Ahora dejada a un lado por circunstancias electorales, llama la atención la obsesión que mostraron muchos dirigentes argentinos por reformar la Constitución para permitir al menos una nueva reelección. ¿Eso es algo que sucede en todos lados, o un fenómeno regional? Veamos qué dicen las cartas magnas de nuestros vecinos.
Por José Angel Di Mauro
Célebre entre otras cosas por la frase “Cristina eterna”, Diana Conti acaba de moderar ese deseo. Ahora habla de “políticas eternas”, pues reconoce que el sueño que confesó allá por 2011, aun antes del 54 por ciento que el kirchnerismo obtendría meses después, “se terminó”.
Vale recordar que entonces la presidenta de la Nación respondió a lo que podría definirse como un “globo de ensayo” desde un lugar emblemático como es el Congreso de la Nación, y con palabras contundentes: “¿A quién se le ocurre lo de la reforma constitucional? ¿Alguno me ha escuchado a mí decir que voy a ir a la reelección en 2011? Así que no se hagan los rulos, que creo que realmente lo que están tratando de hacer es campañas difamatorias, distractivas, utilizando por ahí una palabra de algún compañero o compañera que me quiere mucho”.
En efecto, la presidenta nunca habló de reformar la Constitución para ir por una reelección. Pero no hace falta recordar que sí fue por la reelección en 2011. Cosa para la que estaba absoluta y constitucionalmente habilitada, claro está.
Con los resultados de las primarias aún frescos, el sueño de la reelección que alentaban pública y/o privadamente en buena parte del kirchnerismo y la totalidad del cristinismo, parece haber sido archivado definitivamente. De ahí la confesión pública de la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara baja respecto a que el tema “se terminó”.
De hecho, no era necesario esperar hasta las PASO para comprobar esa condición. Tal cual publicó Semanario Parlamentario en su edición 1143 de julio de 2012, tal posibilidad era prácticamente imposible, en los términos que impone la Constitución. Es que para llegar a los dos tercios necesarios en ambas cámaras para implementar una reforma constitucional, el oficialismo debía repetir una elección arrolladora como la de 2011: en ese caso sí podía llegar a contar con los 170 diputados nacionales que habilitaran los dos tercios, pero el Senado se transformaba en un escollo infranqueable. Señalamos en esa oportunidad que el bloque kirchnerista de la Cámara alta podría pasar de 32 a 37 miembros, más siete aliados eventuales, y aun así le faltarían cuatro votos determinantes.
Igual, en el kirchnerismo admitían en privado la imposibilidad de llegar a esos números, pero confiaban en que una victoria importante oficialista -hablamos de un 40% en todo el país- alcanzaría para compensar esas fragilidades.
Hoy el resultado de las primarias del 11 de agosto permite desechar absolutamente cualquier proximidad a los dos tercios. Apenas si el kirchnerismo podrá conservar en ambas cámaras el número para iniciar las sesiones y ganar las votaciones, manteniendo firmes a los aliados actuales, pero rogando que un resfrío no le reste algún legislador, que los vuelos no se retrasen y que nadie cambie de camiseta.
La posibilidad de reformar la Constitución siempre fue alentada desde el kirchnerismo con argumentos no necesariamente vinculados a la re-reelección presidencial. A fines de 2011, el actual titular de la Cámara baja, Julián Domínguez, confesó su deseo de que se implemente una reforma de la Carta Magna, aunque aclaró que no sería para incluir una cláusula de reelección, sino para “garantizar el federalismo”, recuperando instancias como el Colegio Electoral. “No podríamos discutir una nueva Ley de Coparticipación los bonaerenses con los requerimientos constitucionales de esta reforma”, señaló.
El ministro de la Corte Suprema de Justicia Raúl Eugenio Zaffaroni ha reiterado hasta el cansancio su predisposición favorable a una reforma constitucional, pero tampoco para implementar la re-reelección -dice-, sino para aplicar cambios tales como la implementación de un régimen parlamentario.
