Los ejes centrales del proyecto son:
* La comisión Bicameral Permanente estará integrada por ocho diputados y ocho senadores designados por el presidente de las respectivas cámaras.
* La comisión bicameral permanente debe expedirse sobre la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento.
* El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado.
* El Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de dictado un decreto de delegación legislativa, lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.
* En caso de que el Jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido a la Comisión Bicameral Permanente los decretos que reglamenta esta ley, la comisión se abocará de oficio a su tratamiento.
* La Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete para expedirse acerca del decreto sometido a su consideración y elevar el dictamen al plenario de cada una de las cámaras.
* Las cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones. El rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional.
* Las cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los presentes.