Las presentó una diputada nacional socialista, que tiene incluso en cuenta la deuda del Estado por el pago de la movilidad jubilatoria.
La diputada nacional por Santa Fe María Elena Martin presentó dos proyectos de ley dirigidos a modificar la Ley de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241), con la finalidad de elevar mediante dos mecanismos, el haber jubilatorio de la clase pasiva.
El primero se refiere al reconocimiento de la deuda histórica por incumplimiento del pago de la movilidad jubilatoria que el Estado Nacional mantiene con la clase pasiva, y que a pesar de los reiterados y coincidentes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente Badaro, no ha logrado saldar.
En sus fundamentos, el proyecto advierte que es de público conocimiento que desde el año 1991 hasta la sanción el año pasado de la Ley 26.417, los haberes de los jubilados no gozaron de la garantía constitucional de movilidad lo que implicó casi un congelamiento de los mismos, haciéndolos llegar a montos irrisorios incompatibles con la dignidad humana. Como consecuencia de ello, un altísimo porcentaje de la clase pasiva argentina ha percibido y percibe aún hoy, haberes que se hallan por debajo de la línea de pobreza calculada por el INDEC, a pesar de haber contribuido en sus años de actividad para recibir un haber superior.
El mentado proyecto brinda mecanismos específicos para revertir esa situación: por un lado, establece el recálculo de los haberes y una correcta determinación del haber inicial aplicando pautas de movilidad que fueron ignoradas por la ANSES y dispone que el haber así recalculado será la base para la aplicación de la nueva ley de movilidad aprobada en el 2008 –Ley 26.417-.
Por otro lado, prevé el reconocimiento y pago de esa deuda generada por la movilidad incumplida, estableciendo a tales efectos mecanismos apropiados que sin desconocer la imperiosa necesidad de jubilados y pensionados, no pongan en peligro las finanzas públicas.
Dichas previsiones tienen por finalidad eliminar las desigualdades que se habrían producido entre aquellos beneficiarios que reclamaron judicialmente y obtuvieron el rechazo de sus demandas a partir del fallo Chocobar dictado por la Corte Suprema en su anterior composición; aquellos que reclamaron judicialmente y se beneficiaron por la nueva doctrina del máximo Tribunal en el conocido fallo Badaro, y por último, aquellos que no hicieron reclamos.
“El reconocimiento y pago de la deuda por falta de movilidad y el recálculo correcto de los haberes es una materia pendiente para los legisladores que deben brindar una pronta solución a largos años de desconocimiento de este capítulo de los derechos humanos de un sector social especialmente vulnerable, contemplado tanto por la Constitución Nacional como por los Tratados Internacionales”, señaló la legisladora socialista.
El otro proyecto de ley crea el haber mínimo, vital y móvil en directa vinculación al salario mínimo, vital y móvil. Actualmente, la Ley de Jubilaciones y Pensiones establece criterios discrecionales para la fijación del haber mínimo, que se vinculan con las posibilidades presupuestarias, sin tener en consideración las reales necesidades de los beneficiarios que durante largos años hicieron con esfuerzos, sus aportes para garantizarse su porvenir.
La iniciativa de Martin intenta subsanar esa deficiencia estableciendo un procedimiento objetivo de determinación de la prestación mínima consistente en el 82% móvil del salario mínimo, vital y móvil, vinculando sin más el haber con el salario que perciben los trabajadores en actividad y dando así cumplimiento al principio constitucional de necesaria proporcionalidad entre ambos.
“Siendo el salario mínimo, vital y móvil el mínimo que un trabajador en relación de dependencia puede percibir, es criterio suficiente para ser referencia del haber mínimo; e implicaría además un constante mejoramiento del importe del mismo con cada nueva fijación del salario mínimo vital y móvil”, explicó Martin.
La primera de estas propuestas se vincula con el principio de igualdad y con el deber que tiene el Estado de cumplir sus obligaciones, en especial aquellas que son alimentarias. La diputada Martin agregó que “habiendo reconocido la Corte la inconstitucionalidad del congelamiento de la movilidad y la deuda del Estado con el sector pasivo, debe cesar el incumplimiento y la desolación de este vulnerable sector de nuestra población; como así también los legítimos, pero costosos y reiterativos trámites judiciales; dando solución a la problemática de este conflicto a través de una ley general que contemple los derechos reconocidos por la Corte”.
La segunda replica uno de los derechos esenciales de los trabajadores en el orden laboral, a la materia previsional. En efecto, “el derecho al salario mínimo vital y móvil que poseen los trabajadores en actividad y que constituye una de las columnas vertebrales del derecho laboral, debe alcanzar también a los trabajadores cuando cesan en su actividad, a través del haber mínimo, vital y móvil que por ley se propone crear. Derecho que los trabajadores contribuyeron a sustentar con los ahorros de toda una vida de trabajo”, finalizó.