Cuando manda el Parlamento
La alternativa del sistema parlamentario de Gobierno que promueve Zaffaroni podría permitir la reelección indefinida, aunque ya no de un presidente, sino de una suerte de primer ministro. El sistema es utilizado en Europa, el mundo que “se cae a pedazos”, usando las palabras de Cristina Kirchner. Son repúblicas parlamentarias Alemania, Albania, Austria, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Montenegro, Polonia, San Marino, Serbia, Suiza y Turquía.
También utilizan ese sistema países como Israel, India, Irak, Libia y Sudáfrica, entre otros.
En América sólo existe el sistema parlamentario en Canadá, Trinidad y Tobago y Guyana, una república semipresidencial que cuenta con presidente y primer ministro. Entre nuestros vecinos, aplicaron el régimen parlamentario de Gobierno Chile, entre 1891 y 1924, y Brasil, brevemente entre 1961 y 1963.
Los detractores de ese sistema en nuestro país advierten que las características del mismo le imprimirían una volatilidad demasiado peligrosa para la estabilidad de los gobiernos. Ponen de paso el ejemplo de Italia -tan parecidos a ellos somos-, donde las crisis de gobierno son bastante habituales.
Lo cierto es que la alternativa del sistema parlamentario nunca ha seducido demasiado en esta parte del mundo. E imaginar el parlamentarismo como alternativa para la reelección indefinida resulta cuando menos una comparación inconveniente. Pasa que en los sistemas parlamentarios el jefe del Estado suele ser un poder más bien simbólico y nada comparable con las presidencias latinoamericanas. En el caso del primer ministro, no tiene límites de reelección, cuenta con poder efectivo, pero está muy controlado por el Congreso y puede ser cesado en cualquier momento, precisamente por decisión del Parlamento.
En el sistema presidencial, el mandatario en cambio es independiente del Congreso.
La reelección indefinida
Conforme a los vientos que corren en algunos países de la región a los que nuestro país se ha sentido atraído en los últimos años, muchas voces vienen reclamando una reforma constitucional. Los argumentos esgrimidos remiten al camino adoptado por el peronismo hace más de sesenta años. En efecto, al promover el justicialismo la reforma constitucional de 1949, se argumentó la necesidad de incorporar nuevos derechos sociales. Entre las cláusulas sociales aplicadas se adoptaron algunas que implementaron los derechos de la ancianidad, del niño, de la mujer, el derecho laboral con fuerte protección de los trabajadores.
Se reforzaron también facultades del Poder Ejecutivo y se habilitó una cláusula que permitía que el presidente fuera reelegido indefinidamente.
Juan Domingo Perón tuvo así en 1952, tras seis años de Gobierno constitucional, la reelección que la Constitución original no habilitaba. El golpe de 1956 no sólo sacó del poder a Perón, sino que también dejó sin efectos la reforma de 1949, como así también las modificaciones de 1860, 1866 y 1868, restableciendo la vigencia de la Constitución original de 1853.
Recién en 1994 el Pacto de Olivos posibilitó la última reforma constitucional argentina -de la que tomaron parte muchos políticos de actual vigencia-, y se estableció el sistema de una sola reelección presidencial y el acortamiento del mandato de 6 a 4 años.
Sólo dos países en la región cuentan con el sistema de reelección indefinida: Cuba y Venezuela. Con matices, ese sistema rige en Bielorrusia, Chipre, Eslovaquia, España, Finlandia, Italia y Suiza.
Veamos qué dicen las constituciones de los países de nuestro continente donde rige la reelección indefinida:
Cuba: En su artículo 92° se establece que “el mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella”.
Por casi medio siglo el país fue dirigido por Fidel Castro, al principio como primer ministro, luego como presidente del Consejo de Estado, máximo órgano ejecutivo, y el Consejo de Ministros. Actualmente está al mando de su hermano, Raúl Castro.
Venezuela: El artículo 230° de la Constitución vigente establece que “el período presidencial es de seis años. El presidente o presidenta de la República puede ser reelegido”.
