La ley de atención a esta discapacidad fue aprobada en el 2001 pero nunca fue reglamentado el plan por el Poder Ejecutivo.
La senadora nacional Marina Riofrío impulsó una iniciativa de comunicación para que el Poder Ejecutivo disponga la urgente reglamentación de la Ley Nº 25.415 de creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
La ley 25.415, sancionada el 04 de abril de 2001 y promulgada el 26 de abril de 2001, consagra el derecho de todo niño recién nacido a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.
La mencionada ley establece que será obligatoria la realización de estudios para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del tercer mes de vida y, asimismo, dispone que las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en su articulado, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica.