajo, cuando allí se desempeñen cien o más trabajadoras y trabajadores, el cual estará formado, como mínimo, por dos representantes de las trabajadoras y los trabajadores, y por el empleador o la empleadora en igual número".

En tanto, en las empresas en las que se desempeñen más de quinientos trabajadores y/o trabajadoras se duplicará el número de integrantes.

Por otro lado, y en aquellos lugares en los que se desempeñen más de diez trabajadores y/o trabajadoras y menos de cien, "el delegado o la delegada del personal tendrá facultades para participar en todas las iniciativas de prevención, efectuar planteos concernientes a ésta y para actuar en todos los temas referidos a la seguridad y la salud en el trabajo".

La propuesta, de 11 artículos, apunta a crear un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, en el que se concederá prioridad al principio de prevención.

Entre otras cuestiones, el organismo buscará promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud en el ambiente laboral, proponiendo al empleador o a la empleadora la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes, así como la elaboración de normas de sana convivencia.

COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 1º.- Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo.
Definición.- Créase un “COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO” en cada ámbito laboral. El mismo se constituirá como un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y participación, regular y periódica, de las actuaciones en materia de prevención de riesgos, seguridad, salud y medio ambiente, que se lleven a cabo en los lugares de trabajo, ya sea que se trate de empresas o establecimientos del ámbito privado o en el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º, incisos a), b) y c) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
El citado Comité Mixto será obligatorio en dichos lugares de trabajo, cuando allí se desempeñen CIEN (100) o más trabajadoras y trabajadores. Estará formado, como mínimo, por DOS (2) representantes de las trabajadoras y los trabajadores, por una parte, y por el empleador o la empleadora y/o sus representantes, en igual número, salvo lo que se disponga en los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos. En las empresas en que se desempeñen más de QUINIENTOS o QUINIENTAS (500) trabajadores y/o trabajadoras se duplicará el número de integrantes.
En aquellos lugares de trabajo en los que se desempeñen más de DIEZ (10) trabajadores y/o trabajadoras y menos de CIEN (100), el delegado o la delegada del personal tendrá facultades para participar en todas las iniciativas de prevención, efectuar planteos concernientes a esta y para actuar en todos los temas referidos a la seguridad y la salud en el trabajo.

ARTÍCULO 2º.- Elección de sus miembros.- La Entidad Sindical designará DOS (2) representantes entre aquellos delegados elegidos y aquellas delegadas elegidas en los términos de los artículos 40 y 45 de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, dentro de los lugares de trabajo definidos en los términos del artículo 1º de esta Ley.
La elección deberá respetar la paridad de género existente entre dichos delegados y dichas delegadas. El mandato de las y los representantes sindicales en el Comité Mixto cesará conjuntamente con el de su mandato como delegadas y delegados.
Cuando existiera más de UNA (1) asociación sindical con personería gremial con actuación en el lugar de trabajo, la integración se hará en forma proporcional al número de personas que trabajan, representadas por cada organización sindical en dicho ámbito. En ningún caso la pluralidad de entidades sindicales que allí confluyan redundará en el aumento del número de miembros del referido Comité Mixto.
La representación del empleador o de la empleadora deberá contar al menos con UN (1) o UNA (1) integrante o representante de sus máximos niveles de dirección, con facultad de decisión.

ARTÍCULO 3º.- Funcionamiento.- Se elegirá Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria de entre los y las integrantes del citado Comité, quienes podrán ser reelegidos o reelegidas. Si el Presidente o la Presidenta representan al empleador o a la empleadora, el Secretario o la Secretaria representará a las personas que trabajan y viceversa. Si no hay acuerdo, se decidirá por sorteo.
En las reuniones del Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo participarán, con voz pero sin voto, los responsables técnicos o las responsables técnicas de la prevención en los lugares de trabajo, que no estén incluidos o incluidas en su composición. En las mismas condiciones podrán participar representantes de la Autoridad de Aplicación o profesionales y técnicos o técnicas con competencia en la materia que fueran invitados o invitadas por el Comité.
El citado Comité Mixto se reunirá mensualmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria, siempre que lo solicite alguna de las representaciones que lo integran. El Comité Mixto adoptará sus propias normas de funcionamiento. La convocatoria a reunión deberá realizarse con una antelación mínima de SIETE (7) días y se señalará lugar y hora en que se desarrollará la misma. El temario deberá consensuarse por las partes.
Las reuniones del Comité Mixto se llevarán a cabo en los lugares y horario de trabajo, sin desmedro de las remuneraciones de sus miembros. Estos no percibirán remuneración suplementaria alguna por el ejercicio de sus funciones, pero el empleador o la empleadora abonará los viáticos o gastos que demandare el desempeño de sus tareas.
El Comité Mixto deberá llevar un Libro de Actas y los registros que dispongan las normas vigentes en la materia o en su Reglamento interno.