El caso venezolano
Fuente de inspiración de muchos que desearían imponer la reforma indefinida en la Argentina, el camino elegido por Venezuela es digno de análisis. Allí, la Constitución vigente en 1999 en Venezuela establecía precisamente en su artículo 230°: “El período presidencial es de seis años. El presidente o presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”.
Los límites también se extendían a los diputados de la Asamblea Nacional, que según el artículo 192° debían durar cinco años en el ejercicio de sus funciones, “pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo”.
La idea de conseguir la reelección indefinida fue esbozada por el presidente Hugo Chávez a mediados de agosto de 2006, pero recién al año siguiente concretó la idea, a través de la presentación de un proyecto de reforma constitucional en el cual se pretendía reformar la duración del mandato presidencial ampliando su duración de seis a siete años, e incluyendo la posibilidad de la reelección ilimitada.
La propuesta fue rechazada en diciembre de ese año por escaso margen, pero Chávez no se dio por vencido. El 1 de diciembre de 2008, días después de elecciones regionales, propuso un referéndum destinado a eliminar el límite al número de relecciones presidenciales. Una propuesta inicial del partido oficialista Patria Para Todos de incluir a todos los funcionarios electos fue rechazada inicialmente por el propio Chávez, pero para poder convocar al referéndum, él debía cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 340 y 341 de la Constitución venezolana, pues la iniciativa presidencial ya se había utilizado un año antes y había sido rechazada, razón por la cual ya no podía activar el referéndum.
Se pensó como alternativa que fueran los ciudadanos venezolanos los que impulsaran la iniciativa, pero Chávez desechó esa idea que consistía en recolectar alrededor de 2.550.000 firmas por considerarlo lento y engorroso. Así que finalmente el proceso se activó a través de enmiendas constitucionales aprobadas por la Asamblea Nacional.
Siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Suprema de Venezuela, el 18 de diciembre de 2008, se realizó la primera discusión en la Asamblea Nacional de Venezuela para poder activar el mecanismo de enmienda constitucional, el cual fue apoyado. El Partido Socialista Unido de Venezuela presentó como apoyo a la propuesta de la Asamblea Nacional un total de 4.760.485 firmas.
El trámite legislativo siguió su curso y finalmente se llegó al tema central, que era la modificación del artículo 230 de la Constitución. Pese a su opinión anterior, el 5 de enero del 2009, el presidente Chávez propuso y consiguió incluir en la posibilidad de reelección sin ningún límite, salvo el determinado por el voto popular, también a gobernadores, alcaldes, diputados y cualquier otro cargo de elección.
Las enmiendas se pusieron a disposición de la ciudadanía en el referéndum del 15 de febrero de 2009, que se denominó Referéndum Aprobatorio de la Enmienda Constitucional. El 54,85% de los votantes la aprobó y se reformó la Constitución.
Habida cuenta de la imposibilidad de habilitar una reforma constitucional en nuestro país sin contar con los dos tercios, se sabe que muchas mentes pensaban en un camino alternativo que siguiera la estrategia de Hugo Chávez, de modo tal de sortear ese impedimento.
Cómo es en la región
En cuatro países en Latinoamérica rige la prohibición absoluta de la reelección presidencial. Son Guatemala, Honduras, México y Paraguay.
Por el contrario, la reelección inmediata está vigente en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Ecuador, en tanto que en siete países se permite la reelección, pero no de manera inmediata: Costa Rica, Chile, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay.
“La reelección presidencial indefinida no implica necesariamente que el país que la adopta convierta su régimen automáticamente en un autoritarismo competitivo o hegemónico”, advierte Mario Serrafero, autor de un estudio sobre la reelección presidencial indefinida en América Latina publicado la Revista de Instituciones, Ideas y Mercados. Empero, a su juicio “sí implica un riesgo para el progresivo deslizamiento hacia un régimen no democrático”.
