A partir del cambio, deberán brindar a los donantes una información sobre el Registro Nacional de Donantes de CPH.
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles un proyecto que modifica la Ley de Sangre para incluir la obligación de informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), creado por la Ley 25.392. A partir de esta modificación se consultará a los donantes sobre su voluntad de incorporarse al registro, incrementando así la cantidad de donantes del registro.
El proyecto venia del Senado, donde tuvo media sanción el 9 de diciembre del año pasado. Es autoría del senador fueguino Matías Rodríguez y fue aprobado este martes por 194 votos afirmativos.
En el uso de la palabra el presidente de la CC-ARI, Maximiliano Ferraro, dejó inserta una observación porque “la Comisión de Salud omitió otros proyectos que también trataban el tema y parece que hay una regla de que todo lo que viene con media sanción del Senado no puede ser devuelto a la Cámara, cosa a discutir acá, nos estamos perdiendo una oportunidad de incorporar dentro de la ley algo que muchas jurisdicciones avanzaron en lo que es la continuidad constante que hay estigmatización y discriminación en los formularios de pre-donación que se exige a cada persona a la hora de donar sangre se le impide y eso está vinculado a que tiene que poder ajustarse a la política de reconocimiento y ampliación de derechos y de lucha contra todo tipio de discriminación y estigmatización y estos formularios siguen planteando discriminación para familias homoparentales, personas gays, lesbianas, como si esas personas tuvieran conductas de riesgo y otras no”.
En una breve intervención, la socialista Mónica Fein sostuvo que no tienen “inconvenientes” en contemplar la propuesta de Ferraro hacia futuro para “ampliar el registro de personas” porque sino “parece que la Comisión de Salud no lo trató y estamos a disposición de modificar normas”, y aclaró que los formularios interrogatorios estar regidos por el Ministerio de Salud de la Nación.
La misma propone modificar el artículo 23 y 45 de la Ley 22.990. El primero quedará redactado: “El Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro. Tendrá las siguientes funciones: a) Estudio, examen clínico, selección, clasificación de donantes y extracción de sangre; b) Clasificación y control de sangre y sus componentes; c) Fraccionamiento de sangre para la obtención de componentes; d) Conservación de sangre y sus componentes para la provisión según las necesidades; e) Provisión de materia prima a las plantas de hemoderivados; f) Informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por ley 25.392”.
Sobre el artículo 45 propone que quede redactado: “Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber: a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada ;b) Verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal; c) Ser consultado respecto de su voluntad de incorporarse al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por ley 25.392”.
Según datos del Banco Mundial, entre 2011 y 2016, las donaciones de sangre en Argentina por cada 1000 habitantes mayores de 18 años aumentaron del 25,6% al 31%, a un total de 621.370 personas en el país. Si bien esto ubica al país en niveles cercanos a los donantes de los países de ingresos altos, se encuentra aún lejos del objetivo de la OMS del 3% / 4% de la población total necesaria para la autosuficiencia en componentes y productos derivados de la sangre.
La propuesta permite alcanzar a un universo de ciudadanos y ciudadanas con un fuerte compromiso altruista y solidario, que año a año permiten recuperar este componente vital para la salud humana, dado que la sangre y sus derivados no se fabrican ni se pueden recuperar permanentemente de manera artificial. Informarles acerca de la existencia del Registro y consultarles acerca de si desean ser incorporados permitirá ampliar la cantidad de inscriptos y agilizar la búsqueda de compatibilidades cada vez que un paciente lo necesite.
Existen dos clases de trasplante de CPH: el trasplante autólogo, un autotrasplante mediante el cual se infunden células propias criopreservadas; y el alotrasplante o trasplante alogénico, en el cual se implantan células extraídas de otra persona genéticamente compatible.
Cuando no es posible extraer y reservar células sanas para realizar un autotrasplante, se indica la realización de un trasplante de células alogénico y para concretarlo es necesario contar con un donante genéticamente compatible. En el trasplante de CPH se requiere un alto porcentaje de compatibilidad ya que lo que se reemplaza es la fábrica de células sanguíneas y por tanto la base del sistema inmunológico, los linfocitos. Si existe diferencia, los linfocitos generados por las células nuevas reconocerían al cuerpo como extraño y pueden comenzar una reacción defensiva rechazando el cuerpo que las recibe.