Carlos Guberman señaló que en líneas generales el texto coincide con el presentado a fines del año pasado, con la inclusión del tema Ganancias.
Abrió el debate en la Comisión de Presupuesto el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, quien se encargó de detallar el contenido del proyecto de ley, que presentó como un complemento de la ley de Bases, como parte de las iniciativas de política económica y de gestión que tiene este Gobierno”.
Abrió el debate Carlos Guberman, para detallar el contenido del proyecto de ley, que presentó como un complemento de la ley de Bases, como parte de las iniciativas de política económica y de gestión que tiene este Gobierno”.
Sobre el tema contó que “hay algunas diferencias respecto de lo que se había trabajado en enero”, pero aclaró que las mismas no son “sustanciales”. La diferencia sustancial es, dijo, la inclusión del impuesto a los Ingresos Personales, que esa vez no estaba. En el verano, la intención era tratarlo por separado, ahora se unificó, comentó.
El proyecto en particular tiene ocho secciones, dijo, y a continuación las detalló.
La primera sección gira en torno a la moratoria, estableciendo un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social. Guberman contó que ese es un proyecto que no tiene grandes diferencias con otros proyectos de moratoria que se han llevado adelante en otros momentos. “Se incluyen en este régimen la posibilidad de regularizar el Aporte Solidario y Extraordinario -comentó-. Dentro del texto van a encontrar una serie de tratamientos que tienen que ver con los plazos de adhesión. Y de acuerdo a los mismos, hay distintos beneficios a los que se pueden acceder”.
El funcionario comentó sobre los planes de facilidad de pagos que hay diferentes clases, según el sujeto que se acoja al régimen, que varían entre los 36 meses a los 84; depende de si son empresas grandes, micro o pequeñas, o si son individuos.
La segunda sección corresponde al blanqueo, el régimen de regularización de activos. “No hay mucha diferencia con respecto a procesos similares; se plantea en una serie de etapas, como son los blanqueos de los últimos años. Dependiendo de la etapa, la alícuota se va incrementando a lo largo del tiempo”, señaló el secretario de Hacienda, que aclaró también los montos a partir de los cuales se debe ingresar el impuesto o no. Teniendo en cuenta que de 100 mil dólares para abajo la tasa es cero, aclaró que eso es para todo tipo de bienes que se quieran ingresar al régimen. “Pero si es dinero en efectivo depositado en el sistema financiero, o una cuenta comitente especial, y siempre y cuando se mantengan hasta el 31 de diciembre de 2025, eso paga tasa cero, independientemente del monto”, precisó.
El resto de los bienes, superados los 100 mil dólares, empiezan a pagar las distintas cuotas.
Con relación a los residentes en el exterior, un tema que había recibido cuestionamientos de parte de la oposición, Guberman expresó que “no está habilitada la posibilidad de blanqueo en efectivo”.
También está aclarado que en la medida que el dinero en efectivo depositado en el momento que se retira antes del plazo, le corresponderá el pago del impuesto como si no lo hubiese ingresado a través del sistema financiero.
La tercera sección corresponde a Bienes Personales. Ahí hay dos cuestiones: una, la posibilidad de generar el adelanto por 5 años del impuesto y las modificaciones en las escalas del impuesto hacia adelante, hasta 2027.
El funcionario aclaró que hay un beneficio adicional a los que deciden ingresar, que es que queda una especie de estabilidad hasta 2038, a los que no se les puede cobrar una alícuota mayor por conceptos relacionados a lo que es hoy el impuesto a Bienes Personales.
“La idea es dar una trayectoria decreciente y plantear un panorama de reducción hasta llegar a 0,25 para todos los impuestos a partir del año 2027”, completó.
Con relación a la cuarta sección, corresponde a la eliminación del impuesto a transferencia de inmuebles, algo que estaba planteado en el texto anterior.
La quinta sección es la del impuesto a Ingresos Personales. Una nueva modificación, con la idea de retomar la forma que tenía el impuesto a la 4ta categoría del Impuesto a las Ganancias hasta 2022. Se fijan nuevas escalas, nuevas deducciones a términos de montos. Se genera un cambio en las exenciones que se venían admitiendo. Guberman dijo que se estaría llevando el mínimo no imponible a 1.800.000 para un soltero y unos 2.300.000 pesos mensuales para una persona casada, con dos hijos.
“La idea es plantear la actualización anual por IPC”, explicó, señalando que se busca ir paulatinamente simplificando el sistema tributario, para que no haya muchos índices de actualización, y que se opte por un indicador sencillo que todo el mundo entiende.
Precisó a continuación dos cuestiones importantes: la derogación del impuesto cedular y la ratificación de las deducciones y de las escalas que estuvieron vigentes en la última parte de 2023.
La sección seis es el Régimen Simplificado, o monotributo. Ahí hay un ajuste en los tramos de ingresos. Además, “estamos generalizando la escala a todo tipo de contribuyentes. Permitimos que la prestación de servicios vaya hasta la misma categoría que podía llegar la venta de bienes”, agregó.
Guberman dijo que “estamos incrementando los límites hasta los cuales se puede pagar y se está haciendo un ajuste en todas las alícuotas para hacerlo de manera que sea un impuesto más progresivo, que no sea tan barato. Se trata de equiparar en las escalas más baratas lo que está pasando con autónomos, que el salto no sea tan costoso como hasta este momento”.
La séptima sección es la transparencia fiscal al consumidor. “Que los consumidores tengan mayor claridad al momento de realizar sus compras sobre lo que están pagando y cuánto es el impuesto de esa transacción –explicó-. Hasta ahora se discriminaba el IVA solo para los contribuyentes que estaban registrados en el régimen general; ahora estamos proponiendo que en la factura esté discriminado el IVA, como mínimo. Y se invita a que las distintas jurisdicciones se sumen a esto y se pueda discriminar todo”.
Por último, la octava sección contempla otras medidas fiscales. Lo más relevante es, dijo, “tratar de evitar una situación que muchos consumidores, pequeños comerciantes o empresas, ven afectados sus ingresos por un cúmulo de retenciones que se hacen sobre las transferencias electrónicas, en base a las aplicaciones de impuestos nacionales, provinciales o municipales. El monto mínimo a partir del cual se pueda aplicar el impuesto sería hoy de 247 mil pesos.