Se reglamentaron los cambios para el Certificado Único de Discapacidad

El Gobierno lo estableció a través de la Resolución 322 de la Agencia Nacional de Discapacidad tras el reclamo de legisladores propios y opositores. Así, el CUD se expedirá sin fecha de vencimiento.

El Gobierno Nacional reglamentó este martes los cambios para la renovación del Certificado Único de Discapacidad a través de la Resolución 322/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad estableciendo que los CUD se expedirán sin fecha de vencimiento.

La norma había sido sancionada por el Senado el pasado 13 de abril por unanimidad y promulgada en mayo, pero hasta el momento no había sido reglamentada.

Ante la mora para ello, el tema en cuestión fue citado en reiteradas ocasiones durante la última sesión de la Cámara de Diputados por propios y ajenos, entre ellos la diputada oficialista Marisa Uceda y la radical de Evolución Carla Carrizo.  También lo hizo el oficialista Eduardo Valdés, quien hizo una suerte de infrecuente acto de autocrítica, al reclamarle a su propio gobierno por su no reglamentación. Puntualmente expresó Valdés: “Es muy triste que el Ejecutivo se esté demorando en reglamentar la no renovación del certificado para hacerlo permanente. Desde acá le pido al Poder Ejecutivo que urgentemente reglamente eso, porque es indispensable”.

Por el lado de la Cámara alta, la senadora riojana Clara Vega había abierto una petición a fin de juntar firmas para que se ponga en marcha la Ley 27.711 en carácter de ser autora de uno de los proyectos.

La norma establece que el CUD podrá ser expedido con o sin fecha de vencimiento tanto en su versión física como digital de modo de facilitar su renovación para quienes lo necesitan de manera permanente

De acuerdo a la norma, la Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de la actualización del CUD conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento y tendrá una periodicidad entre 5 a 15 años.

A su vez, la ANDIS tendrá que “definir las condiciones y lineamientos” para la implementación de la norma, “incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad”, y teniendo en cuenta recomendaciones que realice el Consejo Federal de Discapacidad.

Un aspecto a destacar es que se indica que “la persona beneficiaria podrá solicitar la actualización del CUD en cualquier momento de acuerdo”.

Cabe destacar que, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la ANDIS ya había avanzad en este sentido, al crear el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”, que pretende entre sus objetivos “determinar la expedición del CUD sin sujeción a plazo temporal, generando instancias de acompañamiento por parte del Estado”.

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público y válido en todo el país que permite acceder a los derechos y a las prestaciones previstas en las Leyes Nacionales 22.431 y 24.901. La evaluación de su validez o no la hace una Junta Evaluadora Interdisciplinaria, la cual determina si corresponde la emisión y posterior otorgamiento a quien solicite al CUD.

Entre los derechos que garantiza se encuentran la cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera la persona. Viajes gratuitos en trasporte público terrestre, exención de pago de peajes e impuestos (municipales, patentes), libre estacionamiento en los lugares permitidos.

Clara Vega pide la reglamentación del Certificado Único de Discapacidad

La senadora riojana invita a firmar una petición para que se ponga en marcha la Ley 27.711 que eestablece que el CUD podrá ser expedido con o sin fecha de vencimiento, de modo de facilitar su renovación. La norma fue sancionada el 13 de abril y promulgada el 2 de mayo.

A casi seis meses de la sanción de la Ley 27.711 sobre la renovación del Certificado Único de Discapacidad, la senadora nacional Clara Vega (Hay Futuro Argentina – La Rioja) abrió una petición para juntar firmas a fin de que el Poder Ejecutivo reglamente la norma, siendo que fue autora de uno de los proyectos.

“Consideramos sumamente injusto que, existiendo esta ley que tanto esfuerzo costó conseguir por parte de las personas con discapacidad y sus familias, aún se tengan que realizar complicados trámites burocráticos, muchas veces interminables, para contar con un acceso pleno a sus derechos”, planteó Vega.

Además, destacó que en su artículo 4°, el proyecto sancionado establecía que el Poder Ejecutivo Nacional debía reglamentar la ley en el plazo de 90 días desde la fecha de su promulgación. “Sin embargo hasta el momento no existe respuesta al respecto”, criticó.

