El juicio por la causa “Cuadernos” comenzó por videoconferencia, en un formato inédito que plantea un dilema de fondo: ¿puede garantizarse justicia sin la presencia física de jueces, fiscales, defensores y acusados? La virtualidad, lejos de ser solo una herramienta técnica, desafía principios esenciales del proceso penal como la inmediación, la oralidad y la contradicción.
El 6 de noviembre de 2025 comenzó, por videoconferencia, el juicio más extenso y complejo de la historia reciente argentina: la causa “Cuadernos”. Ocho decenas de acusados comparecieron ante el Tribunal Oral Federal N.º 7, que resolvió llevar adelante las audiencias por Zoom, con la loable intención de asegurar transparencia y continuidad procesal en un expediente de magnitud inédita.
Sin embargo, la decisión abre un interrogante más profundo: ¿puede administrarse justicia de modo virtual, sin la presencia física de sus protagonistas?
El principio de inmediación —columna vertebral del proceso penal acusatorio— no se satisface con la mera visibilidad técnica. Exige presencia. Implica que los jueces estén frente a las partes, que perciban directamente las declaraciones, los matices del tono, los silencios, los gestos y la espontaneidad de la palabra viva. La inmediación es una experiencia sensorial, no un dato informático: busca reducir el riesgo del error judicial garantizando que el juez conozca la prueba sin intermediarios, y no a través de dispositivos o pantallas.
El proceso penal es un acto de comunicación y, por ende, de humanidad. Cuando se juzga a distancia, el debate pierde densidad: las partes, testigos y peritos declaran en entornos no controlados; podrían leer, recibir indicaciones fuera de cuadro o ser condicionados sin que el tribunal, la fiscalía o la defensa controlen el contexto. Los declarantes se transforman en imágenes; la defensa y el fiscal ven restringida su capacidad de reacción inmediata. La justicia, en su versión virtual, puede ser eficiente, pero no necesariamente más justa ni más fiel al debido proceso.
Ningún argumento de celeridad justifica la renuncia a los principios esenciales. La justicia pronta no debe confundirse con justicia simplificada. La oralidad y la publicidad —conquistas de siglos de evolución— no se reducen a su mera transmisión digital: exigen presencia física, contradicción real y diálogo directo entre las partes, los testigos, los peritos y el tribunal. En nombre de la modernidad, la justicia corre el riesgo de volverse un procedimiento despersonalizado. Pero la verdad judicial no viaja por banda ancha: se construye en la proximidad, en la palabra dicha frente a otro ser humano. Por eso, la verdadera innovación no consiste en digitalizar el juicio, sino en humanizar el proceso.
La inmediación exige la presencia física y simultánea del juez, las partes, los testigos y la prueba durante el debate oral. Su finalidad es asegurar que quien decide haya percibido directamente los elementos probatorios, reduciendo el margen de error y robusteciendo la transparencia. Como ha señalado Roxin, “la inmediación no sólo es una forma de conocimiento, sino también una forma de legitimación: el juez se legitima en el contacto directo con la fuente de prueba” (Derecho procesal penal, 1997). En el mismo sentido, Roxin y Jescheck destacan que la inmediación garantiza “la percepción directa del comportamiento verbal y no verbal de los sujetos procesales”, permitiendo una valoración integral de la credibilidad.
El Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063) recoge este principio en su artículo 363 al establecer que “el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces, del fiscal, del imputado y de su defensor, quienes deberán participar directamente en todas las audiencias de debate”.
La distancia como obstáculo epistemológico
La virtualidad, por más que se presente como avance tecnológico, altera la esencia epistemológica de la inmediación. El conocimiento judicial se forma no sólo a partir del contenido de las declaraciones, sino también de su contexto: gestos, posturas, vacilaciones y pausas —los llamados componentes paralingüísticos— difícilmente reproducibles de modo íntegro por medios tecnológicos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Marcello Viola c. Italia (N.º 2) (2019), admitió el uso de medios tecnológicos sólo en circunstancias excepcionales y advirtió que la distancia física entre el tribunal y el acusado puede afectar la percepción directa del juzgador, comprometiendo la esencia del juicio justo.
De igual modo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en “Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple” (Fallos 328:3399), reafirmó que el juicio oral es “el ámbito privilegiado de inmediación y contradicción, donde el juez percibe de modo directo la prueba y la personalidad del acusado”. Si el contacto se sustituye por una pantalla, la inmediación se desliza hacia la ficción: la justicia pierde oído, mirada y, con ello, parte de su legitimidad.
Eficiencia versus garantía
La finalidad de la justicia penal no es la rapidez sino la corrección del proceso. El derecho a una justicia pronta (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) no puede prevalecer sobre el debido proceso. La eficiencia, cuando se antepone a la garantía, deja de ser virtud para convertirse en amenaza. Como advierte Ferrajoli, “toda garantía procesal es una limitación al poder punitivo del Estado; su debilitamiento, bajo cualquier pretexto, abre las puertas al autoritarismo judicial” (Derecho y razón, 1995). La inmediación no es un obstáculo al progreso técnico: es su límite ético. El derecho puede servirse de la técnica, pero no puede reemplazar con ella la presencia humana que legitima la sentencia.
Conclusión
El juicio por Zoom en la causa Cuadernos constituye un hecho inédito que exige reflexión. No se trata de oponerse a la modernidad, sino de preservar el sentido del proceso. La justicia puede adaptarse a los nuevos tiempos, pero no a costa de su sustancia. La inmediación —esa presencia entre jueces y justiciables— no es una formalidad: es la respiración del juicio, el vínculo que convierte la palabra en verdad.
Reducirla a una imagen digital equivale a transformar la justicia en un procedimiento sin alma. Y un procedimiento sin alma —enseña la historia del derecho— raramente produce una sentencia justa.