El Gobierno reglamentó una parte de la Ley Bases referida a contratos y licitaciones públicas

El decreto fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. Según el Poder Ejecutivo, los cambios tienen como fin “brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones que se requieren”.

El Gobierno nacional reglamentó una nueva parte de la Ley de Bases (27.742), en este caso la referida al título sobre contratos y acuerdos transaccionales.

En los considerandos del decreto publicado en el Boletín Oficial este lunes, el Poder Ejecutivo recordó que por el artículo 63 de la norma se lo autorizó, “previa intervención de la Procuración del Estado de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación, conforme lo establezca la reglamentación, a disponer por razones de emergencia la renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados, en los casos en los que se verifiquen las condiciones allí previstas”.

A su vez, el artículo 64 “establece que resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraren físicamente ejecutados en un 80% a la fecha de sanción” de la ley o “aquellos contratos que cuenten con financiamiento internacional para su concreción”.

En tanto, por el artículo 64 se autorizó al PEN “a celebrar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales en toda controversia o reclamo administrativo, judicial y/o arbitral que se suscite entre un contratista y cualquier órgano o entidad de la Administración Pública Nacional, fundado en supuestos incumplimientos de obligaciones contractuales estatales en los que existiere posibilidad cierta de reconocerse su procedencia”.

“Las referidas modificaciones tienen como propósito brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones que se requieren, al igual que incentivar la presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de infraestructuras públicas”, reza el decreto 713/24, que lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

En uno de los anexos de la reglamentación se establecen los procedimientos a tener en cuenta para las licitaciones públicas nacionales o internacionales. Además, se pone en marcha el nuevo Régimen de Iniciativa Privada, que describe las condiciones bajo las cuales los particulares pueden proponer y participar de proyectos de obra pública o servicios que sean de interés para el Estado.

Hace una semana atrás, el Gobierno reglamentó los capítulos sobre reforma administrativa, privatizaciones, procedimiento administrativo y empleo público.

Privatizaciones y empleo público, entre los capítulos de la reglamentación de la Ley Bases

El Poder Ejecutivo puso en marcha la primera parte de la norma, de acuerdo al decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional reglamentó la primera parte de la Ley de Bases (27.742), referida al título “Reforma del Estado” y, más precisamente, los capítulos sobre reforma administrativa, privatizaciones, procedimiento administrativo y empleo público.

El decreto 695/24, que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial, lleva las firmas del presidente Javier Milei; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

De acuerdo a la ley, el Poder Ejecutivo podrá disponer la reestructuración de órganos u organismos de la administración central o descentralizada, con la lista de excepciones que se establecieron en la norma.

Además, se lo autorizó a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos “de conformidad con las reglas establecidas en la misma y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable”.

Sobre las privatizaciones, en los considerandos se señaló que “deviene necesario proceder a la reglamentación de los referidos capítulos con el fin de permitir su adecuada implementación”.

Respecto de los cambios en procedimiento administrativo, el PEN apuntó que “en el marco de las reformas introducidas en relación con la figura del silencio o la ambigüedad de la Administración, y en atención a la diversidad de sistemas digitales y trámites existentes en las distintas reparticiones de la Administración centralizada y descentralizada, resulta oportuno encomendar a la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobar el cronograma de implementación”.

Asimismo, “corresponde instruir a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar las medidas necesarias con el fin de permitir la adecuada implementación del silencio con efecto positivo conforme lo anteriormente expuesto”, se agregó.

De acuerdo a la Ley de Bases, el ministro o el secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Agencia de Transformación de Empresas del Estado, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Una copia del informe deberá será remitido a la comisión bicameral del Congreso. Finalizado el proceso de privatización, la Auditoría General de la Nación evaluará el procedimiento.

Según la norma aprobada por el Congreso, en el caso de las empresas Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Yacimientos Carboníferos Río Turbio se podrán “únicamente organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin” e “incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado Nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social”.

Como sujetas a total privatización quedaron Energía Argentina e Intercargo S.A.U.; y en el esquema de privatización/concesión AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria y Corredores Viales.

Por otra parte, sobre empleo público, se establece que “el cumplimiento de las condiciones previstas para el ingreso a la Administración Pública Nacional deberá acreditarse, en todos los casos, con carácter previo a la designación en el correspondiente cargo”.

“Sin perjuicio del régimen de selección que oportunamente se establezca, para la acreditación de la idoneidad y con carácter previo y obligatorio, se deberá aprobar una Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima. A tal fin, se utilizará un procedimiento para que cada persona evaluada sólo pueda ser individualizada luego de su calificación. La Autoridad de Aplicación determinará el puntaje mínimo requerido para la aprobación del examen y la cantidad de intentos que se podrá rendir”, indica.

