En el marco del debate del proyecto sobre “ficha limpia”, el legislador macrista aclaró que el principio de inocencia no se afecta por el hecho de que una persona no pueda ser candidato.
El diputado nacional Jorge Enríquez participará este martes de un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados donde se debatirá el proyecto de ley que busca impedir que los condenados por delitos de corrupción puedan presentarse como candidatos a cargos electivos.
“¿Es admisible que un político condenado por delitos de corrupción sea candidato a un cargo electivo?”, se preguntó Enríquez.
“Para cualquier persona con sentido común esa idea sería absurda. Sin embargo, actualmente nuestras leyes tienen una laguna en este aspecto y los tribunales carecen, por lo tanto, de referencias claras para fallar”, agregó el legislador. “De ahí que junto a Marcela Campagnoli, Waldo Wolff, Lucila Lehmann y otros diputados presenté un proyecto de 'ficha limpia', inspirado en el que rige en Brasil. En nuestra iniciativa, ante una condena por delito doloso confirmada por una instancia se configura una causa de inhabilidad para ser candidato a cargos electivos”, profundizó Enríquez.
Y agregó: “En el borrador que se considerará este martes se acota el universo de delitos. No son todos los dolosos, sino ciertos delitos vinculados a la corrupción. Hay quienes consideran que no se puede prohibir las candidaturas salvo que medie condena firme, es decir, que la condena ya no sea susceptible de ningún recurso. Pero eso es confundir dos esferas: la penal y la político-electoral”.
“El principio de inocencia no se afecta por el hecho de que una persona no pueda ser candidato. La ley puede reglamentar razonablemente las condiciones para las candidaturas, teniendo en cuenta, como más de una vez lo puso de relieve la Cámara Nacional Electoral, que la idoneidad es un requisito para desempeñar cargos públicos (art. 16, CN)”, explicó Enríquez.
A su vez, dijo que, “una condena confirmada por un tribunal de alzada debería ser un elemento suficiente como para impedir una candidatura, aún cuando el condenado tenga todavía disponibles algunos recursos judiciales”.
“El artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica establece que los Estados parte pueden limitar el derecho a ser elegido "por razones de condena dictada por juez competente en proceso penal". No habla de condena firme”, ejemplificó Enríquez.
“Por lo tanto, la reglamentación que proponemos no solo es razonable, sino que de ninguna forma es inconstitucional. Más aún, es la más compatible con la Constitución, no solo por el requisito de idoneidad ya mencionado (art. 16), sino porque la reforma de 1994 incorporó el art. 36, que dispone: 'Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos'”, finalizó Enríquez.