Los puntos principales del dictamen del oficialismo
Un repaso por las reformas más importantes que sufriría el nuevo Código Civil y Comercial.
A continuación, un repaso por los puntos más importantes del dictamen mayoritario sobre la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial.
Matrimonio. Se actualiza el régimen actual a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, en 2010. Por eso, no se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse.
Además, los cónyuges podrían optar entre el régimen de comunidad de ganancias -el único existente hoy- y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales. Se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un “desequilibrio económico manifiesto”.
Divorcio. El dictamen en cuestión simplifica los trámites para solicitar el divorcio –de ahí el calificativo “exprés”-, estableciendo que puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges, en cualquier momento de la relación matrimonial.
Para tomar la determinación no sería necesario que el cónyuge invoque causas -en el régimen actual existen causales como la instigación a cometer delitos o las injurias graves-.
Además, la pareja podría hacer propuestas, contrapropuestas, y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Desaparece el mínimo de tres años de matrimonio necesario para divorciarse, así como también la doble audiencia previa al fallo.
Uniones convivenciales. De sancionarse la propuesta del Frente para la Victoria, las uniones convivenciales tendrían un status legal. Los pactos que celebren los concubinos y su extinción se inscribirían en el registro local, aunque podrían probarse por cualquier medio de prueba.
Esos pactos podrían referirse a diferentes cuestiones, por ejemplo, cómo contribuirá cada uno a las cargas del hogar. Si no hubiera pactos, cada uno mantendría la administración y disposición de los bienes de su titularidad, pero se establecen restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes -por citar un caso, serían responsables por las deudas contraídas para la educación de los hijos comunes-.
Reproducción humana asistida. Estas técnicas fueron eliminadas del artículo 19, referido al inicio de la existencia humana, que comienza sólo “desde la concepción”. Sin embargo, estos métodos están contemplados en el capítulo dos del futuro Código, que regula el consentimiento “previo, informado y libre” de las personas que se sometan a las técnicas.
Esto significa que en los casos de reproducción humana asistida, el vínculo filial se establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas.
El dictamen sostiene que podría revelarse la identidad del donante por razones “debidamente fundadas”, evaluadas por autorización judicial y, también cuando exista un riesgo para la salud.
El nuevo Código no regulará el tema de la maternidad subrogada o “alquiler de vientres”. Finalmente, el Frente para la Victoria decidió eliminar ese apartado, cuyo rechazo ganó una significación mayor desde la asunción del papa Francisco.
El Ejecutivo proponía legalizar este método para aquellas personas que no pudieran concebir hijos, a través de un proceso donde los intervinientes expresaran su consentimiento previo, informado y libre.
Tampoco estará regulada la fecundación post-mortem mediante técnicas de reproducción humana asistida.
Adopción. Además de simplificar este régimen, el proyecto enviado al Congreso prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando el derecho a ser oído, a que su opinión sea tenida en cuenta “según la edad y el grado de madurez”, y también obliga requerir su consentimiento a partir de los diez años.
El niño también tendría derecho, siempre que lo requiera, a conocer su verdadera identidad y a la preservación de los vínculos fraternos.
La reforma no realiza diferencias en relación al sexo de los adoptantes, con lo que le da la posibilidad de adoptar a solteros, solteras y parejas casadas o convivientes –adopción por integración- tanto heterosexuales como homosexuales.
En cuanto a la agilización, el proyecto busca eliminar la práctica extendida de las guardas extrajudiciales –las llamadas “guardas de hecho”- y establece que la guarda debería ser discernida inmediatamente por el juez que determina la situación de “adoptabilidad”, y su plazo no podría exceder los noventa días.
Derechos Personalísimos. El nuevo Código Civil y Comercial incorporaría un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos. Allí se reconocerían expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
Leyes especiales. El dictamen del oficialismo delega en leyes especiales tres aspectos.
El primero y más polémico tiene que ver con la responsabilidad civil del Estado. La iniciativa regula las relaciones de los particulares con la autoridad pública, que estarán enmarcadas en el ámbito del derecho administrativo.
El segundo es el referido a la propiedad comunitaria indígena, que, de sancionarse la norma, sería exclusiva de los pueblos originarios y no podría ser arrendada ni alquilada, ni materia de especulación, con el fin de preservar su identidad cultural.
A su vez, también quedó reservada a una ley especial la protección de los embriones no implantados, disponibles para ser utilizados en los tratamientos de fertilización asistida.