Entre otros puntos, cuando corresponda, los funcionarios públicos deberán presentar una declaración jurada patrimonial. También se ha estipulado que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”.

El PEN también reglamentó un sistema de puntaje y sanciones para quienes incumplan sus funciones. Las infracciones contempladas incluyen llegadas tarde, incumplimiento del horario fijado, inasistencias y condenas judiciales, entre otras.

Adorni destacó la reglamentación de los cuatro puntos

En su habitual conferencia de prensa desde Casa Rosada, el portavoz presidencial explicó que se han reglamentado cuatro puntos muy importantes, incluidos en la Ley Base y las facultades delegadas: las privatizaciones; las reformas al empleo público y las reformas al procedimiento administrativo.

En ese sentido, apuntó: “La política construyó un Estado tosco, grande ineficiente y plausible de corrupción y acomodos”, y comparó: “Esa fiesta el 10 de diciembre se terminó pues el presidente Milei aplicó un plan motosierra que jamás se vivió en la administración pública, de la República Argentina”.

“En estos primeros 7 meses se han reducido un 32% el gasto público.  Esto es gasto que deja de sostener el contribuyente con sus espaldas y con el enorme sacrificio que hacen todos los días por trabajar y por salir adelante, en la República Argentina”, precisó Adorni.

Además, sostuvo que “con las facultades, la administración va adecuar o cerrar cualquier organismo del Estado que no funcione. También se cambian las formas societarias de las empresas públicas, es decir, empresa estatal que se pueda privatizar se va, efectivamente, a privatizar”.

También contó que “se incorpora un examen objetivo de competencias en el empleo público. La capacidad técnica ya no la determinará un funcionario un burócrata de turno, sino una computadora. Se endurecen las sanciones por incumplimientos y se obliga a descontar el día no trabajado. Así, empleado que para, empleado que no cobra”.

Por último, comentó que “se introduce el proceso de silencio positivo para las autorizaciones y otros trámites que el Poder Ejecutivo determine. Este es un virtuoso mecanismo antiextorsiones y anti coimas porque implica que si el Estado no se expide, en un plazo de tiempo determinado, quién lo solicita quedará automáticamente autorizado y esto implica menor poder para los funcionarios y más poder, por supuesto, como corresponde para los ciudadanos”.

Se reglamentó el nuevo Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

La publicación se dio este miércoles en el Boletín Oficial bajo el Decreto 661/2024. El monotributo actualiza los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300% y 400%.

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, contenido dentro de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, por lo que se actualizan los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300% y 400%.

Fue a través de la publicación en el Boletín Oficial bajo el Decreto 661/2024 que lleva las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei; de la canciller, Diana Mondino; y del ministro de Economía, Luis Caputo.

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes actualiza los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300% y 400%. El ingreso tope anual será de 68 millones de pesos, con la novedad de que será para actividades de comercio y servicios por igual.

En su artículo 10 plantea que la Administración Federal de Ingresos Públicos efetuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del ‘Anexo’ en los meses de enero y julio de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

“Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive. Para cada recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del ‘Anexo’ deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de la actualización que se efectúe en el mes de enero o julio inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario respectivo, según corresponda”, agrega.

Los monotributistas con menores ingresos, inscriptos en la categoría A, podrán facturar hasta $6.450.000 de forma anual, en tanto que los que están en la categoría K, la más alta, pasarán a $68.000.000.

“Cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”, establece el artículo 1.

Los montos de facturación se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el índice de inflación.

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Las críticas al Gobierno tras la restitución del impuesto a las Ganancias

El Poder Ejecutivo reglamentó este lunes la ley que restituye el impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría. A través de las redes, legisladores opositores expresaron su descontento y lanzaron advertencias.

Tras oficializarse la reglamentación en el Boletín Oficial de la restitución del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría este lunes, las críticas por parte del arco opositor no se hicieron esperar y hubo advertencias hacia el Gobierno.

“Este lunes 40 mil trabajadores de Mendoza van a amanecer más pobres, pagando un impuesto que había terminado y que el presidente decidió volver a instalar”, cuestionó la vicejefe del bloque UP en el Senado, Anabel Fernández Sagasti, y recordó que Javier Milei “votó para eliminarlo en el Congreso y prometió cortarse un brazo antes de aumentar o crear un nuevo tributo”.

Su par de bancada la fueguina Cristina López posteó: “NO MENTIMOS NI TRAICIONAMOS. Advertimos a los trabajadores que el PAQUETE FISCAL incluía el pago de GANANCIAS”.

