La iniciativa busca evitar la difusión de elementos que puedan ser generadores de violencia de género.
La diputada nacional Olga Elizabeth Guzmán presentó un proyecto de ley para prohibir contenidos generadores o reproductores de violencia contra la mujer en medios de comunicación masiva.
La iniciativa tiene presente que se asiste a una realidad de profundas injusticias y desigualdades manifiestas en cuestiones de género, que se imponen en los imaginarios sociales y legitiman y normalizan formas de actuar y pensar bajo las que subyacen diversas situaciones de violencia, especialmente en detrimento de la mujer.
A pesar de que el reconocimiento y protección de derechos de la mujer es, afortunadamente, un fenómeno en franco crecimiento en múltiples puntos del mundo, con frecuencia el espíritu de esta legislación no se ve reflejado en las realidades a las que se enfrentan mujeres y niñas a diario.
Es en ese marco que la diputada del Movimiento Popular Neuquino advierte que “leemos con profundo dolor e impotencia informes que nos describen el maltrato psicológico, físico y moral al que son sometidas mujeres cautivas, escuchamos desgarradores testimonios de chicas que pudieron escapar a redes de traficantes, contemplamos horrorizados noticias o avisos sobre inexplicables desapariciones - mayormente de niñas -, y observamos a diario el menoscabo de la dignidad de la mujer en imágenes que la mercantilizan, reservándole el único y denigrante papel de objeto sexual en la sociedad”.
“Todas estas formas de violencia contra personas de sexo femenino, resultan de la producción y reproducción de estereotipos que se imponen en relación al género”, señala Guzmán en su iniciativa.
La iniciativa apunta a disponer las acciones necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la difusión de mensajes o imágenes que inciten a la violencia, el odio o la discriminación contra las mujeres; tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina o alienten la exhibición de hechos aberrantes como la intimidación, el acoso y la violación; o estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres.
Asimismo advierte contra elementos que contengan prácticas injuriosas, difamatorias, discriminatorias o humillantes a través de expresiones, juegos, competencias o avisos publicitarios.
Guzmán advierte que es menester intentar detener la publicación de contenidos productores o reproductores de violencia, so pena del libramiento de sanciones contra aquellos medios que no acaten la normativa.
Dichas sanciones, tienen a su vez una doble finalidad: constituyen una guía para accionar de manera correcta en relación a derechos manifiestos de la mujer, y a su vez establecen una escala de penas expresadas en valores monetarios, cuyos montos recaudados contribuirán a solventar acciones de prevención, erradicación y asistencia a víctimas de violencia de contra la mujer
Como bien se señala desde el informe técnico elaborado en 2009 por el INADI acerca de los avisos clasificados que promueven el comercio sexual, las características propias de “lo masculino” y “lo femenino”, así como la relación existente entre los géneros, son definidas por construcciones culturales. En la mayoría de las sociedades del globo, esta relación se caracteriza por la subordinación de la mujer al varón, y la supremacía de lo masculino sobre lo femenino. No hay regla escrita que disponga que esto deba ser así, pero sí constituye un tipo ideal instalado en los imaginarios sociales, un estereotipo de lo que debe ser.
“En orden a poder analizar diversos ejemplos sobre lo antedicho, diré que, en el plano de medios gráficos, en los cuales se publica avisos clasificados en los que se ofrece una acompañante que ‘cumple todas tus fantasías’, ‘hace lo que le pidas’ o ‘hace todo?, se está comunicando que éstas mujeres constituyen objetos de satisfacción de otros, cual máquinas que no poseen sentimiento alguno, y se limitan a responder a órdenes dadas por un usuario”, puntualiza la diputada neuquina, que hace hincapié en que al figurar esos avisos de oferta o captación de mujeres en el mismo espacio donde también se ofrecen y demandan vehículos, máquinas y terrenos, se pone de manifiesto un proceso de graves consecuencias, denominado cosificación de la mujer, por el cual se la termina considerando un producto más del mercado.
En cuanto a aquellos avisos que rezan frases del tipo “bebota ardiente te espera”, “colegiala sólo para vos”, “lolita”, es necesario advertir sobre el hecho de que sus declamaciones refieran realmente a menores de edad, en cuyo caso tanto el Estado como los periódicos deben actuar según lo normado por la Convención de los Derechos del Niño, que dispone que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de violencia, (…) malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual…”. Además, los responsables de los medios gráficos que publicaran esos avisos deberán ser exhortados a responder penalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 125 y 125 bis del Código penal, en el caso de confirmarse que mediante ellos se facilitó o promovió la explotación sexual de menores.
La legisladora va aún más lejos al señalar la publicación de avisos que ofrecen los servicios de “chilenitas”, “paraguayitas”, “rusitas”, “misioneritas” o “salteñitas”, el informe del INADI bien puntualiza que “dicha utilización adjetivada de la nacionalidad de las personas o especificidad territorial, más allá de que la propia persona o una persona individual pueda hacer uso de ella sin sentirse afectada, tiene la potencialidad de afectar un colectivo indeterminado de personas que observan en dicha adjetivación un menoscabo a su identidad nacional o de grupo de pertenencia social o territorial de forma discriminatoria”.
En el plano de los medios audiovisuales, resalta que el “Informe de Análisis y monitoreo de la violencia simbólica en las pautas publicitarias de la televisión argentina” -elaborado en conjunto por el Consejo Nacional de las Mujeres y la Universidad de Quilmes-, correspondiente al período Enero-Febrero de 2011, arroja datos contundentes acerca de la reproducción de contenidos que incorporan situaciones de violencia contra la mujer, en diversos planos de la programación televisiva argentina.
A modo de prueba, sugiere observar el importante caudal de reproducción de estereotipos asociados a la mujer, y lesivos de su condición, que el mencionado informe ha detectado en diversos canales televisivos (más precisamente, Canal 2, Canal 7, Canal 9, Canal 11 y Canal 13), en cualquier tipo de banda horaria. Aquellos que tienen lugar con mayor frecuencia son los relativos a la mujer asociada al espacio doméstico; la mujer representada por mujeres jóvenes (en la generalidad de los rubros publicitarios), dando una idea de que la juventud y la feminidad son condiciones ligadas al consumismo; la imagen de mujer asociada a tareas domésticas (fundamentalmente en el rubro limpieza), lo cual da por sentado que los roles domésticos son exclusiva responsabilidad de la mujer, y a su vez, que ésta no se desempeña fuera del hogar, entre otras cosas.
Tras advertir sobre elementos que expresan una discriminación de género que ameriga penalidades, la diputada Olga Guzmán sugiere modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.