Nuevo Reglamento General de la Actividad Postal
El Parlamento se apresta a considerar el nuevo Reglamento General de la Actividad Postal que se encuentra en las etapas finales de su elaboración en la Secretaría de Comunicaciones.
Según se informó, el documento está siendo revisado por la Secretaría de Defensa de la Competencia, cuyo titular, Carlos Winograd, visitará próximamente la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones para informar sobre el tema.
De acuerdo con lo informado por las fuentes consultadas, el documento elaborado consiste en 45 carillas agrupadas en 9 capítulos y 69 artículos, entre los cuales se establece que la actividad postal es de jurisdicción nacional, de modo tal que los tributos que los tributos que la graven se fijarán en la misma órbita.
Precisamente la mayoría de los legisladores que integran la Bicameral que preside el demoprogresista Alberto Natale cuestiona lo que se considera como excesivas exigencias a los prestadores, más allá de admitir cierta razonabilidad en el incremento delos cánones y en disminuir el número de operadores para mejorar la rentabilidad del sector.
La propuesta establece que el canon será “una suma fija a abonar con carácter periódico, según cada categoría de prestador, el cual, pasados diez días de su vencimiento, dará lugar al cese de la habilitación.
Asimismo el prestador deberá ofrecer al Estado una garantía igual a un canon anual que se deberá dar mediante aval bancario, depósitos de títulos públicos, seguro de caución o depósito en efectivo en el Banco Nación. También se prevén en este aspecto algunas otras alternativas.
Los prestadores deberán contar con 5 años de antecedentes como presadores, acreditar 100 sucursales habilitadas, 300 vehículos y una plantilla de personal de dos mil empleados, como mínimo. Asimismo adelantarán un canon anual de dos millones de pesos o 12 cuotas mensuales adelantadas de 200.000 pesos, requiriéndose una garantía de cuatro millones.
Un elemento considerado beneficioso por los legisladores de la Bicameral es la autoprestación, de manera que toda persona o empresa pueda transportar y entregar su propia correspondencia, con el agregado de que cuando esta facilidad sea usada para prestaciones a terceros, la actividad quedará ajustada al reglamento en cuestión.
Se establece entre los principios generales que para asegurar la prestación del Servicio Postal Universal se debe preservar el secreto sobre intercambio de correspondencia, mantener la desmonopolización de la actividad y la libre y genuina competencia entre los operadores.
Otro de los cuestionamientos de algunos legisladores tiene que ver con el artículo 22 que impide la exclusión del Correo Argentino de los concursos del sector público nacional, por cuanto consideran que dicha prerrogativa debe ser extendida al conjunto de las emprsas prestadoras.