“Votamos en contra, presionamos y trabajamos para que los trabajadores fueguinos quedaran EXCEPTUADOS del pago de GANANCIAS”, manifestó y agregó: “Los trabajadores fueguinos la tienen bien clara y saben quiénes los defendemos. Saben quiénes estamos al lado de ellos y saben quiénes fueron los que levantaron las manos en el Congreso para votar dos leyes que no tienen un solo artículo a favor del pueblo”.

López cerró: “Milei tuvo que EXCEPTUAR por DECRETO a los trabajadores de Tierra del Fuego del pago de GANANCIAS porque en la LEY del PAQUETE FISCAL habían quedado alcanzados por ese IMPUESTO. Que la vendan como quieran, pero esa es la única VERDAD”.

La diputada de UP Mónica Litza lamentó: “MILEI VUELVE A PONERLE IMPUESTO A TU SALARIO.  Alrededor de un millón de trabajadores vuelven a pagar ganancias. Este gobierno que prometía eliminar impuestos, castiga una vez más a los trabajadores con la vuelta de ganancias”. Así, recordó que el exministro de Economía Sergio Massa “lo eliminó porque para nosotros el salario no es ganancia”.

Desde el Frente de Izquierda, se expresó el diputado nacional Nicolás del Caño quien calificó a Milei de “mentiroso” que “restituye el impuesto a las ganancias sobre el salario de las y los trabajadores”.

“Un ‘impuesto inmundo’ había dicho cuando ocupaba una banca en diputados y votó por su eliminación. Ahora en el gobierno hace lo contrario. Bien de la casta. El salario no es ganancia”, recordó Del Caño.

El exdiputado de UP Leonardo Grosso también cargó contra Milei y expresó: “Más de 1 millón de laburantes vuelven a pagar impuesto a las ganancias. Acá estamos esperando fecha y hora para el corte de brazo de Milei”.

El Gobierno reglamentó la restitución del impuesto a las Ganancias

La norma, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, establece un piso de $ ,8 millón para solteros y $ 2,2 millones para personas con dos hijos. Así, más de un millón de trabajadores volverán a tributar a partir de agosto.

El Gobierno nacional reglamentó este lunes bajo el Decreto 652/2024 la restitución del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría contemplado en el Paquete Fiscal que fue aprobado por el Congreso el pasado 28 de junio, siendo una de las medidas que estaba pendiente tras la publicación de la moratoria, el blanqueo y Bienes Personales.

El Decreto lleva las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei; del jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos; y del ministro de Economía, Luis Caputo.

Con la nueva normativa volverán a pagar el tributo alrededor de 800 mil trabajadores: solteros, a partir de 1,8 millones de pesos y casados con hijos desde 2,2 millones. Se establecen alícuotas que irán del 5% al 35%. Comenzará a regir en julio, o sea, con los salarios que los trabajadores recibirán los primeros días de agosto.

Los montos de la escala se actualizarán en septiembre de este año -excepcionalmente- por el índice de inflación de forma trimestral. A partir de 2025, será semestralmente, en los meses de enero y julio, también por IPC.

Una novedad es que todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto. Será la AFIP la que establezca el mecanismo para su cálculo y cómo deberá ser aplicado por el agente de retención.

La diferencia entre los asalariados con o sin hijos se debe a que se podrá volver a deducir de la base imponible de Ganancias los hijos menores y otros gastos permitidos con un tope, como lo pagado en prepagas, gastos escolares, etc.

La Oficina de Presupuesto del Congreso calculó que los cambios en el tributo aportarán a las arcas fiscales el equivalente a 0,43% del PBI, a distribuirse entre la Nación y las provincias.

Ganancias para la cuarta categoría se había eliminado el año pasado, durante la campaña electoral, a propuesta de Sergio Massa, exministro de Economía y candidato presidencial. En ese momento, Javier Milei como diputado votó a favor, en línea con su postura sobre el pago de impuestos.

Ganancias

El Gobierno reglamentó el blanqueo, la moratoria y los cambios en Bienes Personales

Son capítulos de la Ley de Medidas Fiscales. La medida se publicó este viernes en el Boletín Oficial con las firmas de Milei, Francos y Caputo.

El Gobierno nacional reglamentó este viernes tres capítulos de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes: el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (moratoria); el blanqueo de capitales y la reforma en el impuesto a los Bienes Personales.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través del decreto 608/24, que lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

En el caso de la moratoria, quienes se adhieran al régimen para regularizar sus deudas podrán alcanzar una serie de beneficios, entre los que se cuentan la condonación de intereses y multas, además de planes de pago.

