También votaron una ley específica que regula su funcionamiento. Formará a los futuros integrantes de la Policía Metropolitana.
Fue sancionada, con 42 votos a favor y cinco en contra, la ley que establece “los principios básicos para la formación, capacitación e investigación científica y técnica” permanente en materia de seguridad pública a través del Instituto Superior de Seguridad Pública, donde se formarán los futuros integrantes de la Policía Metropolitana. El Instituto se constituye como instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública.
La aprobación de la capacitación es requisito ineludible para el desempeño en las funciones de mayor jerarquía.
La formación en el uso y manejo de armas de fuego se basa en los principios de proporcionalidad, legalidad y gradualidad; debe prestar especial atención a las alternativas al uso de la fuerza y de armas de fuego, incluida la resolución pacífica de conflictos, la comprensión del comportamiento de las muchedumbres y los métodos de persuasión, así como medidas técnicas, con el fin de limitar el uso de la fuerza y de armas de fuego.
La ley prioriza que los estudiantes no sean obligatoriamente apartados de la vida en comunidad durante su formación. La formación inicial para los estudiantes candidatos a oficiales debe estar articulada en función a los siguientes núcleos: legal-institucional; social-criminológico; ético-profesional; policial orientado a la formación teórico-practica de los estudiantes en los conocimientos propios del ejercicio de las labores policiales y el núcleo de orientación especializada, destinado a la formación práctica de los estudiantes en relación a las labores propias del agrupamiento y especialidad.
La capacitación de los oficiales de la Policía Metropolitana debe estar articulada en función a los siguientes núcleos: de especialización policial destinado a la capacitación especializada en relación con las actividades que habitualmente desarrolla el oficial dentro de la institución; de conducción policial destinado a la capacitación de aquellos oficiales que ejerzan cargos de conducción; de actualización; de promoción policial destinado a la capacitación y preparación de los oficiales que aspiren a ascender al grado jerárquico superior de a carrera profesional policial o a ocupar los cargos orgánicos que correspondan.
Otro capítulo establece las pautas de formación y especialización en seguridad pública del personal civil sin estado policial de la Policía Metropolitana y de los funcionarios y el personal de Ministerio de Justicia y Seguridad, del personal de organismos públicos involucrados en el Sistema Integral de Seguridad Pública y la organización de los cursos, seminarios y talleres abiertos a la comunidad.
El rector del Instituto deberá tener título universitario de grado, haber ejercido la docencia universitaria por un término mínimo de cinco años y tener reconocida trayectoria en el campo de la seguridad pública. Entre otras restricciones de antecedentes, no podrán ejercer este cargo quienes registren condena o estén procesados por violación a los derechos humanos y/o pertenezcan a las Fuerzas Armadas, fuerzas policiales o de seguridad, federales o provinciales u organismos de inteligencia.
El cuerpo docente deberá guardar una estricta representación de ambos géneros. Entre otras restricciones para ser docente, no podrán serlo quienes estén condenados o procesados por violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra, delitos contra la paz o de lesa humanidad.