La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un recurso de amparo presentado por diputados del Movimiento Evita.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó este jueves avanzar con un pedido de nulidad del convenio entre el Ministerio de Trabajo y McDonalds, a raíz de una acción de amparo interpuesta por diputados del Movimiento Evita.
El recurso había sido presentado por los legisladores Araceli Ferreyra, Silvia Horne y Lucila De Ponti, junto al secretario de Juventud de la CTA, Matías Zalduendo, quienes consideraron que el convenio con Arcos Dorados S.A. es “violatorio del orden público laboral, así como del derecho internacional y la propia Constitución Nacional”.
En el fallo, la Cámara Nacional del Trabajo, reconoció que “se hallan en juego derechos de incidencia colectiva en general”, y afirmó que “están en juego derechos de jóvenes en situación de vulnerabilidad en el convenio de cooperación cuestionado”.
“Es un avance a la altura de la difícil situación que hoy vive el movimiento obrero en la Argentina, ya que negar el acceso a la Justicia -y por ende, la posibilidad de parar- un convenio que sin ningún lugar a dudas precariza y flexibiliza a miles de trabajadores, sería un irreparable error institucional”, valoró De Ponti.
Por su parte, Zalduendo manifestó: “No podemos permitir que un joven en este país cobre por debajo del salario mínimo, vital y móvil”.
El convenio firmado el 13 de mayo establece que McDonalds incorporará a 5.000 nuevos trabajadores bajo la forma de practicantes “con posibilidad de progreso”. Los mismos recibirán una remuneración de $4500, siendo ese valor inferior al salario mínimo, vital y móvil.
Según el abogado interviniente, Daniel Arenaza, del mismo convenio se desprende que “los trabajadores podrán estar contratados conforme a esta figura en reiteradas oportunidades, durante las cuales no tendrán recibo de sueldo, no se le harán aportes, no se abonará sueldo anual complementario, tampoco los recargos por la prestación de tareas durante días feriados y fines de semana ni la diferencia salarial conforme a la categoría del trabajador según la tarea específica desempeñada”.