El fallo responde a una acción de amparo presentada por los padres de dos niños con Certificado Único de Discapacidad, quienes denunciaron el riesgo de interrupción de tratamientos. La sentencia afirma que el veto incurre en arbitrariedad manifiesta y contradice obligaciones constitucionales e internacionales del Estado argentino.
El Juzgado Federal de Campana hizo lugar parcialmente a una acción de amparo y anuló el artículo 3 del decreto 534/2025, que había vetado la ley de declaración de emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre del 2026. El fallo destacó "la vulneración de derechos fundamentales de niños con discapacidad" y exigió una protección reforzada por parte del Estado.
La acción fue promovida por los padres de dos niños con discapacidad, quienes denunciaron el riesgo de interrupción de tratamientos esenciales debido al desfinanciamiento del sistema de prestaciones. El juez consideró que el veto a la ley aprobada por el Congreso de la Nación incurre "en arbitrariedad manifiesta y contradice compromisos constitucionales e internacionales asumidos por el Estado Argentino".
El fallo subrayó que el veto presidencial "vulnera el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, al impedir la implementación de medidas urgentes para garantizar la continuidad de servicios educativos y terapéuticos". Además, rechaza los argumentos fiscales esgrimidos por el Poder Ejecutivo, señalando que la ley vetada "contempla mecanismos de financiamiento y que el impacto presupuestario estimado no justifica la afectación de derechos fundamentales".
La resolución ordena comunicar el fallo a la obra social de los menores involucrados para que adecúe las prestaciones conforme a lo decidido. También impone las costas al Estado Nacional como parte vencida.
El caso marca un precedente relevante en la defensa judicial de los derechos de personas con discapacidad, especialmente niños, y reafirma el rol del Poder Judicial como garante de la supremacía constitucional frente a medidas del Poder Ejecutivo que comprometan derechos esenciales.
La sentencia del Juzgado Federal de Campana no solo declara la invalidez del veto presidencial al artículo 3 del Decreto 534/2025, sino que también reafirmó el rol del Poder Judicial como garante de los derechos humanos frente a decisiones políticas que puedan vulnerarlos.
Además, el fallo se apoya en jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoce la justiciabilidad de actos del Poder Ejecutivo cuando comprometen derechos fundamentales, incluso si se trata de facultades constitucionales como el veto.
Por otro lado, el fallo, también, pone en cuestión la invocación del “Pacto de Mayo” como fundamento jurídico del veto, señalando que "ningún acuerdo político puede estar por encima de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado argentino". En ese sentido, la sentencia advierte que el principio de equilibrio fiscal "no puede utilizarse como excusa para adoptar medidas regresivas que afecten a grupos en situación de vulnerabilidad".