Recuerda este especialista que Estados Unidos tuvo también su expresión de reelección indefinida en la figura de Franklin Roosvelt, pero la enmienda XXII del 27 de febrero de 1951 puso fin a la posibilidad de una larga estancia en el poder en ese país. Las administraciones que culminaron su segundo mandato con gran apoyo popular, agrega citando los casos de Dwight Eisenhower, Ronald Reagan y Bill Clinton, “no persiguieron una enmienda constitucional para continuar en la presidencia”.
Ya que estamos en Estados Unidos, veamos qué dice su Constitución sobre el tema. En el artículo 2° de la Primera Sección establece que “se deposita el poder ejecutivo en un presidente de los Estados Unidos. Desempeñará su encargo durante un término de cuatro años y, juntamente con el vicepresidente designado para el mismo período”. Se agrega que “el presidente desarrolla su función por cuatro años junto con el vicepresidente. Sus cargos no pueden durar por más de dos mandatos”.
Pero no nos vayamos tan lejos. ¿Qué dicen sobre la elección presidencial las cartas magnas de nuestros vecinos? Veamos:
Paraguay: El artículo 229 relacionado con la duración del mandato presidencial establece que “el presidente de la República y el vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el 15 de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El vicepresidente sólo podrá ser electo presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo vicepresidente de la República”.
Uruguay: La Constitución de 1997 señala en su artículo 152 que “el presidente y el vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese. Esta disposición comprende al presidente con respecto a la vicepresidencia y no al vicepresidente con respecto a la presidencia, salvo las excepciones de los incisos siguientes. El vicepresidente y el ciudadano que hubiesen desempeñado la presidencia por vacancia definitiva por más de un año, no podrán ser electos para dichos cargos sin que transcurra el mismo plazo establecido en el inciso primero”.
“Tampoco podrá ser elegido presidente, el vicepresidente o el ciudadano que estuviese en el ejercicio de la presidencia en el término comprendido en los tres meses anteriores a la elección”, establece la reglamentación.
Brasil: La Constitución de 1988 puntualizaba en su artículo 82 que “el mandato del presidente de la República es de cinco años, prohibiéndose la reelección para el período siguiente, y tendrá inicio el 1 de enero del año siguiente al de su elección”. Una enmienda de 1997 modificó esa cláusula, permitiendo la reelección por un único período.
Chile: El artículo 25° de la Constitución trasandina señala que “el presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de seis años, no pudiendo ser reelegido para el período siguiente”.
Perú: En su artículo 112°, la Constitución peruana señala que el mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postularse, sujeto a las mismas condiciones.
México: El artículo 83° de la Carta Magna señala que “el presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.
Bolivia: La Constitución del país del Altiplano entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, promulgada por el presidente Evo Morales, tras ser aprobada en un referéndum en el que el sí alcanzó un 61,43%. Allí establece en su artículo 168° que “el período de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Respecto a la reelección, la Constitución establece en el artículo siguiente que “el período de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”.
Colombia: El artículo 190° de la Constitución establece que “el presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley”.
Costa Rica: Una de las democracias más consolidadas e incluida entre las 22 democracias más antiguas del mundo. En una reforma constitucional de 1969 prohibió en forma absoluta la reelección presidencial, aunque en 2003 se suprimió esa reforma y se volvió a adoptar el sistema de reelección, pero no puede ser inmediata. El artículo 132 de la norma constitucional establece que un candidato no puede haber ejercido la presidencia durante los ocho años anteriores. El período presidencial en este país es de cuatro años.
El Salvador: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, expresa el artículo 154 de la Constitución.
Guatemala: Es uno de los países donde un presidente no puede volver a serlo. El artículo 184 señala que “el presidente y vicepresidente de la República serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto”, mientras que la prohibición definitiva la expresa el artículo 187, que establece que “la persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso. La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo”.
Honduras: El período presidencial es de cuatro años, señala el artículo 237 de la Constitución, que en el 239 puntualiza que “el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública”.