El Régimen de Regularización de Activos establece que se podrán blanquear activos hasta 100.000 dólares sin pagar ninguna alícuota de recargo. Para aquellos montos que superen esa cifra se establecen alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen.

Sobre Bienes Personales, el Poder Ejecutivo destacó en considerandos “la la introducción de escalas progresivas para los períodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, pasando a una alícuota proporcional para el período fiscal 2027”. “A su vez, se instituyen beneficios a contribuyentes cumplidores y a contribuyentes sustitutos cumplidores”, agregó.

En cuanto al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), la reglamentación detalla cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen.

Asimismo, se incluyen disposiciones sobre el tratamiento de las donaciones y transferencias de bienes a familiares, estableciendo un impuesto adicional para evitar maniobras elusivas.

Se reglamentaron los cambios para el Certificado Único de Discapacidad

El Gobierno lo estableció a través de la Resolución 322 de la Agencia Nacional de Discapacidad tras el reclamo de legisladores propios y opositores. Así, el CUD se expedirá sin fecha de vencimiento.

El Gobierno Nacional reglamentó este martes los cambios para la renovación del Certificado Único de Discapacidad a través de la Resolución 322/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad estableciendo que los CUD se expedirán sin fecha de vencimiento.

La norma había sido sancionada por el Senado el pasado 13 de abril por unanimidad y promulgada en mayo, pero hasta el momento no había sido reglamentada.

Ante la mora para ello, el tema en cuestión fue citado en reiteradas ocasiones durante la última sesión de la Cámara de Diputados por propios y ajenos, entre ellos la diputada oficialista Marisa Uceda y la radical de Evolución Carla Carrizo.  También lo hizo el oficialista Eduardo Valdés, quien hizo una suerte de infrecuente acto de autocrítica, al reclamarle a su propio gobierno por su no reglamentación. Puntualmente expresó Valdés: “Es muy triste que el Ejecutivo se esté demorando en reglamentar la no renovación del certificado para hacerlo permanente. Desde acá le pido al Poder Ejecutivo que urgentemente reglamente eso, porque es indispensable”.

Por el lado de la Cámara alta, la senadora riojana Clara Vega había abierto una petición a fin de juntar firmas para que se ponga en marcha la Ley 27.711 en carácter de ser autora de uno de los proyectos.

La norma establece que el CUD podrá ser expedido con o sin fecha de vencimiento tanto en su versión física como digital de modo de facilitar su renovación para quienes lo necesitan de manera permanente

De acuerdo a la norma, la Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de la actualización del CUD conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento y tendrá una periodicidad entre 5 a 15 años.

A su vez, la ANDIS tendrá que “definir las condiciones y lineamientos” para la implementación de la norma, “incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad”, y teniendo en cuenta recomendaciones que realice el Consejo Federal de Discapacidad.

Un aspecto a destacar es que se indica que “la persona beneficiaria podrá solicitar la actualización del CUD en cualquier momento de acuerdo”.

Cabe destacar que, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la ANDIS ya había avanzad en este sentido, al crear el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”, que pretende entre sus objetivos “determinar la expedición del CUD sin sujeción a plazo temporal, generando instancias de acompañamiento por parte del Estado”.

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público y válido en todo el país que permite acceder a los derechos y a las prestaciones previstas en las Leyes Nacionales 22.431 y 24.901. La evaluación de su validez o no la hace una Junta Evaluadora Interdisciplinaria, la cual determina si corresponde la emisión y posterior otorgamiento a quien solicite al CUD.

Entre los derechos que garantiza se encuentran la cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera la persona. Viajes gratuitos en trasporte público terrestre, exención de pago de peajes e impuestos (municipales, patentes), libre estacionamiento en los lugares permitidos.

Clara Vega pide la reglamentación del Certificado Único de Discapacidad

La senadora riojana invita a firmar una petición para que se ponga en marcha la Ley 27.711 que eestablece que el CUD podrá ser expedido con o sin fecha de vencimiento, de modo de facilitar su renovación. La norma fue sancionada el 13 de abril y promulgada el 2 de mayo.

A casi seis meses de la sanción de la Ley 27.711 sobre la renovación del Certificado Único de Discapacidad, la senadora nacional Clara Vega (Hay Futuro Argentina – La Rioja) abrió una petición para juntar firmas a fin de que el Poder Ejecutivo reglamente la norma, siendo que fue autora de uno de los proyectos.

