Se trata de una iniciativa del diputado del Bloque República, Jorge Reta, quien propuso establecer un régimen de reducción fiscal destinado a incentivar las donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a dichos establecimientos educativos.
El legislador del Bloque República, Jorge Reta, presentó en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de ley mediante el cual buscará establecer un régimen de reducción fiscal destinado a incentivar las donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas, en dinero o en especie, a favor de escuelas públicas de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación porteño.
Según establece la iniciativa, dichas donaciones podrán ser de bienes muebles e inmuebles, insumos tecnológicos, material didáctico, equipamiento e infraestructura; y/o de contribuciones en dinero destinadas a programas educativos, obras de mantenimiento y proyectos pedagógicos de innovación. Además, sostiene que las personas físicas o jurídicas que realicen las donaciones podrán deducir hasta un máximo del 50% del monto imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o del ABL, según corresponda.
“Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad el Registro de Donaciones Educativas, en el cual se inscribirán todas las operaciones realizadas bajo este régimen. El registro será de acceso público y actualizado periódicamente en el sitio web oficial”, agregó el proyecto, entre otros puntos.
Cabe señalar que el texto fija límites para las personas que pueden ser alcanzadas por estos beneficios personales, por lo que establece que se encuentran excluidas “las personas físicas que se encuentren procesadas o condenadas por delitos dolosos contra la administración pública, el orden económico y financiero, o delitos contra la integridad sexual”; “las personas jurídicas cuyos directivos o representantes legales estén procesados o condenados por los delitos mencionados en el inciso anterior”; “las personas humanas o jurídicas que mantengan contratos de provisión de bienes y servicios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que las donaciones pudieran configurar un beneficio indirecto o un conflicto de intereses”; y “los funcionarios públicos y empleados del Gobierno de la Ciudad que, en razón de su cargo, puedan influir en la asignación, recepción o control de las donaciones”.