La Legislatura porteña aprobó las normas de seguridad en locales bailables contempladas en el decreto de necesidad y urgencia del jefe de Gobierno Aníbal Ibarra, por lo que aquellos boliches que cumplan con los requisitos se encontrarán en condiciones de reabrir sus puertas.
Asimismo, durante la sesión, se debatió la creación de una Comisión Investigadora Independiente en relación a la tragedia ocurrida en "República Cromañón" en diciembre pasado, que dejó como saldo 192 muertos. Dicha comisión estará integrada por familiares de las víctimas, diputados y miembros de organizaciones no gubernamentales.
Entre las regulaciones incluidas por el gobierno porteño para la reapertura de los boliches se fijaron detalladamente los materiales que deberán usarse para cada situación; que los menores de 18 años podrán permanecer desde las 16 y hasta las 24 en los locales y fijó como tope horario de cierre las 6 de la mañana.
Los decretos de seguridad fueron ratificados por sectores de la oposición pero se realizaron observaciones, como las de la diputada Fernanda Ferrero (Unión para Recrear Buenos Aires) quien advirtió que acompañaban los decretos presentados por Ibarra para que éste "no salga a acusar a la oposición de querer generar un golpe de Estado".
La norma establece que "los locales de baile clase A, B o C; bares, restaurantes y otros rubror cuya actividad complementaria sea local de baile Clase C; clubes o sectores de éstos y otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento", deberán obtener un permiso especial previo para poder realizar espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria a la de baile.
Dicho permiso será otorgado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad.
La mencionada Subsecretaría, autoridad de aplicación de la norma, llevará adelante un Registro Público de Lugares Bailables, donde deberán inscribirse previo a iniciar y/o reiniciar la actividad los locales bailables.
Para la inscripción al mencionado registro, los locales deberán cumplir con varios requisitos, entre ellos:
- constancia de capacidad autorizada, que será "la menor que resulte de aplicar la normativa vigente respecto del número de ocupantes por superficie de piso neta, de los medios de salida y de las instalaciones complementarias".
- certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal;
- constancia de que la totalidad de los revestimientos, incluidas las aislaciones acústicas existentes en el interior de los lugares de baile son de materiales no combustibles, o bien ignífugos o con tratamiento ignífugo;
- Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos por siniestros que afecten la integridad física de los concurrentes, de conformidad con la capacidad del establecimiento;
- presentación de un Plan de Evacuación, suscripto por un profesional matriculado idóneo en la materia, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación;
- constancia de contratación de personal de seguridad, en los términos de la ley 118 y sus modificatorias;
- acreditar la colocación en el frente del local y en todas las puertas de acceso de una chapa mural que brinde la información al público sobre las condiciones del establecimiento, la que deberá incluir la leyenda "prohibido el ingreso de menores de 18 años".
Además se establece que durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al público deberán cumplir, obligatoriamente, los siguientes recaudos:
- constancia de la contratación y presencia de un servicio médico permanente de emergencias y de bomberos de guardia;
- presencia del personal responsable de llevar a cabo el Plan de Evacuación;
- exhibición del certificado de reválida trimestral expedido por la Superintendencia de Bomberos;
- acreditar la emisión de entradas preimpresas y numeradas en forma correlativa, las que obligatoriamente deberán contener la leyenda "prohibido el ingreso de menores de 18 años de edad" cuando correspondiera y la indicación de fechas; entre otros.
Los locales bailables mencionados arriba podrán funcionar sin restricción horaria.
En cambio, el acceso de menores entre 15 y 18 años en dichos locales, y cuando la actividad a desarrollar sea la de baile, se permitirá dentro del horario de 16 a 24.
Están excluidos de esta normativa los locales donde la actividad única y exclusiva sea la enseñanza, práctica y/o baile del Tango, comúnmente llamados "milongas".