La autonomía porteña es una asignatura pendiente que hasta ahora no se pudo resolver. Las principales fuerzas políticas se comprometieron de saldar esta deuda.
El pasado 30 de septiembre legisladores porteños, diputados nacionales y candidatos a ingresar a la Cámara baja mediante las elecciones del 23 de octubre último, rubricaron el compromiso de trabajar en la Cámara de Diputados de la Nación con el objeto de introducir cambios en la denominada “Ley Cafiero” que concede facultades limitadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y cercena la plena autonomía que otorgara la reforma constitucional de 1994 a la “Reina del Plata”. El acto estuvo organizado por Asociación Civil Democracia y Consenso (DEYCON), que preside el diputado (MC) Guillermo Smith.
En esa oportunidad, el documento elaborado y firmado por los participantes expresaba entre otras cosas el compromiso de los mismos de “trabajar por la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en temas como el traspaso de la Policía, del Puerto y un mejor transporte público para que redunde en una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos”.
En esa línea agregaba que “con este acuerdo se vuelve al espíritu de la Convención Constituyente de 1996, ojalá que sea el puntapié inicial de nuevas coincidencias en la Ciudad, teniendo el compromiso firme de dejar de lado los intereses de nuestros partidos e imponiendo los de los ciudadanos de nuestro distrito”, agregaba el texto refrendado.
La suscripción del documento “Acta-acuerdo por la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires” fue firmado por Patricia Bullrich y Fernanda Gil Lozano (Coalición Cívica); Manuel Garrido y Hernán Rossi (Udeso); Martín Redrado, del duhaldista Frente de Unión Popular y Cornelia Schmidt-Liermann, Iván Petrella y Pablo Tonelli (Pro), entre otros. También fueron convocados candidatos del Frente para la Victoria y del Frente Amplio Progresista, pero desistieron de concurrir.
Sin embargo el acta-acuerdo también recuerda como tarea legislativa a llevar adelante trabajar para conseguir el traspaso de la Policía con los recursos correspondientes, el del Puerto de Buenos Aires, el control del transporte público de pasajeros con el objeto de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, y el de competencias judiciales, entre otras materias.
Al respecto, Parlamentario requirió la opinión de algunos de los legisladores electos en estas elecciones y estos especificaron que si bien aún no tienen una agenda parlamentaria en común, el tema de la autonomía porteña estará al tope de los temas a trabajar en el Congreso nacional, “más allá de posiciones o partidismos” que cada uno reivindique.
A partir del próximo 10 de diciembre la Ciudad de Buenos Aires tendrá en el Congreso de la Nación 28 representantes que deberán trabajar mancomunadamente para lograr los acuerdos necesarios que establezcan la plena autonomía en territorio porteño. Esto es, 25 diputados nacionales de diversas vertientes ideológicas y tres senadores nacionales que representan, una a la Coalición Cívica (María Eugenia Estenssoro), otro al FpV (Daniel Fernando Filmus) y un tercero ahora independiente, que ingresó al Senado con la lista del espacio político que lidera Elisa Carrió, Samuel Manuel Cabanchik.
Una fuerza importante para alcanzar los consensos necesarios que hagan posible derogar la Ley 24.588 (Ley Cafiero) que limita los alcances de la plena autonomía que la Constitución nacional reformada había otorgado a los porteños. La norma fue sancionada en 1995, entonces faltaba un año para que la Ciudad eligiera a su primer jefe de Gobierno en elecciones directas.
La ley de marras, a partir de entonces, impidió a los sucesivos jefes de Gobierno manejar la Policía, ya que la seguridad armada sigue a cargo del Gobierno nacional. Este ha sido uno de los principales motivos de desencuentros. Distintas fuerzas políticas desde hace varios años coinciden en la necesidad de derogar la ley.
El cercenamiento también abarca a la Justicia -el traspaso sólo se llevó a cabo en determinadas competencias- el Puerto, la regulación del transporte y los servicios públicos, y el Registro de la Propiedad Inmueble.
Desde el Gobierno nacional aducen que uno de los principales escollos para transferir la Policía fue y es, el económico. La Constitución exige que las transferencias incluyan el presupuesto correspondiente, por lo que los legisladores del interior se han opuesto históricamente al traspaso.
Los diputados nacionales del Pro electos Cornelia Schmidt-Liermann y Pablo Tonelli coincidieron en señalar que su tarea principal estará basada en confeccionar una agenda parlamentaria con la que se identifiquen todos los legisladores de la Ciudad pero que, principalmente, la columna vertebral de la misma sea la plena vigencia de la autonomía porteña, es decir la derogación de la Ley Nº 24.588.
