El proyecto, unificado en base a iniciativas de JxC y el FdT, obtuvo 153 votos afirmativos y busca la derogación de una ley que data de 1925.
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la derogación de la Ley 11.317 y el decreto 2.699 del 28 de mayo de 1925 sobre prohibición de tareas peligrosas o insalubres para mujeres y personas menores de 18 años.
La iniciativa obtuvo 153 votos afirmativos. Se unificaron proyectos impulsados por las diputadas nacionales Silvia Lospennato (Pro), Lucila Masin y Vanesa Siley (ambas del FdT).
La diputada Vanesa Siley resaltó el consenso alcanzado para llevar al recinto este tema. “Esta norma data de 1924, cuando se prohibía el trabajo de mujeres para ciertas actividades consideradas oportunamente riesgosas e insalubres. En el dictamen hemos salvado las normas que refieren a la prohibición del trabajo infantil para mantener las normas que actualmente prohíben el trabajo infantil para que no se mezclen con la intención y la naturaleza de lo que estamos derogando, que es la prohibición del trabajo de mujeres en ciertas actividades”, señaló la diputada del FdT.
Siley consideró que “tal vez hace casi 100 años tenía un fin loable prohibir el trabajo de mujeres en estas actividades, considerándolas insalubres, nocturnas o riesgosas, pero la actualidad nos lleva a replantearnos esos estereotipos patriarcales”.
Concretamente esta norma fue deviniendo en abstracto, comentó la diputada, ejemplificando que la ley prohibía en subterráneos, y hoy sí trabajan mujeres en subterráneos; o prohibía el trabajo de mujeres en la industria del vidrio, o destilerías de alcohol. Pero por ejemplo, agregó, “en la minería sigue siendo alegada esta norma para no contratar mujeres. Por ejemplo en la industria portuaria, marítima, empresas de hoy día siguen alegando esta norma para no contratar mujeres”, comentó.
Agradeció la presencia de mujeres en las gradas, que aplaudieron la sanción de la norma, y precisó datos para respaldar sus dichos, elaborados por la Subsecretaría de Asuntos Portuarios de la Provincia de Buenos Aires, según los cuales en la actividad portuaria un 87% son del género masculino, solo un 13% son mujeres, que trabajan en la administración, recursos humanos, en comunicación. “Se vuelve a presentar esta realidad de la división sexual del trabajo, que es uno de los motivos de la brecha de género en la Argentina”, agregó Siley.
Precisó además que “este origen de la división sexual del trabajo, que hace que muchas mujeres se desarrollen en la educación, la salud, en los trabajos domésticos, actividades desvalorizadas la mayoría de ellas socialmente, y mal remuneradas. Ese es uno de los orígenes de la brecha salarial en la Argentina. En nuestro país, la brecha salarial tiene que ver con la segregación ocupacional”.
“La idea de derogar esta norma es poder abrir el abanico y que las mujeres tengamos mayores posibilidades para elegir en la inserción laboral”, resaltó.
Por su parte, la diputada Silvia Lospennato celebró poder llevar al recinto ese proyecto. “Esta es una norma que en su gran mayoría se ha ido derogando en todos sus artículos y algunas normas no derogadas cayeron en desuso, pero todavía se sigue utilizando para impedir el trabajo de mujeres en determinadas actividades, por eso es importante que hoy finalmente eliminemos esta rémora de un tiempo en que se trataba a las mujeres como a niños”, apuntó la diputada, que consideró “importante” avanzar con esta norma que les costó mucho hacer llegar al recinto.
“Pero además es importante avanzar en esta legislación, porque cuando miramos las brechas que todavía existen entre varones y mujeres en la sociedad argentina según el Foro Económico Mundial, que las divide en cuatro subíndices, la Argentina califica dentro de los 114 países que se contemplan, en el número 32 –destalló-. Y eso parecería que es algo positivo. Sin embargo, cuando miramos los subíndices, vemos que a nivel Educación las brechas son casi nulas, y entonces rankeamos en el puesto 1; a nivel de empoderamiento político, debido a los avances que hemos logrado con leyes sancionadas en esta cámara, entre ellas la de paridad, estamos en el número 28; cuando evaluamos los indicadores vinculados al acceso a la salud, la Argentina está en el número 46, pero cuando hablamos de participación económica, la Argentina rankea en el número 102. Y eso quiere decir que es ahí donde nos falta reducir las brechas de desigualdad entre varones y mujeres”.
La derogación aprobada deja sin efecto la ley sancionada hace casi 100 años que dispone la prohibición de tareas peligrosas o insalubres para mujeres y personas menores de 18 años y se rige por las disposiciones de las leyes 26.390 –prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente– y 25.212 –ratificación del Pacto Federal del Trabajo–, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en el artículo 148 bis del Código Penal.
La modificación del artículo 11 de la Ley 11.317 refiere que las personas menores de 18 años tiene prohibido ocupar cargos en: carga y descarga de navíos; canteras o trabajos subterráneos; como maquinistas o foguistas; en el engrasado y limpieza de maquinaria en movimiento; En el manejo de correas; en sierras circulares y otros mecanismos peligrosos; en la fundición de metales, y en la fusión y en el sopleo bucal de vidrio; y en el transporte de materias incandescentes; en el expendio de bebidas alcohólicas destiladas o fermentadas, y en cualquier local o dependencia en que se expenda.