Nicaragua: El artículo 147 de la Constitución expresa que no podrán ser candidatos a presidente ni vicepresidente de la República “el que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales”. No obstante ello, la Constitución dejó abierta una puerta en el artículo 191, que expresa que “la Asamblea Nacional está facultada para reformar parcialmente la presente Constitución Política y para conocer y resolver sobre la iniciativa de reforma total de la misma”. El artículo siguiente da detalles del mecanismo a utilizar en el caso de que se quieran modificar las cláusulas: “La iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los artículos que se pretenden reformar con expresión de motivos; deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a continuación el trámite previsto para la formación de la ley”.
Pero no fue a través de una reforma constitucional como consiguió su presidente actual, Daniel Ortega, ser reelecto de manera consecutiva. La Corte Suprema de Justicia lo hizo al admitir un recurso de amparo para que el mandatario pudiera presentarse a una reelección, al interpretar que la cláusula que prohíbe la reelección continua viola los derechos humanos y constitucionales de Ortega y de 109 alcaldes.
Ortega había intentado reformar la Constitución a través de la Asamblea Nacional, pero al no contar con los votos necesarios, optó por la vía judicial, donde le dieron curso a su inquietud en apenas cinco días.
Panamá: Según el artículo 173 de la Constitución, los ciudadanos elegidos presidente o vice “no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes”.
Canadá: Uno de los países elegidos recientemente por la presidenta Cristina Kirchner para trazar paralelismos con Argentina tiene un Gobierno parlamentario y por lo tanto un primer ministro que es quien convoca a elecciones generales cada cinco años, o a partir del pedido del Gobierno de una moción de censura en el Parlamento. El Gobierno federal dirige el sistema democrático del país en concertación con los demás representantes electos, los representantes provinciales y municipales y los canadienses en general.
La re-re en Ecuador
“La presidenta o presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”, señala el artículo 144 de la Constitución ecuatoriana reformada en 2008. Sin embargo el presidente Rafael Correa es presidente allí desde 2007 y ya va por su tercer período.
En rigor, la ciudadanía lo ungió presidente en 2006, para el período 2007-2011. El 15 de abril de 2007 se eligió a la Asamblea Constituyente que promulgó una nueva Carta Magna que entró en vigencia en octubre de 2008. Debido a la nueva Constitución, se tuvo que llamar a elecciones generales para designar a las autoridades, siendo así como el presidente Correa fue reelegido en su cargo en 2009, cuando originalmente su primer mandato debía concluir el 15 de enero de 2011. Con el argumento de que ese no debía ser tomado como un segundo mandato sino que la reforma constitucional había establecido una suerte de “barajar y dar de nuevo”, el tercer mandato que Correa inició el 24 de mayo de 2013 fue tomado como una reelección.
Ese período concluirá en el año 2017, pero ya Correa ha dejado abierta la instancia de la reelección presidencial indefinida en Ecuador. Lo hizo hace algunas semanas, utilizando como argumento el deseo de un alcalde opositor de presentarse para un nuevo período. Se trata de Jaime Nebot, el alcalde de Guayaquil, a quien Correa propuso ““realizar todas las acciones necesarias para que la Asamblea Nacional reforme la Constitución a fin de garantizar la reelección indefinida para todas las autoridades de elección popular”.
Si bien Correa descartó en la campaña por su reelección -que en realidad fue re-re- buscar una segunda reelección, podría quedar habilitado para seguir en el poder en caso de que prospere esa propuesta que acaba de esbozar. Convertido en una de las principales figuras de la oposición, Nebot en caso de ser reelegido completaría 18 años como alcalde. La oposición rechaza la reelección indefinida para el presidente, pero avala la reelección de los cargos electivos, con lo cual se estaría metiendo en un brete. El propio Correa dijo que “si lo que está haciendo Nebot es dejar abierta la puerta para una reelección, entonces, nosotros también vamos a hacer lo mismo”. Empero, insistió en que no le interesa ser reelegido. Así dicen todos…