Ley Cafiero
En cumplimiento del precepto constitucional, se dictó el 8 de noviembre de 1995 la Ley 24.588, conocida como “Ley Cafiero”, por ser el senador que impulsó tal proyecto. La norma garantiza los intereses del Estado nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mientras sea la Capital de la República “para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación”.
A renglón seguido, la ley determina que “la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones”. Es este artículo es el que invierte la regla del art. 129 de la Constitución nacional, que determina la plena autonomía de la Ciudad, y que la Nación sólo podrá restringirla en la medida que sea necesaria para protección de sus propios intereses.
En otro párrafo, la denominada “Ley Cafiero” dispone que “la Nación conserva sus competencias en materia de seguridad y protección de las personas y bienes y, por ende, la Policía Federal Argentina continúa dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional, aunque cumpla tareas de Policía de Seguridad y auxiliar de la Justicia en la Ciudad, la cual no podrá crear organismos de seguridad sin autorización del Congreso.
Con relación a las facultades jurisdiccionales, el artículo 8 de la norma en cuestión dispuso que “La Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”, y que la CABA sólo tendrá facultad de jurisdicción en las siguientes materias: vecindad, contravencional y de faltas, contencioso administrativa y tributaria, en todos los casos, claro está, en la órbita de los asuntos locales.
Sin lugar a dudas un avance exorbitante de esta ley en materia de autonomía porteña, en cuanto a que el artículo 129 Constitución nacional le ha atribuido facultades de jurisdicción a la Ciudad sin cortapisa alguna. Sin embargo, en esta ley se las ha restringido notablemente, al amparo del concepto de “Interés del Estado nacional”, sin que exista motivo alguno razonable para que la Nación conserve facultades de jurisdicción en materia civil, comercial, penal, laboral y el resto de las materias no federales, con exclusión de las pocas reconocidas.
Por ende, en las actuales circunstancias no se aprecia razón o motivo atendible alguno para justificar esta reserva realizada por el Gobierno Federal de estas atribuciones locales ya que la limitante a las competencias de la CABA se da sólo cuando exista compromiso para los “intereses nacionales”, lo cual es un concepto jurídico requerido de determinación, pero que no involucra ningún poder discrecional para el Congreso de la Nación.
Reforma de la ley
Ante reclamos de diversas fuerzas políticas para que la Ciudad de Buenos Aires tuviera su propia fuerza de seguridad, el 7 de septiembre de 2007 se sancionó por unanimidad la Ley 26.288, que modifica en su artículo primero el artículo 7 de la Ley 24.588.
El artículo séptimo quedó redactado de la siguiente manera: “El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior”.
En primer lugar, debemos recordar lo preceptuado por la Carta Magna, que al referirse al tema, expresa en el artículo 75 inc. 2 quinto párrafo que “no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires en su caso”.
Este párrafo se agregó en la reforma de 1994, con miras a evitar los traspasos de competencias entre los diferentes niveles de gobierno sin los respectivos recursos, tal como ocurrió en la década del 90 cuando la Nación transfirió a las provincias los servicios de salud y educación, generándoles un déficit en el gasto público, que aun hoy no han podido superar.
Es interesante analizar los debates parlamentarios, que en realidad fueron escasos dada la importancia del tema, que se suscitaron en las cámaras del Congreso nacional, a los fines de comprender la cuestión de la transferencia de competencias en materia de seguridad del Gobierno nacional a la Ciudad, sin los respectivos recursos.
Los fundamentos de la mayoría al aprobar la ley así redactada fueron, en primer lugar, que la Ley Cafiero impuso un corsé que no otorga igualdad de oportunidades en materia de seguridad a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, y que permanentemente se debe aumentar la autonomía. En segundo lugar, que es necesario transferirle competencias en materia de seguridad, porque la CABA es uno de los pocos gobiernos que carecen de policía propia preventiva y de acción frente al delito.
Sin embargo y con respecto al cumplimiento del mandato del artículo 75 inc. 2 quinto párrafo de transferir los recursos por ley, el diputado Accastello, por la mayoría, expresó en aquella oportunidad: “El artículo 75 se refiere claramente a competencias, servicios y funciones, y no a las facultades no conferidas en la práctica, dado que la Constitución no podría decir ‘nuevas’ cuando se refiere a provincias, o en este caso, a la Ciudad de Buenos Aires, con anterioridad a la Nación misma… La preceptiva constitucional no plantea transferir ningún tipo de recurso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el hecho de recuperar sus facultades inherentes al resguardo de la seguridad pública. Esto lo hacen todas las provincias de la República Argentina, llevándolo a cabo con sus propios erarios y con los recursos de sus ciudadanos”. Ello requiere sin lugar a dudas una ardua tarea de persuasión por parte de diputados y senadores nacionales porteños en el Congreso nacional.