La fecha de las primeras elecciones de autoridades de las Juntas Comunales deberá ser fijada por la Legislatura antes del 31 de diciembre del 2006.
- Otras de las cuestiones que quedaban pendientes de decidir y que se establecieron fueron la previsión de cuándo se realizaría la primera elección de autoridades y la fijación de un tope presupuestario para las Comunas en los dos primeros años de ejercicio.
- Respecto de cuándo se realizarán las elecciones de autoridades de las Juntas Comunales se estableció, luego de votar un nuevo texto del artículo 46°, que la Legislatura fijará antes del 31 de diciembre del 2006 la fecha en que se realizarán dichos comicios (los que deberán ser convocados por el Jefe de Gobierno), y la de asunción de las autoridades electas.
- Dicha fecha corresponde al plazo establecido como tope, en el mencionado artículo, para la finalización del proceso de transición que deberá implementar el Poder Ejecutivo con la participación de vecinos.
- El proceso de transición comprende: "la descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales; y la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas (...)".
- También los legisladores aprobaron, como otra cláusula transitoria, que "en la primera elección de miembros de las Juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la comuna exigido por el inciso b) del art. 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualquiera de las comunas inmediatamente contiguas".
- En cuanto al tope presupuestario, se votó una cláusula transitoria en la que se establece que en los dos primeros ejercicios anuales contados a partir de la asunción de las autoridades de las Juntas Comunales, el presupuesto total asignado a las Comunas no podrá superar el 5% del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años.
- Vinculado a los recursos, se modificó el artículo 16ø que, como el 46ø, había sido votado en la sesión del 8 de junio, quedando estipulado ahora que los recursos asignados a las Comunas deberán ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen.
- La Ley Orgánica de Comunas, que requería 40 votos para su sanción, fue aprobada en general el 30 de noviembre de 2004, sus 51ø artículos en particular se aprobaron durante la sesión del 8 de junio de este año, y la cláusula transitoria referida al cupo femenino en las listas partidarias de candidatos a integrar las Juntas Comunales, en la sesión del 15 de junio.
- Hoy, con la votación de los puntos mencionados, se terminó de sancionar esta Ley que establece las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, entendidas estas como "unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia".
- Algunas de las finalidades que persigue la misma son:
"promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial; facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos; promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa; mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad".
- Las 15 Comunas quedaron establecidas de la siguiente forma:
Comuna 1: Puerto Madero, San Nicolás, Retiro, Montserrat, San Telmo y Constitución.
Comuna 2: Recoleta Comuna 3: Balvanera y San Cristóbal Comuna 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
Comuna 5: Almagro y Boedo.
Comuna 6: Caballito.
Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.
Comuna 8: Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.
Comuna 9: Parque Avellaneda, Mataderos y Liniers.
Comuna 10: Villa Luro, Vélez Sarsfield, Floresta, Montecastro, Villareal y Versalles.
Comuna 11: Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa General Mitre.
Comuna 12: Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan y Saavedra.
Comuna 13: Nuñez, Belgrano y Colegiales.
Comuna 14: Palermo.
Comuna 15: Villa Ortúzar, Chacarita, Villa Crespo, Paternal y Agronomía.