Aprueban cambios en la ley de mecenazgo

En la sesión de este jueves, el Cuerpo Legislativo resolvió aplicar modificaciones al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó este jueves en sesión ordinaria un proyecto de ley que plantea una serie de cambios en la actual ley de mecenazgo que rige en el territorio porteño.

La iniciativa que fue despachada por la Comisión de Cultura y la de Presupuesto pero que fue impulsado por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, indica que el régimen de promoción “es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios proyectos culturales declarados de interés cultural para la Ciudad por el Consejo de Promoción Cultural y posteriormente aprobados por el Ministerio de Cultura”.

Se menciona que los proyectos a aprobarse deben “aportar al desarrollo cultural de la Ciudad de Buenos Aires, siempre y cuando, cuenten con la declaración de interés cultural del Consejo de Promoción Cultural.

Por otro lado, se pide la creación de ese Consejo que estará bajo la órbita de la cartera de Cultura y estará integrado por representantes del Gobierno porteño y “personas idóneas en distintas disciplinas culturales”. Además, se sostiene que debe poseer miembros que deben contar con “reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura y desarrollen sus funciones ad honorem”.

El Consejo de Promoción Cultural está integrado por seis miembros permanentes y tres miembros alternos. El jefe de Gobierno nombrará a l presidente del Consejo y a dos de sus miembros; la Comisión de Cultura de la Legislatura porteña y el conjunto de los legisladores designará a tres integrantes. Los tres miembros restantes serán “alternos” y van a ser elegidos por los miembros permanentes y actuarán “en forma alternada cuando se traten proyectos de su área de competencia o afines”.

También, se explica que los beneficiarios del Régimen de Promoción Cultural pueden ser “las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que residan o desarrollen la actividad objeto del proyecto en la Ciudad”.

Para que exista esa posibilidad de mecenazgo, se deben cumplir con una serie de pasos. En primer lugar, los proyectos presentados son revisados por el Ministerio de Cultura, que oficia de autoridad de aplicación del régimen, y luego deben ser remitidos al Consejo de Promoción que posee un plazo de ciento veinte días corridos para expedirse.

Ambas autoridades trabajarán en conjunto debido a que a la autoridad de aplicación no podrá aprobar proyectos si estos no cuentan con la declaración de interés cultural otorgada por el Consejo.

En cuanto a la cuestión meramente monetaria, se explica que los montos aportados por los patrocinadores o benefactores tienen que ser depositados en una cuenta bancaria del beneficiario creada para uso exclusivo en el Banco Ciudad.

En los fundamentos del proyecto enviado por Macri se explica el porqué de las modificaciones a la Ley N° 2264. “Habiendo transcurrido los primeros años de implementación integral de la ley, han quedado en evidencia algunas particularidades que dificultan su funcionamiento en distintos niveles de importancia”, se argumenta.

“A partir de la experiencia adquirida se considera imprescindible efectuar algunos ajustes al texto legal, ya que de lo contrario seguirán produciéndose tensiones jurídico administrativas e impedimentos para los beneficiarios que perjudican el aprovechamiento integral de una magnífica fuente de recursos para la actividad cultural de la Ciudad”, se justifica en la iniciativa macrista.

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