La iniciativa había sido presentada en 2022 y busca incorporar al Código Penal Argentino como delito la violencia digital por obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez.
La diputada nacional y titular de la Comisión de Mujeres, Diversidad y Género, Mónica Macha (Unión por la Patria), volvió a presentar el proyecto de “Ley Belén” que busca incorporar al Código Penal Argentino como delito la violencia digital para que se apliquen sanciones por obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”.
El proyecto establece que “será reprimido con multa de pesos seiscientos mil ($600.000) a pesos cuatro millones ($ 4.000.000) el que ejecutare, o hiciere ejecutar por otros, actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros; o exhibiciones de partes genitales con fines predominantemente sexuales, enviadas por intermedio de las tecnologías de la información y la comunicación sin consentimiento de quien las recepta”.
También plantea que “será reprimido con multa de pesos trescientos mil ($ 300.000) a pesos dos millones ($2.000.000) el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.
“Se aplicará prisión de ocho meses a un año y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”, agrega.
Asimismo, dispone que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien, por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.
Además, busca la aplicación de prisión de “ocho meses a un año y el doble de la multa establecida en el art. 155 a quien, habiendo recibido del autor del párrafo anterior o de terceras personas o teniendo en su poder por cualquier circunstancia distinta a la descrita en el primer párrafo, los documentos allí referidos, por cualquier medio, y sin consentimiento de la víctima los difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de tercero y la misma pena será para quienes hayan elaborado con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, o de la inteligencia artificial, y no correspondan con la persona que es retratada, señalada y/o identificada en los mismos”.
“Será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a ocho (8) años el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, o de difusión de los documentos referidos en el artículo 155° bis o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente”, suma en su articulado.
1123-D-2024