La norma fue sancionada el 13 de abril de 2023 con 61 votos en el Senado y promulgada por el Ejecutivo el 2 de mayo.

La misma establece que el CUD podrá ser expedido con o sin fecha de vencimiento, de modo de facilitar su renovación para quienes lo necesitan de manera permanente.

De acuerdo a la norma, la Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de la actualización del CUD conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.

A su vez, la ANDIS tendrá que “definir las condiciones y lineamientos” para la implementación de la norma, “incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad”, y teniendo en cuenta recomendaciones que realice el Consejo Federal de Discapacidad.

Un aspecto a destacar es que se indica que “la persona beneficiaria podrá solicitar la actualización del CUD en cualquier momento de acuerdo”.

Cabe destacar que hace dos meses atrás, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la ANDIS ya avanzó en este sentido, al crear el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”, que pretende entre sus objetivos “determinar la expedición del CUD sin sujeción a plazo temporal, generando instancias de acompañamiento por parte del Estado”.

Yedlin destacó la reglamentación de la Ley de Vacunas

Autor de la norma, el senador tucumano recordó que se aprobó antes de la pandemia con un gran respaldo de oficialismo y oposición.

El presidente Alberto Fernández firmó el decreto de reglamentación de la Ley 27.491 de Control de Enfermedades prevenibles por Vacunación, cuyo autor fue el senador nacional Pablo Yedlin (FNyP-FdT). La Ley de Vacunas establece su adquisición por parte del Estado nacional, la obligatoriedad del calendario nacional, y la distribución y gratuidad en el acceso para toda la población.

La reglamentación se efectivizó a través del decreto 439/2023 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del mandatario, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Yedlin, presidente de la Comisión de Salud, resaltó que “las vacunas son la herramienta de salud pública más importante que tenemos y, a pesar de lo que plantean los grupos que hacen lobby en contra de las mismas, tienen un futuro muy promisorio para seguir aportando soluciones de salud pública”.

A su vez, el tucumano destacó que “esta ley se votó y obtuvo el consenso de todos los diputados y senadores de todos los bloques antes de la pandemia, se trabajó en comisiones en ambas Cámaras, logramos saltear la famosa grieta que nos dividía entonces”. “Quiero reconocer el esfuerzo y voluntad de todos los partidos políticos”, agregó.

Esta nueva normativa sobre salud se suma a otras leyes impulsadas por Yedlin que ya fueron reglamentadas: la Ley para Compra de Vacunas Covid-19 (27.573) y la Ley de Prevención de la Resistencia Antimicrobiana (27.680). Aún resta que se reglamente la Ley de Receta digital-teleasistencia médica (27.553) y la Ley de Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería (27.712).

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley que incorpora al PMO la atención por violencia de género

Esta ley se aprobó el 27 de octubre en el Senado, tras arriba con media sanción de la Cámara baja desde fines del 2020. La autora del proyecto fue la senadora cordobesa Alejandra Vigo.

El Poder Ejecutivo reglamentó este jueves la Ley 27.696 que tiene como objetivo incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales nacionales un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género, a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas.

La iniciativa publicada en el Boletín Oficial, que fue sancionada el Senado el 27 de octubre del 2022, incluye a todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente. El proyecto, impulsado por la cordobesa Alejandra Vigo, había recibido media sanción de la Cámara de Diputados a fines de 2020.

En relación al escrito, las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos en la ley deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas. Además, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la norma.

Esta ley considera que serán los ministerios de Salud, a cargo de Carla Vizzotti, y el de Mujeres, Géneros y Diversidad, comandado por Ayelén Mazzina, estarán a cargo de las medidas que se requieran para la capacitación y la efectiva implementación del Protocolo para la Atención Integral de la Salud ante situaciones de violencia por motivos de género.

Las mujeres accederán a la cobertura prevista a partir de la presentación de una constancia de persona asistida en las áreas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la atención de personas en situación de violencia por motivos de género de las jurisdicciones nacionales, provinciales y locales; de la presentación de la constancia de registro en el Sistema Integrado de Casos De Violencia por motivos de Género (SICVG) del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; y de la presentación de la denuncia policial o judicial.