Se pone en marcha la Comisión Bicameral parlamentaria -prevista en el artículo 99 de la Constitución de 1994- que deberá analizar el contenido de los decretos de necesidad y urgencia que dicte el Poder Ejecutivo.
* La Comisión estará integrada por ocho senadores e igual número de diputados y funcionará durante todo el año en el Parlamento.
* Los integrantes de la Comisión tendrán 10 días hábiles para expresarse acerca de la validez o no de los decretos y luego deberá elevar el dictamen a ambas cámaras del Congreso.
* Vencido el plazo de 10 días hábiles, las cámaras podrán abocarse al tratamiento del decreto sin necesidad de contar con el dictamen de la Comisión.
* El proyecto no prevé plazos para que el pleno de la Cámara de Diputados y del Senado aprueben o rechacen los decretos.
* El rechazo de ambas cámaras del Congreso al decreto implica su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.