Según un informe elaborado por una gerencia del BCRA, el uso de reservas para abonar deuda debía contar inexorablemente con el aval del Parlamento.
Paralelamente al momento en el que el Gobierno difundía el decreto que lo eyectaba del cargo, Martín Redrado hizo conocer un dictamen elaborado por la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes Jurídicos del BCRA, según el cual su actitud respecto del uso de reservas que requería el DNU que creó el Fondo del Bicentenario era justificado.
El dictamen en cuestión señalaba que no se podía autorizar el uso de reservas para pagar deuda sin aval del Congreso, señalando que "surgiendo del análisis técnico efectuado, la situación actual de las denominadas 'reservas de libre disponibilidad' y los riesgos que la operatoria implica para el desarrollo de la política monetaria y financiera del BCRA, se entiende aconsejable que esta Institución aguarde la intervención parlamentaria correspondiente para seguir el curso de la acción previsto por el Art. 3 del Decreto 2010/09".
El dictamen señala que la Carta Orgánica del BCRA es "clara y categórica al señalar cuál es el objetivo superior al cual ha de dirigir el BCRA su actividad; al establecer como principio que no ha de seguir órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) al formular y ejecutar la política monetaria y financiera; y al precisar que no puede asumir obligaciones que impliquen condicionar, restringir o delegar el ejercicio de sus facultades legales sin autorización expresa del Congreso".
Agregó que "ningún sentido tendrían las prohibiciones y recaudos establecidos por la Carta Orgánica que incluyen el financiamiento al gobierno si el PEN pudiera modificar y fijar excepciones a dichas disposiciones, con la mera invocación de existir urgencia e imposibilidad de seguir el trámite ordinario de las leyes y sin siquiera precisar cuáles son las circunstancias determinantes de la urgencia e imposibilidad, como en el presente caso".
Según señala el dictamen, la Presidencia y el Directorio, como órganos encargados, respectivamente, de "velar por el cumplimiento de la Carta Orgánica y demás leyes nacionales y de tomar intervención en las decisiones que afecten el mercado monetario y cambiario y establecer normas para la gestión del Banco, deben verificar que realmente existen las circunstancias de necesidad y urgencia que el DNU invoca para determinar cuál es el marco normativo al que corresponde ajustarse los actos del BCRA".
Como conclusión, se indica que "habrá de precisarse que, sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración del BCRA, que como ente autárquico del Estado Nacional ha de tener con las diferentes dependencias que integran este último para alcanzar fines que son comunes a toda la Nación Argentina, el PEN carece, como principio, de la potestad de dar instrucciones a este BCRA en cuestiones que afecten la política monetaria y financiera, debiendo, en consecuencia la Institución ponderar técnicamente y con independencia de criterio los pedidos que aquel le realice y decidir sobre los mismos, cuidando de no poner en riesgo su misión de preservar el valor de la moneda".