Es parte de los anuncios que el ministro Guzmán realizó el 1ro. de octubre. La iniciativa contempla beneficios impositivos para estimular la inversión en proyectos nuevos.
El Poder Ejecutivo enviará en las próximas horas al Congreso un proyecto de ley que busca promover la inversión en la construcción de obras privadas nuevas, como parte del paquete económico que el ministro Martín Guzmán anunció el pasado 1ro. de octubre.
La iniciativa establece distintos beneficios impositivos para estimular la inversión en proyectos nuevos, es decir, aquellos trabajos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la norma, con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.
“Las medidas tienen como objetivo central movilizar ahorros hacia la actividad de la construcción, promoviendo el rol del mercado de capitales y disminuyendo los costos financieros que el pago de tributos podría generar en esta actividad en particular”, explica el Ejecutivo en el mensaje que acompaña al proyecto.
Por un lado, se exime del pago del impuesto a los Bienes Personales, durante dos años, a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones.
Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de esta ley.
Asimismo, se propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias -esto es, impuesto a las Ganancias o impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda- al momento de producirse el efectivo incremento del flujo del proyecto de inversión; así como adecuar el monto imponible a su evolución en términos reales.
Se propicia el diferimiento del pago de estos impuestos sobre la base imponible que se configure por la transferencia y/o enajenación cuyo objeto sea el financiamiento, inversión y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura.
Se propone que el pago del impuesto proceda cuando los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cuando cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que poseen en aquellos; o cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra en primer lugar.
Por último, el proyecto establece por un tiempo limitado un régimen de declaración voluntaria de activos para las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital. Dichos fondos pagarán un único tributo con alícuota creciente en el tiempo, gozando de un conjunto de beneficios tributarios y de acciones judiciales y administrativas.