ARTÍCULO 4º.- Competencias.- El Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de
Riesgos en el Trabajo tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos, la promoción de la seguridad y el resguardo de la salud y los factores de riesgo psicosociales en el ámbito laboral. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en materia de prevención, los proyectos atinentes a planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud en el ambiente laboral, proponiendo al empleador o a la empleadora la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes, así como la elaboración de normas de sana convivencia en el ámbito de trabajo.
c) Participar en la elaboración de los planes de formación en materia preventiva.
d) Contribuir en la prevención de la violencia y del acoso en el trabajo así como de cualquier otra forma de discriminación.

ARTÍCULO 5º.- Facultades.- En el ejercicio de sus competencias, el Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer todos aquellos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad psicofísica de las personas que trabajan, con el objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Colaborar en la implementación de protocolos de prevención a los fines de erradicar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y de toda otra forma de discriminación.
e) Garantizar a los trabajadores y a las trabajadoras canales de comunicación ágiles, expeditivos y confidenciales para que puedan denunciar eventuales casos de acoso y/o violencia en el trabajo y de toda otra forma de discriminación.
f) Garantizar con periodicidad a las personas que trabajan capacitaciones, cursos y/o charlas formativas a los fines de erradicar conductas de violencia o acoso en el trabajo, haciendo especial hincapié en aquellas relacionadas con el género.
El ejercicio de las facultades del citado Comité Mixto y sus actuaciones deberán tener en cuenta, según las circunstancias de cada caso, la preservación de datos personales y datos sensibles y el resguardo de la intimidad de las víctimas en los términos de la Ley Nº 25.326 y su modificatoria.

Las actuaciones y decisiones del referido Comité Mixto no desplazan las obligaciones que emergen del “CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO” –CONVENIO 190–adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), aprobado por la Ley Nº 27.580 y la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, en cabeza de los empleadores y las empleadoras, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y de los empleadores autoasegurados y las empleadoras autoaseguradas.

El Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo deberá ser informado de las tareas que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo realicen, en materia de prevención, en el marco de la referida Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Las actuaciones y decisiones de dicho Comité no implican desmedro alguno de los derechos individuales de las personas que trabajan ni implican corresponsabilidad alguna ante los eventuales damnificados o las eventuales damnificadas respecto al deber de seguridad que recae sobre empleadores y empleadoras.

ARTÍCULO 6º.- Autoridad de Aplicación.-El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los Ministerios de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en materia laboral, serán las Autoridades de Aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 7º.- Riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de las personas que trabajan.- Cualquiera de las y los representantes del Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo podrá recurrir a la Autoridad de Aplicación de su jurisdicción si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empleador o la empleadora no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. En los casos en que la Autoridad de Aplicación respectiva compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras, podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas.

ARTÍCULO 8º.- Práctica desleal.- Constituye “práctica desleal”, en los términos de los artículos 53, 55 y concordantes de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, toda conducta del empleador o de la empleadora que impida, demore u obstaculice la formación y actuación del Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo previsto por esta Ley.

ARTÍCULO 9º.- Autonomía colectiva. El Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo creado por el artículo 1º de la presente Ley, con competencia específica en los lugares de trabajo, no afecta ni reemplaza a los órganos paritarios emergentes de la autonomía colectiva, con competencias genéricas para el análisis y la prevención de riesgos, seguridad e higiene y medio ambiente o de violencia y acoso en el mundo del trabajo.

ARTÍCULO 10.- Disposiciones Transitorias. En los lugares de trabajo en los que se desempeñen más de CIEN (100) trabajadores y/o trabajadoras, la creación del Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo será obligatoria dentro de los SESENTA (60) días de promulgada la presente Ley.
En los lugares de trabajo en los que se desempeñen más de DOSCIENTOS o DOSCIENTAS (200) trabajadores y/o trabajadoras, la creación del referido Comité Mixto será obligatoria dentro de los TREINTA (30) días de promulgada la presente Ley.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.