“Consideramos sumamente injusto que, existiendo esta ley que tanto esfuerzo costó conseguir por parte de las personas con discapacidad y sus familias, aún se tengan que realizar complicados trámites burocráticos, muchas veces interminables, para contar con un acceso pleno a sus derechos”, planteó Vega.

Además, destacó que en su artículo 4°, el proyecto sancionado establecía que el Poder Ejecutivo Nacional debía reglamentar la ley en el plazo de 90 días desde la fecha de su promulgación. “Sin embargo hasta el momento no existe respuesta al respecto”, criticó.

La norma fue sancionada el 13 de abril de 2023 con 61 votos en el Senado y promulgada por el Ejecutivo el 2 de mayo.

La misma establece que el CUD podrá ser expedido con o sin fecha de vencimiento, de modo de facilitar su renovación para quienes lo necesitan de manera permanente.

De acuerdo a la norma, la Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de la actualización del CUD conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.

A su vez, la ANDIS tendrá que “definir las condiciones y lineamientos” para la implementación de la norma, “incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad”, y teniendo en cuenta recomendaciones que realice el Consejo Federal de Discapacidad.

Un aspecto a destacar es que se indica que “la persona beneficiaria podrá solicitar la actualización del CUD en cualquier momento de acuerdo”.

Cabe destacar que hace dos meses atrás, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la ANDIS ya avanzó en este sentido, al crear el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”, que pretende entre sus objetivos “determinar la expedición del CUD sin sujeción a plazo temporal, generando instancias de acompañamiento por parte del Estado”.

Yedlin destacó la reglamentación de la Ley de Vacunas

Autor de la norma, el senador tucumano recordó que se aprobó antes de la pandemia con un gran respaldo de oficialismo y oposición.

El presidente Alberto Fernández firmó el decreto de reglamentación de la Ley 27.491 de Control de Enfermedades prevenibles por Vacunación, cuyo autor fue el senador nacional Pablo Yedlin (FNyP-FdT). La Ley de Vacunas establece su adquisición por parte del Estado nacional, la obligatoriedad del calendario nacional, y la distribución y gratuidad en el acceso para toda la población.

La reglamentación se efectivizó a través del decreto 439/2023 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del mandatario, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Yedlin, presidente de la Comisión de Salud, resaltó que “las vacunas son la herramienta de salud pública más importante que tenemos y, a pesar de lo que plantean los grupos que hacen lobby en contra de las mismas, tienen un futuro muy promisorio para seguir aportando soluciones de salud pública”.

A su vez, el tucumano destacó que “esta ley se votó y obtuvo el consenso de todos los diputados y senadores de todos los bloques antes de la pandemia, se trabajó en comisiones en ambas Cámaras, logramos saltear la famosa grieta que nos dividía entonces”. “Quiero reconocer el esfuerzo y voluntad de todos los partidos políticos”, agregó.

Esta nueva normativa sobre salud se suma a otras leyes impulsadas por Yedlin que ya fueron reglamentadas: la Ley para Compra de Vacunas Covid-19 (27.573) y la Ley de Prevención de la Resistencia Antimicrobiana (27.680). Aún resta que se reglamente la Ley de Receta digital-teleasistencia médica (27.553) y la Ley de Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería (27.712).

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley que incorpora al PMO la atención por violencia de género

Esta ley se aprobó el 27 de octubre en el Senado, tras arriba con media sanción de la Cámara baja desde fines del 2020. La autora del proyecto fue la senadora cordobesa Alejandra Vigo.

El Poder Ejecutivo reglamentó este jueves la Ley 27.696 que tiene como objetivo incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales nacionales un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género, a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas.

La iniciativa publicada en el Boletín Oficial, que fue sancionada el Senado el 27 de octubre del 2022, incluye a todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente. El proyecto, impulsado por la cordobesa Alejandra Vigo, había recibido media sanción de la Cámara de Diputados a fines de 2020.

En relación al escrito, las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos en la ley deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas. Además, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la norma.

Esta ley considera que serán los ministerios de Salud, a cargo de Carla Vizzotti, y el de Mujeres, Géneros y Diversidad, comandado por Ayelén Mazzina, estarán a cargo de las medidas que se requieran para la capacitación y la efectiva implementación del Protocolo para la Atención Integral de la Salud ante situaciones de violencia por motivos de género.

Las mujeres accederán a la cobertura prevista a partir de la presentación de una constancia de persona asistida en las áreas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la atención de personas en situación de violencia por motivos de género de las jurisdicciones nacionales, provinciales y locales; de la presentación de la constancia de registro en el Sistema Integrado de Casos De Violencia por motivos de Género (SICVG) del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; y de la presentación de la denuncia policial o judicial.