Mediante un proyecto de ley, el Ejecutivo obliga a la Corte a negociar con los trabajadores del sector.
El Ejecutivo bonaerense ingresó en la Legislatura el proyecto de ley de Paritarias Judiciales, que fue consensuado por nueve meses con los gremios del sector, a pesar de algunas renuencias por parte de la Suprema Corte de Justicia, que se ven obligadas a discutir con los trabajadores cuestiones atenientes a las condiciones laborales.
El proyecto, que espera su tratamiento en los recintos de la legislatura bonaerense, se inscribe en la decisión de permitir las negociaciones colectivas de todos los empleados públicos del Estado provincial. Los empleados públicos y maestros tienen sus propias reglas de negociación colectiva, pero los judiciales aún no la tienen porque este proyecto no ha sido sancionado.
En otras palabras, el texto de la ley tiene su origen en leyes ya promulgadas y en plena vigencia. A saber, la 13.453 de aplicación para la Administración Pública provincial y la número 13.552 de aplicación para los docentes.
Además, para el Gobierno del Estado provincial la sanción de este proyecto significa “cumplir” el compromiso asumido de hacer efectiva la garantía constitucional, en este caso, que los trabajadores judiciales puedan negociar sus condiciones de trabajo conforme lo determina el artículo 39 de la Constitución provincial.
Como aspecto particular, las paritarias en discusión establecen un mecanismo de negociación entre el Ejecutivo, la Corte y los representantes gremiales, para discutir temas relacionados con las condiciones de trabajo y de salario de todos los empleados de Justicia.
Para tal fin, se realizarán dos comisiones: una conformada por la AJB y el Ejecutivo y otra por la Corte y el gremio. De todas maneras, se habilitó al Ejecutivo y al alto tribunal a presenciar, sin voto pero con voz, cualquiera de las comisiones.
En tanto, se advierte en el proyecto, en su art. 20, que “durante las negociaciones las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto tales como: la suspensión temporaria de las medidas motivantes o estimulantes del conflicto, la abstención o limitación de las medidas de acción directa y la observancia de reglas de conducta comunicacional que no contribuyan al agravante del conflicto”.
En este articulado, la palabra clave es “procurarán”, dado que los gremios, si bien tienen que poner buena voluntad y “obrar de buena fe”, no se ven obligados a suspender las medidas de fuerza -si las hubiere- de manera taxativa.
Quienes quedan excluidos de la norma son “los miembros del Poder Judicial nombrados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado, los del Consejo de la Magistratura y los del Jurado de Enjuiciamiento, los secretarios y subsecretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Procuración, Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento”.
En cuanto a la representación de los trabajadores se opta por una redacción de “amplitud”. Se estipula que la representación de éstos será “ejercida por asociaciones sindicales con personería gremial, con ámbito personal y territorial de actuación en la Provincia y que se encuentren habilitadas para representar a los trabajadores”.
El Ministerio de Trabajo de la Provincia será la autoridad de aplicación y los acuerdos alcanzados constarán en un acta que, entre otras cuestiones de forma, deberá consignar partes y representantes, el ámbito personal y territorial de aplicación y período de vigencia.
También, el proyecto elaborado entre el Ejecutivo con la AJB, por sobre la relación Ejecutivo-jueces, establece en su art. 18 que “cuando el acuerdo implicara la modificación de normas presupuestarias vigentes será sometido a consideración y aprobación de la Honorable Legislatura”.